PROYECTO DE TP
Expediente 1603-D-2015
Sumario: UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. CREACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL
INTERCULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
ARTÍCULO 1°.- Créase la Universidad
Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios. La creación y organización de la
Universidad Nacional se efectúa en el marco de la ley 24.521 y se regirá para su
constitución y organización por las normativas legales y reglamentarias vigentes
para las universidades nacionales.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo
queda facultado para gestionar y aceptar de los gobiernos provinciales y de las
municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas
y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio
de la Universidad Nacional.
ARTÍCULO 3°.- La Universidad
Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios se constituirá ampliando las
acciones educativas que realiza el Complejo Educativo Integral Bilingüe
Intercultural LQATAXAC NAM QOMPI.
La oferta académica de la Universidad
Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios, dada la necesidad de establecer
un tipo de relación simétrica entre las visiones, creencias y teorías de las culturas
de los pueblos originarios y las diferentes ciencias, atenderán en forma prioritaria
la demanda de educación y formación profesional de las comunidades de
influencia, consensuando con éstas las carreras a abrir, respondiendo a las
necesidades de desarrollo económico, social y cultural de las comunidades y de las
zonas de asiento de la Universidad y de sus sedes. Asimismo, podrá constituir
programas de investigación y extensión en las temáticas vinculadas con el
desarrollo social y económico de la región, con una perspectiva regional, nacional e
internacional.
ARTÍCULO 4°.- La Universidad
Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios, queda facultada para suscribir
convenios de cooperación destinados a su financiamiento y cualquier otra actividad
relacionada con sus fines, con organismos públicos y privados, de orden nacional e
internacional.
ARTÍCULO 5°.- La Universidad
Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios podrá promover la constitución de
fundaciones, sociedades o asociaciones, con destino a apoyar su labor, facilitar las
relaciones con el medio, dar respuesta y promover las condiciones necesarias para
el cumplimiento de sus fines y objetivos.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo
Nacional dispondrá la designación de un Rector Organizador que, asistido por una
Comisión Especial Organizadora, tendrá a su cargo el proceso de formulación del
proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio de la Universidad
Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios, dando cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 49 de la ley 24.521.
La Comisión Especial organizadora
estará conformada por UN (1) representante del propio Ministerio, dos (2) del
LQATAXAC NAM QOMPI, DOS (2) designados por el Rector Organizador.
El plazo para la normalización no
podrá superar los dos (2) años.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión Especial
Organizadora a que hace referencia el artículo anterior convocará a la primer
asamblea que dictará los estatutos de la Universidad. Esta asamblea deberá tener
la representación de docentes y estudiantes, del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), del LQATAC NAM QOMPI y de Organizaciones No
Gubernamentales especializadas en la materia y comprometidas con la promoción
y defensa de los derechos de los pueblos originarios, de conformidad con los
estatutos que sancione, y la legislación específica.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que
demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida
específica del crédito para las Universidades Nacionales que determine el Ministerio
de Educación de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional
Intercultural de los Pueblos Originarios en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 8°.- La Universidad
Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios tendrá su sede principal y su
Rectorado en la Localidad de Pampa del Indio, Departamento Libertador General
José de San Martín, Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 9°.- Podrán abrirse
distintas sedes de la Universidad Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios a
solicitud de las diversas comunidades originarias asentadas en el territorio
nacional, ante las autoridades universitarias. Las sucesivas sedes que se creen en
las diferentes regiones del país donde existan comunidades originarias que
demanden estudios universitarios, serán parte integrante de la Universidad
Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios y contarán con la partida
presupuestaria necesaria para su funcionamiento y con la estructura organizativa y
académica dispuesta por la misma.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación incluirá en el plan
de inversión pública, con carácter prioritario, la construcción de las instalaciones
para la Universidad Nacional Intercultural de los Pueblos Originarios, en el marco
de los criterios del proyecto institucional de la Universidad.
ARTICULO 11.- La presente ley
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Educación Superior es un derecho
humano y un bien público social. Los Estados tienen el deber fundamental de
garantizar este derecho. Los Estados, las sociedades nacionales y las comunidades
académicas deben ser quienes definan los principios básicos en los cuales se
fundamenta la formación de los ciudadanos y ciudadanas, velando por que ella sea
pertinente y de calidad
Motiva la redacción de este proyecto
de ley una razón fundamental: la reparación histórica debida a nuestros pueblos
originarios, expoliados por la conquista y también por los gobiernos, que sumaron
el olvido.
