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PROYECTO DE TP


Expediente 1597-D-2013
Sumario: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO).
Fecha: 04/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Servicio Social Obligatorio
Primera Parte
ARTÍCULO 1.- La presente Ley será de aplicación obligatoria a todos los ciudadanos argentinos, varones y mujeres nativos, por opción o naturalizados. La edad de aplicación será a partir de los 18 años hasta los 20 años.
ARTÍCULO 2.- Serán incorporados todos los ciudadanos que se hallen comprendidos en esa franja etaria, sin perjuicio de lo que dispone al respecto la presente ley a fin que previa comprobación de cada una de las situaciones particulares, puedan o no ser exceptuados del cumplimiento de la misma. Los que resulten incorporados estarán sujetos a las obligaciones de esta ley a partir de la fecha que fije la cédula de llamada al reconocimiento médico. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá anualmente la convocatoria y número de ciudadanos que se pondrán a disposición a efectos de la presente ley, y de igual forma su licenciamiento. En caso de disminuirse, prorrogarse o aumentarse los plazos referidos, deberán los mismos ser establecidos por decreto.
ARTÍCULO 3.- Serán exceptuados de la presente ley, todos aquellos ciudadanos que justifiquen debidamente que estudian o trabajan con la documentación fehaciente producida por el Establecimiento Educativo o Laboral que corresponda a la jurisdicción de su domicilio legal o del establecimiento determinado; no obstante ello quienes se encuentren en dicha situación deberán prestar un Servicio Voluntario Social a determinar en cada caso y conforme la reglamentación correspondiente, durante un periodo de seis meses (6), en áreas de prestación que asimismo serán determinadas por la reglamentación.
ARTÍCULO 4.- Las anotaciones correspondientes al Servicio Social Obligatorio -SSO- serán asentadas en el (DNI) Documento Nacional de Identidad, por parte de la Autoridad civil o militar que corresponda, según lo normado en la Reglamentación pertinente. Para los casos del nuevo DNI plástico, la constancia será expedida mediante un documento especial.
ARTÍCULO 5.- Aquellas personas que han cambiado su sexo de acuerdo a normativa vigente, así como los que han decidido cambiarlo mediante el debido pedido previo, estarán incluidos en el alcance de la presente ley.
Segunda Parte
ARTÍCULO 6.- El Servicio se prestará, durante catorce meses (14) meses durante el transcurso del año calendario, en forma continuada, desde Febrero hasta Marzo del año siguiente. El horario de desarrollo será de catorce (14) horas durante el día, siendo los días desde el Lunes hasta el Viernes; excepto los Sábados que se extenderá desde las 07:00 hs, hasta las 14:00 hs. Dispondrán de un (1) mes para vacaciones, como también durante el mes de Julio, en que habrá un receso de quince (15) días -mientras dure la interrupción durante el Invierno- de las actividades normales que se desarrollan en las Escuelas y/o Cuarteles. En lo relativo a los almuerzos de los incorporados, ellos se efectivizarán en los lugares o plazas donde se hallen destinados y o donde a tal fin lo señalen las autoridades competentes, de conformidad a lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO 7.- El horario diario se compondrá de actividades físicas así como de tácticas, técnicas y logísticas, administrativas, de protección y defensa civil, servicios sanitarios, sociales, conservación del medio ambiente y protección de la naturaleza, y educativas de temas o contenidos curriculares que sean determinados en coordinación en el Ministerio de Educación de la Nación, de Defensa y del Ministerio de Trabajo y del de Desarrollo Social y conforme lo que se disponga en la reglamentación, e incluyéndose aquellos casos que pudiesen corresponder con establecimientos fabriles que se hayan adherido al presente Servicio Social y a cuyo fin se los invitará a anotarse para su participación ante el Ministerio de Trabajo y municipios y al intervenir podrán verse beneficiados con una disminución de los impuestos nacionales que deban tributar - sujeto a las leyes que se dictaren al respecto -, tendiente en definitiva a que los ciudadanos comprendidos se hallen capacitados para funciones sociales, de defensa, de colaboración frente a catástrofes y con posibilidad de inserción en oficios con salida laboral.
ARTÍCULO 8.- El personal, incorporado estará fraccionado en dos de forma tal que uno de ellos pernoctará en instalaciones militares y o en las que a tal efecto se determinará en la reglamentación y el otro que deberá retirarse al termino de las actividades, a sus respectivos domicilios, hasta el día siguiente en que retornaran para continuar con las acciones programadas para la respectiva jornada.
ARTÍCULO 9.- La programación correspondiente deberá ser elaborada anualmente por la Comisión Interministerial para el Servicio Social Obligatorio, integrado por representantes técnicos de las áreas con responsabilidad en este Servicio Social, es decir el Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior, Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social todo ello de conformidad con lo que se dispondrá en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Los ciudadanos incorporados, no obstante que diversas actividades serán en instalaciones militares y con personal militar -oficiales, suboficiales y voluntarios- no tendrá estado militar, pero deberán obediencia y respeto no solo a este personal, sino que también a los profesores, maestros y técnicos que participen en su educación e instrucción, disponiéndose que frente a infracciones y o faltas habrá lugar a un sumario administrativo el que tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de investigaciones vigente en la administración pública nacional y de las decisiones que se dictaren en el mismo; podrán interponer recurso judicial directo, el que deberá ser interpuesto y fundado por el recurrente de la decisión administrativa definitiva. Supletoriamente regirá respecto del trámite el recurso de apelación contra sentencia definitiva en proceso ordinario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tiempo de guerra o conflicto armado de carácter internacional, quedarán sujetos a la jurisdicción militar, lo que en lo pertinente prescriba el Código Penal y la ley 26.394.
ARTÍCULO 11.- El personal militar se integrará con Oficiales de Reserva, suboficiales, soldados voluntarios que se ofrezcan a continuar por dos años más en servicio; y el personal de la Armada como de PNA y GNA. Además se podrá convocar a Retirados de las FF. AA. para ser reincorporados al Servicio Activo, completando el tiempo de Servicios. También podrán ser convocados retirados de las fuerzas de seguridad en las mismas condiciones que los anteriores, todo de acuerdo a lo prescripto en la Reglamentación del caso. No podrán ser incorporados a este servicio aquellas personas que por sus antecedentes penales pueda llegar a ser un riesgo para la sociedad.
ARTÍCULO 12.- Para todo el personal involucrado en este programa y de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las autoridades correspondientes, se determinará dentro del término de los trescientos sesenta días de aprobada su Reglamentación, el suplemento a abonarse mientras dure su servicio al margen de la remuneración que le corresponda. El organismo responsable de la ejecución de este Programa será dependiente del ámbito del Ministerio de DESARROLLO SOCIAL considerándose a nivel de una SECRETARIA O DIRECCION NACIONAL, y quien la conduzca será designado como Secretario Nacional de Servicio Social o como Director de Servicio Social, no podrá excederse mas de dos (2) años en el cargo y velará en todo momento el fiel cumplimiento de todo lo estipulado en el presente articulado, pudiendo ser Oficial Superior de las FF.AA. o Profesional Civil, con solvencia y experiencia acreditada para este tipo de tareas.
ARTICULO13.- Aquellos empleados nacionales, provinciales, municipales o de la actividad privada que deban dejar su puesto o empleo para cumplir con el presente servicio, durante la paz, será reemplazado sólo en forma temporaria, debiéndosele retener su puesto hasta treinta días posteriores a la terminación del servicio, teniendo también el derecho a percibir mientras dure su servicio la mitad de su sueldo o jornal, a la par de poder computar el tiempo correspondiente a los fines jubilatorios, tomándose como sueldo el del empleo civil a los efectos del aporte previsional.
ARTICULO 14.- Todos aquellos gastos originados por la incorporación a este servicio, tales como transporte, movilidad, viáticos, suplementos, entre otros, se regirán por lo que a tal efecto disponga la Reglamentación de esta Ley. En caso de disminución para el trabajo en la vida civil o fallecimiento que hubiesen ocurrido a consecuencia de actos de este servicio, se ajustarán a lo establecido normativamente para el personal militar y su reglamentación.
ARTÍCULO 15.- Los fondos necesarios para el funcionamiento de este Programa serán asignados por parte del PRESUPUESTO NACIONAL, debiéndose determinar los mismos como para que el desarrollo y finalidades se realicen sin inconvenientes de ninguna naturaleza, teniéndose en cuenta el racionamiento de todo el personal e incluso su transporte para cumplimentar las actividades programadas con la debida anticipación; también se tendrá en cuenta el vestuario para los jóvenes participantes de este servicio.
ARTÍCULO 16.- El Director o Secretario contará con un grupo especializado y determinado por cada Ministerio u Organización involucrada, considerándose como un grupo de Asesores, quienes aportaran sus conocimientos para auxiliar al designado a cargo del servicio. Deberán ser elegidos también por su predisposición, conocimientos específicos y su leal aportación para mejor cumplir con el Objetivo buscado. Este grupo como el Director o Secretario también cobrarán un sueldo a determinar por el Poder Ejecutivo Nacional a través de las autoridades correspondientes mientras dure el ejercicio de su actividad. Podrán ser removidos, y no percibirán los sueldos de sus funciones anteriores, en ningún caso mientras estén involucrados en esta función o cargo.
ARTÍCULO 17.- La denominación de estos jóvenes afectados al Servicio Social Obligatorio (SSO) será el de "SERVIDORES SOCIALES", los cuales serán orientados y respetados, para que aprendan solidariamente lo que es el respeto a al país, a la moral, a la ética y a la sociedad, estando a cargo dicho aprendizaje de representantes designados por el Ministerio de Desarrollo Social, de la Iglesia Católica y de otros credos religiosos reconocidos. Una Comisión Bicameral del Congreso Nacional supervisará que la enseñanza se imparta con orientación política, pero con neutralidad partidista.
ARTÍCULO 18.- El Ministerio de Defensa proporcionará las instalaciones necesarias y correspondientes para el desarrollo del presente Servicio, y la alimentación será programada por especialistas en nutrición, controlada por médicos nutricionistas y preparada por cocineros militares, en los lugares especificados.
ARTÍCULO 19.- Las actividades a desarrollar de mantenimiento en los Municipios seleccionados consistirán en la limpieza de calles donde transiten en forma masiva ciudadanos y aquellas correspondientes al uso público y que afecten la seguridad pública; las Plazas y otros lugares del espaciuo público. O las que se necesitaren de acuerdo a los requerimientos del Municipio. El Servicio cuidará especialmente el patrimonio y espacio público, aventando cualquier perjuicio que lo afecte y particularmente todo acto de vandalismo.
ARTÍCULO 20.- De igual forma el presente Servicio es respuesta temprana a emergencias, de modo que se entrenará para afrontar diversas situaciones extremas, sean naturales o producto de la actividad humana. El asesoramiento pertinente estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional a través del ministerio de Defensa y del Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTICULO 21.- Serán exceptuados del Servicio Social Obligatorio los que por enfermedad o defecto físico resulten no aptos para el Servicio de acuerdo a lo dictaminado por las juntas médicas que a tal efecto designen coordinadamente el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Defensa de la Nación, y de igual forma los seminaristas, religiosos, religiosas, clérigos, sacerdotes, integrantes de conventos de de clausura total o parcial, superiores de instituciones religiosos, miembros de asociaciones oficialmente equiparadas a estos, novicios de culto católico apostólico romano, y, en caso de resultar indispensable su participación prestarán el servicio en forma de asistencia religiosa. Estarán también eximidos de prestar este servicio quienes desempeñan cargos electivos, funciones oficiales del P.E.N., Legisladores provinciales, Gobernadores, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministros y Secretarios de Estado, Nación, Provincia y Municipios, ediles , funcionarios nacionales que desempeñen cargos en el exterior; los inhabilitados judicialmente por el art. 152 bis del Código Civil. De igual forma todos aquellos que pretendan ser exceptuados del Servicio Social Obligatorio deberán presentarse ante el Ministerio de Defensa quién elevará a la autoridad pertinente los antecedentes del caso conforme lo que surja de la reglamentación de la presente Ley. Si la petición fuese denegada solo cabrá, agotada la vía administrativa, el recurso frente a la Cámara Federal de Apelaciones Administrativa de la jurisdicción en que se inició el trámite. Durante la tramitación del recurso el ciudadano no será incorporado. Todo exceptuado por motivos establecidos en la presente Ley para el caso de haber desaparecido la causal de excepción, deberá dentro de los 30 (treinta) días de haberse producido presentarse ante el ministerio de Defensa, quedando en condiciones de ser llamado a cumplir con este servicio, siempre que esto ocurriera antes de cumplir los 30 años de edad. Los que se hallen incorporados a las Fuerzas Armadas o de Seguridad de la Nación estarán exceptuados de este servicio.
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 22.- La presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación y el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario para la puesta en vigencia de la presente Ley, dentro de los trescientos sesenta (360) días de aprobada su Reglamentación, derogándose toda norma que se oponga a la presente Ley, quedando sin efecto toda sanción aplicada y o a aplicarse a aquellos ciudadanos que estuvieren comprendidos en infracciones previstas en cualquiera de las normas que han sido derogadas en virtud de la presente.
ARTICULO 22.- La totalidad de las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, deberán ser incluidas en la Ley de Presupuesto Nacional dentro de la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social..
ARTICULO 23.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva este proyecto la notoria de socialización de sectores de nuestra población y el consiguiente alejamiento de valores y sentimientos tales como la libertad, soberanía, orden, respeto, la vocación de servir, ética, la solidaridad, el cuidado del patrimonio y espacio comunes. Este cuadro impele para que se organice un Servicio Social Obligatorio que no sólo contribuya a recomponer los vínculos sociales, sino que potencie las energías espirituales y físicas de nuestra población, hoy literalmente volatizadas en el marco de una desorganización de la comunidad. El objetivo es promover una mejor calidad de vida individual y colectiva.
La posibilidad de acceder a este Servicio Social deberá enriquecer a sus partícipes brindando a la sociedad beneficios tales como la cultura del trabajo, acceso a la educación y salud, así como una marcada solidaridad que tendría como valor agregado un fuerte sentimiento argentino con hombres y mujeres que aspiren al bien común. El Servicio enseñará el valor de la organización y la hondura de la solidaridad.
Entendemos resulta impostergable para nuestra patria el contar con herramientas positivas como la presente ley que, sin dudar, serán de enorme utilidad tanto para nuestra generación como para las venideras permitiendo contar asimismo con una estructura que posibilite afrontar diversidad de emergencias con amplia distribución territorial, de medios y logística pudiendo así asistir con celeridad y profesionalismo en forma continuada, fortaleciéndose con ello la cohesión social y el brindar soluciones a problemáticas actuales.
El Servicio obrará como organización de respuesta temprana ante catástrofes, emergencias, hechos conmocionantes, sean originados por la naturaleza o por el hombre.
Otra meta esencial del Servicio se refiere a la exclusión social. La exclusión social presenta una de sus caras más complejas y dramáticas en la conocida "Generación ni- ni", es decir, en los jóvenes entre 15 y 24 años que no trabajan ni estudian. Sin dudas, esta problemática constituye un caso extremo de exclusión cuya solución requiere políticas de largo plazo donde se articule la temática social, económica y educativa.
Un estudio llevado a cabo por SEL Consultores revela que, pese al crecimiento económico, las mejoras en las condiciones del mercado laboral y el aumento del presupuesto en materia educativa; la proporción de excluidos no sólo no disminuyó sino que se continuó creciendo. De esta manera, casi el 10% -cálculo que se efectuó excluyendo de los inactivos que no estudian y a las mujeres que se dedican a los quehaceres domésticos- son jóvenes que no trabajan ni estudian, en cifras son aproximadamente 700 mil en esa condición. Según la consultora señalada, en 2003 el porcentaje era menor al 8%, es decir, aumentó a través de los años.
Tabla descriptiva
Ahora bien, al analizar con mayor profundidad quiénes son esos jóvenes, se observa que la situación empeora entre los sectores más pobres. El mismo estudio indica que en el 25% de la población económicamente activa de menor ingreso per cápita, la proporción de jóvenes de 15-24 años que no estudian ni trabajan es de 15% (casi 4 puntos más en relación a 2003) mientras que ese porcentaje es del 3% en la cuartilla de mayor poder adquisitivo.
Tabla descriptiva
Si bien es improbable establecer una única relación causal a este fenómeno, es posible considerar como una explicación plausible que un bajo capital humano acentuado por una alta deserción escolar provoca un escenario negativo a la hora de competir en el mercado laboral. En otras palabras, en esta situación, el sistema educativo no logra articularse con el sistema productivo excluyendo, de esta manera, a este grupo de jóvenes.
Asimismo, ante la incapacidad de incorporarse al mercado laboral formal, muchos de los jóvenes quedan restringidos a empleos informales, de menor paga y malas condiciones laborales o, en el extremo caso, recurriendo en alternativas de ingresos fuera del mercado.
Objetivo
Ante el escenario social anteriormente descripto surge la idea de buscar reducir la exclusión social a través del Servicio. El objetivo principal es formar e integrar a los jóvenes actualmente excluidos, de entre 18 y 40 años. Se trata de, brindarles contenidos educativos y, al mismo tiempo, trabajar en su integración al sistema productivo.
Participantes
Este programa será desarrollado íntegramente por la sociedad civil. El Servicio llevará adelante la articulación entre el sector productivo y el educativo. Junto con las cámaras empresariales y empresas individuales que estén dispuestas a participar trazaremos un mapa de necesidades profesionales.
Con las instituciones educativas (Universidades, institutos, etc.) estableceremos los contenidos curriculares que nos permitan trabajar en la formación profesional de estos jóvenes.
El Servicio tendrá la responsabilidad de llevar adelante la implementación de dicho programa.
Funcionamiento del Programa
El objetivo del programa es FORMAR e INTEGRAR. Por esa razón, en primer lugar, se busca impartir conocimientos educativos básicos -lengua, matemática, ciencias sociales y naturales- y, a su vez, códigos ciudadanos de integración. En el plano de la formación inicial RISE establecerá la conexión dentro del ámbito educativo (colegio, instituto, universidades) para llevar adelante la enseñanza de contenidos básicos.
En línea con lo anterior, también buscamos ofrecer una formación de saber específico o técnico con posibilidad de obtener título por ello. Esta especialización puede ser ofrecida por empresas, sindicatos, ministerio de trabajo, entre otros. A su vez, las empresas ayudarán a diseñar las competencias laborales necesarias y los perfiles específicos para diferentes tareas o puestos.
Por último, se trabajará en la integración a través de la inserción laboral. Los alumnos que finalicen ambas partes del programa -formación de conocimientos básicos, por un lado, y la capacitación técnica de un saber específico, por otro- podrán ser integrados a diferentes compañías participantes.
En suma, RISE propone reducir la cantidad de jóvenes que no trabajan ni estudian brindando la posibilidad de capacitarse con conocimientos requeridos por el sistema productivo y, al mismo tiempo, competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral.
Metas de la capacitación
Hay que crear en los más relegados no solo habilidades operacionales sino culturales para insertarse, como la cultura del trabajo y del esfuerzo, el cumplimiento de la jornada laboral, nociones básicas de salud e higiene y presentación de currículum.
Además, en el nuevo mundo del trabajo son premiadas capacidades como la apertura mental, la aptitud de trabajar en equipo, la rápida adaptación a los cambios, el manejo de la presión por las responsabilidades, la inteligencia práctica, la capacidad para resolver problemas, la aptitud para comunicarse, la habilidad para relacionarse, la ética y la responsabilidad, la eficiencia, la rapidez, la capacidad para interpretar la información, la habilidad para gestionar, la organización, la voluntad para aprender, la habilidad para consensuar, la capacidad para escuchar, la adaptación a las nuevas tecnologías.
Los nuevos trabajos que se creen no escaparán a estos parámetros y hay que asistir a los que están afuera del mundo laboral para que ingresen. Es decir volver a incluirlos.
En definitiva, está dirigido a preservar la seguridad, la convivencia armónica y el bienestar de los ciudadanos y muy especialmente a fortalecer y encauzar a nuestra juventud a la educación y el trabajo.
Solicito a los señores diputados la aprobación a este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VIDELA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARNERO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2013-D-15