PROYECTO DE TP
Expediente 1611-D-2015
Sumario: SISTEMA GRAFICO NUTRICIONAL EN ROTULADO DE ALIMENTOS PROCESADOS. CREACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1 - OBJETO. La presente
ley tiene como objeto complementar de manera simplificada el rotulado
nutricional de los alimentos procesados para el consumo humano.
Artículo 2 - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN. Son autoridades de aplicación el Ministerio de Salud de la
Nación, las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3 - ALCANCE. Las
disposiciones establecidas en la presente ley, se aplicarán al rotulado de todo
alimento procesado que se comercialice en territorio nacional, cualquiera sea
su origen, envasado en ausencia del consumidor y listo para el ofrecimiento al
público.
No se aplicarán a:
a) Bebidas alcohólicas,
b) Aditivos alimentarios y
coadyuvantes de tecnología,
c) Especias,
d) Aguas minerales
naturales,
e) Vinagres,
f) Sal,
g) Café, yerba mate, té y
otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes,
h) Alimentos preparados y
envasados en restaurantes y comercios gastronómicos, listos para
consumir,
i) Productos fraccionados
en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como
premedidos,
j) Frutas, vegetales y carnes
que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados.
Artículo 4 - DEFINICIONES. A los
efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:
- Producto alimenticio procesado o
alimento procesado: es toda materia alimenticia, natural o artificial, en estado
sólido o líquido, que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones
necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se
distribuye y comercializa en envases rotulados.
Complementariamente se adoptarán
las definiciones establecidas en el Capítulo V del Código Alimentario Argentino
relativas a la "Rotulación y Publicidad de los Alimentos", sus modificatorias y
complementarias.
Artículo 5 - SISTEMA GRÁFICO
NUTRICIONAL. Todo alimento procesado destinado al consumo humano
deberá incluir en su rotulado un sistema gráfico nutricional con barras de
colores colocadas de forma horizontal que, dependiendo de la naturaleza y
composición del alimento, representen los siguientes componentes, entendidos
como:
a) Azúcares: todos los
monosacáridos y disacáridos presentes en los alimentos que son digeridos,
absorbidos y metabolizados por el ser humano, incluidos los polioles.
b) Grasas: sustancias de
origen vegetal o animal, insolubles en agua, formadas de triglicéridos y
pequeñas cantidades de no glicéridos, principalmente fosfolípidos. Comprende
grasas saturadas, moniinsaturadas, poliinsaturadas y trans.
c) Sal: cloruro de sodio y
todas las fuentes alimentarias que contengan sodio, incluidos los aditivos.
Artículo 6 - SUJETOS OBLIGADOS.
Los importadores, elaboradores y/o fraccionadores de alimentos procesados
destinados a consumidores deberán incorporar el sistema gráfico nutricional en
el rotulado para su comercialización en el país. El mismo deberá
confeccionarse en base a la "Declaración de valor energético y nutrientes"
previamente autorizada por la autoridad competente.
Artículo 7 - NIVELES DE
CONCENTRACIÓN. Para la valoración del alimento procesado en referencia a
los componentes y concentraciones de azúcares, grasas y sal, se utilizarán los
parámetros de la siguiente tabla, según el alimento sea sólido o líquido:
Artículo 8 - VERACIDAD DE LA
INFORMACIÓN. La información del sistema gráfico nutricional debe ser clara,
veraz, precisa y no engañosa respecto a los contenidos y características del
alimento procesado.
Artículo 9 - PRESENTACIÓN DEL
SISTEMA GRÁFICO NUTRICIONAL. El sistema gráfico nutricional deberá
visualizarse en conjunto con la "Declaración de valores energéticos y
nutrientes", establecida por Resolución GMC N° 46/03 incorporada al Código
Alimentario Argentino por Resolución Conjunta SPRyRS 149/2005 y SAGPyA
683/2005, o la que en el futuro la reemplace.
No debe estar oculto por ningún
objeto o leyenda del envase.
Todo sistema gráfico nutricional
deberá cumplir con las condiciones y características específicas descriptas en
el Anexo de la presente ley.
Artículo 10 - Los productos que
contengan dos o más alimentos procesados en su presentación deberán
colocar un sistema gráfico nutricional de los niveles más altos que contengan
de los componentes del artículo 5.
Artículo 11 - En el marco de lo
dispuesto por la presente ley, la autoridad de aplicación nacional, en
coordinación con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de sus jurisdicciones, tiene las
siguientes funciones:
a) Aprobar o rechazar los
sistemas gráficos nutricionales presentados por los importadores, elaboradores
y/o fraccionadores de alimentos procesados, según los parámetros fijados en el
artículo 7 y de acuerdo al procedimiento que establezca.
b) Controlar la exhibición y
correcta presentación del sistema gráfico nutricional en el rotulado de
productos alimenticios procesados que circulen en el país.
c) Informar
permanentemente a la población por medios de amplia difusión los parámetros
de los tres niveles de concentración de cada uno de los componentes
establecidos en la tabla del artículo 7.
d) Desarrollar campañas de
difusión, educación y concientización sobre el contenido de la ley, a fin de
contribuir a la generación de hábitos alimentarios saludables.
e) Establecer el
procedimiento administrativo a aplicar para la investigación y sanción de
presuntas infracciones, de forma coordinada con los organismos públicos
nacionales intervinientes en el ámbito de sus áreas comprendidas por ésta ley.
Artículo 12 - INFRACCIONES Y
SANCIONES. Constituye infracción a esta ley la omisión total o parcial o
falsedad de la información suministrada en el sistema gráfico nutricional, que
pueda inducir a error o engaño al consumidor, respecto a la concentración de
los componentes del alimento procesado detallados en el artículo 7, y toda
acción u omisión que derive en incumplimiento a las obligaciones impuestas
por la presente ley.
Verificada la existencia de
infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes
sanciones, las que podrán aplicarse independiente o conjuntamente, según las
circunstancias del caso:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde pesos mil ($1.000) a
pesos un millón ($1.000.000), que podrá ser aumentada hasta su décuplo en
caso de reincidencia;
c) Publicación de la resolución que
dispone la sanción en un medio de amplia difusión en el territorio de la
Nación;
d) Decomiso de los alimentos
procesados cuyo rotulado no cumpla con las disposiciones de la presente
ley;
e) Clausura del establecimiento por
el término de treinta (30) días.
La autoridad de aplicación tendrá en
cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción,
los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, para determinar la sanción
a aplicar y su graduación.
Se considerará reincidente a quien,
habiendo sido sancionado por una infracción a la presente ley, incurra en otra
dentro del término de cinco (5) años.
El producido de las multas se
destinará a la realización de campañas previstas en el inciso d) del artículo
13.
Artículo 13 - DISPOSICIÓN
TRANSITORIA. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán de
cumplimiento obligatorio, a partir del plazo de noventa (90) días de su
reglamentación, para quienes importen, elaboren y/o fraccionen productos
alimenticios procesados destinados a comercializarse en el país.
Exceptúese a las pequeñas y
medianas empresas importadoras, elaboradoras y/o fraccionadoras de
alimentos procesados, definidas conforme la ley 24.467 y sus normas
modificatorias y complementarias, las cuales deberán incorporar el sistema
gráfico nutricional en sus rotulados en el plazo de doce (12) meses a contar
desde la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14 - DE FORMA. La
autoridad de aplicación nacional reglamentará la presente ley dentro del
término de treinta (30) días desde su publicación.
ANEXO
DEL SISTEMA GRÁFICO
NUTRICIONAL. El sistema gráfico nutricional deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Estar enmarcado en un cuadro
de fondo color blanco o gris (Código CMYK: C:0% M:0% Y:0% K:80%), de
manera que contraste con los colores predominantes de la etiqueta.
b) Las barras horizontales del
sistema gráfico nutricional serán de color: rojo (Código CMYK: C:0% M:100%
Y:100% K:0%), amarillo (Código CMYK: C:0% M:0% Y:100% K:10%) o verde
(Código CMYK: C:75% M:0% Y:100% K:0%), según la concentración de los
componentes sometidos a valoración sea alta, media o baja, respectivamente.
c) Sobre la superficie de las barras
de colores se insertará la palabra "en" seguida del componente al que haga
referencia, en letra imprenta, en mayúsculas, con estilo resaltado, color negro
para el caso de la barra de color amarillo y color blanco para el caso de las
barras de color rojo y verde.
d) La ubicación de las barras será
por colores de arriba hacia abajo en el orden: rojo, amarillo y verde. Si un color
se repite dos o más veces, la ubicación de las barras de arriba hacia abajo será
por componente en el orden: azúcares, grasas y sal.
e) En el supuesto de que el
alimento procesado no contenga alguno de los componentes, se incluirá/n sólo
la/s barra/s que correspondan al componente que contiene.
f) Las frases "ALTO", "MEDIO",
"BAJO" serán insertadas en un círculo con borde de color negro y fondo blanco,
ubicado a la izquierda de cada una de las barras, de acuerdo al color que
determine el nivel de concentración del componente. Deberán estar escritas en
letra imprenta, en mayúsculas, color negro, con estilo resaltado sin
condensación en el espacio tipográfico.
g) Las barras horizontales deberán
tener la misma altura y respetar los porcentajes de ancho según las
proporciones relativas establecidas en el siguiente modelo de sistema gráfico
nutricional:
h) La autoridad de aplicación
establecerá el área mínima que deberá ocupar el sistema gráfico nutricional en
relación con la superficie total del rotulado, la tipografía a utilizar en los incisos
c) y f) y toda cuestión no prevista expresamente en la presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
El derecho a la alimentación es
un derecho humano íntimamente vinculado al derecho a la salud que los
Estados tienen obligación de promover y proteger. La protección del derecho a
la alimentación implica abordar la problemática más allá de las patologías
individualmente consideradas, para enfocarnos desde la malnutrición de la
población.
La alimentación es producto de un
conjunto de factores sociales, económicos y culturales. En este sentido, los
hábitos alimentarios de una población se ven influidos en gran medida por la
disponibilidad, el costo y la variedad de alimentos, pero también por la
costumbre, las creencias, la información que circula acerca de los alimentos y
los hábitos alimentarios, los estilos de vida y los grupos de pertenencia, entre
otros factores.
Asimismo la realización del derecho
de los consumidores, reconocido constitucionalmente y con carácter de orden
público, de acceder a información "veraz, detallada, eficaz y suficiente" implica
garantizar que los medios de acceso sean los adecuados, de manera que la
información pueda ser percibida y comprendida en condiciones igualitarias por
el conjunto de la población, independientemente de su nivel de conocimiento
en materia nutricional.
La presente iniciativa responde al
reflejo de lo observado en conductas de la población argentina, en lo
concerniente a la malnutrición y la fuerte presencia de enfermedades no
transmisibles derivadas, como la diabetes, sobrepeso, obesidad, hipertensión,
entre tantas otras.
En el marco del "Plan de acción
mundial para la prevención y control de las enfermedades no transmisibles
(ENT) 2013-2020" que apunta a reducir en un 25% para el año 2025 el número
de defunciones prematuras (antes de los 70 años) causadas por ENT, la OMS
ha impulsado a los países a aplicar medidas eficientes para abordar los
factores de riesgo de ENT. En vista de que la mayoría de muertes prematuras
por ENT son prevenibles, se puede reducir significativamente su número con
políticas orientadas a restringir las dietas mal sanas, la ingesta de sal y la
hipertensión, considerados factores de riesgo.
En el mismo sentido, en la II
Conferencia Internacional sobre Nutrición, llevada a cabo en Roma del 19 al 21
de noviembre de 2014, organizada conjuntamente por la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización
Mundial de la Salud (OMS) se elaboró una Declaración sobre la Nutrición y un
Marco de Acción. Allí se enumeran las principales acciones recomendadas
para promover el fortalecimiento del compromiso político y la participación
social en pos de mejorar la nutrición de los países, aumentar la inversión
responsable en nutrición; lograr sistemas alimentarios sostenibles que
promuevan dietas saludables, la reducción del consumo de grasas saturadas,
azúcar, sal/sodio, y grasas trans; aumentar la disponibilidad y el acceso a los
alimentos, entre otros.
El espíritu del presente proyecto
busca instalar una herramienta que sirva de orientación clara para el
consumidor. Se promueve la publicación de información nutricional útil y
accesible desde su fácil visualización y comprensión a fin de garantizar el
derecho constitucional de las personas a la información sobre el contenido y
características de los alimentos procesados, que permita al consumidor la
correcta y libre elección para su adquisición y consumo.
Siguiendo los lineamientos de la
Resolución del Grupo de Mercado Común N° 46/2003 que fue incorporada al
Código Alimentario Argentino, la inserción en el rotulado de alimentos
procesados de un "Sistema gráfico nutricional" constituiría una síntesis simple y
atractiva de la tabla de información nutricional que actualmente presentan los
alimentos envasados. De esta forma, se apunta a reducir al mínimo
indispensable la información sobre la concentración de tres nutrientes que,
consumidos en exceso, incrementan el riesgo de padecer patologías derivadas
directa e indirectamente de la mala nutrición.
El "Sistema gráfico nutricional" se
focaliza en tres categorías de nutrientes: azúcares, grasas y sales. La adopción
de estas definiciones genéricas apunta a facilitar su comprensión por tratarse
de términos cotidianos y se fundamenta en que agrupan los componentes que
acarrean mayores probabilidades de riesgo a la salud.
