PROYECTO DE TP
Expediente 1587-D-2007
Sumario: CREACION DEL ENTE NACIONAL DE CONTROL POLICIAL - ENCOP - EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR: OBJETO, CONTROL DE LA SANIDAD PSICOFISICA DEL PERSONAL POLICIAL; AUTONOMIA FINANCIERA, AUTORIDADES, JUNTA MEDICA, CREACION DE LA DIVISION DE CAPACITACION PROFESIONAL.
Fecha: 18/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO
I
DE LA
CREACIÓN DEL ENTE Y SUS FUNCIONES.
Artículo 1:
Crease el ENCOP (Ente Nacional de control Policial) con asiento en la Ciudad
Autónoma de Bs.As., y dentro de la Orbita del Ministerio del Interior.
Artículo 2: El
ENCOP tendrá como finalidad el control sobre la sanidad, estado psicofísico
y capacitación profesional del personal Policial de las Provincias que
adhieran a la presente Ley y de la Policía Federal.
Artículo 3: Se
entiende por personal policíal, a la Persona que representa a la Institución
facultada para hacer uso de la fuerza y de armas con fines legítimos, que
tiene por misión el mantenimiento del orden y seguridad pública, para
resguardar la vida, bienes, Derechos Humanos y otros derechos de la
población, contribuyendo a la seguridad ciudadana, en cumplimiento de las
normas constitucionales y de la legislación vigente.
Artículo 4: EL
ENCOP tendrá autonomía financiera, de acuerdo a la partida presupuestaria
que le asigne el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 5: El
ENCOP estará representado por un Director Nacional, quien deberá tener
titulo habilitante en medicina o psicología, debiendo acceder al cargo por
medio de concurso, el que será convocado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6: EL
director Nacional del ENCOP, dentro de los 90 días de designado
deberá:
1.-Organizar la
estructura del Ente conforme lo dispuesto por la presente.
2.-Nombrar los
profesionales, médicos, psicólogos y técnicos necesarios para el
cumplimiento de la presente.
3.-Implementar el
sistema de control Nacional sobre el estado psico físico de las personas
integrantes de la Policía de cada Provincia que adhiera a la presente ley y su
capacitación profesional.
4.-Emitir los
dictámenes sobre el estado psicofísico y capacidad o aptitud profesional de
las personas evaluadas y elevarlos con carácter de confidencial a cada
Provincia y Policía Federal.
5.-Realizar
seguimiento sobre los casos registrados como no apto para el desempeño
policial, y disponer el apartamiento, o reubicación de la estructura Policial
Provincial.
6.-Toda otra
función que lleve al cumplimiento de la presente ley-
Artículo 7: Las
Provincias que adhieran a la presente Ley, deberán obligatoriamente:
1.-Remitir al
ENCOP la nomina del total del personal afectado a la Policía de su
Provincia.
2.-Remitir la
nomina de todos los estudiantes que ingresen a sus escuelas de Policía.
3.-No admitir
nuevos estudiantes hasta que no cuenten con el apto profesional que emitirá
el ENCOP.
Artículo 8: En
cuanto a los aspirantes a ingresar a la Policía de la Provincia de que se trate
y o Policía Federal, el ENCOP deberá:
1.-Emitir en
forma Obligatoria dictamen sobre el estado psicofísico de todos los
aspirantes a Policía. El dictamen deberá en todos los casos ser anterior al
Ingreso a la casa de estudios.- La Provincia adherente y la Policía Federal
deberá remitir con 60 días de antelación la nomina de todos los aspirantes,
para ser evaluados por el ENCOP.
Artículo 9: En el
caso de los aspirantes a Policía, la Provincia que adhiera a la presente ley y
la Policía Federal quedara obligada con el dictamen medico del ENCOP, y en
el caso que el ente informe un NO APTO, estos no incorporarán a su casa de
estudios, ni a las fuerzas policiales, la persona examinada.
Artículo 10: En
cuanto al personal policial en actividad deberá observase el siguiente
procedimiento:
A) Será
obligación de la Provincia adherente a la presente ley y de la Policía Federal,
remitir la nomina de personal afectado a las fuerzas policiales, indicando en
su caso la labor que desarrolla, diferenciando el personal policial con tareas
administrativas, del personal de fuerza y o de calle.
B) El Encop
conforme la nomina remitida deberá citar al personal en actividad para
someterlos al examen psicofísico y de aptitud profesional.
Artículo 11: El
Ente en todos los casos deberá dar prioridad en los exámenes psicofísico y
de aptitud profesional al Personal que se encuentra prestando servicios
como fuerza, en calle, y posteriormente, deberá emitir opinión sobre el
personal administrativo.
Artículo 12: En el
caso de que el Ente, no otorgue el Apto psicofísico y o de capacidad
profesional -al personal policial examinado- la Autoridad Policial Provincial,
una vez notificado del resultado del examen, deberá otorgar otro tipo de
tareas en el caso que el ENCOP lo sugiera o bien disponer el retiro,
conforme lo recomendado por el Ente.
Artículo 13: El
Ente llevará un registro del personal policial que cuente con un apto físico
negativo y o sin capacidad profesional para el desarrollo de su labor y
realizar el seguimiento hasta que se cumpla con el dictamen emitido por el
ENCOP.
Artículo 14: Para
el caso de que el Estado provincial, y o la policía Federal por medio de quien
corresponda, no cumpliere con el dictamen emitido por el Ente, y mantuviere
en servicio activo con responsabilidad en calles o con portacion de armas al
personal policial examinado y en ocasión de su servicio cometiere un
exceso, será responsabilidad de la autoridad policial y del Ministerio a cargo
de la Policía Provincial de cada Provincia adherente, por no haber tomado
los recaudos necesarios conforme opinión del ENCOP.
Artículo 15: En
todos los casos, en que se investigare por presunta comisión de delito, o
exceso de autoridad, el Juez que entienda en la causa deberá solicitar a la
ENCOP el examen psicofísico y de capacidad profesional del investigado, y
en el caso de que el ENCOP hubiera emitido dictamen con un No apto físico
y/o de capacidad profesional, y la autoridad policial Provincial o Federal lo
hubiere mantenido en el cargo, deberá el Juez Interviniente procesar a la
autoridad por incumplimiento y conforme el tipo penal que entienda
corresponder.
CAPITULO
II.
DEL EXAMEN
PSICOFÍSICO:
Artículo 16:
Entiéndase por examen psicofísico el que celebraren los profesionales
médicos bajo dependencia del ENCOP, sobre el personal Policial sometido a
examen conforme la presente.
Articulo 17: La
resolución sobre el estado psicofísico deberá ser celebrado mediante junta
medica, colegiada, integrada por tres médicos de la especialidad, Medico
clínico, Psicólogo y Medico Psiquiatra.
Artículo 18: La
Junta medica colegiada, integrada por los médicos enunciados en el Art. 17.,
deberá reunirse en conjunto los días lunes, miércoles y viernes, con el
único fin de emitir resolución sobre el estado psicofísico de las personas
entrevistadas.
Artículo 19: El
Encop en él termino de 60 días de sancionada el presente deberá:
1.-Nombrar la
junta medica integrada por tres profesionales, de la especialidad medico
clínico, Medico Psiquiatra y Psicólogo.-
2.-Establecer el
reglamento interno para el funcionamiento de la Junta médica
dictaminadora, el que deberá establecerse conforme a la presente ley.
3.-Nombrar los
médicos auxiliares para realizar entrevistas y pre dictámenes a elevar a la
Junta Medica Colegiada.-
Articulo 20: La
funciones de la junta Medica Serán:
1.-A opción de la
junta medica, citar al personal policial a entrevista.
2.-Evaluar los
dictámenes que formularen los médicos auxiliares examinadores.
3.-Oír a los
médicos auxiliares examinadores en el caso que no hayan realizado pre
dictamen por escrito.
4.-Requerir
nuevos elementos y o estudios alternativos.
5.-Emitir el
Dictamen definitivo sobre el estado psicofísico del personal policía.-
Artículo 21: De
los médicos auxiliares: Denominase Médicos auxiliares, a los médicos
examinadores que se encuentren bajo dependencia de la ENCOP.
Artículo 22: Los
médicos auxiliares examinadores a nombrarse deberán ser como mínimo 10
de la especialidad medico clínico, 10 de la especialidad medico psiquiatra, y
10 psicólogos.-
Articulo 23: Los
médicos auxiliares tendrán a su cargo:
1.-Realizar la
entrevista individual con el personal policial y revisarlo según su
especialidad.
2.-Disponer en el
caso que sea necesario de estudios alternativos.
3.-Disponer si se
considerare necesario de una nueva entrevista.
4.-requerir al
entrevistado los antecedentes familiares en caso de considerarlo
necesario.
5.-Requerir
cuanto sea necesario para el mejor desenvolvimiento de labor.
6.-Remitir a la
Junta Medica el dictamen sobre el estado de salud, por escrito o en su
defecto notificar que lo hará verbalmente el día que la junta medica se reúna
para la resolución del caso correspondiente.
Artículo 24:
Independientemente de lo dispuesto en el artículo precedente, integrantes
de la Junta Medica, podrán en su caso tomar entrevistas individuales, y
someter al personal, o aspirante, a todas las rutinas de rigor para un mejor
análisis de su estado psicofísico.
Artículo 25: En
ningún caso los médicos examinadores podrán emitir resolución y o
dictaminar sobre el aspecto general del estado psicofísico del examinado,
siendo que tal dictamen debe ser en conjunto y por acuerdo de los médicos
integrantes de la Junta Medica.
Articulo 26: Los
médicos auxiliares examinadores, que realicen entrevistas individuales,
podrán en todo caso realizar un informe el que será dirigido al equipo
técnico colegiado y pedir su apertura y lectura al momento de emitir el
dictamen medico en conjunto. No es lo mencionado requisito indispensable,
ya que el medico que examino podrá dar su dictamen en forma verbal, al
cuerpo colegiado que deba dictar la resolución.-
CAPITULO
III.
DE LA JUNTA
MEDICA
Artículo 27: La
Junta medica de la Encop, será la única facultada para dictar resolución
definitiva sobre el estado psicofísico del agente, o aspirante examinado.
Artículo 28: El
Dictamen medico será determinado por la junta Medica, debiendo esta
expedirse por voto de los médicos dictaminantes sobre el estado de salud
del agente, o aspirante examinado.
Artículo 29: La
resolución deberá indicar si el personal, o aspirante entrevistado resulta
apto, o no apto en su estado Psicofísico para el desarrollo de la labor a que
se encuentre asignado.
Artículo 30: El
acuerdo en la resolución será por voto de los médicos integrantes de la junta
Médica. La opinión mayoritaria será la que determinara la aptitud o no del
estado psicofísico del examinado.
Artículo 31: En
caso de dudas al momento de formalizar el dictamen, la comisión médica
podrá disponer:
a) Estudios
complementarios a realizar dentro o fuera de la Encop.
b) Nuevas
entrevistas.
c) Estudios
y opiniones de otros centros de atención de la salud siempre que sean
Nacionales o provinciales.
d)
Opiniones y entrevistas con médicos del servicio forense de
jurisdicción Nacional o Provincial.
e)
Consultas con otras entidades nacionales o Provinciales.
Artículo 32: Una
vez formalizado el acuerdo en la Junta Medica, sé notificara al Sr. Director
Nacional del Encop la resolución recaída, y la recomendación
formulada.
Artículo 33: El
acuerdo deberá realizarse en los días enunciados en la presente ley, y
quedar registrado bajo acta con fecha y hora de su celebración.
Artículo 34: La
dirección nacional una vez recepcionada la resolución que dictamina el
Estado Psicofísico, deberá adjuntar la resolución emitida sobre la capacidad
profesional y emitir en su caso la Resolución Definitiva.
CAPITULO
IV.
De la
capacitación profesional.
Artículo 35:
Crease dentro de la Encop la división de evaluación de capacitación
profesional del Personal Policial.-
Artículo 36: La
D.C.P. (División de capacitación profesional) estará integrada por un
Subdirector, el que deberá acceder al cargo por concurso, convocado por el
Poder Ejecutivo, y 10 personas idóneas, seleccionadas por el subdirector,
para la evaluación del estado físico y capacidad de desempeño en la labor
policial.
Artículo 37: La
División de capacitación profesional, conjuntamente con el Director Nacional
de la ENCOP deberán dictar el manual de procedimiento de la D.C.P. dentro
de los 60 días de nombrado el sub. Director de esta.
Artículo 38: La
evaluación del estado físico y la capacidad en el desempeño de la labor
policial deberá examinar:
1.- Estado físico
del entrevistado, sin merituar el estado de salud comtepencia de la Junta
Medica.
2.-Capacidad de
desenvolvimiento en las distintas situaciones que se le formulan.
3.-capacidad
operativa en las distintas situaciones que se le formulen.
4.-Reacción del
entrevistado en cada una de las situaciones que se le plantean.
5.-Establecer la
entrevista conforme lo que disponga el reglamento de la D.C.P.
Articulo 39: En
todos los casos, la D.C.P. deberá emitir después de la entrevista el dictamen
sobre la capacitación profesional del entrevistado, haciendo en su caso las
observaciones que considerare corresponder.
Articulo 40: El
dictamen de la D.C.P. deberá indicar si el entrevistado resulta apto o no para
el desarrollo de la labor policial.
Articulo 41: En
todos los casos el dictamen el la D.C.P. deberá indicar y resolver teniendo en
cuenta la actividad que desarrolla el agente policial, debiendo consignar esta
en los considerandos de su resolución.
Articulo 42: la
D.C.P. podrá en todos los casos antes de emitir una opinión negativa, y si
considerase que esta pudiere revertirse, recomendar al agente entrevistado
en un plazo no mayor a 90 días adquirir la aptitud necesaria, disponiendo en
su caso una nueva revisación en el plazo enunciado.
Articulo 43:
Cumplido el plazo enunciado supra, la D.C.P. dispondrá nueva entrevista,
debiendo en ella emitir resolución definitiva, la que será elevada al Director
Nacional.
CAPITULO
V.
DEL
DIRECTOR NACIONAL.
Artículo 44: El
director Nacional, será el encargado de emitir la resolución definitiva en cada
caso en particular.
Artículo 45: La
resolución contara con fecha cierta, narrara los antecedentes del caso y
emitirá en forma definitiva la resolución indicando en su caso el apto
profesional o no de cada agente en particular.
Artículo 46:
Todas las resoluciones que se dicten deberán tener en cuenta el dictamen
emitido por la Junta Medica y el dictamen sobre capacidad profesional del
agente entrevistado emitida por la D.C.P.
Artículo 47: En
ningún caso podrá considerase Apto para el ejercicio profesional, si se
encontrare apto en su estado psicofísico pero no se encontrare apto en su
capacidad profesional, o viceversa.
Artículo 48: Los
considerando de la resolución deberá contener en forma separada la
merituacion del estado psicofísico y la capacidad profesional, y evaluar
cada una en forma independiente considerando su aptitud o no. Y en la parte
resolutiva en forma unitaria disponer la aptitud o no para el desarrollo de la
labor policial.
Artículo 49:
Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de revocatoria
valiéndose en su caso de la prueba que considere corresponder.
Artículo 50: El
recurso deberá interponerse dentro de los 10 días de notificada la resolución
por parte del Directo Nacional.
Artículo 51: El
Director nacional, merituara la prueba presentada y el recurso interpuesto y
podrá requerir una nueva pericia medica a celebrarse ante un organismo
diferente al E.N.C.O.P.
Artículo 52: Un
vez recepcionado el nuevo informe medico dispuesto en el Art. 48 se dictara
resolución definitiva, la que se notificara a Estado provincial y al agente en
particular.
Artículo 53: Ante
la resolución definitiva, el agente Policial podrá interponer recurso ante la
Justicia Federal de su domicilio.
Artículo 54:
Invitase a las Provincias a adherir a la presente Ley.
Artículo 55: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien la Constitución Nacional en sus
Art. 121 y 122, dispone claramente las facultades de los gobiernos provinciales,
entre ellos, darse sus propias instituciones, por ejemplo, sus fuerzas de seguridad,
esto no obsta la facultad del H.C.N. de legislar en torno al mejoramiento de la
calidad de alguna de esas instituciones, toda vez que esta legislación implica la
adhesión por parte de las distintas jurisdicciones provinciales.
En reiterados episodios se ha
demostrado que algunas fuerzas de seguridad provinciales exhiben una manifiesta
incapacidad para resolver problemáticas vinculadas a la protesta social, como así
también casos de gatillo fácil o autoritarismo, que a lo largo de la historia, han
enlutado a la Nación toda.
Desde mi banca de legislador, lejos de
intentar descalificaciones generales, intento mediante este proyecto establecer un
estándar de capacidad psicofísica, profesional y funcional, que garantice una
acción policial compatible con el sistema democrático a lo largo y ancho de la
república.
Para ello se propone la creación de un
ente nacional, (ENCOP), dependiente de una dirección Nacional, cuya función
será justamente, establecer pautas de capacidad igualadoras en todo el territorio
Nacional, tanto para el personal policial que ya se encuentra cumpliendo
funciones, como para quienes aspiren a acceder a las diferentes fuerzas de
seguridad.
Se trata de que las provincias mediante
la adhesión a la presente ley procuren el mejoramiento de sus policías.
En cuanto a los funcionarios que
ocuparán los puestos claves del nuevo organismo es necesario que sean
seleccionados por concurso, de modo de garantizar la máxima calidad y eficiencia
en el desarrollo de sus funciones.
Se proponen dos líneas de evaluación
que tienden a establecer soluciones a los problemas que innegablemente tienen
muchas fuerzas de seguridad, en primer término su capacidad psicofísica,
inherente a cada individualidad, y en segundo lugar su capacidad profesional,
operativa y funcional, vinculado a contenidos de aprendizaje.
Sr. Presidente: los argentinos tenemos
derecho a fuerzas de seguridad profesionales, formadas, y respetuosa de los
derechos que debemos gozar en una República Democrática, y el traspaso de una
línea punteada en el mapa delimitando diferentes jurisdicciones, no debe lesionar
este derecho.
Luego de 25 años de vida democrática
resulta imprescindible accionar en pos de los valores por los que la sociedad tanto
luchó, es hora de trabajar en conjunto para erradicar los enclaves de autoritarismo,
violencia y desconocimiento de los derechos humanos, que, lamentablemente aún
se observan en algunas instituciones a las que la sociedad les otorga un arma
para su defensa.
La mera lectura de los periódicos me
exime de ejemplificar esta afirmación.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto de ley, luego de su profundización, debate y
enriquecimiento en las distintas comisiones de la Honorable Cámara que Ud.
preside.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |