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PROYECTO DE TP


Expediente 1592-D-2010
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACIONES, SOBRE REPRESENTACION Y DELEGADOS SINDICALES.
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustituyese el artículo 45º de la ley 23.551, el que quedará redactado del siguiente modo: ""Artículo 45º. A falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos más beneficiosos, el número mínimo de los trabajadores que representen la asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: a) De cinco (5) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante; b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes; c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (100) trabajadores, o que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior. En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno, como mínimo. Cuando la representación sindical esté compuesta por tres (3) o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos".-
Artículo 2º: Sustituyese el artículo 46º de la ley 23.551, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 46. La reglamentación de lo relativo a los delegados del personal deberá posibilitar una adecuada tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos y demás circunstancias de hecho que hagan a la organización de la explotación o del servicio.-
La exigencia del número mínimo de cinco (5) trabajadores que establece el inciso a) del artículo 45º de la presente ley para designar delegado, podrá ser reducido por la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta las características propias de las tareas que desempeñan los trabajadores y la organización funcional de la empresa".
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lugar de trabajo es un sitio de altísima confrontación. Allí se enfrentan en forma directa las lógicas que ordenan las acciones de empleadores y trabajadores, y a quienes las llevan adelante. Esta "fricción" no puede ser soportada desde los intereses de los trabajadores, más que por aquellas personas sobre los que recae la representación de los primeros. La ausencia de esa representación en los establecimientos genera inevitablemente la lesión masiva de derechos individuales y colectivos de los trabajadores que se desempeñen en ese espacio. Ese espacio , donde se enfrentan ambas lógicas, debe tener representación sindical.-
El mundo del trabajo hoy muestra un escenario de enorme desamparo para los trabajadores. El 87% de las empresas carecen de representación sindical en los establecimientos; se observa un altísimo porcentaje de despidos motivados en prácticas empresariales destinadas a desactivar reclamos o grupos de resistencia dentro de sus empresas (relevado por una de las centrales obreras en el orden del 85% del total de los despidos que se generan se producen como respuesta al reclamo de un derecho); el 37% de los trabajadores no se encuentran debidamente registrados; y es permanente la habitualidad de la recurrencia al fraude laboral a través de falsas cooperativas u otras figuras jurídicas que responden a objetivos y conductas ilícitas.-
A la imposición que surge de la realidad socioeconómica, debemos señalar una restricción legal que tiene consecuencias negativas sobre el grupo vulnerable al que está destinada proteger. Es así como el artículo 45º de la ley 23.551 establece un tope mínimo de 10 trabajadores para poder nombrar delegados en los establecimientos.
El tope exigido por el artículo 45º para poder nombrar delegados en los establecimientos , responde a un diseño de organización empresaria propio de empresas con mayor escala. La gravedad del desamparo que se ha referido, y sus variadas manifestaciones, se agudiza a medida que resulta menor el número de trabajadores que forman parte del plantel de una empresa. Lejos de esta dinámica, la legislación nacional establece un corte en cuanto al número mínimo que habilita la representación sindical en la empresa, que resulta demasiado elevado para el nivel de precariedad que ostenta este tiempo.-
En Argentina las PYME nos marcan una realidad con aristas propias de desprotección, y es hacia ese mundo laboral donde debería destinarse una legislación tuitiva acorde. En nuestro país las PYME llegarían a 553.645, y en porcentaje representarían el 99,05% del total de compañías instaladas. De ellas el 92,16% tiene menos de 20 empleados, pero en total dan trabajo al 66% de los empleados del país. Casi la mitad, el 46% ó 252.350, son de servicios, y el 55% está ubicado en la región que forman la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. El número de empresas que cuentan con un número de empleados que no alcanzan los diez (10) trabajadores es altísimo, engrosan este basto sector, lo que debe ser advertido por el legislador y regulado en forma acorde a la libertad sindical que debe tutelar.-
Con el aumento en la tutela de la representación sindical en las empresas estamos instrumentando derechos humanos consagrados en Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en Convenios Internacionales de la Organización Internacional de Trabajo. Entre los primeros señalemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San Salvador; y podemos señalar los Convenios de la OIT nº 87, nº 98, nº 135, nº 151, y nº 154. Estas obligaciones ante la comunidad internacional y los seres humanos a quienes va dirigidas su tutela, constriñen al estado a garantizar en todo lugar de trabajo su protección.-
El presente proyecto propone extender esa tutela, que en la actualidad limita la posibilidad de representación sindical en la empresa (artículo 40º y 41º Ley 23.551) recién cuando el número de representados alcanza los diez (10) trabajadores (artículo 45º Ley 23.551), fijando la cobertura a partir de la existencia de cinco (5) trabajadores.
El proyecto establece además , la modificación del artículo 46º del referido ordenamiento legal, normando la posibilidad de reducir ese mínimo de cinco (5) trabajadores como condición establecida para designar representante, siempre y cuando así lo considere la autoridad de aplicación, y teniendo en cuenta las características propias de las tareas que desempeñan los trabajadores y la organización funcional de la empresa en la que se desempeñan.
Con anterioridad a la sanción de la ley 23.551, se preveía un mayor nivel tuitivo al ahora vigente. El decreto nº1045/74, reglamentario de la ley sindical 20.615, con anterioridad al golpe de estado establecía la necesidad de un mínimo de cinco (5) trabajadores por establecimiento para que estos pudieran nombrar delegado o representante legal. Este número mínimo de cinco (5) trabajadores para poder tener tutela sindical en el lugar de trabajo, de naturaleza supletoria a los acuerdos entre partes, se reiteró en el proyecto original presentado al Congreso Nacional, que culminó su trámite sancionando la ley 23.551.-
Los antecedentes de la actual redacción del artículo 45º, tiene su origen en una norma de la dictadura militar (1976/83). Por resolución del Ministerio de Trabajo nº 387/82 es que se fijó este número de diez (10) trabajadores como el mínimo tutelado para poder designar representante.-
El compromiso adquirido por nuestro país, exige se garantice la libertad sindical tal cual se ha consagrado internacionalmente, y con particular interés en aquellos lugares donde es mayor el grado de vulnerabilidad. La sanción de esta ley permitiría retornar a niveles históricos de tutela, que fueron reducidos con la última ruptura del orden constitucional. La transformación de la estructura ocupacional argentina y el grave deterioro social sufrido en nuestro país, exige que nuestra legislación laboral reconozca una mayor protección de los trabajadores en aquellas empresas que resultan de menores dimensiones, y que producen en el núcleo más duro de la informalidad y la pobreza. Por todas estas razones es que solicitamos al resto de los legisladores acompañen esta iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)