PROYECTO DE TP
Expediente 1607-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945; MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DE FISCALIAS ESPECIALIZADAS PARA LA ATENCION DE DELITOS ELECTORALES.
Fecha: 14/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Incorpórese como artículo
47 bis del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias el siguiente:
Creación de Fiscalías
Especializadas para la Atención de Delitos Electorales
Artículo 47 bis.-
Créanse fiscalías especializadas para la atención de delitos electorales, con
competencia ante los juzgados federales de primera instancia de Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y Provincias que intervengan a los efectos de la presente ley
.
Artículo 2°.- Incorpórese
como artículo 47 ter del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias el
siguiente:
Funciones.
Artículo 47 ter.- Las
fiscalias especializadas para la atención de delitos electorales tendrán las
siguientes funciones:
a) Representar a la
ciudadanía en la defensa de sus derechos políticos procurando justicia de manera pronta y
expedita, con apego al marco legal, en beneficio de la sociedad.
b) Recibir las
denuncias efectuadas en materia de delitos y faltas electorales.
c) Realizar la
investigación preparatoria de los delitos denunciados y el encuadramiento legal de los
mismos a los fines de disponer la absolución, sobreseimiento o acusación ante los jueces
de primera instancia en materia federal.
Articulo 3°.- Incorpórese como artículo
47 quater del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias el siguiente:
De las secretarías.
Artículo 47 quater.- Se
constituirá, en el ámbito de cada fiscalía, una secretaría a los fines de auxiliar al fiscal en
el cumplimiento de sus funciones de investigación previa, recepción de denuncias y otras
directivas que éste le asigne.
Articulo 4°.- Incorpórese como artículo
47 quinquies del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias el siguiente:
Linea Gratuita para
Denuncias Ciudadanas.
Artículo 47 quinquies.- A los
fines de coadyuvar a la detección, investigación y sanción de delitos electorales y otras
irregularidades cometidas por los partidos políticos, sus representantes, candidatos y
servidores públicos, la fiscalía dispondrá de una línea telefónica gratuita y un buzón de
correo electrónico para la recepción de consultas y denuncias de la ciudadanía.
Se garantizará la difusión
masiva de las características y funcionamiento de los canales de recepción de consultas y
denuncias mencionados.
Artículo 5 °.- Reemplácese el artículo 129
del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
Sujetos.
Artículo 129.- Para los
efectos de este capitulo, se entiende por:
a) Funcionarios
electorales, quienes en los términos de la legislación nacional electoral integren los
órganos que cumplen funciones electorales, incluyendo a ciudadanos designados
para ejercer funciones el día de los comicios
b) Apoderados,
fiscales partidarios y otros dirigentes de los partidos políticos y de las
agrupaciones políticas, quienes los representan ante los órganos electorales, en los
términos de la legislación vigente;
c) Candidatos, los
ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
d) Servidores
Públicos, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en la Administración Pública Nacional centralizada,
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el
Congreso de la Nación, o en el Poder Judicial.
Las disposiciones
contenidas en el presente capítulo son aplicables a las personas que desempeñen
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las administraciones
provinciales y municipales por la comisión de delitos previstos en este capítulo en
materia federal.
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 139
del Código Nacional Electoral, Ley 19945 y modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Delitos Electorales.
Enumeración
Artículo 139. - Se penará con
prisión de uno a tres años a quien:
a) Con violencia o
intimidación impidiere ejercer un cargo electoral:
b) Compeliere
mediante amenaza o violencia física o moral a un elector a votar de manera
determinada o a abstenerse a hacerlo;
c) Solicite votos
por paga, dadiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las
campañas electorales o la jornada electoral;
d) Lo privare de la
libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle
el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio:
e) Haga
proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el lugar en que se
encuentren formados los votantes o el seno del establecimiento designado para la
votación, con el fin de orientar el sentido de su voto;
f) El día de la
jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar
su plena libertad para la emisión del voto;
g) Impida en forma
violenta la instalación de una mesa de votación, o asuma dolosamente cualquier
conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la misma;
h) Suplantare a un
sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra
manera emitiere su voto sin derecho:
i) Sustrajere,
destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el
escrutinio;
j) Hiciere lo mismo
con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores
hasta la terminación del escrutinio;
k) Igualmente,
antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere,
sustituyere o adulterare u ocultare:
l) Introduzca en o
sustraiga de las urnas ilícitamente una o mas boletas electorales o impida de cualquier
forma su traslado o entrega a los órganos competentes;
m) Falsificare, en
todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare
una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible
o defectuoso el escrutinio de una elección:
n) Obstaculice o
interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y computo, el
traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de
las tareas de los funcionarios electorales o fiscales partidarios;
o) Falseare el
resultado del escrutinio.
