PROYECTO DE TP
Expediente 1601-D-2013
Sumario: LEY 24464, SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA, MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 12.
Fecha: 04/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el inciso e) del
artículo 12º de la ley 24.464 (y sus modificatorias) que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 12: ...
e. Definir criterios indicativos de
selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con
fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda
establecerá:
I. Un cupo preferente del 5% en cada
uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten
con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las
que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
Para acceder a los beneficios
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Acreditación de la discapacidad
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
En el caso de que el solicitante no
fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo
podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por
afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que
conviva con ésta.
En caso de solicitarse la adjudicación
de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la
persona con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro
inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso,
deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de
aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La
escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá
consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con
discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o
mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº
22.431.
El cupo del 5% podrá ser
incrementado por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido
respecto de un plan en particular, si existieren solicitantes que cumplieren los
requisitos
II. Un cupo preferente, de un mínimo,
del 1,5 % en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas
que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas divorciadas o
separadas que no detenten la tenencia de sus hijos menores de edad ni la
atribución del hogar conyugal, que cumplan con su obligación alimentaria respecto
de los mencionados hijos menores de edad y que carezcan de vivienda propia.
Para acceder a los beneficios
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) certificado de nacimiento del o los
menores.
B) Copia de la resolución judicial que
acredite la separación personal o el divorcio vincular con expresa determinación de
la tenencia de los hijos y la correspondiente atribución del hogar conyugal a favor
del otro cónyuge. En caso de concubinato, acreditar fehacientemente haber
mantenido durante más de dos años la convivencia y asimismo, acreditar el actual
estado de separación entre los integrantes de la pareja.-
C) Copia de la resolución judicial que
determine la fijación de una cuota de carácter alimentario respecto de hijos
menores de edad, sea aún de carácter provisorio la misma.
D) acreditación del cumplimiento
efectivo de la referida cuota alimentaria durante el último año por parte del
alimentante.
E) Cumplir con informes socio
ambientales respecto de la situación de los menores, su relación con el progenitor
alimentante, el cumplimiento del régimen de visitas, en caso de estar fijado; el
vinculo y trato con el progenitor que detenta la tenencia, situación socio laboral del
beneficiario y toda cuestión de interés a fin de determinar el acceso a este
beneficio de acuerdo a un criterio de equidad.-
Art. 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto de ley se pretende
crear dentro del Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI) un cupo preferente del 1,5 % en
cada uno de los planes de adjudicación de dicho Fondo destinados a los beneficiarios que se
denominarán "Progenitor responsable".-
El artículo 14 bis de la
Constitución Nacional garantiza el acceso a un a vivienda digna. Textualmente reza: "En
especial, la ley establecerá: ...el acceso a una vivienda digna." El texto constitucional no
discrimina respecto del estado civil ni la edad de las personas en el acceso a los derechos. Y
si tenemos en cuenta además que por el principio de igualdad ante la ley, todos tenemos de
acceder a los mismos derechos, no vemos motivo suficiente para que un sector de la
población se vea alejada del ingreso al techo propio.-
Toda esta normativa viene a
verse reafirmada en el texto constitucional luego de la reforma de 1994, que en el artículo
75 señala como facultad del congreso el legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por la Constitución y los tratados, en especial respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; así como proveer lo conducente
al desarrollo de la persona, tendiente al progreso económico con justicia social.
Serán beneficiarios del presente programa los
papas o mamas que se encuentren divorciados o separados de hecho y que no detente la
tenencia de sus hijos menores de edad ni la atribución del hogar conyugal. Además se les
exige que cumplan con su obligación alimentaria respecto de los mencionados hijos
menores de edad y que carezcan de vivienda propia. La finalidad de este programa es
garantizar el derecho del acceso a la vivienda a un sector de la población que se encuentra
actualmente
desprotegido de todas las políticas
habitacionales que se promueven desde distintos ámbitos estatales. Nos referimos a los
padres y/o madres que se deben retirar del hogar conyugal luego de una separación. Que
cumplen puntualmente con su obligación alimentaria respecto de sus hijos menores de edad
y carecen de vivienda propia.-
A fin de garantizar el acceso a este
programa se deberán acreditar ciertos requisitos que impedirán la concreción de
fraudes al Estado y que los beneficiarios sean realmente el grupo de la población a
la que se destina el presente programa. A tal fin se requerirá la presentación del
certificado de nacimiento del o los menores hijos del beneficiario. También se
requerirá la presentación de copia de la resolución judicial que acredite la
separación personal o el divorcio vincular con expresa determinación de la tenencia
de los hijos y la correspondiente atribución del hogar conyugal a favor del otro
cónyuge. En caso de concubinato se deberá acreditar fehacientemente haber
mantenido durante más de dos años la convivencia y asimismo, acreditar el actual
estado de separación entre los integrantes de la pareja. De esta forma se
demostrara que el beneficiario se ha retirado de su anterior domicilio conyugal por
desaveniencias familiares.
Asimismo, deberá adjuntar copia de la
resolución judicial que determine la fijación de una cuota de carácter alimentario respecto
de hijos menores de edad, sea aún de carácter provisorio la misma. Se deberá demostrar la
obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad, incluso si esa cuota mantiene
el carácter de provisoria debido a que en muchos casos la determinación de una cuota
provisoria se convierte de hecho en definitiva por la falta de acción de la partes en el
expediente o por el acuerdo fáctico que queda plasmado en el mismo.-
Asimismo se deberá acreditar el
cumplimiento efectivo de la referida cuota alimentaria durante el último año por parte del
alimentante. Toda persona que pretenda ser beneficiario del presente programa debera
demostrar fehacientemente que es un papa responsable. Que cumple con las
obligaciones que tiene para con sus hijos.-
Por ultimo, se deberan cumplir con informes
socio ambientales realizados por profesionales contratadas por este programa
especialmente. Estas Trabajadoras sociales emitiran un amplio informe respecto de la
situacion socio ambiental de los menores, su relacion con el progenitor alimentante, el
cumplimiento del regimen de visitas, en caso de estar fijado; el vinculo y trato con el
progenitor que detenta la tenencia y toda cuestion de interes a fin de determinar el acceso a
este programa. Se debera tener especial consideracion al realizar este informe respecto del
vinculo paterno filial y la inexistencia de denuncias por malos tratos o violencia familiar.-
El último aspecto a tener en cuenta es que las
trabajadoras sociales se expediran respecto de la situacion socio laboral del beneficiario.
Este informe debera determinar si el futuro beneficiario se encuentra habitando un
inmueble en caracter de locatario. El monto real de sus ingresos personales y toda otra
cuestion que permita determinar el acceso a este programa de acuerdo a un criterio de
equidad.
Por ultimo, queremos remarcar que existe un
grupo de personas de las cuales como sociedad y como Estado les exigimos
permanentemente como adultos responsables que son. Que a pesar que cumplen con sus
hijos y la sociedad, no tienen acceso a ningun programa especial en caso de necesidad. Que
para estas personas el techo propio es una utopía dificil de alcanzar debido a que mantienen
obligaciones para con sus hijos. Que ademas de estas obligaciones deben en muchos casos
abonar altas sumas de dinero en
concepto de alquiler. Demostrando y
acreditando estos ciudadanos su cumplimiento de sus obligaciones como padres es
importante el reconocimiento de parte del Estado. Esto además, será un estímulo para los
incumplidores que verán que siempre es mejor hacer las cosas bien a hacerlas mal. Que ser
un padre responsable, además de ser una obligación, tiene el apoyo del Estado y la
sociedad.-
Por tales motivos, solicitamos a las señoras
diputadas y a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2159-D-15 |