PROYECTO DE TP
Expediente 1605-D-2008
Sumario: RADIODIFUSION, LEY 22285: DEROGACION DEL ARTICULO 7 Y EL INCISO A) DEL ARTICULO 72, MODIFICACION DEL ARTICULO 96 (FUNCIONAMIENTO DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, MIEMBROS, AUTORIDADES).
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Derógase el artículo 7º y el inciso a), del artículo 72 de la ley 22.285 de
Radiodifusión.
Artículo 2º.-
Sustitúyase el artículo 96 de la ley 22.285 de Radiodifusión, por el siguiente:
Artículo 96: El COMITÉ FEDERAL
DE RADIODIFUSIÓN será un organismo autárquico, con dependencia del PODER
EJECUTIVO NACIONAL. Su conducción será ejercida por un directorio formado por
un presidente y seis vocales designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Los vocales serán propuestos al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para su designación, tres por la HONORABLE
CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN y tres por la HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN; en ambos casos, respetando la composición política
de las mismas.
Los integrantes del directorio
deberán acreditar idoneidad para el ejercicio de sus funciones, durarán dos años
en sus cargos y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos.
Artículo 3º.- El
PODER EJECUTIVO NACIONAL designará los integrantes del directorio del COMFER
de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, dentro de los
90 días de su promulgación.
Artículo 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Radiodifusión fue
sancionada durante la última dictadura militar. Se han producido innumerables
propuestas de modificación, algunas de las cuales se han concretado.
A pesar del tiempo transcurrido y del
empeño puesto en la democratización de las instituciones, sobrevive como un
vestigio extemporáneo un artículo que da cuenta de una concepción muy diferente
sobre cuál debe ser la misión del Estado y la regulación de las comunicaciones.
Nos referimos al artículo 96 de la ley 22.285. Creemos que es importante
transcribirlo nuevamente:
"Artículo 96: El Comité Federal de
Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo
nacional. Su conducción será ejercida por un directorio formado por un (1)
presidente y seis (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional a
propuesta del organismo que representan; durarán tres (3) años en sus funciones
y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales.
Los miembros de su directorio
representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de
Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1)
correspondiente a radio y el otro a televisión.
Como órgano asesor del directorio
actuará una comisión formada por representantes de todos los ministerios del
gobierno nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado."
Este artículo, como la ley que integra,
refleja los postulados de la conocida "doctrina de la seguridad nacional", para la
cual la comunicación podía ser atentatoria de un orden (establecido de facto y en
avanzado estado de deslegitimación) Su lógica es claramente restrictiva.
Si, por el contrario, la comunicación
es entendida como un bien social de la República, nuestro deber es incentivar la
radiodifusión, asociarla al desarrollo de las capacidades y virtudes cívicas propias
de una democracia republicana.
En este mismo Congreso se ha
discutido esto y se ha manifestado a favor de considerar a la radiodifusión como
un bien social, un derecho humano y un bien público del Estado.
Esta ley merece reformas de fondo.
Sin perjuicio de ello nos parece urgente y sencillo a la vez este pequeño paso que
proponemos como modificación.
No creemos que la integración del
directorio en cuestión deba estar necesariamente vedada a integrantes de las
fuerzas armadas. Pero muy distinto es establecer por ley y de acuerdo con el
"cuoteo" habitual de la dictadura la representación de comandos en jefe del
Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. En el mismo sentido, tampoco es
razonable mantener la obligatoriedad de la representación de las otras agencias de
Estado y de las licenciatarias.
Proponemos que la elección recaiga
en el Poder Ejecutivo Nacional, que seleccionará libremente por su idoneidad y no
por su pertenencia corporativa privada o pública a los/as integrantes del Directorio
y a su presidente/ta. Mismo criterio se sigue para el Consejo Asesor.
El mandato presidencial no es de seis
sino de cuatro años. La reducción de tres a dos años en la duración del mandato
de los/as vocales no afecta la planificación a largo plazo de su misión y obra como
un estímulo a su desempeño, lo que se ve reforzado por la posibilidad de
reelección.
Por último, se ha intentado erradicar
el sexismo en el lenguaje del artículo puesto que en su versión original se
presuponen varones los ocupantes tanto de la Presidencia como del Directorio y
Consejo Asesor, lo que también configuraba un carácter de época que conviene
recordar para no repetir.
Señor presidente, por eso
solicitamos el pronto tratamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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