Articulo 7°.- Reemplácese el
artículo 144 del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, por el
siguiente:
Delitos cometidos por
funcionarios electorales
Artículo 144°.-. Se
impondrá prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que cometa alguno de
los delitos comprendidos en este capitulo o permita, posibilite o participe en la
comisión de los mismos.
Artículo 8°.- Incorpórese
como Artículo 144 bis del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el
siguiente:
Delitos
cometidos por apoderados, fiscales y candidatos
Artículo 144 bis.- Se
impondrá prisión de tres a seis años al representante legal partidario, fiscal
partidario o candidato que cometa alguno de los delitos comprendidos en este
capitulo o permita, posibilite o participe en la comisión de los mismos
Si el comportamiento
de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o
respondiere claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del
escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren
notoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el
punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación política recurrente y la
de sus representantes.
En este caso se impondrá
una multa, con destino al Fondo Partidario Permanente, de un importe de una a cinco
veces el sueldo bruto correspondiente a un Secretario del Juzgado Electoral de la que
responderán solidariamente.
Artículo 9°.- Incorpórese
como Artículo 144 ter del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el
siguiente:
Candidatos electos que no
asuman en el cargo. Inhabilitación
Artículo 144 ter.- Se
impondrá inhabilitación en el ejercicio de sus derechos políticos de cuatro a diez años a
los candidatos que, habiendo sido electos, no asumieren en el cargo o que, habiendo
asumido, no permanezcan en el mismo dos años en forma efectiva como mínimo, salvo que
mediare renuncia por justa causa o fuerza mayor autorizada por el juez electoral
correspondiente.
Corresponderá el máximo de
la pena a quien se postulase como candidato cuando estuviere en ejercicio de otro cargo
electivo y, al resultar electo, desistiera de asumir.
Artículo 10°.- Incorpórese
como Artículo 144 ter del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y modificatorias, el
siguiente:
Delitos
cometidos por servidores públicos.
Artículo 144 ter.- Se
impondrá prisión de uno a nueve años al servidor público que:
a) Obligue a sus
subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a
emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
b) Condicione la
prestación de un servicio publico, el cumplimiento de programas o la realización de
obras publicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor
de un partido político o candidato;
c) Proporcione
apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través
de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera
ilegal.
Artículo 11°.- Incorpórese
como Artículo 144 quater del Código Electoral Nacional, Ley 19945 y
modificatorias, el siguiente:
Negativa o demora en
la acción de amparo
Artículo 144 quater.
Se impondrá prisión de tres meses a dos años al funcionario electoral o servidor
público que no diere trámite a la acción de amparo prevista en los artículos 10 y
11, o no la resolviera dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta de igual
pena al que desobedeciere las ordenes impartidas al respecto por dicho funcionario
Artículo 12°.- Modificase el
Artículo 146 del Código Electoral Nacional, Ley19945 y modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Faltas y delitos
electorales: ley aplicable
Artículo 146. -. Los
jueces electorales conocerán de las faltas electorales en única instancia y de los
delitos electorales en primera instancia.
La fiscalía
especializada para la atención de delitos electorales llevará a cabo la
acusación o sobreseimiento de los acusados ante los jueces electorales
de primera instancia. Las resoluciones arribadas podrán ser objeto de
apelación ante la Cámara Federal de la respectiva jurisdicción.
Estos juicios
tramitarán con arreglo a las previsiones del Código de Procedimientos en lo
Criminal de la Nación.
La prescripción de la
acción penal de los delitos electorales se rigen por lo previsto en el Título X del
Libro Primero del Código Penal, y en ningún caso podrá operarse en un término
inferior a los dos años suspendiéndose durante el desempeño de cargos públicos
que impidan la detención o procesamiento de los imputados.
Artículo 13°.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del presente proyecto de ley
promovemos la modificación del Código Electoral Nacional en lo concerniente a
Delitos Electorales con el objeto de generar, a partir de una normativa más
precisa, mejores condiciones para la prevención y sanción del clientelismo y otras
situaciones que vulneren el adecuado desarrollo del proceso electoral y el carácter
libre del sufragio.
Desde el "fraude patriótico"
instaurado en los años '30 por la denominada República Conservadora consistente
en la persecución de los adversarios políticos y en el uso de la fuerza para
controlar el voto de los ciudadanos falseando el resultado de los comicios han
pasado muchos años, experiencias y legislaciones.
Sin embargo, aún en nuestro país
perduran prácticas asimilables a las de aquella época oscura de la vida
institucional del país.
Situaciones y conductas que no está
debidamente especificadas en la normativa vigente tales como traslado de
personas hacia y desde los lugares de votación; irregularidades en la constitución
de las mesas, en particular, mediante la acción de fiscales partidarios que alientan
la deserción de los presidentes de mesa designados por la justicia para su
reemplazo por militantes; robo sistemático y organizado de boletas opositoras;
introducción ilícita de boletas en las urnas ( en algunos recuentos de votos han
aparecido numerosas boletas sin los dobleces que deberían tener al estar
introducidas en un sobre); obstaculización del desarrollo normal de las votaciones
de parte de fiscales que, argumentando sobrada experiencia, intimidan a los
ciudadanos designados como autoridades de mesa, etc.
En las elecciones de 2007, la
Coalición Cívica denunció ante la Justicia Electoral que cientos de mesas en todo el
país sufrieron el robo sistemático de boletas de partidos de la oposición, y
ciudadanos que, al ir a votar no encontraban la boleta de su partido, eran invitados
por autoridades de mesa a votar por otros candidatos.
A estos mecanismos fraudulentos que,
quienes hemos tenido la oportunidad de fiscalizar en un comicio, sabemos se registran
frecuente y generalizadamente; debemos agregar aquellas conductas propias de lo que se
conoce comúnmente como "clientelismo" y que a menudo operativizan ( aunque no sólo
ellos) los "punteros" barriales solicitando votos por paga, dadiva, promesa de dinero u otra
recompensa.
Intercambio de favores o dádivas por votos
que no se "gestiona" o concreta sólo durante el día del comicio si no también durante la
campaña.
Asimismo, es sabido que algunos
funcionarios públicos hacen uso de la discrecionalidad que el cargo les posibilita
para condicionar el sentido del voto a favor del partido político al que pertenecen.
Cabe citar como ejemplo la denuncia por entrega de electrodomésticos de planes
oficiales en barrios carenciados con el objetivo de cosechar votos en favor del
Frente para la Victoria en las elecciones de 2005 y 2007, que comprometiera al
viceministro de Desarrollo Social, el platense Carlos Castagneto,
Sin dudas, es preciso
sancionar con dureza estas prácticas. La relación clientelar como forma de
dominación política remite necesariamente a clientes como actores pasivos,
carentes de autonomía y capacidad de acción estratégica. En clave de la teoría
democrática clásica, el clientelismo es un emergente de la gran desigualdad social,
la cual obliga a entrar en una relación de dependencia con un patrón político. Este
es un factor que hace desaparecer una de las precondiciones básicas para la
igualdad política y la vida republicana: ciudadanos dotados de autonomía, que
elaboran libremente su consentimiento político (Nun, 1997)
Resulta evidente que la normativa
electoral argentina tiene fallas, para muchas de las cuales hemos realizado
propuestas concretas a través de iniciativas legislativas tendientes, entre otras
cosas, a la implementación de la boleta única, la designación de presidentes de
mesa con garantías de imparcialidad y conocimiento de su tarea así como la
asignación en los establecimientos de votación de personal de la justicia electoral
que contribuya a la transparencia y resolución de conflictos.
Para las otras, las que obstaculizan
una adecuada prevención, investigación y sanción de los delitos electorales que
hemos señalado, es necesario a revertir dos grandes falencias del sistema actual:
Por un lado, la falta de especificidad
en la normativa actual que no contempla acabadamente todas las conductas
delictivas presentes en los procesos electorales; así como la falta de precisiones
respecto a los sujetos que por su situación particular tienen mayores posibilidades
de afectar el adecuado desarrollo del comicio y por ello una mayor responsabilidad.
Por el otro, la debilidad de los
organismos afectados a la prevención, investigación y sanción de los delitos
electorales. En la actualidad, los jueces federales se encuentran desbordados por
las distintas materias a su cargo lo que conspira contra la posibilidad de llevar a
buen puerto una investigación basada en una denuncia realizada durante un acto
electoral.
De allí que en el presente proyecto
propongamos:
a) Mayor precisión e
incorporación de supuestos delictivos y de clientelismo político que la
práctica indica como necesarios
Cuanto más incluyente y explícita sea
la normativa, mayor será la precisión que, sobre los tipos penales, tengan los
encargados de investigar el delito así como los responsables de aplicar las
sanciones.
Basta señalar que en la normativa
vigente la referencia a situaciones de clientelismo se limita a una generalidad tal
como "Compeler a un elector a votar de manera determinada.." descripción a la
que escapan una multiplicidad de supuestos en los que no está involucrada la
fuerza o imposición si no una situación de "intercambio de beneficios particulares"
tales como la entrega de dinero, asignación de bienes, empleo, planes
gubernamentales, etc. Más aún, la conducta delictiva existe por el solo hecho de
la promesa más allá de los resultados finales.
Se incorporan así, otras situaciones hoy no
previstas como el transporte de votantes el día de la jornada electoral, la
obstaculización del desarrollo normal de las votaciones, escrutinio y computo, el
traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral; la introducción de
boletas de las urnas ilícitamente o las tendientes a impedir la normal instalación de las
mesas de votación a través, por ejemplo, de la exclusión de las autoridades de mesa
designadas por la justicia.
Asimismo, se incorporan una serie de
situaciones irregulares en las que suelen implicarse servidores o funcionarios públicos,
quienes haciendo uso de las prerrogativas del cargo, obligan a sus subordinados a votar
en favor de un partido político o candidato; o condicionan la prestación de un servicio
publico, el cumplimiento de programas o la realización de obras publicas, o
proporcionan apoyo o prestan algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos
a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de
manera ilegal.
b) Mayores sanciones para
funcionarios electorales, fiscales partidarios, candidatos y servidores
públicos.
Dadas las implicancias de la aplicación
del procedimiento penal y habida cuenta de que en el desarrollo del proceso
electoral algunos actores por sus funciones y responsabilidades tienen mayores
posibilidades y oportunidades de incidir en los resultados del proceso a través de
infracciones a la norma que las que tendría un ciudadano común; es que definimos
con claridad a funcionarios electorales, apoderados partidarios, fiscales, candidatos
y servidores públicos a los efectos de que, si estos incurrieran en alguno de los
delitos previstos o delinquieran en el marco de sus responsabilidades sean pasibles
de sanciones más severas.
Se propone una escala de sanciones
por la cual, por ejemplo, si la dadiva es comprometida o efectivizada por un
servidor publico éste es sancionado con mayor severidad que si en su lugar
hubiera estado un fiscal partidario.
a) Sanción a candidatos que burlan la
voluntad popular. Negativa a asumir en el cargo o abandono temprano del mismo
Existen otras situaciones en las que se
adoptan conductas hoy relativamente legales pero absolutamente ilegítimas en tanto
constituyen "una defraudación a la voluntad popular antes o después." (1)
Nos referimos a candidatos que no
asumen en los cargos para los que han sido electos o que, habiendo asumido,
solicitan licencia para cumplir funciones en el ejecutivo.
O el absurdo al que hemos asistido
recientemente de que se impulse a gobernadores, funcionarios e intendentes como
candidatos para que arrastren votos y luego sigan en sus actuales cargos.
El descaro de semejante estrategia
electoral sólo es posible por la impunidad que otorga en no encontrarse esta
situación contemplada por la legislación.
En el año 2008 presentamos un
proyecto de ley que, a la vez que definía y sancionaba al transfuguismo político,
hacía lo propio con situaciones similares a la mencionada, a las que calificábamos
entonces como "otras conductas que violentan la voluntad popular"
En este proyecto, que constituye una
propuesta mas integral, disponemos la pena de inhabilitación en el ejercicio de sus
derechos políticos de cuatro a diez años a los candidatos que, habiendo sido electos, no
asumieren en el cargo o que, habiendo asumido, no permanezcan en el mismo dos
años en forma efectiva como mínimo, salvo que mediare justa causa o fuerza mayor
Asimismo, y para casos como el referido en
que un gobernador, intendente o legislador se postula como candidato para acumular
mayor cantidad de adhesiones y luego de electo no asumir, establecemos el máximo de la
pena.
c) Creación de Fiscalías
Especializadas para la Atención de Delitos Electorales
Con la creación de estas fiscalías se procura
garantizar un tratamiento específico en la materia debido a que, en numerosas
oportunidades, ante la carencia de una atención especializada se han legitimado procesos
electorales fraudulentos o faltos de seriedad y transparencia, incluso cuando en casos en
que existía normativa adecuada para aplicar.
Los fiscales especializados para la atención de
delitos electorales tendrán competencia ante los jueces federales de primera instancia,
cumpliendo previamente la función de llevar adelante la investigación preparatoria para la
comprobación o archivo de las actuaciones instadas. Es decir que deberá decretar el
sobreseimiento, archivo o, en su caso, llevar adelante la acusación de los posibles
responsables.
De esta manera se priorizan los principios
constitucionales de representación del ciudadano, revisión de las decisiones de los
magistrados, el derecho de defensa de las victimas y la justicia en el dictado de las
sentencias.
Asimismo, en el marco de cada fiscalía se
prevé la creación de una secretaría a los fines de cooperar en la labor de investigación
previa y recepción de denuncias del fiscal, además de cumplir con las directivas que éstos
les asignen.
d) Creación de una línea telefónica gratuita
y buzón de correo electrónico para las denuncias ciudadanas.
Como en todos los aspectos de la esfera de lo
público la participación de los ciudadanos en el control resulta fundamental. Los electores
que concurren masivamente a los establecimientos de votación deben contar con la
posibilidad de denunciar las irregularidades que perciban.
Entendemos que la ciudadanía estaría
más que dispuesta a denunciar prácticas electorales delictivas, predisposición que
requiere de diseños institucionales adecuados que faciliten la accesibilidad a la
normativa electoral y a los mecanismos de denuncia.
A ello contribuirá sin dudas nuestra
propuesta por de una tipificación más precisa e incluyente de las situaciones que
implican delito electoral ; no obstante lo cual, resulta imprescindible generar
canales ágiles y gratuitos para la recepción de las denuncias. A este fin
proponemos la habilitación de una línea telefónica gratuita y un buzón de correo
electrónico.
La posibilidad de evitar persecuciones y
presiones políticas, podrá ser zanjada mediante la opción de que estas denuncias y
consultas electorales se hagan resguardando la identidad del denunciante o peticionante.
Entendemos que esta iniciativa
legislativa contribuirá al resguardo de un principio fundamental de teoría
democrática cual es que los votantes deben poder hacer sus opciones libremente.
Por supuesto nuestras opciones nunca son completamente libres sino que están
constreñidas por las alternativas que los partidos políticos nos presentan. Pero por
lo menos entre estas opciones, la teoría democrática postula que elegimos - o, al
menos, deberíamos elegir- libremente, sin coerciones, inducciones engañosas o
extorsiones de ninguna naturaleza.
Las irregularidades de los últimos
comicios nacionales y las recurrentes denuncias de situaciones de clientelismo
electoral en distintos distritos del país hacen que, al ya escepticismo reinante, se
sume la sospecha en la transparencia de las elecciones y en los resultados de los
escrutinios de urnas. Frente a un nuevo proceso electoral, debiéramos impulsar
desde todos los sectores políticos y sociales "blindajes electorales" - expresión
utilizada en México - para prevenir situaciones de clientelismo y bastardeo de la
voluntad popular.
Las reformas que proponemos
constituyen un paso adelante en cuanto configuran nuevos incentivos a respetar la
ley. Claro que precisan, para alcanzar el efecto transformador y democratizador
anhelado, que la dirigencia política respete al ciudadano-elector.
Apelamos a la construcción de una
nueva conducta, signada por la aceptación de las reglas de juego, la tolerancia y
no mera descalificación frente a los adversarios, la eliminación de de la prebenda y
de la apropiación del Estado como botín para el funcionario o partido en el
gobierno. No obstante lo cual, consideramos que estas modificaciones serán un
incentivo para ello.
Por las consideraciones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 05/08/2009 |