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PROYECTO DE TP
Expediente 1607-D-2007
Sumario: DERECHOS DE ACCION DE CLASE (DIFERENTES PLEITOS RELACIONADOS EN UNO): REPRESENTACION, REQUISITOS, ADMISION DE LA ACCION, DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA, TRAMITE, MEDIACION, CONCILIACION, REGISTRO, JURISDICCION FEDERAL, MEDIDAS CAUTELARES.
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Requisitos para
una acción de clase.
Uno o más miembros de una clase
podrá demandar o ser demandados como los representantes de todas las personas
que integren la clase si se cumplen las siguientes condiciones:
1. Que la clase sea tan
numerosa que el litis consorcio que las incluya sea impracticable,
2. Que las cuestiones de
derecho o de hecho que deban ser resueltas en el pelito sean comunes a toda la
clase.
3. Que las pretensiones o
defensas sostenidas por los representantes de la clase sean característicos de las
pretensiones o defensas sostenidas por toda la clase.
4. Que los representantes de la
clase protejan en forma justa y adecuada los intereses de la clase.
Artículo 2º:
La admisibilidad de la
acción de clase.
Una acción puede ser admitida como
una acción de clase si se cumplen los requisitos del artículo anterior y asimismo se
cumplen los siguientes:
1. Que la realización de
acciones judiciales separadas, ya sea por demandas o contestaciones de demanda
por miembros individuales de la clase crearía el riesgo de:
a) Decisiones judiciales
incompatibles o inconsistentes con respecto a los miembros individuales de la clase
que pudieran establecer respuestas diferentes para la parte que se opone a la
clase, o
b) Decisiones judiciales con
respecto a los miembros individuales de la clase que por sus efectos prácticos
tuvieran consecuencias sobre los intereses de los otros miembros de la clase o de
quienes no fueran parte del proceso. O que limitaran sustancialmente o
c) impidieran su capacidad de
proteger sus propios derechos. O,
2. Que el tribunal considere que
las cuestiones de derecho o de hecho comunes a los miembros de la clase
predominan sobre otras cuestiones que afecten solamente a los miembros
individuales de la misma, y que la acción de clase sea superior a cualquier otro
método para la solución justa y eficiente de la controversia. Para tomar su
decisión el tribunal tomará en cuenta,
a) el interés que los miembros
de la clase tengan en controlar individualmente el desarrollo de la demanda
iniciada o de su contestación, a través de acciones diferentes.
b) La extensión y las
características de cualquier litigio concerniente a la controversia iniciada en favor o
en contra de los miembros de la clase.
c) El deseo que demuestren los
miembros de una clase de concentrar el litigio en un foro particular.
d) Las dificultades que pudieran
encontrarse en el manejo de una acción de clase.
Artículo 3º:
Derechos de incidencia
colectiva y acciones de clase.
Conjuntamente con las situaciones
mencionadas anteriormente podrán someterse al trámite de esta ley las acciones
que se promuevan en defensa de derechos de incidencia colectiva contra actos
que fueran contrarios a los derechos a un medio ambiente sano, a la defensa de la
competencia o a los derechos de los usuarios de servicios públicos. Quedarán
excluidas de este procedimiento las acciones referidas a situaciones jurídicas
individuales que no tuvieran incidencia colectiva.
Artículo 4º:
Trámite de las acciones de
clase.
Las acciones de clase tramitarán por
proceso ordinario. Cuando se trate de acciones que debieran tramitar por vía de
amparo los jueces arbitrarán los medios de esta ley a la naturaleza sumaria de los
trámites procesales.
En caso que una acción de clase
hubiera sido iniciada por un procedimiento de amparo, los jueces podrán
transformar el juicio en ordinario si así lo hicieran aconsejable las circunstancias
del caso.
Artículo 5º:
La mediación y las
acciones de clase.
El procedimiento de mediación
obligatoria previsto en la Ley 24.573 no será de aplicación en las acciones de clase.
Los mediadores que fueran designados para intervenir en conflictos que pudieran
derivar en la tramitación de acciones de clase harán saber a las partes que
deberán comparecer ante el juez interviniente a los efectos se resuelva sobre el
trámite a otorgar al proceso con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6º:
La conciliación de la acción
de clase.
La acción de clase no podrá ser
conciliada sin la aprobación del tribunal, que deberá asegurar que el acuerdo
homologado llegue a conocimiento de todos los miembros de la clase. El tribunal
establecerá la manera como esta comunicación sea puesta en conocimiento de
todos los miembros de la clase.
Artículo 7º:
La admisibilidad de la
acción de clase.
En el primer acto procesal luego de la
iniciación de la demanda y de ser corrido el traslado correspondiente a la
demandada, el juez analizará si admite la existencia de la clase que se presenta.
La decisión sobre la admisibilidad de la acción de clase puede ser condicional y
puede ser alterada o reformada antes de la sentencia.
Si la acción fuera
manifiestamente temeraria el juez podrá rechazarla in limine.
El auto por el cual se admite una
acción de clase o se deniega será apelable.
Artículo 8º:
La comunicación de las
acciones de clase.
Con el objetivo de la protección de los
integrantes de la clase, el tribunal podrá ordenar la publicación de sus decisiones
por el medio que considere más apropiado para el conocimiento de todos o
algunos integrantes de la clase. Estas comunicaciones podrán plantear la
posibilidad de que los miembros indiquen si la representación procesal que tienen
es la que consideran adecuada, o si quisieran presentar pretensiones o defensas, o
cualquier otra participación dentro del proceso.
El juez que haya admitido una acción
de clase deberá efectuar una comunicación pública sobre su decisión. En los casos
en que los miembros de una clase puedan ser identificables con un esfuerzo
razonable, el juez podrá notificarlos del inicio de la demanda por el medio que
considera más adecuado de acuerdo con las circunstancias.
Esa notificación informará a los
miembros de la clase que:
1. El tribunal excluirá de la clase
únicamente a los miembros que lo soliciten dentro de un plazo determinado.
2. Que el fallo ya sea favorable
o no, incluirá a todos los miembros de la clase que no soliciten expresamente su
exclusión, y
3. Que cualquier miembro de la
clase que no solicite su exclusión podrá, si así lo desea, hacerse representar por
un letrado particular. En caso de no
ejercer este derecho será representado por el letrado o letrados que representan a
la clase.
El juez estará autorizado a utilizar
medios masivos en la comunicación de la certificación de la clase.
Artículo 9º:
Efectos de la admisibilidad
de la acción de clase.
La providencia que declare la
admisibilidad de una acción de clase el tribunal deberá incluir una descripción de
las características de las personas a las que considera como pertenecientes a la
clase. Una vez que el juez haya certificado la clase se considerarán incorporadas a
ella todas las personas que haya descripto como pertenecientes a la clase. Las
personas que perteneciendo a la clase no deseen participar de este proceso
judicial deberán expresarlo por escrito. Podrán expresar su deseo de no integrar la
acción de clase en cualquier momento del proceso previo a la sentencia.
El tribunal podrá disponer que una
clase de personas sea divididas en subclases y en estos casos cada subclase
deberá ser considerara como una clase separada de las demás a los efectos del
proceso.
Artículo 10º:
La representación de las
acciones de clase.
Los letrados que inicien la acción de
clase podrán solicitar al juez que se los designe representantes provisionales de la
clase. Sin embrago, en el momento de designar al letrado o letrados que tengan la
representación definitiva de la clase el juez interviniente deberá asegurar que los
letrados patrocinantes tengan los medios adecuados para cumplir con las
funciones que deberán realizar en representación de la clase.
La designación del representante
definitivo de la clase no impedirá la continuidad de la intervención del Defensor del
Pueblo como parte necesaria del proceso.
A los efectos de la tramitación del
proceso la clase será considerada como una sola parte, con unificación de
personería en su representante definitivo.
Artículo 11º:
Registro de las acciones de
clase.
Créase el Registro de Acciones de
Clase como dependencia del Registro de Juicios Universales del Poder Judicial de la
Nación. Se registrarán en él todos los procesos iniciados a los que se asigne el
trámite de acciones de clase. Se registrarán como datos mínimos, la identificación
de las personas que iniciaran el proceso, la descripción de las características de la
clase, la identificación del demandado, el objeto del proceso, y los nombres de los
letrados que representan a la clase y sus domicilios procesales.
El Registro de Acciones de Clase
informará a los jueces requirentes sobre la existencia de acciones de clase ya
iniciadas similares a la que se intenta certificar. En este caso el juez solicitante
podrá solicitar informes al juzgado en que se tramita el proceso anterior que
considere necesarios para el análisis de la cuestión planteada. El Registro de
Acciones de Clase podrá informar a particulares que demuestren un interés
legítimo en la acción iniciada.
Artículo 12º:
Jurisdicción Federal.
En el caso en que los domicilios de los
integrantes de una clase estuvieran en diferentes jurisdicciones ésta tramitará por
la jurisdicción federal. En caso de conflicto será competente el juez federal de la
jurisdicción en que tuvieran su domicilio el mayor número de miembros de la
clase.
Artículo 13º:
Normas de prueba.
No se admitirá la prueba de
absolución de posiciones a los integrantes de la clase ni a sus representantes. El
juez podrá ampliar el número de testigos admitidos en el proceso según las
circunstancias del caso.
Artículo 14º:
Medidas cautelares.
Quien inicia una acción de clase podrá
solicitar la adopción de medidas cautelares en su escrito inicial que podrán
proveerse con independencia de los procedimientos de admisibilidad de la acción
de clase cuando la dilación del proceso pudiera causar gravámenes irreparables.
Estas medidas deberán concederse sólo excepcionalmente. Si existiera un
representante de la clase solo él podrá solicitar la adopción de medidas
cautelares.
Artículo 15º:
La sentencia en una acción
de clase.
La sentencia en un caso admitido
como una acción de clase, ya sea que la decisión sea acogiendo o desechando la
demanda, deberá incluir una descripción de quienes el tribunal considera como
pertenecientes a la clase.
Esta descripción deberá incluir a todas
las personas que no hubieran solicitado su exclusión de la acción, pero a los que el
tribunal considera como pertenecientes a la clase.
Si los miembros de la clase estuvieran
individualizados la sentencia deberá incluir sus datos personales.
La sentencia deberá indicar los
nombres de las personas que perteneciendo a la clase hubieran señalado que no
deseaban participar del proceso judicial.
Los efectos de la sentencia serán
oponibles a todos los miembros de la clase, con la sola excepción de aquellos que
hubieran solicitado oportunamente su exclusión del proceso.
Artículo 16: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inclusión en la reforma del ´94 de
"derecho a un ambiente sano" y de los derechos de consumidores y usuarios (1)
han iniciado un debate sobre la inclusión de derechos de incidencia colectiva en la
Constitución. Dentro de ese debate se ha comentado la utilidad de las acciones de
clase para una eficaz defensa de esos derechos. Al mismo tiempo la multitud de
demandas consecuencias de las restricciones en los depósitos bancarios y de
conversión de los depósitos en moneda extranjera que abarrotan juzgados, han
atraído la atención en procedimientos que pudieran simplificar la administración de
justicia y asegurar la vigencia rápida de los derechos constitucionales. Las acciones
de clase pueden ser de utilidad para resolver algunos de estas situaciones.
Un "acción de clase" es
fundamentalmente la consolidación de diferentes pleitos relacionados en uno. No
todos los casos pueden transformarse en acciones de clase, solo una minoría de
ellos pueden ser certificados como perteneciendo a una misma clase. Sin embargo
si existe un número importante de actores o lo que es menos habitual de
demandados, con cuestiones similares para resolver en un pleito el juez puede
permitirles integrarse dentro de una clase. Se transforma esta acción en una
alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun
miles de demandas en un solo juicio, de esta manera que puedan afrontar los
costos del proceso. Al mismo tiempo el demandado tiene la posibilidad de saber la
extensión de los costos de la decisión ya que al estar concentrada permite saber
los límites de una conciliación o de una sentencia. Cuando existen muchos pleitos
individuales la incertidumbre es mucho mayor. Para la administración de justicia la
acción de clase evita que se bloqueen los juzgados con demandas similares y con
la posibilidad de resultados diferentes, introduciendo de este modo una sensible
mejora en el nivel de seguridad jurídica.
Las acciones de clases es una de las
más importantes innovaciones en materia de responsabilidad civil. La razón de su
presencia tan amplia está basada en su versatilidad. Son fundamentalmente un
procedimiento que permite agregar pretensiones separadas que por sus propias
características no están unidas por ninguna teoría sustantiva. En teoría permiten
unir números muy grandes de pretensiones de individuos separados
independientemente del tema a que se refieren. Fundamentalmente están
asociados a temas como defensa de la competencia, derecho societario, derecho
de mercados de capitales, de los usuarios de servicios públicos y
fundamentalmente responsabilidad civil. En Estados Unidos también se han
utilizado en temas de discriminación ya sea por la raza o por el sexo. En la medida
en que los litigios son cada vez más complejos la capacidad de actores
individuales de asumir los costos de caso disminuyen en forma correlativa.
La teoría de la acción de clase es
tomar una señal débil y amplificarla agregándole muchas pretensiones pequeñas
que de otra manera no podrían ser perseguidas individualmente. De esta manera
se bajan los costos de cada reclamo individual.
Autonomía o integración
forzada.
En términos constitucionales se
plantea siempre el principio de la autonomía de la voluntad. Cada persona puede
decidir hacer cierto tipo de acuerdos negarse a ello. La autonomía individual
permite a cada individuo una suerte de inmunidad frente a la agresión externa. De
esta manera se le permite disponer y usar de su propiedad, puede vender su
trabajo de la manera que lo considere satisfactorio. Ejemplo básico de la
autonomía de la voluntad es la libertad de contratar. Esta libertad se hace visible
cuando alguna otra persona no cumple o impide la obligación asumida o asumida
por otro. Ahora bien, la acción de clase es una excepción a la regla de la
autonomía de la voluntad de la libertad de contratar porque nos presenta una
situación similar a la de un contrato de adhesión.
¿Cuáles son las razones en que lo
impensable, un proceso impuesto, aparece como posible por un cambio en las
circunstancias?. En términos generales es cuando aparecen tres situaciones
básicas la primera es que el número de individuos situados en forma similar con
respecto a un tema demandado común es muy grande. Es decir un gran número
de actores. El segundo elemento es que la pérdida sufrida por cada uno de los
actores sea relativamente pequeña. El tercero es que los costos tanto
administrativos como judiciales para cada acción individual sean relativamente
altos.
En estas circunstancias podemos ver
las consecuencias de una norma que permita a cada parte agraviada a iniciar su
acción individualmente. Simplemente el posible actor no iniciará un juicio si los
costos del litigio son mayores de lo que puede recuperar de él. Esto es
perfectamente imaginable debido a los altos costos de letrados y de la producción
de la prueba. En este caso la solución a esta situación es que todos los individuos
que se encuentran en esta circunstancia unifiquen sus reclamos para que de esta
manera puedan beneficiarse de lo que serían economías de escala. Esta sería la
solución planteada por el litis consorcio, pero con una breve reflexión vemos que
no es sencillo que este litis consorcio pueda tener éxito. La esperanza de las partes
en un litis consorcio es que el costo del juicio crecerá menos rápidamente que el
valor de todos los reclamos unificados, de esta manera que la unión les traerá la
fuerza. Pero normalmente las negociaciones para lograr un litis consorcio de
muchos actores son difíciles, porque obtener un acuerdo en la división de los
costos y del resultado obtenido para saber cuanto debe aportar cada actor y
cuanto recibirá en el caso de tener éxito es extremadamente difícil. Puede ocurrir
que una persona no acepte su parte en los costos y en los posibles beneficios. Es
posible que algún individuo por un comportamiento oportunista extorsione a los
demás para obtener una mayor participación de las ganancias o un menor costo
en el inicio del proceso. Puede ocurrir que los actores tengan una valuación
diferente de su daño con respecto a los demás y que de esa manera no puedan
ponerse de acuerdo en cuanto a los costos del proceso y a la distribución de los
posibles beneficios. Puede ocurrir que una vez iniciado el pleito y producida la
prueba otros quieran ingresar en el caso posteriormente y de esa manera tener
facilitado el camino. La ruptura de negociaciones es muy probable en estas
circunstancias. También podemos pensar en el demandado. Podría ocurrir que el
demandado quisiera resolver de una buena vez las posibilidades que tiene de ser
demandado por el daño y tener una idea final de los costos a los que puede sufrir
en el proceso. De lo contrario puede ser demandado reiteradamente por nuevos
actores que aparezcan cálculos de cuanto sería el precio para la solución final del
problema sería muy importante o dilatada en el tiempo.
El fracaso de los litis consorcio es lo
que lleva a explicar la existencia de las acciones de clase.
La práctica en los Estados Unidos
indica que ha habido certificaciones de acciones de clase muy ambiciosas, en una
variedad muy amplia de casos que incluyen cuestiones que van desde la
transfusión de sangre hasta los daños producidos por fumar cigarrillos e indican
como la norma sobre la certificación de estas acciones ha migrado desde la
situación inicial cautelosa a una situación mucho más agresiva. Estos ejemplos
demuestran cuan difícil es para decidir al inicio de un
pleito si las cuestiones comunes en
una acción de clase son suficientes para controlar las cuestiones que son
diferentes o separadas. Normalmente queremos saber si los actores están situados
en forma similar antes de que se pueda determinar la base legal relevante en su
caso.
La organización de una
acción de clase.
Las acciones de clase tienen un
representante de la clase que es generalmente el abogado principal de la
demanda, él es quien representa los intereses de todos los miembros de la clase
aun cuando no tenga un mandato de ellos. Integran la clase todos los que tengan
agravios similares contra un demandado, la determinación de la similitud de los
agravios deben ser apreciados por el juez que certifica la clase, lo cual no es una
tarea sencilla ya que la extensión del daño recibido puede variar en cada actor.
Todos los que integran la clase están obligados por la decisión aun cuando no
sean parte del proceso. Generalmente solo un número reducido de actores
integran la demanda, los abogados especializados buscan los casos más
representativos o que tienen todas las variedades posibles que se presentan en el
caso. Los otros integrantes de la clase esperan en forma pasiva el resultado del
proceso y están obligado por él. Quien no desee integrar la clase debe
presentarse ante el juez interviniente y expresamente excluirse del proceso. Este
es el caso de quien tiene un agravio mayor o diferente al resto de los miembros de
la clase y prefiere una acción individual.
Requieren este tipo de acciones una
organización previa importante y una certificación judicial. Los
preparativos son generalmente muy
costosos para los letrados que organizan las acciones ya que requieren preparar
una prueba compleja porque intervienen muchas personas y generalmente el
perjuicio individual sufrido es reducido. En una acción típica hay muchos miembros
de la clase, hasta miles en ciertos casos, que han sufrido un perjuicio
relativamente pequeño. El daño requiere una prueba sobre la responsabilidad de la
demandada que es de difícil obtención porque generalmente de es un menoscabo
sufrido durante años.
En la acción de clase los litigantes
representan a los ausentes. Los ausentes quedan vinculados por la decisión y se
les aplica la regla de cosa juzgada y no puede ser planteada la cuestión en una
nueva causa. Los participantes en una acción de clase no tienen control ni
conocimiento estricto de la acción es por ello que los jueces deben ejercer un
control sobre los letrados para que informen a los miembros de la clase.
La actitud del integrante de la clase
difiere de la del actor individual ya que el primero no participa en el proceso, el
abogado representante de la clase ofrece la prueba y el asesoramiento letrado
con un número generalmente reducido de actores que participan en el proceso y
pueden negociar un acuerdo en nombre de la clase. Los elementos tradicionales
del proceso adversativo y del debido proceso tienen una aplicación diferente en el
caso de las acciones de clase ya que alguien
puede estar vinculado a una decisión
judicial por pertenecer a una clase pero sin tener participación personal en el
proceso.
Ventajas y desventajas de
las acciones de clase.
La principal ventaja de las acciones de
clase es que efectivamente une acciones separadas sobre una misma cuestión
que por los altos costos procesales serían impracticables si se litigaran
individualmente. La acción de clase permite la amplificación de acciones de un
monto reducido y que requieren una prueba compleja y muy costosa en la
producción. Disminuye los costos del litigio y permite traer mayores recursos y un
asesoramiento jurídico especializado y de alto nivel. Al mismo tiempo la acción de
clase fortalece la posición negociadora del actor. En este tipo de acciones el actor
individual es generalmente mucho más débil que el demandado, ya sea este una
empresa de seguros en un caso de accidentes masivos, una empresa
contaminante o un banco. La acción de clase al extender el caso a todos los
afectados equilibra las partes en el proceso, esto es necesario para evitar juegos
oportunistas en la negociación y también para asumir los costos de producción de
la prueba. Evitan también las negociaciones para la formación de un litis
consorcio, hacer asambleas de posibles actores y unificar la participación en la
demanda supone un costo muchas veces insuperable. Las acciones individuales
hacen imposible pleitos donde hay muchos perjudicados por pequeños montos y
demandados muy poderosos.
Para los demandados tiene la gran
ventaja que se concentran las demandas en un caso y permite asumir todas las
consecuencias financieras en un pleito. Permite también ofrecer bases de
conciliación más amplias ya que no es
necesario hacer reservas para futuros
pleitos sobre la misma cuestión. Reduce también al demandado los costos
procesales ya que no requiere contratar letrados para representarlo en múltiples
foros y en diferentes casos, todos con producción de prueba y razonamientos
jurídicos.
El principal inconveniente de las
acciones de clase es su complejidad procesal. La certificación de la clase es la
dificultad principal. La inclusión de los individuos en una clase tiene un carácter
algo arbitrario, tanto por lo que incluye como por lo que excluye. Es muy difícil
que todos los que sufren discriminación en el empleo por razones de raza o sexo
lo hayan sido en la misma forma, hay por lo tanto una inevitable gradación. Lo
mismo ocurre en los casos de daños producidos por la contaminación. Por lo tanto
corresponde a la responsabilidad del juez establecer un criterio estricto para la
determinación de la clase. Los costos en probar la existencia de una clase también
aumentan los costos del proceso. Una manera de reducir los costos cuando los
miembros de la clase habitan en diferentes provincias es recurrir a la jurisdicción
federal.
La acción de clase también requiere
un esfuerzo adicional del juez para controlar la acción de los letrados
participantes para que respeten los
intereses de los miembros de la clase que están ausentes del proceso.
Las normas sobre acciones
de clase.
Las acciones de clase en los Estados
Unidos están reguladas por las Normas federales de Procedimiento Civil en el
artículo 23.
La primera cuestión que un tribunal
tiene que hacer en una acción de clase es determinar el nivel de heterogeneidad
entre los miembros posibles de la clase, tomando el derecho de fondo aplicable
como es y no como puede ser después de la aplicación del caso. Si las diferencias
son muy importantes entonces la acción de clase fracasa, ya sea porque no se
trata de un reclamo típico que cumple todos los requerimientos fundamentales de
una norma de acción de clase o porque no cumple con el requerimiento de
predominio.
En los requisitos federales para las
acciones de clase se establece que uno o más miembros de una clase puede
demandar o ser demandado como representante si (i) la clase es tan numerosa
que unir a todos los miembros en demandas individuales es impracticable, (ii) si
hay cuestión de derecho o de hecho comunes a la clase, (iii) si las pretensiones o
las defensas de los representantes son típicas de las pretensiones o defensas de
las clases y (iv) si los representantes protegerán justa y adecuadamente (fairly
and adequately) los intereses de la clase.
Para ser mantenida como una acción
de clase el tribunal debe tener en cuenta varios puntos alternativos. En principio,
la acción debe evitar que otras demandas de miembros individuales puedan crear
un riesgo de fallos inconsistentes que establezcan estándares incompatibles de
conducta para la parte que enfrente
en juicio a la clase. O que estos casos individuales dispongan de los intereses de
los otros miembros de esos procesos o impidan sustancialmente su habilidad de
proteger sus intereses. Tampoco se mantiene la acción de clase si la demanda ha
dado una compensación a la clase como un todo.
Para mantener la acción de clase el
juez debe establecer que las cuestiones de hecho o de derecho comunes los
miembros de la clase predominan sobre las cuestiones que afectan a los
miembros individuales y que la acción de clase sea superior a todos los otros
medios existentes para una decisión justa y eficiente de la controversia. Las
materias pertinentes para llegar a esta conclusión incluyen (i) el interés de los
miembros de la clase para poder controlar la pretensión o defensa en
controversias separadas. (ii) La extensión y naturaleza de cualquier litigio
existente que sea concerniente a la controversia iniciada por los miembros de una
clase. (iii) Si es deseable o no que se concentre el litigio de estas pretensiones en
un foro determinado y (iv) las dificultades que pudieran aparecer en la
administración de una acción de clase.
Dentro del procedimiento si el juez
considera que los intereses de la clase predominan sobre los de los individuales,
deberá, como sea posible dentro de las circunstancias, informar individualmente a
todos los miembros de la clase que pudieran ser identificados. En esa información
el tribunal expresará que se excluirán a los miembros individuales que no quieran
pertenecer a la clase y lo hagan saber dentro del
plazo que se determine, que el fallo
que se dicta incluirá a todos los miembros de la clase salvo los que se hubieran
excluido, y que el miembro que lo desee puede participar del proceso a través de
representación letrada.
El fallo en una acción de clase deberá
incluir y describir a aquellos a los que el tribunal considera como miembros de la
clase. También una acción de clase puede ser mantenida con respecto a
cuestiones particulares o puede ser subdividida en subclases y cada una de esas
subclases considerara como una clase en sí.
Dentro de las medidas que puede
tomar el tribunal en las acciones de clase están las de evitar la repetición indebida
de pruebas o de argumentos; el requerimiento de protección de los miembros de
la clase, esto incluye la consulta a los miembros de la clase para saber si son
tratados equitativa y adecuadamente. También puede el juez eliminar referencias a
los hechos alegados a personas que no están presentes en el juicio.
La acción de clase no puede ser
desistida o conciliada sin la a probación del tribunal y la propuesta o de
conciliación debe ser hecha conocer a todos los miembros de la clase.
Queda a la discreción del juez permitir
que la decisión que concede o niega la certificación de la clase sea
apelable. La apelación no suspende
el proceso si la certificación ha sido concedida, a menos que el juez disponga lo
contrario.
Las normas federales sobre acciones
de clase que fueron revisadas y adoptadas fundamentalmente en 1966 han tenido
una efecto muy amplio en los Estados Unidos. Allí se establecieron los cuatro
requisitos que unifican a todas las acciones de clase: una gran cantidad de partes
en el juicio que hagan impracticable la solución individual, cuestiones comunes de
derecho y de hecho, que las pretensiones sean típicas y una representación
adecuada. Sobre estas bases se inicia el procedimiento generalmente con una
comunicación a todos los miembros de la clase cuando es posible y la exclusión de
aquellos que lo soliciten a tiempo.
En el caso Amchem
products, Inc. V. Windsor 521 U.S. 591.
La Corte Suprema de Estados Unidos
señaló que el objetivo central de la acción de clase es"es superar el problema que
los recuperos pequeños no proveen un incentivo a la acción individual de
perseguir sus derechos. Una acción de clase resuelve este problema al hacer un
agregado los recuperos potenciales relativamente escuálidos y
transformándolo que valga trabajo de
alguien, (generalmente el abogado)."
Los intereses de los individuos al
conducir acciones legales separadas pueden ser tan fuertes como para
provoquen la denegación de la acción de clase. Por otra parte, estos intereses
pueden ser más teóricos que prácticos, la clase puede tener un
alto grado de cohesión y la
conducción de la acción a través de representantes puede ser casi inobjetable, o
los montos en juego de los individuos pueden ser tan pequeños que los juicios
separados pueden ser impracticables.
El interés en el control individual
puede ser elevado cuando lo que cada miembro individual tiene en juego es
importante y su voluntad y habilidad para controlar sus asuntos es fuerte; pero el
interés puede ser solamente teórico cuando el interés individual es tan pequeño
que hace una acción separada impracticable. Cada actor en una demanda relativa
al resarcimiento por lesiones personales y muerte, tiene un interés significativo en
controlar individualmente el impulso de su caso, cada uno tiene un interés
sustancial en tomar las decisiones individuales sobre si debe o no conciliar el
juicio.
En las décadas desde la revisión de la
Regla 23 en 1966, la práctica de las acciones de clase ha sido cada vez más
aventurada como un medio de controlar reclamos demasiado numerosos para
asegurar su determinación justa, rápida y económica en casos individuales. El
desarrollo refleja la preocupación sobre el uso eficiente de los recursos de los
tribunales y la conservación de fondos para compensar a reclamantes que no se
ponen en la fila de litigio.
El Justice Breyer, mencionó la
importancia de un acuerdo dentro de una acción de clase que incluía a millones de
personas. Dijo:Creo que la mayoría no percibe la importancia del acuerdo llegado
en este caso. Entre 13 y 21 millones de trabajadores han sido expuestos al
amianto en sus lugares de trabajo en los últimos 40 o 50 años... aprobar el
acuerdo mejoró las posibilidades de compensación de los actores y
redujo los costos de honorarios y otros costos de transacción en un
monto considerable. Bajo el sistema anterior (sin acciones de clase) las víctimas
más enfermas quedan habitualmente sin compensación a pesar que fondos
importantes iban a otros que sufrían una enfermedad de amianto suave.
Las acciones de clase no tienen una
función exclusiva de defensa de los derechos constitucionales. Pero son una
herramienta útil en aquellos casos que una misma violación de esos derechos
afecta a muchas personas que por los costos del proceso no pueden acceder a la
justicia. De esta manera se reducen los costos de prueba, de honorarios de
letrados, del esfuerzo en demandas diferentes y finalmente del procedimiento en
múltiples juzgados. Los Constituyentes del ´53 no conocían estas acciones pero
podemos adoptarla en su homenaje para poner en vigencia definitiva los derechos
que ellos crearon.
Por estos motivos, es que solicito la
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |