PROYECTO DE TP
Expediente 1612-D-2012
Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: INCORPORACION DEL CAPITULO VI "DE LA VIOLENCIA DE GENERO".
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY CONTRATO DE TRABAJO. INCOR-
PORACIÓN DE CAPÍTULO VI "DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO"
Artículo 1º: Incorpórese al Ti-
tulo X, de las suspensiones de ciertos efectos del contrato y a continua-
ción del artículo 224, un Capítulo VI, bajo el epígrafe y con el articulado
siguiente:
Capítulo VI
De la Violencia de Géne-
ro
Artículo 224 bis: La inasisten-
cia, de la víctima de violencia de género, cuando deba ausentarse de su pues-
to de trabajo, total o parcialmente, a fin de dar cumplimiento a prescripciones
profesionales, tanto administrativas como las emanadas de decisión judicial, se
considerará justificada, con derecho a remuneración.
La víctima de la violencia de géne-
ro, impedida de la prestación del servicio tendrá derecho a percibir una remu-
neración, durante un periodo de seis (6) meses. La remuneración que estos
casos corresponda abonar se liquidará conforme lo previsto en el artículo 208
de esta ley.
El aviso al empleador, deberá reali-
zarse en los términos del artículo 209 y su acreditación se efectuara mediante
las formas y modalidades que se establezcan reglamentariamente.
Respecto a la conservación del em-
pleo, reincorporación y despido, en lo pertinente, se aplicará lo previsto en los
artículos 211, 212 y 213 de esta ley.
Artículo 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objeto incorporar en la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) - Ley de Contrato de Trabajo-
, los principios rectores de la Ley 26.485 -Ley de protección integral para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ám-
bitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales-, sancionada el 11
de Marzo de 2009, donde en su Artículo 11º, apart. 6º, inc. d) establece que se
deberá: "Promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres que
padecen violencia, en particular cuando deban ausentarse de su puesto de tra-
bajo a fin de dar cumplimiento a prescripciones profesionales, tanto administra-
tivas como las emanadas de las decisiones judiciales".
En razón, que la violencia de género
es un flagelo que constituye un golpe doloroso a toda la sociedad, es que obli-
ga a las instituciones a generar los instrumentos legales necesarios, a fin de
amparar a las víctimas de estos actos de violencia.
En virtud de ello, se dispone que,
en los caso de ausencia de las personas víctimas de la violencia de género,
durante un período de 6 meses, tendrán derecho a percibir sus remuneraciones
de manera integral, como así también, conservar el empleo por un período de
un año desde el vencimiento de aquel.
Asimismo, si no estuviere en condi-
ciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración, en ca-
so contrario, deberá el empleador indemnizarla.
Por otra parte, si el empleador des-
pidiese a la víctima de violencia de género, durante las interrupciones pagas,
deberá abonarle, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los
salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare a la fecha de alta.
También se establece la obligato-
riedad por parte del empleador, de la asignación de tareas compatibles con la
aptitud física o psíquica de la víctima de violencia de género, en caso de no
hacerlo, cuando no medien razones justificadas, deberá abonar la totalidad de
la indemnización.
Estamos convencido que, la pre-
sente iniciativa, prevé la adecuada tutela institucional, a fin de garantizar los
derechos laboral de las víctimas de la violencia de género, ya que como sos-
tenía, nuestra querida Eva Perón: "Ha llegado la hora de la mujer que comparte
una causa pública y ha muerto la hora de la mujer como valor inerte y numérico
dentro de la sociedad. Ha llegado la hora de la mujer que piensa, juzga, recha-
za o acepta, y ha muerto la hora de la mujer que asiste, atada e impotente, a la
caprichosa elaboración política de los destinos de su país, que es, en definitiva,
el destino de su hogar. Ha llegado la hora de la mujer argentina, íntegramente
mujer en el goce paralelo de deberes y derechos comunes a todo ser humano
que trabaja, y ha muerto la hora de la mujer compañera ocasional y colabora-
dora ínfima. Ha llegado, en síntesis, la hora de la mujer argentina redimida del
tutelaje social, y ha muerto la hora de la mujer relegada a la más precaria tan-
gencia con el verdadero mundo dinámico de la vida moderna." (12 de marzo de
1947).
En razón de lo expuesto, es
que solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación del pre-
sente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PERONISTA |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | FRENTE PERONISTA |
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