PROYECTO DE TP
Expediente 1597-D-2013
Sumario: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO (SSO).
Fecha: 04/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
El Senado y Cámara de Diputados...
Servicio Social
Obligatorio
Primera Parte
ARTÍCULO 1.- La presente
Ley será de aplicación obligatoria a todos los ciudadanos argentinos,
varones y mujeres nativos, por opción o naturalizados. La edad de
aplicación será a partir de los 18 años hasta los 20 años.
ARTÍCULO 2.- Serán
incorporados todos los ciudadanos que se hallen comprendidos en esa
franja etaria, sin perjuicio de lo que dispone al respecto la presente ley a
fin que previa comprobación de cada una de las situaciones particulares,
puedan o no ser exceptuados del cumplimiento de la misma. Los que
resulten incorporados estarán sujetos a las obligaciones de esta ley a
partir de la fecha que fije la cédula de llamada al reconocimiento médico.
El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá anualmente la convocatoria y
número de ciudadanos que se pondrán a disposición a efectos de la
presente ley, y de igual forma su licenciamiento. En caso de disminuirse,
prorrogarse o aumentarse los plazos referidos, deberán los mismos ser
establecidos por decreto.
ARTÍCULO 3.- Serán
exceptuados de la presente ley, todos aquellos ciudadanos que justifiquen
debidamente que estudian o trabajan con la documentación fehaciente
producida por el Establecimiento Educativo o Laboral que corresponda a
la jurisdicción de su domicilio legal o del establecimiento determinado; no
obstante ello quienes se encuentren en dicha situación deberán prestar
un Servicio Voluntario Social a determinar en cada caso y conforme la
reglamentación correspondiente, durante un periodo de seis meses (6),
en áreas de prestación que asimismo serán determinadas por la
reglamentación.
ARTÍCULO 4.- Las
anotaciones correspondientes al Servicio Social Obligatorio -SSO- serán
asentadas en el (DNI) Documento Nacional de Identidad, por parte de la
Autoridad civil o militar que corresponda, según lo normado en la
Reglamentación pertinente. Para los casos del nuevo DNI plástico, la
constancia será expedida mediante un documento especial.
ARTÍCULO 5.- Aquellas
personas que han cambiado su sexo de acuerdo a normativa vigente, así
como los que han decidido cambiarlo mediante el debido pedido previo,
estarán incluidos en el alcance de la presente ley.
Segunda Parte
ARTÍCULO 6.- El Servicio
se prestará, durante catorce meses (14) meses durante el transcurso del
año calendario, en forma continuada, desde Febrero hasta Marzo del año
siguiente. El horario de desarrollo será de catorce (14) horas durante el
día, siendo los días desde el Lunes hasta el Viernes; excepto los Sábados
que se extenderá desde las 07:00 hs, hasta las 14:00 hs. Dispondrán de un
(1) mes para vacaciones, como también durante el mes de Julio, en que
habrá un receso de quince (15) días -mientras dure la interrupción
durante el Invierno- de las actividades normales que se desarrollan en las
Escuelas y/o Cuarteles. En lo relativo a los almuerzos de los incorporados,
ellos se efectivizarán en los lugares o plazas donde se hallen destinados y
o donde a tal fin lo señalen las autoridades competentes, de conformidad
a lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO 7.- El horario
diario se compondrá de actividades físicas así como de tácticas, técnicas y
logísticas, administrativas, de protección y defensa civil, servicios
sanitarios, sociales, conservación del medio ambiente y protección de la
naturaleza, y educativas de temas o contenidos curriculares que sean
determinados en coordinación en el Ministerio de Educación de la Nación,
de Defensa y del Ministerio de Trabajo y del de Desarrollo Social y
conforme lo que se disponga en la reglamentación, e incluyéndose
aquellos casos que pudiesen corresponder con establecimientos fabriles
que se hayan adherido al presente Servicio Social y a cuyo fin se los
invitará a anotarse para su participación ante el Ministerio de Trabajo y
municipios y al intervenir podrán verse beneficiados con una disminución
de los impuestos nacionales que deban tributar - sujeto a las leyes que se
dictaren al respecto -, tendiente en definitiva a que los ciudadanos
comprendidos se hallen capacitados para funciones sociales, de defensa,
de colaboración frente a catástrofes y con posibilidad de inserción en
oficios con salida laboral.
ARTÍCULO 8.- El personal,
incorporado estará fraccionado en dos de forma tal que uno de ellos
pernoctará en instalaciones militares y o en las que a tal efecto se
determinará en la reglamentación y el otro que deberá retirarse al
termino de las actividades, a sus respectivos domicilios, hasta el día
siguiente en que retornaran para continuar con las acciones programadas
para la respectiva jornada.
ARTÍCULO 9.- La
programación correspondiente deberá ser elaborada anualmente por la
Comisión Interministerial para el Servicio Social Obligatorio, integrado
por representantes técnicos de las áreas con responsabilidad en este
Servicio Social, es decir el Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo,
Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior, Ministerio de Salud y
Ministerio de Desarrollo Social todo ello de conformidad con lo que se
dispondrá en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- Los
ciudadanos incorporados, no obstante que diversas actividades serán en
instalaciones militares y con personal militar -oficiales, suboficiales y
voluntarios- no tendrá estado militar, pero deberán obediencia y respeto
no solo a este personal, sino que también a los profesores, maestros y
técnicos que participen en su educación e instrucción, disponiéndose que
frente a infracciones y o faltas habrá lugar a un sumario administrativo el
que tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de
investigaciones vigente en la administración pública nacional y de las
decisiones que se dictaren en el mismo; podrán interponer recurso
judicial directo, el que deberá ser interpuesto y fundado por el recurrente
de la decisión administrativa definitiva. Supletoriamente regirá respecto
del trámite el recurso de apelación contra sentencia definitiva en proceso
ordinario del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En tiempo de
guerra o conflicto armado de carácter internacional, quedarán sujetos a la
jurisdicción militar, lo que en lo pertinente prescriba el Código Penal y la
ley 26.394.
ARTÍCULO 11.- El
personal militar se integrará con Oficiales de Reserva, suboficiales,
soldados voluntarios que se ofrezcan a continuar por dos años más en
servicio; y el personal de la Armada como de PNA y GNA. Además se
podrá convocar a Retirados de las FF. AA. para ser reincorporados al
Servicio Activo, completando el tiempo de Servicios. También podrán ser
convocados retirados de las fuerzas de seguridad en las mismas
condiciones que los anteriores, todo de acuerdo a lo prescripto en la
Reglamentación del caso. No podrán ser incorporados a este servicio
aquellas personas que por sus antecedentes penales pueda llegar a ser un
riesgo para la sociedad.
ARTÍCULO 12.- Para todo
el personal involucrado en este programa y de acuerdo a lo que
determine el Poder Ejecutivo Nacional, a través de las autoridades
correspondientes, se determinará dentro del término de los trescientos
sesenta días de aprobada su Reglamentación, el suplemento a abonarse
mientras dure su servicio al margen de la remuneración que le
corresponda. El organismo responsable de la ejecución de este Programa
será dependiente del ámbito del Ministerio de DESARROLLO SOCIAL
considerándose a nivel de una SECRETARIA O DIRECCION NACIONAL, y
quien la conduzca será designado como Secretario Nacional de Servicio
Social o como Director de Servicio Social, no podrá excederse mas de dos
(2) años en el cargo y velará en todo momento el fiel cumplimiento de
todo lo estipulado en el presente articulado, pudiendo ser Oficial Superior
de las FF.AA. o Profesional Civil, con solvencia y experiencia acreditada
para este tipo de tareas.
ARTICULO13.- Aquellos
empleados nacionales, provinciales, municipales o de la actividad privada
que deban dejar su puesto o empleo para cumplir con el presente servicio,
durante la paz, será reemplazado sólo en forma temporaria, debiéndosele
retener su puesto hasta treinta días posteriores a la terminación del
servicio, teniendo también el derecho a percibir mientras dure su servicio
la mitad de su sueldo o jornal, a la par de poder computar el tiempo
correspondiente a los fines jubilatorios, tomándose como sueldo el del
empleo civil a los efectos del aporte previsional.
ARTICULO 14.- Todos
aquellos gastos originados por la incorporación a este servicio, tales como
transporte, movilidad, viáticos, suplementos, entre otros, se regirán por lo
que a tal efecto disponga la Reglamentación de esta Ley. En caso de
disminución para el trabajo en la vida civil o fallecimiento que hubiesen
ocurrido a consecuencia de actos de este servicio, se ajustarán a lo
establecido normativamente para el personal militar y su reglamentación.
ARTÍCULO 15.- Los
fondos necesarios para el funcionamiento de este Programa serán
asignados por parte del PRESUPUESTO NACIONAL, debiéndose
determinar los mismos como para que el desarrollo y finalidades se
realicen sin inconvenientes de ninguna naturaleza, teniéndose en cuenta
el racionamiento de todo el personal e incluso su transporte para
cumplimentar las actividades programadas con la debida anticipación;
también se tendrá en cuenta el vestuario para los jóvenes participantes de
este servicio.
ARTÍCULO 16.- El
Director o Secretario contará con un grupo especializado y determinado
por cada Ministerio u Organización involucrada, considerándose como un
grupo de Asesores, quienes aportaran sus conocimientos para auxiliar al
designado a cargo del servicio. Deberán ser elegidos también por su
predisposición, conocimientos específicos y su leal aportación para mejor
cumplir con el Objetivo buscado. Este grupo como el Director o Secretario
también cobrarán un sueldo a determinar por el Poder Ejecutivo Nacional
a través de las autoridades correspondientes mientras dure el ejercicio de
su actividad. Podrán ser removidos, y no percibirán los sueldos de sus
funciones anteriores, en ningún caso mientras estén involucrados en esta
función o cargo.
ARTÍCULO 17.- La denominación de estos jóvenes afectados al
Servicio Social Obligatorio (SSO) será el de "SERVIDORES SOCIALES", los
cuales serán orientados y respetados, para que aprendan solidariamente
lo que es el respeto a al país, a la moral, a la ética y a la sociedad, estando
a cargo dicho aprendizaje de representantes designados por el Ministerio
de Desarrollo Social, de la Iglesia Católica y de otros credos religiosos
reconocidos. Una Comisión Bicameral del Congreso Nacional supervisará
que la enseñanza se imparta con orientación política, pero con
neutralidad partidista.
ARTÍCULO 18.- El
Ministerio de Defensa proporcionará las instalaciones necesarias y
correspondientes para el desarrollo del presente Servicio, y la
alimentación será programada por especialistas en nutrición, controlada
por médicos nutricionistas y preparada por cocineros militares, en los
lugares especificados.
ARTÍCULO 19.- Las
actividades a desarrollar de mantenimiento en los Municipios
seleccionados consistirán en la limpieza de calles donde transiten en
forma masiva ciudadanos y aquellas correspondientes al uso público y
que afecten la seguridad pública; las Plazas y otros lugares del espaciuo
público. O las que se necesitaren de acuerdo a los requerimientos del
Municipio. El Servicio cuidará especialmente el patrimonio y espacio
público, aventando cualquier perjuicio que lo afecte y particularmente
todo acto de vandalismo.
ARTÍCULO 20.- De igual
forma el presente Servicio es respuesta temprana a emergencias, de modo
que se entrenará para afrontar diversas situaciones extremas, sean
naturales o producto de la actividad humana. El asesoramiento pertinente
estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional a través del ministerio de
Defensa y del Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTICULO 21.- Serán
exceptuados del Servicio Social Obligatorio los que por enfermedad o
defecto físico resulten no aptos para el Servicio de acuerdo a lo
dictaminado por las juntas médicas que a tal efecto designen
coordinadamente el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de
Defensa de la Nación, y de igual forma los seminaristas, religiosos,
religiosas, clérigos, sacerdotes, integrantes de conventos de de clausura
total o parcial, superiores de instituciones religiosos, miembros de
asociaciones oficialmente equiparadas a estos, novicios de culto católico
apostólico romano, y, en caso de resultar indispensable su participación
prestarán el servicio en forma de asistencia religiosa. Estarán también
eximidos de prestar este servicio quienes desempeñan cargos electivos,
funciones oficiales del P.E.N., Legisladores provinciales, Gobernadores,
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministros y
Secretarios de Estado, Nación, Provincia y Municipios, ediles ,
funcionarios nacionales que desempeñen cargos en el exterior; los
inhabilitados judicialmente por el art. 152 bis del Código Civil. De igual
forma todos aquellos que pretendan ser exceptuados del Servicio Social
Obligatorio deberán presentarse ante el Ministerio de Defensa quién
elevará a la autoridad pertinente los antecedentes del caso conforme lo
que surja de la reglamentación de la presente Ley. Si la petición fuese
denegada solo cabrá, agotada la vía administrativa, el recurso frente a la
Cámara Federal de Apelaciones Administrativa de la jurisdicción en que
se inició el trámite. Durante la tramitación del recurso el ciudadano no
será incorporado. Todo exceptuado por motivos establecidos en la
presente Ley para el caso de haber desaparecido la causal de excepción,
deberá dentro de los 30 (treinta) días de haberse producido presentarse
ante el ministerio de Defensa, quedando en condiciones de ser llamado a
cumplir con este servicio, siempre que esto ocurriera antes de cumplir los
30 años de edad. Los que se hallen incorporados a las Fuerzas Armadas o
de Seguridad de la Nación estarán exceptuados de este servicio.
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 22.- La
presente Ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación y el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario para
la puesta en vigencia de la presente Ley, dentro de los trescientos sesenta
(360) días de aprobada su Reglamentación, derogándose toda norma que
se oponga a la presente Ley, quedando sin efecto toda sanción aplicada y
o a aplicarse a aquellos ciudadanos que estuvieren comprendidos en
infracciones previstas en cualquiera de las normas que han sido
derogadas en virtud de la presente.
ARTICULO 22.- La
totalidad de las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente
Ley, deberán ser incluidas en la Ley de Presupuesto Nacional dentro de la
jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social..
ARTICULO 23.-
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del registro Oficial
y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva este proyecto la
notoria de socialización de sectores de nuestra población y el
consiguiente alejamiento de valores y sentimientos tales como la
libertad, soberanía, orden, respeto, la vocación de servir, ética, la
solidaridad, el cuidado del patrimonio y espacio comunes. Este cuadro
impele para que se organice un Servicio Social Obligatorio que no sólo
contribuya a recomponer los vínculos sociales, sino que potencie las
energías espirituales y físicas de nuestra población, hoy literalmente
volatizadas en el marco de una desorganización de la comunidad. El
objetivo es promover una mejor calidad de vida individual y colectiva.
La posibilidad de acceder a
este Servicio Social deberá enriquecer a sus partícipes brindando a la
sociedad beneficios tales como la cultura del trabajo, acceso a la
educación y salud, así como una marcada solidaridad que tendría como
valor agregado un fuerte sentimiento argentino con hombres y mujeres
que aspiren al bien común. El Servicio enseñará el valor de la
organización y la hondura de la solidaridad.
Entendemos resulta
impostergable para nuestra patria el contar con herramientas positivas
como la presente ley que, sin dudar, serán de enorme utilidad tanto para
nuestra generación como para las venideras permitiendo contar
asimismo con una estructura que posibilite afrontar diversidad de
emergencias con amplia distribución territorial, de medios y logística
pudiendo así asistir con celeridad y profesionalismo en forma continuada,
fortaleciéndose con ello la cohesión social y el brindar soluciones a
problemáticas actuales.
El Servicio obrará como
organización de respuesta temprana ante catástrofes, emergencias,
hechos conmocionantes, sean originados por la naturaleza o por el
hombre.
Otra meta esencial del
Servicio se refiere a la exclusión social. La exclusión social presenta una
de sus caras más complejas y dramáticas en la conocida "Generación ni-
ni", es decir, en los jóvenes entre 15 y 24 años que no trabajan ni estudian.
Sin dudas, esta problemática constituye un caso extremo de exclusión
cuya solución requiere políticas de largo plazo donde se articule la
temática social, económica y educativa.
Un estudio llevado a cabo por
SEL Consultores revela que, pese al crecimiento económico, las mejoras
en las condiciones del mercado laboral y el aumento del presupuesto en
materia educativa; la proporción de excluidos no sólo no disminuyó sino
que se continuó creciendo. De esta manera, casi el 10% -cálculo que se
efectuó excluyendo de los inactivos que no estudian y a las mujeres que se
dedican a los quehaceres domésticos- son jóvenes que no trabajan ni
estudian, en cifras son aproximadamente 700 mil en esa condición. Según
la consultora señalada, en 2003 el porcentaje era menor al 8%, es decir,
aumentó a través de los años.
Ahora bien, al analizar con
mayor profundidad quiénes son esos jóvenes, se observa que la situación
empeora entre los sectores más pobres. El mismo estudio indica que en el
25% de la población económicamente activa de menor ingreso per cápita,
la proporción de jóvenes de 15-24 años que no estudian ni trabajan es de
15% (casi 4 puntos más en relación a 2003) mientras que ese porcentaje
es del 3% en la cuartilla de mayor poder adquisitivo.
Si bien es improbable
establecer una única relación causal a este fenómeno, es posible
considerar como una explicación plausible que un bajo capital humano
acentuado por una alta deserción escolar provoca un escenario negativo a
la hora de competir en el mercado laboral. En otras palabras, en esta
situación, el sistema educativo no logra articularse con el sistema
productivo excluyendo, de esta manera, a este grupo de jóvenes.
Asimismo, ante la
incapacidad de incorporarse al mercado laboral formal, muchos de los
jóvenes quedan restringidos a empleos informales, de menor paga y
malas condiciones laborales o, en el extremo caso, recurriendo en
alternativas de ingresos fuera del mercado.
Objetivo
Ante el escenario social
anteriormente descripto surge la idea de buscar reducir la exclusión
social a través del Servicio. El objetivo principal es formar e integrar a los
jóvenes actualmente excluidos, de entre 18 y 40 años. Se trata de,
brindarles contenidos educativos y, al mismo tiempo, trabajar en su
integración al sistema productivo.
Participantes
Este programa será
desarrollado íntegramente por la sociedad civil. El Servicio llevará
adelante la articulación entre el sector productivo y el educativo. Junto
con las cámaras empresariales y empresas individuales que estén
dispuestas a participar trazaremos un mapa de necesidades
profesionales.
Con las instituciones
educativas (Universidades, institutos, etc.) estableceremos los contenidos
curriculares que nos permitan trabajar en la formación profesional de
estos jóvenes.
El Servicio tendrá la
responsabilidad de llevar adelante la implementación de dicho
programa.
Funcionamiento del
Programa
El objetivo del programa es
FORMAR e INTEGRAR. Por esa razón, en primer lugar, se busca impartir
conocimientos educativos básicos -lengua, matemática, ciencias sociales y
naturales- y, a su vez, códigos ciudadanos de integración. En el plano de la
formación inicial RISE establecerá la conexión dentro del ámbito
educativo (colegio, instituto, universidades) para llevar adelante la
enseñanza de contenidos básicos.
En línea con lo anterior,
también buscamos ofrecer una formación de saber específico o técnico
con posibilidad de obtener título por ello. Esta especialización puede ser
ofrecida por empresas, sindicatos, ministerio de trabajo, entre otros. A su
vez, las empresas ayudarán a diseñar las competencias laborales
necesarias y los perfiles específicos para diferentes tareas o puestos.
Por último, se trabajará en la
integración a través de la inserción laboral. Los alumnos que finalicen
ambas partes del programa -formación de conocimientos básicos, por un
lado, y la capacitación técnica de un saber específico, por otro- podrán ser
integrados a diferentes compañías participantes.
En suma, RISE propone
reducir la cantidad de jóvenes que no trabajan ni estudian brindando la
posibilidad de capacitarse con conocimientos requeridos por el sistema
productivo y, al mismo tiempo, competir en igualdad de condiciones en el
mercado laboral.
Metas de la capacitación
Hay que crear en los más
relegados no solo habilidades operacionales sino culturales para
insertarse, como la cultura del trabajo y del esfuerzo, el cumplimiento de
la jornada laboral, nociones básicas de salud e higiene y presentación de
currículum.
Además, en el nuevo mundo
del trabajo son premiadas capacidades como la apertura mental, la
aptitud de trabajar en equipo, la rápida adaptación a los cambios, el
manejo de la presión por las responsabilidades, la inteligencia práctica, la
capacidad para resolver problemas, la aptitud para comunicarse, la
habilidad para relacionarse, la ética y la responsabilidad, la eficiencia, la
rapidez, la capacidad para interpretar la información, la habilidad para
gestionar, la organización, la voluntad para aprender, la habilidad para
consensuar, la capacidad para escuchar, la adaptación a las nuevas
tecnologías.
Los nuevos trabajos que se
creen no escaparán a estos parámetros y hay que asistir a los que están
afuera del mundo laboral para que ingresen. Es decir volver a incluirlos.
En definitiva, está dirigido a
preservar la seguridad, la convivencia armónica y el bienestar de los
ciudadanos y muy especialmente a fortalecer y encauzar a nuestra
juventud a la educación y el trabajo.
Solicito a los señores
diputados la aprobación a este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VIDELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARNERO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2013-D-15 |