PROYECTO DE TP
Expediente 1592-D-2010
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACIONES, SOBRE REPRESENTACION Y DELEGADOS SINDICALES.
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituyese el artículo 45º de la ley 23.551, el
que quedará redactado del siguiente modo: ""Artículo 45º. A falta de
normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos más
beneficiosos, el número mínimo de los trabajadores que representen la
asociación profesional respectiva en cada establecimiento será: a) De
cinco (5) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) representante; b) De
cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) representantes;
c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien
(100) trabajadores, o que excedan de cien (100) a los que deberán
adicionarse los establecidos en el inciso anterior. En los establecimientos
que tengan más de un turno de trabajo habrá un delegado por turno,
como mínimo. Cuando la representación sindical esté compuesta por
tres (3) o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado. Sus
decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos".-
Artículo 2º: Sustituyese el artículo 46º de la ley 23.551, el
que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 46. La
reglamentación de lo relativo a los delegados del personal deberá
posibilitar una adecuada tutela de los intereses y derechos de los
trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos y
demás circunstancias de hecho que hagan a la organización de la
explotación o del servicio.-
La
exigencia del número mínimo de cinco (5) trabajadores que
establece el inciso a) del artículo 45º de la presente ley para
designar delegado, podrá ser reducido por la autoridad de
aplicación, teniendo en cuenta las características propias de las
tareas que desempeñan los trabajadores y la organización
funcional de la empresa".
Artículo 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El lugar de
trabajo es un sitio de altísima confrontación. Allí se enfrentan en forma
directa las lógicas que ordenan las acciones de empleadores y
trabajadores, y a quienes las llevan adelante. Esta "fricción" no puede
ser soportada desde los intereses de los trabajadores, más que por
aquellas personas sobre los que recae la representación de los primeros.
La ausencia de esa representación en los establecimientos genera
inevitablemente la lesión masiva de derechos individuales y colectivos
de los trabajadores que se desempeñen en ese espacio. Ese espacio ,
donde se enfrentan ambas lógicas, debe tener representación sindical.-
El mundo del trabajo hoy
muestra un escenario de enorme desamparo para los trabajadores. El
87% de las empresas carecen de representación sindical en los
establecimientos; se observa un altísimo porcentaje de despidos
motivados en prácticas empresariales destinadas a desactivar reclamos
o grupos de resistencia dentro de sus empresas (relevado por una de las
centrales obreras en el orden del 85% del total de los despidos que se
generan se producen como respuesta al reclamo de un derecho); el
37% de los trabajadores no se encuentran debidamente registrados; y
es permanente la habitualidad de la recurrencia al fraude laboral a
través de falsas cooperativas u otras figuras jurídicas que responden a
objetivos y conductas ilícitas.-
A la imposición que surge
de la realidad socioeconómica, debemos señalar una restricción legal
que tiene consecuencias negativas sobre el grupo vulnerable al que está
destinada proteger. Es así como el artículo 45º de la ley 23.551
establece un tope mínimo de 10 trabajadores para poder nombrar
delegados en los establecimientos.
El tope exigido por el
artículo 45º para poder nombrar delegados en los establecimientos ,
responde a un diseño de organización empresaria propio de empresas
con mayor escala. La gravedad del desamparo que se ha referido, y sus
variadas manifestaciones, se agudiza a medida que resulta menor el
número de trabajadores que forman parte del plantel de una empresa.
Lejos de esta dinámica, la legislación nacional establece un corte en
cuanto al número mínimo que habilita la representación sindical en la
empresa, que resulta demasiado elevado para el nivel de precariedad
que ostenta este tiempo.-
En
Argentina las PYME nos marcan una realidad con aristas propias de
desprotección, y es hacia ese mundo laboral donde debería destinarse
una legislación tuitiva acorde. En nuestro país las PYME llegarían a
553.645, y en porcentaje representarían el 99,05% del total de
compañías instaladas. De ellas el 92,16% tiene menos de 20
empleados, pero en total dan trabajo al 66% de los empleados del país.
Casi la mitad, el 46% ó 252.350, son de servicios, y el 55% está
ubicado en la región que forman la Capital Federal y la Provincia de
Buenos Aires. El número de empresas que cuentan con un número de
empleados que no alcanzan los diez (10) trabajadores es altísimo,
engrosan este basto sector, lo que debe ser advertido por el legislador y
regulado en forma acorde a la libertad sindical que debe tutelar.-
Con el aumento en la
tutela de la representación sindical en las empresas estamos
instrumentando derechos humanos consagrados en Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y en Convenios Internacionales
de la Organización Internacional de Trabajo. Entre los primeros
señalemos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la
Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal
de Derechos Humanos y el Pacto de San Salvador; y podemos señalar
los Convenios de la OIT nº 87, nº 98, nº 135, nº 151, y nº 154. Estas
obligaciones ante la comunidad internacional y los seres humanos a
quienes va dirigidas su tutela, constriñen al estado a garantizar en todo
lugar de trabajo su protección.-
El presente proyecto
propone extender esa tutela, que en la actualidad limita la posibilidad de
representación sindical en la empresa (artículo 40º y 41º Ley 23.551)
recién cuando el número de representados alcanza los diez (10)
trabajadores (artículo 45º Ley 23.551), fijando la cobertura a partir de
la existencia de cinco (5) trabajadores.
El proyecto establece
además , la modificación del artículo 46º del referido ordenamiento
legal, normando la posibilidad de reducir ese mínimo de cinco (5)
trabajadores como condición establecida para designar representante,
siempre y cuando así lo considere la autoridad de aplicación, y teniendo
en cuenta las características propias de las tareas que desempeñan los
trabajadores y la organización funcional de la empresa en la que se
desempeñan.
Con anterioridad a la
sanción de la ley 23.551, se preveía un mayor nivel tuitivo al ahora
vigente. El decreto nº1045/74, reglamentario de la ley sindical 20.615,
con anterioridad al golpe de estado establecía la necesidad de un
mínimo de cinco (5) trabajadores por establecimiento para que estos
pudieran nombrar delegado o representante legal. Este número mínimo
de cinco (5) trabajadores para poder tener tutela sindical en el lugar de
trabajo, de naturaleza supletoria a los acuerdos entre partes, se reiteró
en el proyecto original presentado al Congreso Nacional, que culminó su
trámite sancionando la ley 23.551.-
Los antecedentes de la
actual redacción del artículo 45º, tiene su origen en una norma de la
dictadura militar (1976/83). Por resolución del Ministerio de Trabajo nº
387/82 es que se fijó este número de diez (10) trabajadores como el
mínimo tutelado para poder designar representante.-
El compromiso adquirido
por nuestro país, exige se garantice la libertad sindical tal cual se ha
consagrado internacionalmente, y con particular interés en aquellos
lugares donde es mayor el grado de vulnerabilidad. La sanción de esta
ley permitiría retornar a niveles históricos de tutela, que fueron
reducidos con la última ruptura del orden constitucional. La
transformación de la estructura ocupacional argentina y el grave
deterioro social sufrido en nuestro país, exige que nuestra legislación
laboral reconozca una mayor protección de los trabajadores en aquellas
empresas que resultan de menores dimensiones, y que producen en el
núcleo más duro de la informalidad y la pobreza. Por todas estas
razones es que solicitamos al resto de los legisladores acompañen esta
iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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Comisión |
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