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PROYECTO DE TP


Expediente 1587-D-2007
Sumario: CREACION DEL ENTE NACIONAL DE CONTROL POLICIAL - ENCOP - EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: OBJETO, CONTROL DE LA SANIDAD PSICOFISICA DEL PERSONAL POLICIAL; AUTONOMIA FINANCIERA, AUTORIDADES, JUNTA MEDICA, CREACION DE LA DIVISION DE CAPACITACION PROFESIONAL.
Fecha: 18/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
DE LA CREACIÓN DEL ENTE Y SUS FUNCIONES.
Artículo 1: Crease el ENCOP (Ente Nacional de control Policial) con asiento en la Ciudad Autónoma de Bs.As., y dentro de la Orbita del Ministerio del Interior.
Artículo 2: El ENCOP tendrá como finalidad el control sobre la sanidad, estado psicofísico y capacitación profesional del personal Policial de las Provincias que adhieran a la presente Ley y de la Policía Federal.
Artículo 3: Se entiende por personal policíal, a la Persona que representa a la Institución facultada para hacer uso de la fuerza y de armas con fines legítimos, que tiene por misión el mantenimiento del orden y seguridad pública, para resguardar la vida, bienes, Derechos Humanos y otros derechos de la población, contribuyendo a la seguridad ciudadana, en cumplimiento de las normas constitucionales y de la legislación vigente.
Artículo 4: EL ENCOP tendrá autonomía financiera, de acuerdo a la partida presupuestaria que le asigne el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5: El ENCOP estará representado por un Director Nacional, quien deberá tener titulo habilitante en medicina o psicología, debiendo acceder al cargo por medio de concurso, el que será convocado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6: EL director Nacional del ENCOP, dentro de los 90 días de designado deberá:
1.-Organizar la estructura del Ente conforme lo dispuesto por la presente.
2.-Nombrar los profesionales, médicos, psicólogos y técnicos necesarios para el cumplimiento de la presente.
3.-Implementar el sistema de control Nacional sobre el estado psico físico de las personas integrantes de la Policía de cada Provincia que adhiera a la presente ley y su capacitación profesional.
4.-Emitir los dictámenes sobre el estado psicofísico y capacidad o aptitud profesional de las personas evaluadas y elevarlos con carácter de confidencial a cada Provincia y Policía Federal.
5.-Realizar seguimiento sobre los casos registrados como no apto para el desempeño policial, y disponer el apartamiento, o reubicación de la estructura Policial Provincial.
6.-Toda otra función que lleve al cumplimiento de la presente ley-
Artículo 7: Las Provincias que adhieran a la presente Ley, deberán obligatoriamente:
1.-Remitir al ENCOP la nomina del total del personal afectado a la Policía de su Provincia.
2.-Remitir la nomina de todos los estudiantes que ingresen a sus escuelas de Policía.
3.-No admitir nuevos estudiantes hasta que no cuenten con el apto profesional que emitirá el ENCOP.
Artículo 8: En cuanto a los aspirantes a ingresar a la Policía de la Provincia de que se trate y o Policía Federal, el ENCOP deberá:
1.-Emitir en forma Obligatoria dictamen sobre el estado psicofísico de todos los aspirantes a Policía. El dictamen deberá en todos los casos ser anterior al Ingreso a la casa de estudios.- La Provincia adherente y la Policía Federal deberá remitir con 60 días de antelación la nomina de todos los aspirantes, para ser evaluados por el ENCOP.
Artículo 9: En el caso de los aspirantes a Policía, la Provincia que adhiera a la presente ley y la Policía Federal quedara obligada con el dictamen medico del ENCOP, y en el caso que el ente informe un NO APTO, estos no incorporarán a su casa de estudios, ni a las fuerzas policiales, la persona examinada.
Artículo 10: En cuanto al personal policial en actividad deberá observase el siguiente procedimiento:
A) Será obligación de la Provincia adherente a la presente ley y de la Policía Federal, remitir la nomina de personal afectado a las fuerzas policiales, indicando en su caso la labor que desarrolla, diferenciando el personal policial con tareas administrativas, del personal de fuerza y o de calle.
B) El Encop conforme la nomina remitida deberá citar al personal en actividad para someterlos al examen psicofísico y de aptitud profesional.
Artículo 11: El Ente en todos los casos deberá dar prioridad en los exámenes psicofísico y de aptitud profesional al Personal que se encuentra prestando servicios como fuerza, en calle, y posteriormente, deberá emitir opinión sobre el personal administrativo.
Artículo 12: En el caso de que el Ente, no otorgue el Apto psicofísico y o de capacidad profesional -al personal policial examinado- la Autoridad Policial Provincial, una vez notificado del resultado del examen, deberá otorgar otro tipo de tareas en el caso que el ENCOP lo sugiera o bien disponer el retiro, conforme lo recomendado por el Ente.
Artículo 13: El Ente llevará un registro del personal policial que cuente con un apto físico negativo y o sin capacidad profesional para el desarrollo de su labor y realizar el seguimiento hasta que se cumpla con el dictamen emitido por el ENCOP.
Artículo 14: Para el caso de que el Estado provincial, y o la policía Federal por medio de quien corresponda, no cumpliere con el dictamen emitido por el Ente, y mantuviere en servicio activo con responsabilidad en calles o con portacion de armas al personal policial examinado y en ocasión de su servicio cometiere un exceso, será responsabilidad de la autoridad policial y del Ministerio a cargo de la Policía Provincial de cada Provincia adherente, por no haber tomado los recaudos necesarios conforme opinión del ENCOP.
Artículo 15: En todos los casos, en que se investigare por presunta comisión de delito, o exceso de autoridad, el Juez que entienda en la causa deberá solicitar a la ENCOP el examen psicofísico y de capacidad profesional del investigado, y en el caso de que el ENCOP hubiera emitido dictamen con un No apto físico y/o de capacidad profesional, y la autoridad policial Provincial o Federal lo hubiere mantenido en el cargo, deberá el Juez Interviniente procesar a la autoridad por incumplimiento y conforme el tipo penal que entienda corresponder.
CAPITULO II.
DEL EXAMEN PSICOFÍSICO:
Artículo 16: Entiéndase por examen psicofísico el que celebraren los profesionales médicos bajo dependencia del ENCOP, sobre el personal Policial sometido a examen conforme la presente.
Articulo 17: La resolución sobre el estado psicofísico deberá ser celebrado mediante junta medica, colegiada, integrada por tres médicos de la especialidad, Medico clínico, Psicólogo y Medico Psiquiatra.
Artículo 18: La Junta medica colegiada, integrada por los médicos enunciados en el Art. 17., deberá reunirse en conjunto los días lunes, miércoles y viernes, con el único fin de emitir resolución sobre el estado psicofísico de las personas entrevistadas.
Artículo 19: El Encop en él termino de 60 días de sancionada el presente deberá:
1.-Nombrar la junta medica integrada por tres profesionales, de la especialidad medico clínico, Medico Psiquiatra y Psicólogo.-
2.-Establecer el reglamento interno para el funcionamiento de la Junta médica dictaminadora, el que deberá establecerse conforme a la presente ley.
3.-Nombrar los médicos auxiliares para realizar entrevistas y pre dictámenes a elevar a la Junta Medica Colegiada.-
Articulo 20: La funciones de la junta Medica Serán:
1.-A opción de la junta medica, citar al personal policial a entrevista.
2.-Evaluar los dictámenes que formularen los médicos auxiliares examinadores.
3.-Oír a los médicos auxiliares examinadores en el caso que no hayan realizado pre dictamen por escrito.
4.-Requerir nuevos elementos y o estudios alternativos.
5.-Emitir el Dictamen definitivo sobre el estado psicofísico del personal policía.-
Artículo 21: De los médicos auxiliares: Denominase Médicos auxiliares, a los médicos examinadores que se encuentren bajo dependencia de la ENCOP.
Artículo 22: Los médicos auxiliares examinadores a nombrarse deberán ser como mínimo 10 de la especialidad medico clínico, 10 de la especialidad medico psiquiatra, y 10 psicólogos.-
Articulo 23: Los médicos auxiliares tendrán a su cargo:
1.-Realizar la entrevista individual con el personal policial y revisarlo según su especialidad.
2.-Disponer en el caso que sea necesario de estudios alternativos.
3.-Disponer si se considerare necesario de una nueva entrevista.
4.-requerir al entrevistado los antecedentes familiares en caso de considerarlo necesario.
5.-Requerir cuanto sea necesario para el mejor desenvolvimiento de labor.
6.-Remitir a la Junta Medica el dictamen sobre el estado de salud, por escrito o en su defecto notificar que lo hará verbalmente el día que la junta medica se reúna para la resolución del caso correspondiente.
Artículo 24: Independientemente de lo dispuesto en el artículo precedente, integrantes de la Junta Medica, podrán en su caso tomar entrevistas individuales, y someter al personal, o aspirante, a todas las rutinas de rigor para un mejor análisis de su estado psicofísico.
Artículo 25: En ningún caso los médicos examinadores podrán emitir resolución y o dictaminar sobre el aspecto general del estado psicofísico del examinado, siendo que tal dictamen debe ser en conjunto y por acuerdo de los médicos integrantes de la Junta Medica.
Articulo 26: Los médicos auxiliares examinadores, que realicen entrevistas individuales, podrán en todo caso realizar un informe el que será dirigido al equipo técnico colegiado y pedir su apertura y lectura al momento de emitir el dictamen medico en conjunto. No es lo mencionado requisito indispensable, ya que el medico que examino podrá dar su dictamen en forma verbal, al cuerpo colegiado que deba dictar la resolución.-
CAPITULO III.
DE LA JUNTA MEDICA
Artículo 27: La Junta medica de la Encop, será la única facultada para dictar resolución definitiva sobre el estado psicofísico del agente, o aspirante examinado.
Artículo 28: El Dictamen medico será determinado por la junta Medica, debiendo esta expedirse por voto de los médicos dictaminantes sobre el estado de salud del agente, o aspirante examinado.
Artículo 29: La resolución deberá indicar si el personal, o aspirante entrevistado resulta apto, o no apto en su estado Psicofísico para el desarrollo de la labor a que se encuentre asignado.
Artículo 30: El acuerdo en la resolución será por voto de los médicos integrantes de la junta Médica. La opinión mayoritaria será la que determinara la aptitud o no del estado psicofísico del examinado.
Artículo 31: En caso de dudas al momento de formalizar el dictamen, la comisión médica podrá disponer:
a) Estudios complementarios a realizar dentro o fuera de la Encop.
b) Nuevas entrevistas.
c) Estudios y opiniones de otros centros de atención de la salud siempre que sean Nacionales o provinciales.
d) Opiniones y entrevistas con médicos del servicio forense de jurisdicción Nacional o Provincial.
e) Consultas con otras entidades nacionales o Provinciales.
Artículo 32: Una vez formalizado el acuerdo en la Junta Medica, sé notificara al Sr. Director Nacional del Encop la resolución recaída, y la recomendación formulada.
Artículo 33: El acuerdo deberá realizarse en los días enunciados en la presente ley, y quedar registrado bajo acta con fecha y hora de su celebración.
Artículo 34: La dirección nacional una vez recepcionada la resolución que dictamina el Estado Psicofísico, deberá adjuntar la resolución emitida sobre la capacidad profesional y emitir en su caso la Resolución Definitiva.
CAPITULO IV.
De la capacitación profesional.
Artículo 35: Crease dentro de la Encop la división de evaluación de capacitación profesional del Personal Policial.-
Artículo 36: La D.C.P. (División de capacitación profesional) estará integrada por un Subdirector, el que deberá acceder al cargo por concurso, convocado por el Poder Ejecutivo, y 10 personas idóneas, seleccionadas por el subdirector, para la evaluación del estado físico y capacidad de desempeño en la labor policial.
Artículo 37: La División de capacitación profesional, conjuntamente con el Director Nacional de la ENCOP deberán dictar el manual de procedimiento de la D.C.P. dentro de los 60 días de nombrado el sub. Director de esta.
Artículo 38: La evaluación del estado físico y la capacidad en el desempeño de la labor policial deberá examinar:
1.- Estado físico del entrevistado, sin merituar el estado de salud comtepencia de la Junta Medica.
2.-Capacidad de desenvolvimiento en las distintas situaciones que se le formulan.
3.-capacidad operativa en las distintas situaciones que se le formulen.
4.-Reacción del entrevistado en cada una de las situaciones que se le plantean.
5.-Establecer la entrevista conforme lo que disponga el reglamento de la D.C.P.
Articulo 39: En todos los casos, la D.C.P. deberá emitir después de la entrevista el dictamen sobre la capacitación profesional del entrevistado, haciendo en su caso las observaciones que considerare corresponder.
Articulo 40: El dictamen de la D.C.P. deberá indicar si el entrevistado resulta apto o no para el desarrollo de la labor policial.
Articulo 41: En todos los casos el dictamen el la D.C.P. deberá indicar y resolver teniendo en cuenta la actividad que desarrolla el agente policial, debiendo consignar esta en los considerandos de su resolución.
Articulo 42: la D.C.P. podrá en todos los casos antes de emitir una opinión negativa, y si considerase que esta pudiere revertirse, recomendar al agente entrevistado en un plazo no mayor a 90 días adquirir la aptitud necesaria, disponiendo en su caso una nueva revisación en el plazo enunciado.
Articulo 43: Cumplido el plazo enunciado supra, la D.C.P. dispondrá nueva entrevista, debiendo en ella emitir resolución definitiva, la que será elevada al Director Nacional.
CAPITULO V.
DEL DIRECTOR NACIONAL.
Artículo 44: El director Nacional, será el encargado de emitir la resolución definitiva en cada caso en particular.
Artículo 45: La resolución contara con fecha cierta, narrara los antecedentes del caso y emitirá en forma definitiva la resolución indicando en su caso el apto profesional o no de cada agente en particular.
Artículo 46: Todas las resoluciones que se dicten deberán tener en cuenta el dictamen emitido por la Junta Medica y el dictamen sobre capacidad profesional del agente entrevistado emitida por la D.C.P.
Artículo 47: En ningún caso podrá considerase Apto para el ejercicio profesional, si se encontrare apto en su estado psicofísico pero no se encontrare apto en su capacidad profesional, o viceversa.
Artículo 48: Los considerando de la resolución deberá contener en forma separada la merituacion del estado psicofísico y la capacidad profesional, y evaluar cada una en forma independiente considerando su aptitud o no. Y en la parte resolutiva en forma unitaria disponer la aptitud o no para el desarrollo de la labor policial.
Artículo 49: Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de revocatoria valiéndose en su caso de la prueba que considere corresponder.
Artículo 50: El recurso deberá interponerse dentro de los 10 días de notificada la resolución por parte del Directo Nacional.
Artículo 51: El Director nacional, merituara la prueba presentada y el recurso interpuesto y podrá requerir una nueva pericia medica a celebrarse ante un organismo diferente al E.N.C.O.P.
Artículo 52: Un vez recepcionado el nuevo informe medico dispuesto en el Art. 48 se dictara resolución definitiva, la que se notificara a Estado provincial y al agente en particular.
Artículo 53: Ante la resolución definitiva, el agente Policial podrá interponer recurso ante la Justicia Federal de su domicilio.
Artículo 54: Invitase a las Provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 55: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien la Constitución Nacional en sus Art. 121 y 122, dispone claramente las facultades de los gobiernos provinciales, entre ellos, darse sus propias instituciones, por ejemplo, sus fuerzas de seguridad, esto no obsta la facultad del H.C.N. de legislar en torno al mejoramiento de la calidad de alguna de esas instituciones, toda vez que esta legislación implica la adhesión por parte de las distintas jurisdicciones provinciales.
En reiterados episodios se ha demostrado que algunas fuerzas de seguridad provinciales exhiben una manifiesta incapacidad para resolver problemáticas vinculadas a la protesta social, como así también casos de gatillo fácil o autoritarismo, que a lo largo de la historia, han enlutado a la Nación toda.
Desde mi banca de legislador, lejos de intentar descalificaciones generales, intento mediante este proyecto establecer un estándar de capacidad psicofísica, profesional y funcional, que garantice una acción policial compatible con el sistema democrático a lo largo y ancho de la república.
Para ello se propone la creación de un ente nacional, (ENCOP), dependiente de una dirección Nacional, cuya función será justamente, establecer pautas de capacidad igualadoras en todo el territorio Nacional, tanto para el personal policial que ya se encuentra cumpliendo funciones, como para quienes aspiren a acceder a las diferentes fuerzas de seguridad.
Se trata de que las provincias mediante la adhesión a la presente ley procuren el mejoramiento de sus policías.
En cuanto a los funcionarios que ocuparán los puestos claves del nuevo organismo es necesario que sean seleccionados por concurso, de modo de garantizar la máxima calidad y eficiencia en el desarrollo de sus funciones.
Se proponen dos líneas de evaluación que tienden a establecer soluciones a los problemas que innegablemente tienen muchas fuerzas de seguridad, en primer término su capacidad psicofísica, inherente a cada individualidad, y en segundo lugar su capacidad profesional, operativa y funcional, vinculado a contenidos de aprendizaje.
Sr. Presidente: los argentinos tenemos derecho a fuerzas de seguridad profesionales, formadas, y respetuosa de los derechos que debemos gozar en una República Democrática, y el traspaso de una línea punteada en el mapa delimitando diferentes jurisdicciones, no debe lesionar este derecho.
Luego de 25 años de vida democrática resulta imprescindible accionar en pos de los valores por los que la sociedad tanto luchó, es hora de trabajar en conjunto para erradicar los enclaves de autoritarismo, violencia y desconocimiento de los derechos humanos, que, lamentablemente aún se observan en algunas instituciones a las que la sociedad les otorga un arma para su defensa.
La mera lectura de los periódicos me exime de ejemplificar esta afirmación.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de ley, luego de su profundización, debate y enriquecimiento en las distintas comisiones de la Honorable Cámara que Ud. preside.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA