PROYECTO DE TP
Expediente 1596-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICO SA (EDEA SA).
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional para
que, a través de los organismos que correspondan, informe a esta Cámara sobre los
siguientes puntos relacionados a la situación laboral de los trabajadores de EDEA
S.A.:
1. Si, conforme establece la ley 11769
(marco regulatorio de la Pcia. De Buenos Aires) y su Decreto reglamentario 1868/04,
así como las resoluciones 185/00 y 603/03 dictaminadas por la OCEBA, y los
exhortos emanados por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
(expedientes: 21528-32095/00; 21528-10835/04; 2400-2004-06) , la empresa EDEA
S.A., ha cumplido a la fecha de aprobación del presente en encuadrar en el Convenio
colectivo de Trabajo vigente en la empresa a todo el personal que realice tareas
concernientes a la prestación del servicio publico de distribución de energía
eléctrica.
2. Arbitre los medios que crea
convenientes a fin de confeccionar un informe que remita a esta Honorable Cámara
que incluya especialmente la información que se detalla a continuación:
a) Cantidad de empresas
contratistas y subcontratistas que realizan para EDEA S.A. prestaciones de: Servicio
de Guardia Pasiva, Irregularidades del Servicio, Inspecciones y Conexiones y Redes
Eléctricas
b) Razón social, domicilio legal y
actividad de esas empresas contratistas y subcontratistas.
c) Cantidad total de trabajadores
afectados a tareas con tensión y maniobras de media tensión, incluyendo tanto al
personal directo como a dependientes de contratistas y subcontratistas,
discriminando las respectivas cantidades de empleados y de operarios o personal
afectados a tareas en Servicio de Guardia, Irregularidades del Servicio, Inspecciones
y Conexiones y Redes Eléctricas.
d) Haga saber si los trabajadores
referidos en el pto. C cuentan con la calificación y los elementos de seguridad
adecuados a las tareas conforme lo previsto por RES 592/04 (SRT.) y
Concordantes.
3.- Informe cual es el motivo por el cual
desde el año 1997 - fecha en que EDEA S.A. asumió la concesión del servicio
eléctrico de la zona sudeste de la Provincia de Buenos Aires - no ha instrumentado
hasta la fecha el PPAP (Programa de Participación Accionaria del Personal),
conforme lo establece la ley 11.771 del año 1996.
4.- Informe cual es el motivo por el cual la
Empresa IEBA S.A. - controlante de EDEA S.A.- conforme lo establecido por la ley
11771:
a.- Por qué no transfirió, hasta la fecha
de la aprobación del presente proyecto, las Acciones Clase C al Banco Provincia de
Buenos Aires, siendo al dia de hoy titular del 100% de las acciones de EDEA
S.A.
b.- Cual es el motivo por el cual el
Comité Ejecutivo de Administración del Fideicomiso a la fecha no ha sido constituido
legalmente.
c.- Por qué EDEA S.A. no ha
cumplimentado a la fecha con la confección del listado de trabajadores adheridos al
PPAP juntamente con la cantidad de acciones que a cada uno le corresponde
adquirir, a fin de comunicarlo al Banco Provincia de Bs.As. y pudiese este abrir la
cuenta para cada trabajador adquirente.
d.- Atento intimación cursada a la
empresa EDEA S.A. por la Subsecretaria de Obras Públicas con fecha 22/03/2007
como consecuencia de las actuaciones 2403-1745/06 radicadas ante el Ministerio de
Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a fin de exhortarla a que cumplimente con
la debida instrumentación de los PPAP. Si ha tomado conocimiento de ello sírvase
indicar cuales han sido los resultados obtenidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que habiendo tomado conocimiento de
los graves incumplimientos a la ley 11769 y su respectivo decreto reglamentario
1868/04 (Ley de marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires), así
como también de la ley 11771 (de privatización de servicios, prestaciones u obras
cuya prestación se encontraban a cargo de ESEBA SA) desde hace años por parte de
la empresa EDEA SA., constituida en 1997 y actual concesionaria del servicio eléctrico
en la zona sudeste de la provincia de Buenos Aires, y de su controlante IEBA SA,
venimos a solicitar mediante este pedido de informes tenga a bien el PEN mediante el
órgano que crea indicado informar a esta Honorable Cámara sobre los puntos
detallados anteriormente.
