PROYECTO DE TP
Expediente 1603-D-2009
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO - DECRETO 206/2009 -. REDISTRIBUCION.
Fecha: 14/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que autorice a los Gobiernos Provinciales y Municipales a la modificación del
destino de los fondos objetos del Decreto 206/09 PEN por el cual se crea al Fondo
Federal Solidario; estableciéndose que los mismos puedan ser libremente
aplicados a la cobertura de gastos corrientes en la proporción que consideren
convenientes para el cumplimiento de sus objetivos de gestión, especialmente los
relacionados con los gastos derivados del presupuesto de personal.
La modificación del destino de los
fondos recibidos de acuerdo al Decreto 206/09 PEN y distribuidos en virtud de la
Ley Nacional 23.548 y el sistema de coparticipación sobre impuestos nacionales
que posee cada Provincia en relación a sus municipios y/o comunas, se realizará
mediante la misma norma de adhesión que solicita explícitamente el decreto
mencionado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Nº 206/09 del Poder Ejecutivo
Nacional crea el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, compuesto por el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de derecho de
exportación de soja, con el objetivo de financiar "...obras que contribuyan a la mejora de
la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o
rurales...", lo cual compartimos y apoyamos.
Pero no obstante ello y la clara
finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los
presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias y cada uno de los Municipios,
tal cual establece la norma mencionada, la realidad impuesta por la crisis económica que
sufren las instituciones municipales se refleja especialmente en la merma de fondos
derivados de sus sistemas de recaudación propios, así como de la disminución de los
provenientes de los sistemas de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales.
Esta disminución de ingresos propios, produce como consecuencia
inmediata y directa la imposibilidad de cubrir gastos corrientes de la administración
que no pueden ser reajustados ni mucho menos congelados como son los haberes
de los agentes municipales.
El impulso dado al
consumo por el Poder Ejecutivo Nacional a través de las diferentes líneas de
créditos para la adquisición de bienes muebles, necesarios pero no imprescindibles
en la economía familiar, demuestran el interés político del estado de favorecer el
movimiento comercial interno y externo para proteger las fuentes de trabajo.
Es por ello que ante la crisis
que atravesamos, no derivar fondos, congelando virtualmente los haberes de la
mayor industria del país, cual es la administración pública, no resulta adecuada
para las políticas aplicadas ya que ello significa una paralización virtual de la
cadena de pagos y consumo que realiza cada uno de ellos y que vuelcan en los
comercios de sus localidades.
La distribución excepcional de los
derechos de exportación aplicados a la soja se convierte en estos momentos,
también excepcionales, en una fuente de financiamiento indispensable para dar
respuestas a los múltiples reclamos sectoriales que se producen en estos
momentos en los municipios de todo el país.
Es por eso que me permito
solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que autorice a los Gobiernos Provinciales y a
los Municipales a redireccionar los fondos recibidos en virtud del Decreto 206/09
hacia la cobertura de gastos corrientes, que incluyen el presupuesto personal, en
un porcentaje que ellos mismos determinen en las normas de adhesión solicitadas
explícitamente en el texto legal nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETIT, MARIA DE LOS ANGELES | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |