PROYECTO DE TP
Expediente 1593-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL COMPROMISO ASUMIDO POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS -CIDH- PARA CUMPLIR LOS TERMINOS DE LA SOLUCION AMISTOSA POR LA MUERTE DEL ARTESANO, JUAN ANGEL GRECO.
Fecha: 06/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su
beneplácito por el compromiso asumido por el Poder
Ejecutivo de la provincia del Chaco ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de dar
cabal cumplimiento a los términos de la solución amistosa
arribada en 2003 por la muerte impune del artesano, Juan
Ángel Greco.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. El caso presentado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
INFORME Nº
91/03
PETICIÓN
11.804
SOLUCIÓN
AMISTOSA
JUAN ÁNGEL
GRECO
ARGENTINA
22 de octubre de
2003
I. RESUMEN
1. El 10 de septiembre de 1997 la Sra. Zulma
Bastianini de Greco presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en lo sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") en relación con la
muerte de su hijo Juan Ángel Greco. Desde abril de 2001, el Centro de Estudios Legales y
Sociales ("CELS") ha actuado como copeticionario con la señora Bastianini. Los peticionarios
sostienen que la República Argentina (en lo sucesivo "el Estado" o "Argentina") es responsable
de la violación de los artículos 1(1), 4(1), 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en lo sucesivo "Convención Americana" o "Convención") en virtud de la
detención ilegal, los malos tratos y la subsiguiente muerte bajo custodia de Juan Ángel Greco.
2. En resumen, los peticionarios sostienen que
el 25 de junio de 1990 el Sr. Greco, un artesano que tenía entonces 24 años de edad, fue
detenido ilegalmente y maltratado cuando trataba de obtener asistencia policial al denunciar una
agresión. Sostienen que mientras el Sr. Greco estaba detenido en la Comisaría de Puerto
Vilelas, Provincia del Chaco, se produjo un incendio en su celda, en circunstancias no aclaradas,
que le provocó graves quemaduras. Los peticionarios sostienen que la Policía es responsable de
provocar el incendio y de demorar varias horas el traslado de la víctima al hospital. El Sr.
Greco estuvo hospitalizado hasta su fallecimiento, el 4 de julio de 1990. Los peticionarios
sostienen también que el Estado no realizó una investigación adecuada para aclarar los hechos
aducidos, con lo cual denegó a la familia su derecho a que se hiciera justicia y a obtener una
indemnización.
3. El 17 de octubre de 2003, en una reunión de
trabajo realizada durante el 118º período ordinario de sesiones de la CIDH, el Estado y los
peticionarios suscribieron un acuerdo de solución amistosa. Entre los compromisos adquiridos,
el Estado reconoció su responsabilidad institucional en los hechos ocurridos, y se comprometió
a tomar las medidas necesarias para reexaminar y reabrir las investigaciones correspondientes,
para fortalecer medidas de protección de los derechos humanos en la Provincia, y para pagar
una reparación económica a los familiares de la víctima.
4. En el presente informe de solución amistosa,
según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 41(5) del Reglamento de
la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por los peticionarios, de la solución
amistosa lograda, y se acuerda la publicación del presente informe.
II. TRÁMITE ANTE LA
COMISIÓN
5. La Comisión aprobó el Informe Nº 72/01 el
10 de octubre de 2001 durante su 113° período ordinario de sesiones, en el cual declaró que
tiene competencia para conocer este caso y que la petición es admisible de conformidad con los
artículos 46 y 47 de la Convención. El 23 de octubre de 2001 la CIDH remitió a las partes el
Informe de Admisibilidad, y en esa oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo
48(1)(f) de la Convención, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una
solución amistosa del asunto fundada en el respeto de los derechos humanos establecidos en la
misma.
6. Tras la adopción del Informe 72/01, los
peticionarios presentaron observaciones adicionales sobre el fondo el 10 de mayo de 2002 y el
1º de julio de 2002. El Estado, por su parte, presentó observaciones que fueron recibidas el 10
de octubre de 2001, y otras que fueron presentadas el 28 de diciembre de 2001 y el 15 de julio
de 2002, respectivamente. Todas estas comunicaciones fueron trasladadas debidamente a la otra
parte.
7. El diálogo hacia una solución amistosa en el
caso se inició en una reunión de trabajo realizada el 31 de julio de 2002, durante una visita de
trabajo que la CIDH llevó a cabo en Argentina. La Provincia del Chaco hizo expresa su
voluntad de comenzar este proceso a través de una nota posterior del 23 de agosto de 2002. Las
partes se reunieron periódicamente con el fin de avanzar en los puntos de un eventual acuerdo, y
la Comisión facilitó reuniones de trabajo con este fin el 18 de octubre de 2002, durante su 116º
período de sesiones, el 28 de febrero de 2003, durante su 117º período de sesiones, y el 26 de
agosto de 2003, durante otra visita de trabajo en Argentina. El acuerdo de solución amistosa fue
firmado durante una reunión de trabajo realizada el 17 de octubre de 2003, durante el 118º
período de sesiones de la CIDH.
III. LOS HECHOS
8. Los peticionarios señalan que el 25 de junio
de 1990, Juan Ángel Greco acudió al Destacamento policial del Barrio 500 Viviendas, en
Barranqueras, Provincia del Chaco, dependencia de la Comisaría del Departamento de Puerto
Vilelas, para presentar una denuncia. Los peticionarios sostienen que en lugar de ayudar al Sr.
Greco, la Policía lo detuvo y lo transportó a la Comisaría de Puerto Vilelas. Una vez llegado a
la Comisaría, el Sr. Greco, según los peticionarios, fue golpeado por los funcionarios policiales.
Fue revisado en su persona, le confiscaron sus efectos personales y lo dejaron solo en una celda
pequeña. Sostienen que el Sr. Greco no fue informado de las razones de su detención ni de sus
derechos, y que la Policía no dio cuenta prontamente de la detención al juez local de turno.
9. Aproximadamente a la una de la mañana
estalló un incendio en su celda, como consecuencia del cual el Sr. Greco sufrió graves
quemaduras. Los peticionarios sostienen que la gravedad de las quemaduras y el intenso humo
producido indican que la Policía no reaccionó prontamente ante el incendio. Alegan también
que pese a la gravedad de las lesiones sufridas por el Sr. Greco, pasaron horas antes de que fuera
trasladado al hospital.
10. Según una declaración prestada bajo
juramento por la concubina del Sr. Greco, Bibiana M. D'Alfeo, el 27 de octubre de 1999, un
funcionario policial llegó a su domicilio aproximadamente a las 8:00 a.m. el día de los hechos,
para informarle que el Sr. Greco había sido detenido y estaba hospitalizado con quemaduras
"leves" en la espalda. Cuando ella llegó al hospital, el Sr. Greco estaba vendado de la cintura
para arriba, inclusive en los brazos y en la cabeza, y esposado a la cama. Sostiene que lo
mantuvieron en tratamiento intensivo durante tres días, período durante el cual en general
estuvo inconsciente, debido a los sedantes que le fueron administrados, pero que de todas
maneras estuvo esposado a la cama y bajo constante vigilancia de dos funcionarios policiales.
Los peticionarios sostienen que los agentes asignados a su vigilancia en la puerta de la sala del
hospital eran los que estaban de servicio en la fecha de su detención y durante el incendio.
11. La Srta. D'Alfeo señala también que
después de permanecer varios días en el hospital, el Sr. Greco pudo describir lo ocurrido. Dijo
que había estado bebiendo cerveza con un amigo en un centro comercial local, que un guardia
de seguridad le pidió que se fuera y provocó una disputa. Luego el guardia lo golpeó con su
cinturón, produciéndole un corte en el brazo izquierdo con la hebilla. Esto llevó al Sr. Greco a
acudir a la Policía a denunciar lo ocurrido. En lugar de recibir la denuncia, la Policía lo detuvo
y lo transportó a la Comisaría, al llegar a la cual fue sacado del cabello del vehículo policial, y
golpeado. El Sr. Greco le dijo que cuando lo metieron en la celda él protestó y gritó que iba a
denunciar a los policías participantes. Afirma que el Sr. Greco le dijo que los oficiales de
policía lo habían quemado en la celda.
12. La Srta. D'Alfeo señala que permaneció
junto al Sr. Greco todo el tiempo en que éste estuvo hospitalizado, salvo dos períodos en que
ella fue a su casa a bañarse. Señala que la atención médica era tan deficiente que ella tuvo que
hacerse cargo de prácticamente todos los cuidados personales básicos. El 4 de julio, durante uno
de estas breves ausencias, el Sr. Greco falleció. Expresa que recibió relatos confusos sobre lo
ocurrido por parte del personal médico. Sostiene que pese a la solicitud de la familia de que el
cadáver del Sr. Greco permaneciera en la morgue hasta que su padre pudiera regresar de otra
provincia, el cadáver fue enterrado al día siguiente sin notificación de su familia, y sin autopsia.
13. Los peticionarios sostienen que los hechos
denunciados no fueron debidamente investigados. Señalan que se inició un procedimiento penal
contra el Sr. Greco en 1990 (expediente 1975/90) bajo acusación de haber iniciado el incendio
en la Comisaría. Los cargos contra el Sr. Greco y el proceso mismo fueron desestimados por
sentencia del 9 de mayo de 1992, dada la extinción de la acción penal.
14. Los peticionarios afirman que la
investigación que sirvió de base para el proceso penal en referencia fue realizada bajo la
autoridad del mismo Subcomisario que había estado a cargo de la Comisaría cuando se
produjeron los hechos en cuestión. Consecuentemente, dicha investigación fue caracterizada
por vicios intrínsecos, así como por otras irregularidades. Sostienen que los hechos y el carácter
y la intensidad de las quemaduras presentes en la cabeza y la parte superior del cuerpo de la
víctima demuestran que el incendio provino de una fuente introducida desde fuera de la celda.
15. En 1995 la madre del Sr. Greco, Sra. Zulma
Bastianini de Greco, presentó una denuncia en que trata de probar la responsabilidad por la
muerte de su hijo. Esta denuncia fue desestimada sobre la base de que el tribunal que se hizo
cargo del procedimiento penal iniciado contra el Sr. Greco en 1990 ya había examinado la
prueba y no había encontrado indicios de responsabilidad de ningún tercero. Posteriormente, la
madre de la víctima intentó infructuosamente obtener aclaraciones a través de denuncias
formuladas ante diferentes autoridades del Poder Judicial y Ejecutivo de la Provincia y de la
República.
IV. SOLUCIÓN AMISTOSA
16. El Estado y los peticionarios suscribieron el
acuerdo de solución amistosa, en cuyo texto se establece lo siguiente:
Las partes en el caso N° 11.804 del registro de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Juan Ángel Greco - : El Centro de Estudios
Legales y Sociales, representado en este acto por el Dr. Victor Abramovich y por la Dra. Andrea
Pochak, ambos en carácter de peticionarios, y el Gobierno de la Republica Argentina, en su
carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante
"La Convención", actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la
Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el artículo 28 de la
Convención, representado por la Sra. Representante Especial para Derechos Humanos en el
Ámbito Internacional, Embajadora Alicia Oliveira, tienen el honor de informar a la ilustre
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han Ilegado a un acuerdo de solución
amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al
consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el
articulo 49 de la Convención.
I.- La responsabilidad de la Provincia del
Chaco en la muerte de Juan Ángel Greco:
1. Mediante el acta suscripta en el Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica Argentina el 10 de
octubre de 2003, el Gobierno de la Provincia del Chaco ha declarado que, en orden a las
constancias que existen respecto de los hechos que desencadenaron la muerte de Juan Ángel
Greco ocurrida el dia 4 de julio de 1.990 luego de su detención por la Policía de la Provincia
producida el 25 de junio de 1990, y a Ia luz de las pruebas y documentos agregados en el marco
de la substanciación de la petición ante Ia CIDH, habiendo considerado el Informe de
Admisibilidad N° 72/01 adoptado por la Comisión en su 115° periodo ordinario de sesiones y
otros elementos de convicción que fueron incorporándose en el proceso de solución amistosa
iniciado en agosto de 2002, entiende que existen elementos suficientes para reconocer la
responsabilidad objetiva de la Provincia del Chaco en las circunstancias de la detención y
muerte de Juan Ángel Greco.
2. Atento a ello, y en orden a la naturaleza
internacional de las violaciones de derechos reconocidas precedentemente, acontecidas en el
ámbito de la jurisdicción de la Provincia del Chaco, el Gobierno de la Republica Argentina
manifiesta que no tiene objeción alguna en acompañar dicho reconocimiento en el ámbito
internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa
constitucional invocada en el acápite, solicitando a la ilustre Comisión se tengan por
reconocidos los hechos sucedidos en dicha jurisdicción en los términos expresados en el punto
1.
II.- Medidas de Reparación no
Pecuniarias:
El Gobierno de la República Argentina y los
Peticionarios solicitan a la ilustre Comisión Interamericana que acepte los compromisos
asumidos por el Gobierno de la Provincia del Chaco mediante el acta citada en el punto I.1,
relacionados con medidas de reparación no pecuniarias que a continuación se transcriben:
"El Gobierno de la Provincia del Chaco ha
solicitado, en el marco del principio republicano de división de poderes, al Ministerio Público
Provincial el reexamen de la causa penal caratulada: "COMISARIA PUERTO VILELAS
S/ELEVA ACTUACIONES", Expte. N° 1975/90, Año 1990, de la causa judicial caratulada
"BASTIANINI DE GRECO ZULMA S/SOLICITA INTERVENCION ALTO TRIBUNAL A
EFECTOS ESCLARECER DENEGACION DE JUSTICIA EN CAUSA QUE FUERA
VICTIMA SU HIJO". Expte N° 38.730, Folio 345, Año 1995, el que se ha expedido en forma
favorable para su reapertura de conformidad con la solicitud elevada al Juez de la causa. En ese
sentido, el Gobierno de la Provincia del Chaco se compromete a enviar a los peticionarios y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por intermedio de la Dirección de Derechos
Humanos de la Cancillería, fotocopia certificada y legalizada de la misma. El Gobierno de la
Provincia del Chaco, en el marco de sus competencias se compromete a instar la reapertura de
Ia causa penal y las investigaciones correspondientes.
El Gobierno del Chaco, en atención a las medidas
adoptadas por el Ministerio Público Provincial y al informe de admisibilidad de Ia Comisibn
Interamericana de Derechos Humanos Nro. 72/01, una vez reabierta la causa penal, se
compromete a disponer la reapertura del sumario administrativo N°130/91-250690-1401.
El Gobierno de la Provincia del Chaco, se
compromete, en el marco de sus competencias, a asegurar el acceso de los familiares de la
víctima a las investigaciones judiciales y administrativas".
III.- Reparación económica:
El Gobierno de la Republica Argentina y los
Peticionarios solicitan a la ilustre Comisión Interamericana que acepte los compromisos
asumidos por el Gobierno de la Provincia del Chaco mediante el acta citada en el punto I.1,
relacionados con las medidas de reparación económica que a continuación se transcriben:
"1. Beneficiarios del presente acuerdo: EL
Gobierno de la Provincia del Chaco reconoce como únicos beneficiarios de cualquier
indemnización a la Sra. Zulma Bastianini de Greco y a la hija del Sr. Juan Ángel Greco, la niña
Poicú Ailín D'Alfeo, cuya representación legal está a cargo de su madre, la Srta. Bibiana
D'Alfeo y éstos, a su vez, ratifican su condición de únicos herederos y beneficiarios.
2. Indemnización: El Gobierno de la Provincia del
Chaco se compromete a reparar económicamente a los familiares de Juan Ángel Greco en la
suma de Pesos Trescientos Mil ($300.000) que se pagarán a la Sra. Zulma Bastianini de Greco a
razón de Pesos Treinta Mil ($30.000) mensuales en el plazo previsto en el Punto 3 del presente
Item, comprendiendo la misma daño material, daño moral, lucro cesante, gastos, honorarios y
todo otro rubro que pudiera derivarse de la responsabilidad asumida por la Provincia del
Chaco.
Atento la especial situación de la familia, los
peticionarios declaran que el acuerdo a que se ha arribado en materia indemnizatoria cuenta con
la aprobación y consentimiento de la madre del Sr. Juan Ángel GRECO, de la concubina del
mismo por sí y en representación de su hija menor y con la intervención del Ministerio Pupilar
de la Primera Circunscripción Judicial del Chaco y autorización del Juez Competente. Los
peticionarios dejan constancia que renuncian y desisten de toda otra indemnización de cualquier
naturaleza que emergiere o pudiere emerger con motivo de la detención y fallecimiento del Sr.
Juan Ángel Greco.
3. Exención de tributos, cumplimiento y mora: el
monto indemnizatorio otorgado por el Gobierno del Chaco no estará sujeto al pago de ningún
impuesto, contribución o tasa existente o por crearse. Las cuotas pactadas se abonarán dentro de
los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, devengándose la primera cuota en un plazo no
mayor a los sesenta (60) días a contar desde la notificación fehaciente de la ratificación del
acuerdo por la Comisión y la adopción del informe previsto por el artículo 49 de la Convención.
En consecuencia, el Gobierno de la Provincia del Chaco se obliga a efectivizar los pagos en
tiempo y forma, bajo pena de incurrir en mora, debiendo pagar la tasa de interés compensatorio
y moratoria máxima prevista y/o permitida por la legislación nacional y/o provincial".
IV.- Otras reparaciones:
El Gobierno de la República Argentina y los
Peticionarios solicitan a la ilustre Comisión Interamericana que acepte el compromiso asumido
por el Gobierno de la Provincia del Chaco mediante el acta citada en el punto I.1, relacionado
con otra medida de reparación que a continuaci6n se transcribe:
"El Gobierno de la Provincia del Chaco se
compromete a la publicación de este acuerdo en los principales medios de prensa gráficos
nacionales y de la provincia del Chaco".
V. Medidas de reparación no pecuniarias ya
adoptadas, su continuidad v profundización
El Gobierno de la República Argentina y los
Peticionarios solicitan a la ilustre Comisión Interamericana que acepte los compromisos
asumidos por el Gobierno de la Provincia del Chaco mediante el acta citada en el punto I.1,
relacionados con medidas de reparación no pecuniarias ya adoptadas, su continuidad y
profundización, que a continuación se transcriben:
"El Gobierno de la Provincia del Chaco se
compromete a continuar impulsando medidas legislativas y administrativas para una mejor
protección de los Derechos Humanos. Específicamente, se deja constancia que se ha elaborado
y remitido a la Cámara de Diputados de la Provincia para su estudio y aprobación un Proyecto
de Ley a través del cual se crea una Fiscalía Penal de Derechos Humanos. Asimismo se
fortalecerá la tarea de la Comisión Permanente de Control de los Centros de Detención creada
por Resolución del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia del Chaco Nro.
119, de fecha 24 de febrero de 2.003. De igual manera, se acentuará la tarea del Órgano de
Control Institucional (O.C.I.) creado por el Art. 35 de la Ley Orgánica Policial de la Provincia
del Chaco N° 4.987 direccionándolo hacia una más efectiva protección de los derechos
humanos, por parte de la Policía de la Provincia. Por iniciativa del Poder Ejecutivo se constituyó
en el ámbito de la Cámara de Diputados, el Consejo Provincial para la Promoción y Educación
de los Derechos Humanos creado por Ley Nro. 4.912, para lo cual ya se han designado y
convocado los representantes de los distintos organismos y poderes intervinientes. Se acompaña
como Anexos I, II, III y IV, constancia certificada y legalizada de dichos instrumentos. En
relación a las medidas enunciadas, algunas de las cuales fueron adoptadas en el curso de este
procedimiento de solución amistosa, el Gobierno de la Provincia del Chaco, se compromete a
mantener informado sobre el estado de avance de las mismas a los peticionarios y a la Comisi6n
Interamericana de Derechos, Humanos a través de la Dirección de Derechos Humanos de la
Cancillería."
VI. Petitorio
El Gobierno de la Republica Argentina y los
Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su
contenido y alcance, valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto y solicitan
formalmente a esa Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del
mismo, y la adopción del informe previsto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
V. DETERMINACIÓN DE
COMPATIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO
17. La CIDH reitera que de
acuerdo con los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención, este procedimiento tiene como fin
"llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en la Convención". La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe
del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio
pacta sunt servanda, por el cual los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones
asumidas en los tratados. También desea reiterar que el procedimiento de solución amistosa
contemplado en la Convención permite la terminación de los casos individuales en forma no
contenciosa, y ha demostrado, en casos relativos a diversos países, ofrecer un vehículo
importante de solución, que puede ser utilizado por ambas partes.
18. La Comisión Interamericana ha seguido de
cerca el desarrollo de la solución amistosa lograda en el presente caso. La Comisión valora
altamente los esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución basada en el
objeto y fin de la Convención.
VI. CONCLUSIONES
19. Con base en las consideraciones que
anteceden y en virtud del procedimiento previsto en los artículos 48(1)(f) y 49 de la Convención
Americana, la Comisión desea reiterar su profundo aprecio por los esfuerzos realizados por las
partes y su satisfacción por el acuerdo de solución amistosa en el presente caso basado en el
objeto y fin de la Convención Americana.
20. En virtud de las consideraciones y
conclusiones expuestas en este informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Aprobar los términos del acuerdo de
solución amistosa suscrito por las partes el 17 de octubre de 2003.
2. Continuar con el seguimiento y la
supervisión de los puntos del acuerdo de solución amistosa, cuyo cumplimiento aún se
encuentra pendiente, y en este contexto recordar a las partes su compromiso de informar a la
CIDH periódicamente sobre el cumplimiento del presente arreglo amistoso.
3. Hacer público el presente informe e incluirlo
en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y aprobado por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 22 días del mes
de octubre de dos mil tres. (Firmado) José Zalaquett, Presidente; Clare Kamau Roberts, Primer
Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Robert K. Goldman y Julio Prado,
Comisionados.
II. El compromiso asumido por la
provincia del Chaco ante la CIDH (1)
El 26 de marzo de 2011, funcionarios de la
provincia del Chaco participaron en la audiencia convocada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos - realizada en la sede de Washington - para
dialogar sobre los avances del caso del artesano Juan Ángel Greco. Anunciaron que se
trabajará, durante los próximos 60 días, para que este año se concrete la instancia
judicial de la causa que llegó a ámbitos internacionales.
El director de Defensa de la Democracia y
el Ciudadano, Julio García - quien representó al Chaco en la audiencia -, comentó que
durante el encuentro se analizaron los puntos, cumplidos y por cumplir, del acuerdo de
solución amistosa firmado en 2003 para resolver el caso. Señaló que los peticionarios -
familiares de Greco - no están conformes con las instancias legislativa ya que no se
sancionó la modificación de la figura de la Fiscalía de Derechos Humanos y del órgano
de control institucional de las fuerzas de seguridad provincial. "Ante esto nos
comprometimos, como representantes del Poder Ejecutivo, a instar al Poder Legislativo
a su pronta sanción y a transmitirle la importancia de su pronta puesta en
funcionamiento" comentó el funcionario.
Por otra parte, y en lo estrictamente
administrativo, los funcionarios se comprometieron a dar seguimiento a la Resolución
ministerial 15551/10 por la cual se ordenó la ampliación del sumario administrativo a
todo el personal policial involucrado en los hechos. Asimismo, en relación con la
investigación judicial, se comprometieron a transmitir a la Cámara Primera en lo
Criminal de la Primera Circunscripción de la provincia la importancia del juicio oral en el
menor tiempo posible (2) .
García comentó además que desde la
CIDH calificaron como un merito la decisión del Gobierno del Chaco de impulsar el
protocolo facultativo de lucha contra la tortura del Chaco, para el cual ya se convocó a
las elecciones para la integración de la comisión. "Los organismos internacionales lo
ven como un merito" explicó el funcionario del Ministerio de Gobierno (3) .
Además señaló que el Poder Ejecutivo
tiene mucho interés en que este año se concrete el juicio y se pueda lograr una
definición de la causa.
Por su parte la doctora María Belén Alemis
Donato, quien acompañó a García en la audiencia, remarcó que el Sistema Regional de
Protección de Derechos Humanos efectúa un seguimiento pormenorizado de los
convenios firmados y demuestra que los convenios no se firman en vano.
III. Consideraciones finales
Porque existe una responsabilidad del Estado que
tiene que ser asumida, valoramos la voluntad de las autoridades provinciales de cumplir con los
compromisos asumidos en esta instancia internacional. Por ello solicitamos la aprobación de
este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/05/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2219/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 14/2011 | 09/06/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 05/07/2011 | APROBADO |