PROYECTO DE TP
Expediente 1603-D-2008
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL, DECRETO LEY 1285/58: SUSTITUCION DEL ARTICULO 22 (CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION PARA FALLAR EN CASO DE RECUSACION, EXCUSACION, VACANCIA O LICENCIA DE ALGUNO DE LOS MINISTROS).
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, por el siguiente texto:
"Artículo 22. En los casos de
recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará mediante sorteo entre
una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar.
Los conjueces de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en número de veinte, serán designados por el Poder
Ejecutivo con acuerdo del Senado. La designación deberá recaer en personas que
reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ley y tendrá una
duración de cinco años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las
causas en que el conjuez hubiere sido sorteado, hasta tanto se dicte
pronunciamiento."
Artículo 2º.- Para
la designación de los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
resultará aplicable el procedimiento previsto para la designación de los miembros
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los Presidentes
de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal y los conjueces de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que hayan integrado el tribunal en virtud del
artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, continuarán entendiendo en las causas
respectivas hasta tanto se dicte pronunciamiento o hasta tanto quede integrada la
lista de conjueces conforme las previsiones de la presente ley.
SEGUNDA.- La lista de
conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá ser integrada en el
plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Ley 1285/58, en su artículo
22, dispone que en los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de
alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal
se integra mediante sorteo entre los Presidentes de las Cámaras Nacionales de
Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las Cámaras Federales con
asiento en la provincias, y subsidiariamente, para el caso de que no pudiera
integrarse de esta forma, se practica un sorteo entre una lista de conjueces, hasta
completar el número legal para fallar.
Asimismo, establece que el listado de
conjueces será de un número de diez, y que su designación tendrá una duración
de tres años.
El nombramiento de los miembros de
la Corte Suprema es un acto político institucional en el interviene el Presidente de
la República y el Senado de la Nación.
Los acuerdos que presta el Senado
son públicos, y se evalúa al candidato sobre sus cualidades personales, aptitudes,
convicciones, para el cargo por el cual fue designado por el Poder Ejecutivo.
En tal sentido, cuando el Senado
presta acuerdo lo hace para ese candidato vinculado directamente al cargo para el
que es propuesto.
El presente proyecto propone
modificar el sistema de designación de conjueces de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, con el objetivo de contar con magistrados que obtuvieron la
designación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado de la Nación para la
función que deben cumplir en los casos de excusación o recusación de los
ministros de la Corte Suprema.
Asimismo, se duplica el número de
conjueces atento al supresión de la posibilidad de nombramiento de los
Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital
Federal y las provincias, y se extiende el plazo de duración de las designaciones de
tres a cinco años en virtud de la complejidad del nuevo mecanismo de
designación.
La función que deben cumplir los
conjueces del más alto tribunal de la Nación amerita que los mismos sean
designados considerando las cualidades para dicha función. También es importante
señalar que, generalmente, la integración de la Corte Suprema con conjueces se
produce en las causas de mayor trascendencia institucional, verbigracia: elección
de Senadores por la Ciudad de Buenos Aires del año 2001; juicio político a
magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, causas vinculadas al
Decreto Nº 1570 de 2001, entre otras.
La modificación que se proyecta
elimina el primer párrafo del artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, en lo que
respecta al sorteo entre los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, en el
entendimiento que dichos magistrados obtuvieron las designaciones
correspondientes para el cargo de camaristas en los distintos fueros, pero no así
para ejercer como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
oportunidad de producirse una vacante.
El artículo 2º del proyecto establece
que para la designación de los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación resultará aplicable el procedimiento previsto para la designación de los
miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que cuando
son llamados a fallar en una causa, cumplen la misma función que los ministros
integrantes de la Corte.
En virtud de lo expuesto en el párrafo
precedente, será aplicable para la designación de los conjueces el Decreto
222/2003, el cual reglamenta el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional y
crea mecanismos que permiten a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los
colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional,
académico y científico, a hacer conocer en forma oportuna sus puntos de vista y
objeciones que pudieren tener respecto del nombramiento a producir.
Por último, deben contemplarse
aquellas situaciones en las cuales se encuentran interviniendo jueces designados
por el procedimiento vigente, que esta iniciativa pretende modificar, debiendo
preverse su continuidad hasta el dictado del pronunciamiento definitivo o hasta
tanto este conformada la lista de conjueces.
En virtud de lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
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