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PROYECTO DE TP


Expediente 1609-D-2012
Sumario: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 24417): INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS SOBRE ASIGNACION ECONOMICA DE ASISTENCIA EN SITUACION DE CRISIS.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese a la Ley Nacional Nº 24.417 -Protección contra la Violencia Familiar-, el artículo 3° Bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° Bis: En los casos de real estado de necesidad, cuando los damnificados fuesen mujeres, menores o incapaces, ancianos o personas con discapacidad, el juez podrá proceder al otorgamiento de una "asignación económica de asistencia en situación de crisis", consistente en una suma dineraria no reintegrable, ni remuneratoria, a fin de que la víctima pueda satisfacer sus necesidades básicas, por el tiempo que el juez estime necesario.
La asignación prevista tendrá como tope máximo el monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil y no podrá ser inferior al treinta (30 %) de dicho haber.
El Poder Ejecutivo Nacional se en- cuentra facultado a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por obje- to establecer el otorgamiento, por parte del juez y por el tiempo que estime ra- zonable, de una "asignación económica de asistencia en situación de cri- sis", en aquellos casos de real estado de necesidad de las víctimas en situa- ción de violencia, consistente en un recurso mínimo de subsistencia que le permita independizarse del agresor.
Cabe consignar, que el otorgamien- to de dicha asistencia, no supone de modo alguno la renuncia de parte del Es- tado de promover, afianzar y proteger la familia, por cuanto el monto asignado , constituye una medida provisoria, ante la situación de crisis suscitada en el seno del núcleo familiar.
Por ello, es importante que el Esta- do promueva políticas preventivas y otras formas de ayuda institucionalizada, a efectos de darle aplicación efectiva a los instrumentos de protección de los derechos de las víctimas de violencia familiar, conciliando dicho deber con la obligación de tutelar el derecho a la vida, a la integridad corporal y a la salud de las víctimas de la violencia doméstica, en particular, cuando la misma recae sobre mujeres y niños, ancianos y discapacitados.
Cabe consignar, la existencia de un proyecto similar en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Bue- nos Aires, presentado por la Diputada provincial Mónica López, bajo el número de expediente D-641-11-12.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBERTI, ALBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen