PROYECTO DE TP
Expediente 1585-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97): MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE ACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DE LA CUARTA CATEGORIA.
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Actualización del
Mínimo No Imponible de la 4º Categoría del Impuesto a las
Ganancias
Artículo 1.- Sustituir el tercer
párrafo del artículo 25º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto
649/97 y sus modificaciones) por el siguiente texto:
¨Los importes a
que se refiere el artículo 23º serán actualizados anualmente por la
Administración Federal de Ingresos Públicos conforme la variación
experimentada por el Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la
Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
durante el año de que se trate y regirá para el ejercicio fiscal del año siguiente.".
Artículo 2º.- Las disposiciones de la
presente ley serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2010, debiendo la
Administración Federal de Ingresos Públicos actualizar los importes actualmente
previstos en el artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto
649/97) conforme la variación experimentada por el índice especificado en el
artículo 1° de la presente ley durante los años 2008 y 2009.
Artículo 3º.- A los efectos previstos
en la presente ley, no regirá lo establecido por el artículo 39º de la ley 24.073.
Artículo 4°.- La presente ley regirá
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de impuesto a las ganancias
establece en su artículo 23º una serie de deducciones que tienen como objetivo
principal permitir a cada persona física descontar de sus ganancias netas,
conceptos que significan una erogación de su patrimonio, para sustentar el
modo de vida del contribuyente y el de los integrantes de su familia. Esto
muestra que no todo ingreso del contribuyente significa una ganancia gravable,
por lo cual con cierto atino y en el mismo sentido que nuestra Constitución, la
ley nutre a todos los contribuyentes de una instrumento social que garantiza un
nivel mínimo de subsistencia y desarrollo personal que reviste carácter
alimentario.
Recordemos que los
aumentos nominales de las deducciones fueron realizados por decreto, (excepto
por la Ley 26.287 del 30/8/07 que incrementó la deducción especial de los
incisos a), b) y c) del Art. 79º del 280% al 380%).
Ahora bien, los montos
fijados en su última actualización a través del Decreto 1426/2008 establecieron
una actualización de los montos, que en el citado año 2008 implicó una
recomposición del mínimo no imponible y de las deducciones, y trajo justicia y
equidad en la tributación de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias,
que lamentablemente por falta de una actualización anual, hoy exhibe
distorsiones que afectan el poder adquisitivo del salario y desde muchos
sectores laborales se habla de "impuesto al trabajo" cuando se efectúan las
retenciones en los recibos de haberes de los trabajadores dependientes.
Esta
situación, de mantenerse en un contexto nominalista, donde la falta de ajuste
por inflación de ciertos importes fijos hace que el cálculo del tributo sea incierto
a corto plazo y crecientemente errático a mediano y largo plazo; a su vez, se
aparta del principio de la realidad económica, prescindiendo de la capacidad
contributiva del contribuyente, el que a su vez por la progresividad del tributo,
ve que obtenido un incremento salarial o de algún haber previsional [producto
de la ley 26.417 de movilidad previsional], que busca recomponer el poder
adquisitivo del ingreso, muchas veces ve incrementado porcentualmente el
impuesto, lo que genera una mayor carga tributaria y en la práctica disminuye
el poder adquisitivo del salario o la prestación previsional.
Conforme lo expuesto, la
inamovilidad en el monto de las deducciones personales es regresiva, ya que
por dar un ejemplo; aquellos trabajadores dependientes con más cargas de
familia son los que poseen el derecho a mayores detracciones, incidiendo en
grado excesivo, su capacidad para contribuir al sistema tributario, y la falta de
incremento de este mínimo no imponible, amplía el número de contribuyentes
sujetos al impuesto, con lo cual, de hecho, se incrementa la recaudación
tributaria, disminuyendo proporcionalmente el poder de compra de los
trabajadores y jubilados, por vía impositiva y con perdida en el poder adquisitivo
por vía inflacionaria. Esta disminución en el consumo de todos aquellos
trabajadores y jubilados incorporados a la masa de contribuyentes nuevos
produce paradójicamente una caída en la recaudación en términos absolutos.
En orden a lo
expuesto, entiendo que un mecanismo de movilidad de las deducciones
personales, aportará previsibilidad a la economía y, certeza sobre la alícuota del
impuesto a las ganancias que deberán pagar las personas físicas como aquellas
empresas en cabeza de sus accionistas. Consolidando de este modo un círculo
virtuoso de crecimiento económico acorde a las necesidades del mercado
Argentino y restableciendo la plena vigencia de los principios de
proporcionalidad y progresividad fiscal.
Atento
la falta de movilidad de los importes obrantes en el citado artículo 23º de la ley
de impuestos a las ganancias, por imperio de lo establecido por el artículo 39º
de la ley 24.037, y haciéndonos cargo del incremento en el costo de vida y de
los propios salarios que acompañan la evolución de los precios para así
recuperar el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores
dependientes, entiendo se hace necesario dotar de una adecuada movilidad
permanente los importes obrantes en el citado artículo 23º de la ley de
impuestos a las ganancias, para así plasmar en forma previsible lo sostenido con
gran acierto por parte del Poder Ejecutivo Nacional al dictar el decreto 1426/08,
cuando en sus considerandos expresaba ¨...a la política seguida por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en el sentido de disminuir la presión impositiva como un
modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de sus familias,
incluyendo tanto a aquellos que se desempeñan en forma autónoma como a
quienes lo hacen en relación de dependencia, se considera conveniente
incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones¨.
Es por todas estas
razones que, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 | 14/09/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 13/10/2010 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 16/03/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 04/05/2011 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 | 05/10/2011 |