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PROYECTO DE TP


Expediente 1613-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO: LEY 20744. MODIFICACION DEL ARTICULO 242, SOBRE LA INDEMNIZACION A ABONAR POR EL EMPLEADOR QUE INVOCARE JUSTA CAUSA Y NO LA PUEDA COMPROBAR EN SEDE JUDICIAL EN LOS PLAZOS PREVISTOS.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 : Modificase el artículo 242 de la ley Nro. 20.744 (t.o.1976) incorporándose como segundo párrafo el siguiente: "El empleador que invocare Justa causa desde el día 1 de diciembre, hasta el 15 de enero, y que en sede judicial, no la pudiese comprobar, deberá abonar al trabajador despedido en ese período, un pago compensatorio equivalente a Diez (10) salarios según la base de cálculo establecida para abonar la indemnización del artículo 245, a la cual, dicho pago compensatorio de ningún modo sustituye o modifica."
Artículo 2.: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de modificación del Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20744/74 aquí presentado tiene como objetivo desalentar los despidos sin justa causa cuando se hicieren efectivos entre el día 1 de diciembre y hasta el día15 de enero del año entrante. El resultado de este proyecto de modificación no contempla cambio alguno en materia de despido laboral mientras exista una causa justa que impida la prosecución del vínculo.
Este proyecto busca limitar el despido laboral en un período en el cual se vive un clima de festividad y comunión familiar. No es esta una cuestión menor ya que se hace necesario estar en armonía consigo mismo, para que las festividades de la Navidad, la recepción del Año Nuevo y el recordatorio de Reyes, puedan ser gozados en plenitud por el trabajador y su familia sin sentirse agobiado el trabajador por el desánimo y la incertidumbre.
La iniciativa se fundamenta en el hecho que en esos días, el despido del trabajador, antes de las celebraciones indicadas experimenta una pérdida que involucra al grupo familiar y amenaza su estabilidad. Se genera así un clima a todas luces contradictorio con el de las festividades de ese período del año.
Asimismo, creemos importante señalar que el presente proyecto de modificación no contempla ningún otro aspecto del cese de la relación laboral de acuerdo a la legislación vigente. El despido cuenta con un marco legal y de procedimientos ya establecidos. Por eso mismo, al igual que en cualquier despido justificado, el empleador asumirá la carga de demostrar los hechos y razones de la causa invocada.
En el caso de no poder demostrar los fundamentos verificables de la causa de despido, cuando tuviere lugar en el lapso de las festividades señaladas, el empleador deberá abonar una penalización equivalente a 10 (Diez) salarios al margen de la indemnización que marca la ley.
Es decir, que la causa invocada por la patronal durante el período señalado deberá acreditarse en la instancia judicial. En caso contrario, ya sea porque dicha causa no ha existido o porque careció de entidad suficiente, el empleador deberá abonar la indemnización agravada.
Esto se debe al incumplimiento de la prohibición de despedir al trabajador en una época del año en la que se vive bajo una expectativa de mejora y prosperidad provocando un efecto de desánimo. Sin duda que esto se agrava con síntomas depresivos que afectan al grupo familiar.
En razón de todo lo expuesto solicitamos a los representantes de esta Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, JOSE ANTONIO SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)