PROYECTO DE TP
Expediente 1595-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA POSIBILIDAD DE CONCRETAR UNA CONVENCION INTERNACIONAL EN EL AMBITO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PENALIZACION DE LAVADO DE ACTIVOS PROVENIENTES DE LA COMISION DE DELITOS.
Fecha: 07/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para proponer en ámbito de las Naciones Unidas, el dictado de una Convención Internacional que determine un tipo penal sobre lavado de activos provenientes de la comisión de delitos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El lavado de activos constituye una compleja problemática criminal de alcance global, y en tal condición su prevención y represión debe enfrentarse en forma sistemática e internacional. En efecto, el impacto que las prácticas de lavado de activos producen en los sistemas económicos y políticos, colocó a las regulaciones sobre la materia en un lugar estratégico en la agenda internacional. Las naciones organizadas en foros multilaterales comenzaron a hacer recomendaciones y propuestas para que los Estados en conjunto legislen y apliquen sanciones que penalicen el lavado de activos. De esta manera, los países son alentados a incorporar a sus legislaciones internas sanciones penales y administrativas que prevengan y repriman tales prácticas, bajo pena de ser considerados como países "no cooperantes".
El lavado de activos nació y aún se encuentra íntimamente vinculado al narcotráfico, pero debe destacarse que en la actualidad constituye el negocio más grande del mundo, ya que al vínculo inicial con el narcotráfico, se sumaron el contrabando de armas, el tráfico de órganos, de personas, la evasión impositiva, entre otras actividades delictivas.
La lucha contra el lavado de activos reconoce sus primeros antecedentes en las primeras décadas del siglo pasado, pero fue sistematizada a partir de la década del 70. Esto fue posible porque los Estados nacionales admitieron las limitaciones y el fracaso de las políticas nacionales para pelear contra estas prácticas y sus consecuencias que afectan más de un espacio soberano y asumieron la necesidad de aunar y articular esfuerzos. Así el primer instrumento internacional sancionado fue la Convención de Viena de 1988 Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes o Sustancias Psicotrópicas. Esta Convención fue la primera en definir qué es lavado y constituye el compromiso más relevante en la materia cuando el delito precedente es el narcotráfico.
En 1990 se dictó la Convenio de Estrasburgo sobre blanqueo, investigación, embargo y comiso del producto de delitos, a partir de este convenio se considera por primera vez el delito en forma autónoma ya que se combate la ganancia ilícita con independencia del delito cometido previamente. También la Organización de Estados Americanos se ha encargado de combatir y prevenir este tipo de delitos; lo que se expresó en febrero de 1991 en la reunión de la Comisión Interamericana contra el abuso de drogas que preparó el reglamento modelo de la OEA contra el lavado de activos en la que se destaca la recomendación de que los países miembros tipifiquen penalmente el blanqueo de capitales. Finalmente la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada más conocida como la Convención de Palermo, tiene por objeto promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
El delito de lavado de activos consiste en la ocultación de bienes de procedencia ilícita o delictiva y, en otros casos consiste en el ingreso de tales bienes al circuito económico legal. Históricamente fue legislado como una forma agravada de encubrimiento de un delito precedente, pero hoy el Grupo de Acción Financiera Internacional que la Argentina integra, promueve la tipificación de un delito autónomo que facilite llevar con éxito a los lavadores ante los estrados judiciales.
Definir el delito implica determinar el bien jurídico protegido. En este tema también ha evolucionado la doctrina, ya que hoy el lavado de activos se considera un delito pluriofensivo que en algunos países ataca el orden socioeconómico y el correcto funcionamiento de los mercados y en otros ataca el sistema de seguridad y el sistema financiero. Las diferencias conceptuales no son menores.
Acordar categorías legislativas mediante la adopción de una convención internacional permitirá intensificar la cooperación penal más allá de las fronteras nacionales y facilitará la persecución del delito en diferentes jurisdicciones, así como la aplicación del instituto de la extradición llegado el caso.
En efecto, el hecho de que las organizaciones criminales dedicadas al lavado y blanqueo de activos y a otros crímenes económicos se desarrollen o afecten por sus consecuencias más de un espacio soberano, ha llevado a que los Estados nacionales incorporen principios acordes con la aplicación extraterritorial de la ley penal con perspectiva a reconocer una justicia supranacional con competencia para estos delitos.
Así las cosas, es necesario que la comunidad internacional cuente con un instrumento que defina con exactitud el nuevo tipo penal, es decir, la conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva del delito de lavado de activos.
La confección de una convención que tipifique el delito será una eficaz herramienta que les facilitará a los miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional adecuar la legislación interna al cumplimiento del conjunto de medidas estándares de aplicación universal referidas al sistema penal, económico-financiero, de cooperación internacional, con el objetivo de prevenir y reprimir estas prácticas delictivas.
Por todas las consideraciones expuestas y en virtud de la trascendencia institucional del tema solicitamos a la H. Cámara la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 14/03/2007 |