Así, es sabido que el consumo
excesivo de azúcar incrementa la posibilidad de patologías como la diabetes,
enfermedades cardiovasculares, sobrepeso y obesidad. Ésta última también
producto del consumo de grasas en exceso y al mismo tiempo disparadora de
la probabilidad de diabetes, hipertensión, cardiopatía coronaria, accidente
cerebrovascular y ciertos tipos de cáncer.
En relación a la sal, según la
Fundación Interamericana del Corazón Argentina el 70% proviene de alimentos
procesados que consumimos. La OMS recomienda la reducción de la ingesta
diaria de sal a 5 gr. por día (que representan 2 gr. de sodio por día), resulta
alarmante el índice de consumo actual de la población argentina que duplica al
recomendado. El inmediato acceso a la información sobre la concentración de
sal en los alimentos constituiría un factor clave para reducir el nivel de ingesta y
con ello, disminuir significativamente el riesgo de hipertensión arterial,
cardiopatía coronaria, accidente cerebrovascular, insuficiencia renal, por sólo
mencionar algunas patologías que genera.
La intención es que todo
consumidor de productos alimenticios disponga en el rótulo del producto de una
herramienta complementaria que simplifique los valores de la tabla o
información nutricional ya aplicable en nuestro país a los alimentos envasados.
De esta manera, quien por motivos de salud, prevención, o simplemente
información, quiera saber qué es lo que está consumiendo, la complejidad de
los datos expresados en la tabla convencional no representaría un obstáculo
derivado de la mayor o menor formación y educación que posea sobre el tema.
Cabe aclarar y debemos suponer
que en un país que ha alcanzado durante generaciones índices significativos
de desescolarización, abandono escolar y repetición, sumado al elevado
porcentaje de personas cuyos ingresos no alcanzan a cubrir la canasta básica,
son factores que, en la mayoría de los casos, disminuyen el interés de
informarse e impiden la comprensión real de una tabla nutricional que expresa
valores calóricos, porcentajes sobre valores diarios, valores de grasas
discriminados según su composición química (grasas trans, saturadas,
monoinsaturadas, poliinsaturadas, colesterol), etc.
El proyecto alcanza a todo alimento
procesado destinado al consumo humano que se comercialice en territorio
nacional, ya sea de industria argentina o importado, que haya sido envasado
en ausencia del consumidor y se encuentre listo para su ofrecimiento al
público. El artículo 4 establece qué debe entenderse por "producto alimenticio
procesado o alimento procesado" a los fines de completar la determinación de
su alcance. En el artículo 3 se prevén las mismas excepciones establecidas en
el Reglamento Técnico Mercosur sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos
Envasados (Resolución GMC N° 46/03 incorporada al Capítulo V del Código
Alimentario Argentino), lo que refleja el espíritu de complementar el régimen
vigente y no contradecirlo. El "Sistema gráfico nutricional" deberá
confeccionarse en base a la información nutricional que se encuentre exhibida
en los envases de los alimentos, de lo cual se deriva que no será aplicable a
los productos exceptuados del rotulado nutricional.
El "Sistema gráfico nutricional"
deberá figurar en todo producto alimenticio procesado que se encuentre listo
para la venta al consumidor final. De esta manera, serán responsables de su
inserción todo aquel que lo importe, elabore o fraccione y lo etiquete para
destinarlo al mercado. Se prevé un plazo diferenciado de adaptación para las
pequeñas y medianas empresas, atendiendo a sus menores posibilidades de
inversión e internalización de contingencias que impactan en su actividad,
como se entiende sería una modificación en los rótulos de sus productos.
Tomando de ejemplo el sistema
adoptado en Ecuador y a los fines de presentar la iniciativa propuesta de la
manera más clara posible, se incorporan en el Anexo los requisitos que deberá
cumplir el "Sistema gráfico nutricional" en su presentación. Esto a los efectos
de asegurar que sea exhibido de forma idéntica en todos los productos que se
encuentren sometidos al régimen y de generar una imagen uniforme y llamativa
que permita al consumidor identificarlo inmediatamente.
Con la intención de asumir un
compromiso claro para asegurar el derecho humano a una alimentación
saludable y a una nutrición adecuada, es que considero a esta iniciativa un
sencillo e importante avance en garantizar el acceso igualitario a una buena
alimentación, fortalecer la capacidad de las personas para optar por
alternativas más saludables y disminuir el consumo de alimentos de alto valor
calórico y bajo valor nutricional.
Por todo lo expuesto, es que solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |