PROYECTO DE TP
Expediente 1608-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY 23349: MODIFICACION DEL ARTICULO 28, ESTABLECIENDO UNA TASA DEL 10,5% A APLICAR SOBRE EL COBRO FINAL A LA PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA PARA RIEGO AGRICOLA.
Fecha: 07/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Establécese en diez punto cinco por ciento (10.5 %) el límite máximo para la alícuota del impuesto al valor agregado -IVA-, a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio público de energía eléctrica para riego agrícola. Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Señor Presidente:
Con el presente y mediante la fijación de un límite máximo del 10.5 %, se propicia la reducción de la alícuota del impuesto al valor agregado que se cobra sobre el servicio público de energía eléctrica para riego agrícola.
Cabe señalar, que en la actualidad la referida alícuota es determinada por la ley 23349 en su art. 28 en un 27%, y que es aplicada a la totalidad de las actividades productivas cuando usan energía para riego agrícola.
Debido a que en las regiones áridas y semiáridas de la Argentina, para poder practicar la agricultura es condición fundamental y excluyente el uso de la electricidad para implementar el riego de la tierra, se hace imposible con este impuesto lograr este objetivo. Como resultado se ha producido el endeudamiento de gran parte del sector por el elevado costo de la energía para extraer agua para riego agricola.
Con esto también trataremos de salvar una gran inequidad existente dentro de los mismos regantes, ya que aquellos productores que tienen el servicio de riego por gravitación suministrado por los organismos especificos provinciales o nacionales estan excentos del pago del impuesto al valor agregado.
En contraposición la energía utilizada por los regantes de aguas subterráneas esta gravada con este impuesto y en una tasa exorbitante de aproximadamente un 40%.
Teniendo en cuenta la grave situación que afecta a los productores, cuya producción se redujo en más del 40% en los últimos tiempos debido a al aumento del costo de la electricidad, también aumento para usuarios productores la tarifa eléctrica entre un 30 y 40 porciento.
Asimismo por los breves argumentos arriba vertidos, señalo que no existe motivo válido para sostener la alícuota de IVA que se pretende en esta ley vigente para regantes agricolas, a cambio de destruir todo un sistema productivo y en la mayoría de los casos la calidad de vida de las familias de todas las zonas.
Además, claro está, que los usuarios agricolas no pueden eludir el pago de facturas de alto valor económico que progresivamente agravara la situación de estos sectores.
Es por ello que entiendo que una sana política tributaria debe intentar unificar criterios y tasas, puesto que se trata de gravámenes que recaen en forma unánime sobre ricos y pobres sin distinguir sus niveles de ingresos.
Con la finalidad de afirmar el federalismo establecido como principio básico de nuestra República, es nuestro deber predicar con el ejemplo y brindar racionalidad, con la sanción del presente proyecto podremos asegurar la igualdad de oportunidades a todos los habitantes de la Argentina, independientemente del lugar geográfico donde vivan.
Por lo expuesto, solicito el tratamiento del presente proyecto de ley a la brevedad posible.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |