PROYECTO DE TP
Expediente 1609-D-2012
Sumario: PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 24417): INCORPORACION DEL ARTICULO 3 BIS SOBRE ASIGNACION ECONOMICA DE ASISTENCIA EN SITUACION DE CRISIS.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorpórese a la
Ley Nacional Nº 24.417 -Protección contra la Violencia Familiar-, el artículo
3° Bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3° Bis: En los casos de
real estado de necesidad, cuando los damnificados fuesen mujeres, menores o
incapaces, ancianos o personas con discapacidad, el juez podrá proceder al
otorgamiento de una "asignación económica de asistencia en situación de
crisis", consistente en una suma dineraria no reintegrable, ni remuneratoria, a
fin de que la víctima pueda satisfacer sus necesidades básicas, por el tiempo
que el juez estime necesario.
La asignación prevista tendrá como
tope máximo el monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil y no podrá
ser inferior al treinta (30 %) de dicho haber.
El Poder Ejecutivo Nacional se en-
cuentra facultado a efectuar en el presupuesto general de gastos y cálculo de
recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias
que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por obje-
to establecer el otorgamiento, por parte del juez y por el tiempo que estime ra-
zonable, de una "asignación económica de asistencia en situación de cri-
sis", en aquellos casos de real estado de necesidad de las víctimas en situa-
ción de violencia, consistente en un recurso mínimo de subsistencia que le
permita independizarse del agresor.
Cabe consignar, que el otorgamien-
to de dicha asistencia, no supone de modo alguno la renuncia de parte del Es-
tado de promover, afianzar y proteger la familia, por cuanto el monto asignado
, constituye una medida provisoria, ante la situación de crisis suscitada en el
seno del núcleo familiar.
Por ello, es importante que el Esta-
do promueva políticas preventivas y otras formas de ayuda institucionalizada,
a efectos de darle aplicación efectiva a los instrumentos de protección de los
derechos de las víctimas de violencia familiar, conciliando dicho deber con la
obligación de tutelar el derecho a la vida, a la integridad corporal y a la salud de
las víctimas de la violencia doméstica, en particular, cuando la misma recae
sobre mujeres y niños, ancianos y discapacitados.
Cabe consignar, la existencia de un
proyecto similar en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Bue-
nos Aires, presentado por la Diputada provincial Mónica López, bajo el número
de expediente D-641-11-12.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |