PROYECTO DE TP
Expediente 1613-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO: LEY 20744. MODIFICACION DEL ARTICULO 242, SOBRE LA INDEMNIZACION A ABONAR POR EL EMPLEADOR QUE INVOCARE JUSTA CAUSA Y NO LA PUEDA COMPROBAR EN SEDE JUDICIAL EN LOS PLAZOS PREVISTOS.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1 : Modificase
el artículo 242 de la ley Nro. 20.744 (t.o.1976) incorporándose como segundo
párrafo el siguiente: "El empleador que invocare Justa causa desde el día 1 de
diciembre, hasta el 15 de enero, y que en sede judicial, no la pudiese comprobar,
deberá abonar al trabajador despedido en ese período, un pago compensatorio
equivalente a Diez (10) salarios según la base de cálculo establecida para abonar
la indemnización del artículo 245, a la cual, dicho pago compensatorio de ningún
modo sustituye o modifica."
Artículo 2.: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de
modificación del Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744/74 aquí
presentado tiene como objetivo desalentar los despidos sin justa causa cuando se
hicieren efectivos entre el día 1 de diciembre y hasta el día15 de enero del año
entrante. El resultado de este proyecto de modificación no contempla cambio
alguno en materia de despido laboral mientras exista una causa justa que impida
la prosecución del vínculo.
Este proyecto busca limitar el
despido laboral en un período en el cual se vive un clima de festividad y comunión
familiar. No es esta una cuestión menor ya que se hace necesario estar en armonía
consigo mismo, para que las festividades de la Navidad, la recepción del Año
Nuevo y el recordatorio de Reyes, puedan ser gozados en plenitud por el
trabajador y su familia sin sentirse agobiado el trabajador por el desánimo y la
incertidumbre.
La iniciativa se fundamenta en el
hecho que en esos días, el despido del trabajador, antes de las celebraciones
indicadas experimenta una pérdida que involucra al grupo familiar y amenaza su
estabilidad. Se genera así un clima a todas luces contradictorio con el de las
festividades de ese período del año.
Asimismo, creemos importante
señalar que el presente proyecto de modificación no contempla ningún otro
aspecto del cese de la relación laboral de acuerdo a la legislación vigente. El
despido cuenta con un marco legal y de procedimientos ya establecidos. Por eso
mismo, al igual que en cualquier despido justificado, el empleador asumirá la carga
de demostrar los hechos y razones de la causa invocada.
En el caso de no poder demostrar
los fundamentos verificables de la causa de despido, cuando tuviere lugar en el
lapso de las festividades señaladas, el empleador deberá abonar una penalización
equivalente a 10 (Diez) salarios al margen de la indemnización que marca la ley.
Es decir, que la causa invocada
por la patronal durante el período señalado deberá acreditarse en la instancia
judicial. En caso contrario, ya sea porque dicha causa no ha existido o porque
careció de entidad suficiente, el empleador deberá abonar la indemnización
agravada.
Esto se debe al incumplimiento
de la prohibición de despedir al trabajador en una época del año en la que se vive
bajo una expectativa de mejora y prosperidad provocando un efecto de desánimo.
Sin duda que esto se agrava con síntomas depresivos que afectan al grupo
familiar.
En razón de todo lo expuesto
solicitamos a los representantes de esta Honorable Cámara de Diputados la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLA, JOSE ANTONIO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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