La Empresa Distribuidora de Energía
Atlántica (EDEA SA) fue constituida luego del desguace ocasionado en la empresa
estatal ESEBA, sometida a la privatización, en 1997, pese a las promesas realizadas
por la gestión del entonces gobernador de la Provincia de Buenos Aires, de no
permitir las transferencias del capital público a manos privadas. EDEA SA fue
adjudicada, previo proceso licitatorio, a IEBA SA. Ambas pertenecen hoy al grupo
italiano Camuzzi. En aquel momento, como producto de la privatización, 570
trabajadores (en su mayoría mayores de 45 años) fueron despedidos y quienes
permanecieron debieron acogerse a un precario convenio laboral.
El PPAP surgió como paliativo ante la
flexibilización y polifuncionalidad a ultranza que imponía el convenio y en
compensación por la pérdida de la condición de empleado del Estado. La Ley 11771
de 1996 estableció que el 10 por ciento del paquete clase C del capital accionario de
EDEA se adjudicaría a los trabajadores. La normativa, de cumplimiento obligatorio
para la empresa, fue refrendada con la condición de que el Banco de la Provincia de
Buenos Aires se constituyera como agente fiduciario: recibiría los pagos que
transferiría luego a los empleados, quienes adhirieron en su gran mayoría. Para
cumplimentar con ello sólo había un plazo legal de 120 días y ya pasaron 10 años sin
que EDEA SA haya dado cumplimiento a la elaboración de la lista (y correspondiente
apertura de cuentas bancarias) de los trabajadores beneficiaros de las acciones, ya
constituidos en socios y sin que IEBA SA transfiriera en propiedad fiduciaria las
acciones al Banco Provincia Luego del infructuoso envío de cartas documento a las
autoridades de EDEA e IEBA, entre 1998 y 2001, y pedidos de informes sobre el
estado contable de la empresa, los empleados iniciaron acciones judiciales solicitando
la inmediata implementación del PPAP y la intervención del directorio. El Juzgado a
cargo del Dr. José Méndez Acosta concedió la designación de un veedor. De los
informes que éste elaboró surgieron hechos que constituirían graves irregularidades
en la contabilidad y gestión de EDEA SA. Se demostró allí que existieron movimientos
de fondos que realiza la empresa para beneficiar a su controlante IEBA SA, y en
perjuicio de su propio patrimonio. EDEA SA, en el año 2001, contrajo préstamos con
terceros a una tasa del 18 por ciento anual, a efectos de otorgarle créditos a IEBA
S.A., a una tasa del 12 por ciento, lo que le significa una pérdida real para EDEA S.A.
de más de 1 millón y medio de pesos por año, con el agravante de que, pasados un
par de años, finalmente terminó condonándole la deuda de más de 26 millones de
pesos sin haber recibido el mismo trato de sus acreedores por dichos
préstamos.
Graves irregularidades han sido
detectadas por la justicia al respecto. Lo cierto es que las acciones clase C de EDEA
SA que debieron ser transferidas a los trabajadores hoy son susceptibles de ejecución
por parte de los acreedores de IEBA SA quien se encuentra en concurso de
acreedores, ello es así debido a que IEBA SA no ha excluido de la declaración de su
activo el 10% de las acciones que nunca transfirió al Banco Provincia.
Asimismo, desde que EDEA SA asumió la
concesión ha incumplido en forma permanente con lo normado en el articulo 53 inc.
O de la ley 11769 el que estipula que las tareas de prestación de servicios de los
concesionarios municipales, provinciales o ESEBA SA, o sus continuadores, deberá
estar vinculado con el CCT referente del sector por el cual se otorga la concesión,
hecho denunciado por los trabajadores frente a la OCEBA y el Ministerio de Trabajo
de la Pcia. De Bs. As. en reiteradas oportunidades.
Asimismo las condiciones laborales de
los trabajadores han ido sufriendo permanentes vulneraciones ya que las tercerizadas
por EDEA SA. contratan personal para tareas de media y alta tensión, sin
capacitación, sin experiencia y a los cuales no se les entrega elementos de seguridad
adecuados, violando los dispuesto por el Ministerio de Trabajo , el OCEBA y la ley de
Marco Regulatorio, poniendo en riesgo la integridad física de los trabajadores.
Por todo expuesto, solicito la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |