PROYECTO DE TP
Expediente 1611-D-2006
Sumario: DECLARAR ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A VARIOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Fecha: 10/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL
ARTÍCULO 1: Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social por el plazo de 180 días, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional a los Departamentos de San Luis del Palmar, San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, Mburucuyá, Empedrado y Capital, de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2: Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los Departamentos citados en el artículo precedente, con el objeto de lograr el financiamiento para los siguientes fines:
a) Financiamiento para la recuperación de la zona afectada por el brote de aftosa;
b) Financiamiento para la asistencia a los productores afectados por el citado brote;
c) Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales ante la suspensión de la actividad productiva producto de las actuaciones sanitarias;
d) Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos para los productores afectados;
e) Financiamiento para la adquisición de vacunas de aquellos productores afectados por el brote.
ARTÍCULO 3: El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley, será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 4: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los departamentos afectados un período de gracia de un año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en 120 cuotas mensuales de las obligaciones provisionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas por los productores de la zona.
ARTÍCULO 5: Suspéndase hasta CIENTO OCHENTA (180) días hábiles posteriores a la finalización del período de Emergencia Económica y Social o Zona de Desastre fijados por la presente ley, la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia. Los juicios ya iniciados deben paralizarse por el mismo plazo.
ARTÍCULO 6: Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTÍCULO 7: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La provincia de Corrientes se encuentra afectada por la detección de dos focos de fiebre aftosa en el Departamento San Luis del Palmar, que implicó la interdicción por parte del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) del citado Departamento y de todos los que lo rodean, según la normativa vigente para la actuación del Organismo en estas situaciones. Ellos son los Departamentos de San Cosme, Itatí, Berón de Astrada, General Paz, Mburucuyá. Empedrado y Capital.
Los Departamentos citados componen buena parte de la zona Noroeste de la provincia, en donde se ocasionaron grandes pérdidas económicas ante la detección de la enfermedad.
El procedimiento que se lleva a cabo ante la detección de esta enfermedad prevé realizar una cuarentena del área del departamento afectado y de los departamentos linderos, tal como lo dicen las normas internacionales de la OIE (Oficina Internacional de Epizootias); y luego se resguarda la bioseguridad en toda la zona de los departamentos afectados, aplicando lo que se conoce comúnmente como "rifle sanitario" (sacrificio) de los animales infectados y del resto de los animales del establecimiento. Por último se procede a la vacunación de todos los animales de la zona afectada (la zona perifocal y de vigilancia).
Los impactos en la economía de dicho procedimiento son:
- En cuanto al efecto de la cuarentena (que implica la imposibilidad de movimientos de ganado, de ingresos o de egresos, del departamento afectado y de los linderos) impacta negativamente a los productores de la zona, a los transportistas de ganado y a la actividad económica en general, ya que es una zona netamente ganadera.
- En cuanto al sacrificio de animales la pérdida es evidente, más si se tiene en cuenta que la mayoría de los 6.000 productores que se encuentran dentro del cinturón sanitario realiza una explotación de subsistencia (poseen menos de 35 cabezas de ganado).
En total, según datos del SENASA, Los ocho departamentos corresponden aproximadamente a 500 mil vacunos y el área de influencia del departamento San Luís del Palmar es aproximadamente de 120 mil animales.
La provincia de Corrientes, y en especial los Departamentos del Centro y Norte de la misma, limitan con países limítrofes con brotes de aftosa declarados, como es el caso de Brasil desde hace seis meses. En los últimos años se han detectado numerosos brotes de aftosa en la zona, prohibiéndose muchas veces a la misma (donde se encuentra Corrientes) la exportación de sus productos. Esta no es la excepción, aún teniendo en cuenta que Argentina mantiene una política responsable de no regionalización.
Cabe destacar que con el primer foco detectado fueron sacrificados 4.089 animales de los cuales solo presentaban sintomatología clínica 79; y con el segundo 423, de los cuales solo uno presentaba sintomatología clínica.
Es conocida la posición del Doctor Jorge Amaya, Presidente del SENASA, cuando afirma que los métodos utilizados para manejar la situación ya no "resiste ningún análisis"; en una de las reuniones de la Comisión de Agricultura de esta Honorable Cámara también afirmó que en el corto plazo la Argentina hará una presentación ante la OIE para fundamentar que debe cambiarse la forma de actuación en estos casos.
Asimismo, el foco detectado ha provocado, como se mencionó, la suspensión del comercio de la zona afectada y esto también impacta en la cesantía de gran cantidad de trabajadores de frigoríficos de la zona y su consiguiente impacta en la economía regional.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACCHI, CARLOS GUILLERMO | CORRIENTES | PARTIDO NUEVO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |