PROYECTO DE TP
Expediente 1607-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LOS TRAMITES TECNICO ADMINISTRATIVOS QUE SE REALIZARON PARA LA APROBACION DE VUELOS PERTENECIENTES A LA EMPRESA "VUELING AIRLINES SOCIEDAD ANONIMA" DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de quién corresponda informe sobre los siguientes
puntos relacionados con la situación en el Aeropuerto Internacional de
Ezeiza.
1- Los mecanismos
establecidos por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la
Administración Nacional de Aviación Civil para la aprobación de vuelo de
aeronaves.
2- Indique que trámite
técnico y administrativo se realizo para la aprobación de vuelo de las aeronaves
Airbus A320-200 matriculas EC-JGM serie N° 2407 y EC-LLJ serie N°4661 de la
empresa VUELING AIRLINES S.A.
3- Detalle cuando fue
efectuada la aeronavegabilidad de las mencionadas aeronaves y la idoneidad de
los tripulantes.
4- Describa las rutas de
vuelo desde la fecha de comienzo de las actividades como así también la
certificación en RVSM (Distancia minima Vertical en vuelo).
5- Detalle las inspecciones
por parte de la autoridad aeronáutica de las bases donde operen estas
aeronaves.
6- Informe cuales son las
medidas en ejecución o en estudio para que la seguridad integral en el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini, sean las correspondientes
a los estándares internacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 4 de enero de 2012, la
Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, mediante nota D.N.T.A. N°2,
le transfiere a la empresa "Andes Líneas Aéreas S.A." el carácter de explotador
de dos aeronaves Airbus A320-200 matriculas EC-JGM y EC-LLJ (ambas
matriculas son españolas) siendo el visado del contrato con la empresa Vueling
Airlines. Hasta aquí los pasos administrativos encuadran en lo estipulado por la
ley 17.285 (código aeronáutico). Sin embargo, pese a tener todo procedimiento
de esta índole una sistematización estipulada, surgen precariedades que ponen
en un estado de vulnerabilidad laboral a los trabajadores y en peligro cierto a
los pasajeros.
La empresa Andes Líneas
Aéreas S.A., una vez que obtuvo la autorización del carácter de explotador de
Servicios Aéreos, debería haber iniciado los trámites en la Dirección Nacional
de Seguridad Operacional con el fin de realizar los trámites de incorporar la
certificación la aeronavegabilidad de las naves y la idoneidad de los
tripulantes.
Así mismo la empresa debía
modificar, después del control de las autoridades argentinas, el manual de
operaciones, el manual general de instrucción (consta el adiestramiento de los
pilotos, despachantes, tripulantes de cabina, mecánicos etc.), el manual de
despacho, el manual general de mantenimiento y especificaciones operativas
(constan entre otras cosas las rutas que utilizaran las aeronaves de la empresa)
y lo referido estrictamente a los parámetros de seguridad en vuelo como la
habilitación al simulador de vuelo (donde se examina y habilita a los pilotos
para poder volar este tipo de aeronaves) y la "demostración de evacuación" por
parte de la tripulación, que es una practica ante la autoridad aeronáutica donde
se demuestra ante un siniestro, instrucción y capacidad para poder evacuar a
los pasajeros que están a bordo.
Nada de lo detallado fue
agregado al certificado de explotador de servicios aéreos de la empresa Andes
Líneas Aéreas S.A., y la sospecha que se genera es si fueron completados o no
los controles, ya que la autoridad aeronáutica aprobó a la empresa Andes
Líneas Aéreas a realizar vuelos desde Ezeiza y Jujuy a la región del Caribe
(siendo estos vuelos comerciales) durante los días sábado 07 de enero de 2012,
domingo 08 de enero de 2012, lunes 09 de enero de 2012 martes 10 de enero
de 2012 y miércoles 11 de enero de 2012.
Sencillamente toda esta
explicación nos conduciría a pensar que la misma autoridad aeronáutica
contribuye a poner en riesgo la seguridad operacional de los vuelos como así
también la misma autoridad no da cumplimiento a la ley 17.285 en sus artículos
80, 95, 105, 107, 128, 133, al decreto 2352/1983 capitulo II (infracciones
aeronáuticas) y el decreto ley 12.507/1956(regulaciones Argentinas de aviación
civil).
La importancia de la seguridad
de las personas en el marco del comercio aéreo es de vital importancia para
nuestro país y toda medida de seguridad es poca cuando de vidas humanas
estamos tratando, las autoridades nacionales deben tomar medidas urgentes
para garantizar el cumplimiento total de las regulaciones existentes.
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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