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PROYECTO DE TP


Expediente 1603-D-2006
Sumario: REGLAMENTO DE LA H CAMARA: MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 74 Y 101 QUATER, SOBRE LA COMPETENCIA DE LAS COMISIONES DE LEGISLACION PENAL Y SEGURIDAD INTERIOR, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificar los artículos 74 y 101 (quater) del Reglamento de la Cámara de Diputados de La Nación, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 74: Compete a la Comisión de Legislación Penal dictaminar sobre todo asunto relativo a la legislación penal, procesal penal y régimen de defensa social.
Artículo 101 (Quater): Compete a la Comisión de Seguridad Interior dictaminar en general sobre toda legislación policial y penitenciaria y en particular sobre aquella, que se refiera a la protección de la seguridad de las personas y de sus bienes, dentro de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, en especial en los aspectos de la seguridad pública interior, las catástrofes naturales y ecológicas, la seguridad vial, los tráficos ilícitos de cualquier tipo, la tenencia y uso de armas y explosivos, el accionar de organizaciones delictivas, los convenios internacionales vinculados con la seguridad interior, en todo lo atinente a las fuerzas de seguridad y policiales y a las funciones de inteligencia del Estado nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación establece en su Capitulo IX las competencias de las Comisiones Asesoras.
En su Artículo 101 (quater), se establece específicamente el alcance y competencia de la Comisión de Seguridad Interior, cuyo texto fue incorporado por resolución de la Honorable Cámara de Diputados del 18/03/98 y modificado por Resolución del 27/11/2001, siendo el mismo el siguiente:
"Artículo 101 (Quatre): Compete a la Comisión de Seguridad Interior dictaminar sobre toda legislación que se refiera a la protección de la seguridad de las personas y de sus bienes, dentro de los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, en especial en los aspectos de la seguridad pública interior, las catástrofes naturales y ecológicas, los tráficos ilícitos de cualquier tipo, la tenencia y uso de armas y explosivos, el accionar de organizaciones delictivas, los convenios internacionales vinculados con la seguridad interior, en todo lo atinente a las fuerzas de seguridad y policiales y a las funciones de inteligencia del Estado nacional."
Según su redacción parecería que cualquier proyecto inherente a la legislación o accionar de las fuerzas de seguridad y policiales estarían en el marco de competencia de la citada comisión - Seguridad Interior - sin embargo, la realidad ha demostrado en varias oportunidades que muchos proyectos presentados en este sentido, han sido derivados, en algunos casos hasta en forma exclusiva, a la Comisión de Legislación Penal.
Esta circunstancia es producto de la redacción del Artículo 74, que establece las competencias de la Comisión de Legislación Penal, texto que no fue modificado en oportunidad de incorporarse la Comisión de Seguridad Interior, manteniendo su redacción de la siguiente forma:
"Articulo 74: Compete a la Comisión de Legislación Penal dictaminar sobre todo asunto relativo a la legislación penal, procesal penal, policial, carcelaria y régimen de defensa social"
Al establecer el actual Artículo 74, competencia a la Comisión de Legislación Penal en materia de legislación policial y carcelaria, se desvirtúa parte del objeto de la labor de la Comisión de Seguridad Interior, la cual debe analizar en un contexto amplio el accionar y las facultades que rigen para las distintas fuerzas de seguridad y policiales.
Además es sumamente importante incorporar en una visión moderna de la Seguridad Interior y en lo que hoy se define como Seguridad Ciudadana todo lo atinente a la problemática de los sistemas penitenciarios y al concepto de seguridad vial.
Por los motivos anteriormente expuestos, es que solicito me acompañen en la sanción del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
SEGURIDAD INTERIOR
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 132 (2014), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996