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PROYECTO DE TP


Expediente 1585-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97): MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE ACTUALIZACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DE LA CUARTA CATEGORIA.
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Actualización del Mínimo No Imponible de la 4º Categoría del Impuesto a las Ganancias
Artículo 1.- Sustituir el tercer párrafo del artículo 25º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto 649/97 y sus modificaciones) por el siguiente texto:
¨Los importes a que se refiere el artículo 23º serán actualizados anualmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, durante el año de que se trate y regirá para el ejercicio fiscal del año siguiente.".
Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir del 1º de enero de 2010, debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos actualizar los importes actualmente previstos en el artículo 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto 649/97) conforme la variación experimentada por el índice especificado en el artículo 1° de la presente ley durante los años 2008 y 2009.
Artículo 3º.- A los efectos previstos en la presente ley, no regirá lo establecido por el artículo 39º de la ley 24.073.
Artículo 4°.- La presente ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley de impuesto a las ganancias establece en su artículo 23º una serie de deducciones que tienen como objetivo principal permitir a cada persona física descontar de sus ganancias netas, conceptos que significan una erogación de su patrimonio, para sustentar el modo de vida del contribuyente y el de los integrantes de su familia. Esto muestra que no todo ingreso del contribuyente significa una ganancia gravable, por lo cual con cierto atino y en el mismo sentido que nuestra Constitución, la ley nutre a todos los contribuyentes de una instrumento social que garantiza un nivel mínimo de subsistencia y desarrollo personal que reviste carácter alimentario.
Recordemos que los aumentos nominales de las deducciones fueron realizados por decreto, (excepto por la Ley 26.287 del 30/8/07 que incrementó la deducción especial de los incisos a), b) y c) del Art. 79º del 280% al 380%).
Ahora bien, los montos fijados en su última actualización a través del Decreto 1426/2008 establecieron una actualización de los montos, que en el citado año 2008 implicó una recomposición del mínimo no imponible y de las deducciones, y trajo justicia y equidad en la tributación de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, que lamentablemente por falta de una actualización anual, hoy exhibe distorsiones que afectan el poder adquisitivo del salario y desde muchos sectores laborales se habla de "impuesto al trabajo" cuando se efectúan las retenciones en los recibos de haberes de los trabajadores dependientes.
Esta situación, de mantenerse en un contexto nominalista, donde la falta de ajuste por inflación de ciertos importes fijos hace que el cálculo del tributo sea incierto a corto plazo y crecientemente errático a mediano y largo plazo; a su vez, se aparta del principio de la realidad económica, prescindiendo de la capacidad contributiva del contribuyente, el que a su vez por la progresividad del tributo, ve que obtenido un incremento salarial o de algún haber previsional [producto de la ley 26.417 de movilidad previsional], que busca recomponer el poder adquisitivo del ingreso, muchas veces ve incrementado porcentualmente el impuesto, lo que genera una mayor carga tributaria y en la práctica disminuye el poder adquisitivo del salario o la prestación previsional.
Conforme lo expuesto, la inamovilidad en el monto de las deducciones personales es regresiva, ya que por dar un ejemplo; aquellos trabajadores dependientes con más cargas de familia son los que poseen el derecho a mayores detracciones, incidiendo en grado excesivo, su capacidad para contribuir al sistema tributario, y la falta de incremento de este mínimo no imponible, amplía el número de contribuyentes sujetos al impuesto, con lo cual, de hecho, se incrementa la recaudación tributaria, disminuyendo proporcionalmente el poder de compra de los trabajadores y jubilados, por vía impositiva y con perdida en el poder adquisitivo por vía inflacionaria. Esta disminución en el consumo de todos aquellos trabajadores y jubilados incorporados a la masa de contribuyentes nuevos produce paradójicamente una caída en la recaudación en términos absolutos.
En orden a lo expuesto, entiendo que un mecanismo de movilidad de las deducciones personales, aportará previsibilidad a la economía y, certeza sobre la alícuota del impuesto a las ganancias que deberán pagar las personas físicas como aquellas empresas en cabeza de sus accionistas. Consolidando de este modo un círculo virtuoso de crecimiento económico acorde a las necesidades del mercado Argentino y restableciendo la plena vigencia de los principios de proporcionalidad y progresividad fiscal.
Atento la falta de movilidad de los importes obrantes en el citado artículo 23º de la ley de impuestos a las ganancias, por imperio de lo establecido por el artículo 39º de la ley 24.037, y haciéndonos cargo del incremento en el costo de vida y de los propios salarios que acompañan la evolución de los precios para así recuperar el poder adquisitivo de las remuneraciones de los trabajadores dependientes, entiendo se hace necesario dotar de una adecuada movilidad permanente los importes obrantes en el citado artículo 23º de la ley de impuestos a las ganancias, para así plasmar en forma previsible lo sostenido con gran acierto por parte del Poder Ejecutivo Nacional al dictar el decreto 1426/08, cuando en sus considerandos expresaba ¨...a la política seguida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el sentido de disminuir la presión impositiva como un modo de mejorar los ingresos de nuestros habitantes y de sus familias, incluyendo tanto a aquellos que se desempeñan en forma autónoma como a quienes lo hacen en relación de dependencia, se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones¨.
Es por todas estas razones que, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1133/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 2068-D-10, 4365-D-10 Y 4736-D-10; FE DE ERRATAS: DONDE DICE 1565-D-10 DEBE DECIR 1585-D-10 14/09/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados COMIENZA CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 13/10/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 16/03/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 04/05/2011
Diputados MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1167-D-2009, 6170-D-2009, 0449-D-2010, 1337-D-2010, 1585-D-2010, 2051-D-2010, 2053-D-2010, 3499-D-2010, 4083-D-2010, 4283-D-2010 y 5052-D-2010 05/10/2011