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PROYECTO DE TP


Expediente 1607-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS TRAMITES TECNICO ADMINISTRATIVOS QUE SE REALIZARON PARA LA APROBACION DE VUELOS PERTENECIENTES A LA EMPRESA "VUELING AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA" DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de quién corresponda informe sobre los siguientes puntos relacionados con la situación en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
1- Los mecanismos establecidos por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil para la aprobación de vuelo de aeronaves.
2- Indique que trámite técnico y administrativo se realizo para la aprobación de vuelo de las aeronaves Airbus A320-200 matriculas EC-JGM serie N° 2407 y EC-LLJ serie N°4661 de la empresa VUELING AIRLINES S.A.
3- Detalle cuando fue efectuada la aeronavegabilidad de las mencionadas aeronaves y la idoneidad de los tripulantes.
4- Describa las rutas de vuelo desde la fecha de comienzo de las actividades como así también la certificación en RVSM (Distancia minima Vertical en vuelo).
5- Detalle las inspecciones por parte de la autoridad aeronáutica de las bases donde operen estas aeronaves.
6- Informe cuales son las medidas en ejecución o en estudio para que la seguridad integral en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, sean las correspondientes a los estándares internacionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 4 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, mediante nota D.N.T.A. N°2, le transfiere a la empresa "Andes Líneas Aéreas S.A." el carácter de explotador de dos aeronaves Airbus A320-200 matriculas EC-JGM y EC-LLJ (ambas matriculas son españolas) siendo el visado del contrato con la empresa Vueling Airlines. Hasta aquí los pasos administrativos encuadran en lo estipulado por la ley 17.285 (código aeronáutico). Sin embargo, pese a tener todo procedimiento de esta índole una sistematización estipulada, surgen precariedades que ponen en un estado de vulnerabilidad laboral a los trabajadores y en peligro cierto a los pasajeros.
La empresa Andes Líneas Aéreas S.A., una vez que obtuvo la autorización del carácter de explotador de Servicios Aéreos, debería haber iniciado los trámites en la Dirección Nacional de Seguridad Operacional con el fin de realizar los trámites de incorporar la certificación la aeronavegabilidad de las naves y la idoneidad de los tripulantes.
Así mismo la empresa debía modificar, después del control de las autoridades argentinas, el manual de operaciones, el manual general de instrucción (consta el adiestramiento de los pilotos, despachantes, tripulantes de cabina, mecánicos etc.), el manual de despacho, el manual general de mantenimiento y especificaciones operativas (constan entre otras cosas las rutas que utilizaran las aeronaves de la empresa) y lo referido estrictamente a los parámetros de seguridad en vuelo como la habilitación al simulador de vuelo (donde se examina y habilita a los pilotos para poder volar este tipo de aeronaves) y la "demostración de evacuación" por parte de la tripulación, que es una practica ante la autoridad aeronáutica donde se demuestra ante un siniestro, instrucción y capacidad para poder evacuar a los pasajeros que están a bordo.
Nada de lo detallado fue agregado al certificado de explotador de servicios aéreos de la empresa Andes Líneas Aéreas S.A., y la sospecha que se genera es si fueron completados o no los controles, ya que la autoridad aeronáutica aprobó a la empresa Andes Líneas Aéreas a realizar vuelos desde Ezeiza y Jujuy a la región del Caribe (siendo estos vuelos comerciales) durante los días sábado 07 de enero de 2012, domingo 08 de enero de 2012, lunes 09 de enero de 2012 martes 10 de enero de 2012 y miércoles 11 de enero de 2012.
Sencillamente toda esta explicación nos conduciría a pensar que la misma autoridad aeronáutica contribuye a poner en riesgo la seguridad operacional de los vuelos como así también la misma autoridad no da cumplimiento a la ley 17.285 en sus artículos 80, 95, 105, 107, 128, 133, al decreto 2352/1983 capitulo II (infracciones aeronáuticas) y el decreto ley 12.507/1956(regulaciones Argentinas de aviación civil).
La importancia de la seguridad de las personas en el marco del comercio aéreo es de vital importancia para nuestro país y toda medida de seguridad es poca cuando de vidas humanas estamos tratando, las autoridades nacionales deben tomar medidas urgentes para garantizar el cumplimiento total de las regulaciones existentes.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)