En efecto: la colonización -y muy
especialmente la americana-, dejando de lado las leyendas de todos los colores,
redujo masivamente la población originaria del continente y extinguió muchas
etnias, destruyó sus culturas, persiguió sus religiones, sometió a servidumbre a
millones de personas, etc. En términos jurídicos contemporáneos se trató de un
genocidio. El orden jurídico de los países colonizados tenía por base este hecho. La
Independencia de América rompió con ese orden, pero estableció otro que no
puede negar su condición de sucesor, en la medida en que no proclame y haga
realidad su propia independencia respecto de esos crímenes
La verdadera Independencia del
continente no puede completarse hasta que el orden jurídico que surge de ella no
repare el genocidio de su predecesor, en la medida en que esto sea posible. El
desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios importa una negación
de la Independencia, pues el orden jurídico que así proceda no hace más que
proclamarse mero sucesor del orden colonialista. Sólo reconociendo esos derechos
y reparando lo reparable nuestro orden jurídico se declara independiente y elimina
al genocidio como aberrante base de su legitimidad. Lejos de constituir esto una
fragmentación de nuestra soberanía, importa su confirmación.
Nuestro desafío como legisladores es
justamente el que fuera enunciado más arriba: construir una sociedad con equidad
y una nación soberana. Para ello, debe otorgarse efecto práctico al amplio
reconocimiento constitucional y convencional, que no solamente Argentina sino la
mayoría de los países latinoamericanos ha hecho de los derechos de los pueblos
indígenas como el de respetar su propio idioma, su identidad, su cultura y,
especialmente, su derecho al territorio ancestral y a la educación.
Cierto es que, poco a poco, algunos
Estados, instituciones de educación superior (IES) y fundaciones han establecido
políticas de cupos especiales y programas de becas dirigidos a mejorar las
posibilidades de acceso y culminación de estudios a individuos indígenas y
afrodescendientes en IES "convencionales". En este sentido, es destacable el
Programa de Pueblos Indígenas creado por la Universidad Nacional del Noreste
(UNNE) que permite a miembros de las comunidades con mayor presencia en el
Noreste argentino (NEA) ingresar, permanecer y egresar de las carreras de grado
que se ofrecen Pese a estos esfuerzos, las posibilidades efectivas de individuos
indígenas y afrodescendientes de acceder y culminar estudios en IES
"convencionales" resultan alarmantemente inequitativas, debido a diversas causas
asociadas a las historias largas de discriminación y a las condiciones estructurales
de desventaja en que éstas se expresan en la actualidad.
Adicionalmente, debe señalarse que
esas políticas y programas están orientadas a lograr "la inclusión de individuos",
por lo que aunque desde ciertos puntos de vista constituyen un avance, no
obstante no resuelven el problema de que en los programas de estudio y líneas de
investigación de las IES en cuestión continúan estando excluidas tanto las
historias, lenguas, y saberes de esos pueblos, como sus necesidades, demandas y
propuestas sociales, políticas y económicas, para sí mismos y para las sociedades
nacionales de las que forman parte
I. La Universidad Nacional de los
Pueblos Originarios - UNIPO
El nombre dado a la Universidad
Nacional de los Pueblos Originarios responde a que su concepción filosófica y
metodológica surgen de las nacionalidades y pueblos indígenas, pero de ningún
modo quiere decir que es exclusiva o sólo para indígenas. Además, las
organizaciones sociales y políticas indígenas y afrodescendientes son muy
heterogéneas, como consecuencia tanto de los muy diversos pueblos de los que
emergen, como de las diferencias de los contextos nacionales y de sus relaciones
con los respectivos Estados, y otros actores sociales, así como de los idearios de
sus respectivos liderazgo. Más allá de esas diferencias, en general puede
constatarse que ante la vigencia de "relaciones interculturales inequitativas de
hecho", las organizaciones indígenas y afrodescendientes suelen proponer visiones
de mundo, propuestas y políticas de "interculturalidad con equidad" En
reconocimiento a tales diferencias y a la riqueza étnica que existe en la Argentina,
es que no se incluye en el nombre de la Universidad ningún vocablo en lengua
originaria, pues el sueño aquí presentado pretende dar el primer paso a la creación
de una institución con representación en todo el país, a donde asistan argentinos
de todas las etnias y de todas las provincias.
En virtud de lo anterior, el artículo 9°
del proyecto determina el principio rector con que deberá luego ser pensada la
currícula universitaria de la sede principal, y de todas las sedes que en el futuro se
abran. Teniendo en cuenta la extensión territorial y la riqueza regional que nuestro
país posee, el resultado que puede surgir del intercambio positivo y culturalmente
diverso de los saberes ancestrales de nuestros pueblos nativos, en tanto
productores de un conocimiento cuya validez y pertinencia social e histórica no
deja de confirmarse.
Finalmente, ha sido pensada la
conformación de esta Universidad de modo tal de poder realizar los principios que
la plurietnicidad exige, instando desde la conformación de sus estatutos a la
participación de la comunidades. Esto, pues el objetivo de la UNIPO no es
simplemente permitirles la posibilidad de acceder a una educación superior
intercultural, sino garantizar el hecho de que sus conocimientos se expresen y se
desplieguen en ámbitos especialmente dedicados a la investigación y el
estudio.
II. Información demográfica de los
Pueblos Originarios en Argentina: Razones demográficas
II. a. Situación a nivel nacional
Las poblaciones originarias argentinas
se caracterizan por su diversidad y heterogeneidad, lo que no obsta, sin embargo,
que se identifiquen ciertos rasgos comunes a todas.
Para comprenderlas desde el punto
de vista cuantitativo, una buena herramienta es la Encuesta Complementaria de
Poblaciones Indígenas (ECPI), realizada entre 2004 y 2005 por el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI), con asistencia del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censo (INDEC) como complemento al Censo del año 2001.
La misma identifica al menos 31
etnias en una muestra de 57.000 hogares en todo el país. De las más de 600.000
personas que se reconocen pertenecientes a una población originaria o, que sin
hacerlo son descendientes en primera generación de una de éstas, la mayor parte
(el 60%) se distribuyen en cuatro pueblos: mapuche, toba, kolla y wichí. Las
regiones del norte grande argentino (noreste y noroeste) concentran al menos 19
de estas etnias.
Como señala UNICEF en su informe
"Diagnóstico socioeducativo de las niñas, niños y adolescentes indígenas en
Argentina", del año 2010 y basado en la ECPI, la situación de estos pueblos
presenta una gran diversidad según distintos indicadores. Por ejemplo, casi la
totalidad (86,3%) de la población wichí vive agrupada en comunidad indígena,
mientras que apenas el 20% de los mapuches lo hacen. Entre estos últimos, un
2% hablan su lengua, y similar es el caso de los kolla, mientras que los qom y los
wichí lo hacen en una proporción muy elevada. La población de 15 - 64 años
representa entre un 51,7% y un 60% en estos cuatro pueblos mayoritarios.
Lo dicho anteriormente sirve a
modo de descripción situacional breve. En ese contexto se inserta la problemática
específica del acceso a la educación de las poblaciones originarias. En el caso de la
educación superior, lo que este proyecto busca revertir, hay apenas un 4,8% que
completa sus estudios. Sin embargo, también este caso las situaciones son muy
disímiles: el 16,6% del pueblo comechingón ha finalizado sus estudios, mientras
que apenas el 0,3% de los wichi y el 0,4% de los qom lo ha hecho. En parte, esto
puede explicarse porque el 82% de los primeros vive en áreas urbanas, cuando el
27% de los segundos y el 57% de los terceros lo hace. De estos dos, un 90%
reside en comunidades originarias.
Finalmente, aunque de gran
importancia, corresponde destacar el crecimiento relativo que los pueblos
originarios han demostrado. Los datos de la Encuesta Complementaria de 2004-
2005, concluyen que habían en el país 600.329 indígenas o descendientes de
pueblos indígenas u originarios, mientras que el Censo de 2010 registró 955.032.
En cuanto al total de población en el país, era de unos 36 millones de personas en
el Censo de 2001, cantidad que ascendió a más de 40 millones al registro de 2010.
Lo dicho en el párrafo anterior cobra
particular sentido si se consideran las variaciones relativas de cada categoría. La
población total aumentó en un 10,6%, en el periodo indicado. En cambio, la
población originaria demostró entre 2005 y 2010 una variación relativa superior al
59%. Estos datos ilustran cuán importante son las comunidades indígenas en
Argentina, sectores tradicionalmente postergados, que a pesar de ello crecen de
forma permanente.
II. b. Situación demográfica en el
noreste argentino
La misma Encuesta Complementaria
arroja luz sobre la distribución territorial de cada uno de los pueblos indígenas.
Corresponde señalar algo que sucedió en todas las etnias al relevar, y es que una
gran cantidad de sus miembros (o descendientes) residían en la Ciudad y en los 24
partidos de la Provincia de Buenos Aires. Así, al momento de la ECPI, se
registraron en esos distritos unas 10.000 personas que se reconocieron
pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos Tupí Guaraní,
Mapuche, Kolla, Guaraní y Qom. Sin embargo, cabe presumir que en Buenos Aires
lleven un estilo de vida alejado de sus tradiciones milenarias, básicamente pues
viven en ciudades.
La mayor cantidad de población
originaria que aún vive en comunidad se concentra en el Norte Grande argentino.
En el caso del Noreste (NEA) (1) , registró en 2005 importante presencia de
pueblos Qom (47.591 personas), Wichí (36.149), Mocoví (12.000), Mbya Guaraní
(8.200), Pilagá (4.000) y Guaraní (2.500), entre los más representativos.
Asimismo, en el Noroeste (NOA) (2) se han registrado grupos muy significativos,
entre los que se destacan los Kolla, Diaguita y Ava Guaraní.
Lo anterior, lejos de ser una mera
descripción de datos pretende ilustrar acerca de la presencia indígena en
argentina, pero especialmente, en el Norte Grande argentino. Esto, entre otras
cosas, es lo que motiva la ubicación de la UNIPO en la Localidad de Pampa del
Indio, en la provincia del Chaco.
III. Marco legal
Ha llegado el momento de que el
Estado Democrático de Derecho cumpla con su obligación de garantizar a los
pueblos indígenas argentinos el derecho a una educación bilingüe e intercultural
(3) en el nivel superior. No sólo la responsabilidad histórica y socio-cultural
demanda una ampliación en las posibilidades educativas, sino todo el andamiaje
jurídico que existe en torno al tema abordado. En tal sentido, la legislación propia
denuncia la necesidad de terminar con la ideología colonial con que se gestó la
Educación Universitaria. Así, Ley Nacional de Educación 26.206 dedica un Capítulo
a la Educación Intercultural Bilingüe. En particular, el Artículo 52 define aquélla
como la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos
indígenas, conforme al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, a recibir
una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su
lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un
mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación
Intercultural Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de
conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica,
lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto
hacia tales diferencias. Sin embargo, no puede considerarse completa esta premisa
legislativa sin hacer realidad la oferta de una educación superior universitaria que
atienda a las mismas premisas, para lo cual resulta necesario que dicha oferta
tenga lugar en los territorios de pertenencia, minimizando los difíciles movimientos
migratorios. A esto intenta dar respuesta este proyecto de ley.
Otra muestra legislativa de la
comprensión pluricultural de la sociedad que debe emprender el Estado es el
artículo 4° de la ley 24.521 de Educación Superior, cuando entre uno de sus
objetivos establece el de profundizar los procesos de democratización, y contribuir
a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de
oportunidades (inc. e).
Por su parte, el derecho internacional
y las obligaciones contraídas por el Estado argentino en virtud de aquél, da cuenta
de que el objetivo para nuestras naciones que buscan empoderar nuestras raíces
es repensar la enseñanza en el nivel superior reconociendo una serie de principios
y derechos humanos que devienen específicos, como reivindicación cultural y
ancestral. El Convenio 169 de la O.I.T. sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes (1989) (4) y la Convención de Naciones Unidas sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas (5) , conforman el estándar mínimo en materia
del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las poblaciones indígenas.
Así, consagran los principios de pleno goce de los derechos humanos y el de no
discriminación (6) . Especialmente, en cuanto al derecho a la educación, se
establece el principio de autonomía educativa, con directivas para los Estados en
materia de Educación Bilingüe, de conocimientos generales, de información sobre
los derechos y educación e información interculturales (7) .
A pesar de la existencia de serias
dificultades para hacer realidad lo que la legislación consagra ampliamente,
nuestro país presenta avances considerables en el reconocimiento de derechos en
materia educativa referida a los pueblos originarios. Se ha creado la Modalidad
Intercultural Bilingüe y se va ampliando la cobertura de los niveles Inicial, Primario
y Secundario. La Resolución del Ministerio de Educación N° 1119/2010, reconoce
al Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI), con función
consultiva y de asesoramiento ante el Ministerio de Educación de la Nación y el
Consejo Federal Educativo para la planificación y gestión de la Educación
Intercultural Bilingüe.
IV. Marco legal provincial en materia
de derechos de los pueblos originarios
Sin perjuicio de que la proyección
de la UNIPO es a nivel nacional, la presencia originaria en el NEA es altamente
representativa del total de la población lo que ha generado una respuesta
legislativa mucho más completa que en otras regiones del país. Sin dejar de tener
en cuenta que el NOA (8) y la Patagonia argentina (9) presentan condiciones
similares, resulta necesario describir la situación legislativa que existe en la
provincia del Chaco relacionada a esta materia, pues ha sido tenida
particularmente en cuenta al momento de determinar la ubicación geográfica de la
sede principal de la UNIPO.
De tal modo, la Constitución
provincial -reformada en el año 1994- dedica su artículo 37 a reconocer la
preexistencia de los pueblos indígenas, su identidad étnica y cultural; la personería
jurídica de sus comunidades y organizaciones; y promueve su protagonismo a
través de sus propias instituciones; la propiedad comunitaria inmediata de la tierra
que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de
otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como
reparación histórica, en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán
inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. El Estado
les asegurará: a) La educación bilingüe e intercultural. b) La participación en la
protección, preservación, recuperación de los recursos naturales y de los demás
intereses que los afecten y en el desarrollo sustentable. c) Su elevación socio-
económica con planes adecuados. d) La creación de un registro especial de
comunidades y organizaciones indígenas.
Por su parte, la Legislatura
provincial ya en el año 1987 sancionó la Ley 3258 de las Comunidades Indígenas,
cuyo objeto declarado fue el mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades. La norma, que fue siendo reglamentada paulatinamente durante
muchos años siguientes, regula cuestiones atinentes a la adjudicación de las
tierras, dedica un capítulo a la educación y la cultura, otro a la salud y otro a la
vivienda, y crea el Instituto del Aborigen Chaqueño. Asimismo, mediante la Ley
6604 de 2010 (10) , fueron declaradas lenguas oficiales de la Provincia, además
del Castellano-Español a las de los Pueblos Preexistentes Qom, Moqoit y Wichi,
conforme a las garantías establecidas por la Constitución Nacional y Provincial
1957-1994 y normativas vigentes complementarias y concordantes. Dicha Ley creó
el Consejo Provincial Asesor de Lenguas Indígenas como autoridad de aplicación.
Lo anterior, es sólo una muestra de
la realidad que viven algunas provincias de nuestro país, en plena convivencia
multicultural y multilingüística. Ello ha generado el desarrollo, con mucho esfuerzo
de las provincias, de la educación primaria y secundaria intercultural y bilingüe,
pero no resulta suficiente tal avance cuando no se sigue profundizando la
ampliación de derechos que no es más que una obligación del Estado argentino,
en virtud de su historia y del derecho internacional.
VI. Derecho a la Educación de los
Pueblos Originarios
Las particularidades que presenta
abordar desde la política pública el acceso a la educación, en este caso superior,
por parte de las comunidades nativas, exige un apartado que exponga las
consideraciones hechas a la hora de encarar este proyecto, como aporte concreto
en pos de una sociedad pluricultural y pluriétnica, más justa y equitativa.
Para los pueblos indígenas, el derecho
a la educación no puede concebirse como un derecho separado del respeto a su
identidad colectiva. Una educación que promueve el sentido de dignidad tiene que
proteger la libre vida cultural de su comunidad, porque "sólo en ella [una persona]
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad", como lo reconoce la
Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 29. Si las formas y
contenidos pedagógicos implican mensajes de desconocimiento de los idiomas o
valores indígenas y transmiten objetivos de asimilación a la cultura hegemónica,
considerada como "superior", son contrarias al derecho a la educación de los
pueblos indígenas. Es que los derechos, para ser tales, se conciben a partir de la
mirada de los sujetos, individuales o colectivos, como herramientas para su
libertad, la justicia y la paz en un mundo "en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias"-Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
agregado es nuestro- (11) . Por lo dicho, entendemos que el sistema educativo
nacional, en todos sus niveles, debe avanzar hacia el pleno reconocimiento del
derecho a la educación, en reconocimiento del deber del Estado como garante de
los derechos de todos los seres humanos sujeto a su jurisdicción.
VII. Educación Intercultural
En este punto, ponemos especial
énfasis pues el objetivo de la Universidad Intercultural de los Pueblos Originarios
que pensamos, no pretende continuar con planes de inclusión de los miembros de
las comunidades al sistema educativo occidental, inspirado y reproductor de la
hegemonía del conquistador, sino socavar esa estructura para dar vida a nuevos
modelos educativos de nivel superior, que articulen los saberes y cosmovisión
ancestrales. Es que se deben promover la diversidad cultural y la interculturalidad
en condiciones equitativas y mutuamente respetuosas. El reto no es sólo incluir a
indígenas, afrodescendientes y otras personas culturalmente diferenciadas en las
instituciones tal cual existen en la actualidad, sino transformar a éstas para que
sean más pertinentes con la diversidad cultural. Es necesario incorporar el diálogo
de saberes y el reconocimiento de la diversidad de valores y modos de aprendizaje
como elementos centrales de las políticas, planes y programas del sector (12)
.
Este es el camino que transitan todos
los ejemplos de universidades interculturales con que cuenta nuestro continente.
En particular, se ha dicho que en la Universidad Intercultural de las Nacionalidades
y Pueblos Indígenas "Amawtay Wasi" de Eduador, el nombre de "intercultural" fue
incluido para dar, ante todo, un mensaje a la sociedad ecuatoriana en general: que
sus reivindicaciones no son sólo y exclusivamente para pueblos indígenas, sino que
desde la visión indígena se construye un espacio académico para todas las
sociedades y pueblos que conforman el actual Ecuador. Si bien la
"interculturalidad", entendida desde una visión originaria, es un ideal que está en
construcción; es necesario que las diferentes sociedades empiecen a cultivar
nuevas relaciones societales basadas en el respeto al otro, pero con equidad (13)
.
Por lo anterior, la educación superior
intercultural que pretendemos surja de la UNIPO no puede ser un agregado a los
programas de la educación formal tradicional; esto debe darse abarcando todo el
proceso educativo que no sólo contiene a los programas de estudio sino también a
la pedagogía, la formación de los docentes y las lenguas de instrucción, entre
otros. Es fundamental para una educación intercultural eficaz, que la instrucción
tenga en cuenta el plurilingüismo. Nuestro más hondo propósito consiste en el
intercambio armónico de las distintas culturas.
Han sido siglos de desconocimiento
de la producción de conocimiento que brindan las cosmovisiones científicas. Si
desde la educación superior queremos encarar seriamente el paradigma de la
interculturalidad debemos reconocer que la hegemonía colonial en los procesos
educativos, es el resultado de siglos de historia. Así, compartimos lo expresado por
el Presidente Evo Morales Ayma, en el Decreto Supremo de creación de las
Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas -
UNIBOL:
Que la educación en el país, y
particularmente la educación universitaria, está dominada por un principio
monocultural que invisibiliza y descalifica el conocimiento y comprensión de la
realidad que ha producido, a lo largo de siglos, el mundo indígena.
Que la incorporación de jóvenes
indígenas en las universidades públicas y privadas ha significado procesos de
alienación y pérdida de identidad cultural, la priorización de los intereses
individuales y una visión predominantemente comercial del conocimiento.
Que no existe en la educación
universitaria una formación en nuestros idiomas ancestrales y menos se ha
desarrollado una pedagogía con base indígena.
Que Bolivia es un país plurinacional,
multicultural y plurilingüe, y su diversidad debe ser respetada y fortalecida, porque
en ella reside su fuerza fundamental para proyectarse en el escenario
latinoamericano y mundial (14) .
VIII. El territorio como elemento
fundamental en el derecho a la educación de los pueblos originarios
En las sociedades indígenas el
territorio no se limita al valor económico o la rentabilidad que pueda tener sino que
trasciende a ámbitos sociales y culturales más profundos (15) . Pero además, la
Comisión de Expertos de la O.I.T. ha señalado como violatorio del Convenio 169 el
menor nivel de educación de las comunidades indígenas así como las restricciones
al acceso y oportunidades impuestas por sus pobres condiciones socio económicas
(16) . En respuesta de lo anterior es que buscamos plantear la ubicación de esta
Universidad Intercultural de los Pueblos Originarios lo más cerca posible a los
centros de vida de las comunidades de influencia en la zona.
El inicio de este camino ubica la sede
principal de la UNIPO en la Localidad de Pampa del Indio, Chaco, por las razones
demográficas expuestas y por las razones territoriales que ahora se enuncian, pero
la intención es que todas las futuras sedes que conformen esta Universidad
permitan a las comunidades sentirse parte de ellas, sin tener que migrar
internamente garantizándonos deserción y, peor, desarraigo.
Esencialmente, la apertura de las
diferentes Universidades nacionales en el país ha significado para las localidades
en donde ellas se ubican, ingresar en niveles de integración con otras localidades,
provincias e incluso países. En ese sentido, la comunicación cultural, social y
también económica existente entre las provincias que conforman primero el Gran
Norte Argentino, luego el NEA, pero que trasciende las fronteras nacionales y llega
hasta Bolivia, Paraguay y el sur de Brasil principalmente, se verá enormemente
enriquecida con la instalación de la UNIPO. Es histórica la presencia y significancia
que poseen las instituciones universitarias en el país como motores de crecimiento
locales, algo que en este caso particular debe promoverse fuertemente, en primer
lugar, porque ayudaría a evitar la necesidad de que habitantes de escasos
recursos, originarios o no, se vean privados de acceder a una educación superior
por las dificultades en el traslado. En segundo lugar, por el impulso económico que
genera la inyección de recursos nacionales en zonas del país golpeadas por las
inequidades estructurales del sistema.
El deseo, plasmado en el artículo 9°
del proyecto de ley presentado, es que esta experiencia se replique en todas las
zonas del país con presencia de poblaciones originarias que demanden educación
superior y de calidad, como sólo la educación pública puede brindar.
IX. El caso del Complejo Educativo
Bilingüe Intercultural LQATAXAC NAM QOMPI (Consejo QOMPI)
A continuación se hace una breve
reseña del LQATAXAC NAM QOMPI y de sus logros en materia organizacional y
educativa por tratarse de una experiencia seria e inédita en Argentina, que, como
legisladores, debemos acompañar y profundizar.
Por sus logros, por el rol en la
comunidad y por su actividad constante y permanente, se torna necesario dar al
Consejo un rol protagónico en el marco de la creación de una Universidad
Intercultural de los Pueblos Originarios. Todo esto debe ser aprovechado y
profundizado: si esta Universidad se constituye, que sea aprovechando la
trayectoria del Consejo QOMPI. Esto tampoco significa que sea en su exclusivo
beneficio, pues una vez en funcionamiento deberá recibir a estudiantes de todos
los pueblos indígenas y tener sedes en otros lugares. Si se reconoce su trabajo de
tantos años, se estará dando un ejemplo a las demás etnias, que las motivará a
asociarse por sus derechos y mejores condiciones de vida.
IX. a. La trayectoria educativa del
LQATAXAC NAM QOMPI
El LQATAXAC NAM QOMPI (Consejo
QOMPI) es una organización social y política indígena para la defensa y
reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas Toba Qom y representa a
los 14 asentamientos que la componen como organización. Su sede se encuentra
en la localidad de Pampa del Indio, Departamento Libertador General San Martín,
en la Provincia del Chaco. Su principal objetivo es reflejar, mediante la constitución
de una organización, el real y ancestral funcionamiento de sus instituciones y su
cultura, así como el intercambio entre las distintas comunidades. Desde sus
comienzos, ha contado con el acompañamiento y asesoramiento de la Asociación
Civil Che'eguera.
En 1998, un grupo de dirigentes de
distintas comunidades se organizan por los derechos del pueblo Qom, para lo que
conforman una organización específica: el LQATAXAC NAM QOMPI. Muchos de los
primeros dirigentes que integraron esta organización venían de haber participado
plenamente de los procesos inclusivos más importantes. Especialmente, formaron
parte de la implementación de la Ley del Aborigen Chaqueño (ley provincial 3258),
de la inclusión de los Derechos en la Constitución Nacional y provincial en el año
1994 y del Proceso de Participación Indígena (PPI) para la reforma de la Ley
23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, Entre
tantas otras instancias de promulgación de derechos.
Los dirigentes también se ocuparon
de avanzar en una deuda histórica para con todos los pueblos originarios: la
educación propia para el nivel secundario. La creación del Primer Bachillerato de
Adultos Bilingüe Intercultural del país, en el año 2001, sin dudas fue un hito en
este camino. En la actualidad, cuenta con unos 180 egresados y 70 alumnos en
curso.
En el año 2007 el Consejo consagró
un nuevo logro: consiguió hacer realidad una promoción de 25 Auxiliares Docentes
Aborígenes. En ese mismo año, comenzó a dictarse la Tecnicatura Superior de
Enfermería Bilingüe Intercultural, con 36 egresados como Enfermeros
Comunitarios. Esta Tecnicatura sigue en dictándose, con unos 40 alumnos en
curso. En esta evolución se inscribe también la fundación de la Escuela De La
Familia Agrícola Bilingüe Intercultural en el año 2009. Desde su aparición, han
egresado 26 alumnos y hoy cuenta con 180 estudiantes.
El año 2011 fue particularmente
significativo por dos motivos. Primero, por la creación del Centro de Estudios
Superiores Bilingüe Intercultural, que cuenta con propuestas educativas en
Pedagogía Bilingüe Intercultural y Tecnicatura Superior en Comunicación Social,
donde actualmente asisten 120 estudiantes.
Segundo, el 11 de abril de 2011
desde la Casa Rosada, la Señora Presidenta de la Nación, Doctora Cristina
Fernández de Kirchner, anunció la construcción del edificio escolar para el Centro
Educativo Integral Bilingüe Intercultural. La acompañaron en el evento tres
miembros del LQATAXAC NAM QOMPI, los señores Miguel García, Aristóbulo
Silvestre, Feliciano Gutiérrez y un miembro de Asociación Civil Che'eguera, Gabriel
Mendoza. El anuncio contó con la presencia del Gobernador del Chaco, Contador
Jorge Milton Capitanich y los Ministros de Educación de la Nación, Licenciado
Alberto Sileoni, y de dicha Provincia, Profesor Neri Francisco Romero. También
estuvieron presentes el Presidente del INAI, Daniel Fernández, la Subsecretaria de
Interculturalidad y Plurilingüismo del Chaco, Profesora Elizabeth Mendoza y cuatro
miembros de la Fundación Artistas Solidarios: Javier Calamaro, Carlos Giustino,
León Gieco y Gustavo Santaolalla.
La ejecución de las obras comenzó
con celeridad en el paraje Cuarta Legua 17 de la localidad de Pampa del Indio,
Chaco, en dos terrenos que suman 4,5 hectáreas. Los mismos fueron donados por
los señores Elías Días, Marcelino Días y Arnaldo Amarilla, pertenecientes a la
comunidad Qom local. El 7 de agosto del año 2012, fue inaugurado oficialmente el
Complejo Educativo Bilingüe Intercultural LQATAXAC NAM QOMPI en un acto
oficial vía teleconferencia con mensajes de la Presidenta de la Nación y con la
presencia de autoridades y artistas provinciales, nacionales e internacionales.
Tanto el Gobierno Nacional como el
Provincial asumieron como política de Estado la reparación histórica a estas
comunidades. En ese sentido, hoy se cuenta con el Complejo que cuenta con
albergue para 90 alumnos, comedor, 12 aulas, 2 talleres, biblioteca, secretarías y
direcciones de las tres escuelas y dos depósitos. Esta construcción fue realizada en
un convenio entre la Fundación Artistas Solidarios, el LQATAXAC NAM QOMPI, la
Asociación Civil Che'eguera y con el aporte económico de los Estados nacional y
provincial.
Otro gran logro del Consejo fue la
instalación de una radio comunitaria indígena, actualmente funcionando con apoyo
del INAI y de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ésta
última, en el marco de la Red de Organizaciones Indígenas de Pampa del Indio
(compuesta por el LQATAXAC NAM QOMPI, la Asociación Comunitaria "Cacique
Taigoyic" y el Taller de Mujeres "Qomlashepi").
IX. b. Personería jurídica del
LQATAXAC NAM QOMPI
En 2003, el LQATAXAC NAM QOMPI
inició, junto con la Asociación Civil Che'eguera y el Equipo Nacional de Pastoral
Aborigen, el procedimiento judicial para el reconocimiento de su personería
jurídica. Ante el incumplimiento de las autoridades competentes, se presentó una
acción de amparo considerando que el no reconocimiento de su personería
contrariaba lo establecido por el artículo 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, el
artículo 37 de la Constitución del Chaco y el Convenio 169 de la O.I.T., entre otras
normas.
El 21 de abril de 2006, la Dra. Iride
I. M. Grillo, Jueza del Juzgado Civil y Comercial, en un fallo sin precedentes
determina hacer lugar a la acción de amparo, ordenando a la Provincia del Chaco a
adoptar los recaudos legales necesarios a los fines de la habilitación de un Registro
de Comunidades y Organizaciones Indígenas con efecto declarativo, procediendo a
inscribir en el mismo al Consejo QOMPI - LQATAXAC NAM QOMPI. El fallo, además,
fue ratificado por la Cámara de Apelaciones correspondiente. Esta sentencia marca
un precedente en la jurisprudencia argentina ya que es la primera Organización
Indígena que es reconocida como tal, sin tener que adoptar otras figuras legales.
El 4 de diciembre de 2009, en un acto
realizado con la presencia de los integrantes del Complejo QOMPI y representantes
de los Gobiernos provincial y municipal se hizo entrega formal del documento
oficial de reconocimiento de la personería de orden público, como Organización
Indígena Preexistente, a través de la Resolución Nº 091/09 del IDACH. Incluso el
Gobernador de la Provincia de Santa Fe ha reconocido este derecho, a través del
Decreto Nº 1175/09.
X. Conclusiones
Las razones que sirven de
fundamento al presente proyecto son de lo más variadas. Responden a cuestiones
históricas, jurídicas y geográficas, pero van más allá. De lo que se trata es de
ampliar la gama de derechos que no sólo cuentan con reconocimiento legislativo,
sino con efectiva vigencia en la realidad. Existe la firme convicción de ampliar y
operativizar el derecho de acceso a la educación de los pueblos originarios,
pretendiendo ser este proyecto una contribución a la construcción de una sociedad
más plural y equitativa. Asimismo, creemos que la ubicación geográfica de la
universidad resulta fundamental debido a que la importancia que el territorio tiene
para las comunidades nativas será determinante a la producción de saberes que
respondan a la cosmovisión ancestral.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis compañeros y compañeras acompañen con su firma el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |