PROYECTO DE TP
Expediente 1582-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA.
Fecha: 04/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta
H. Cámara sobre las siguientes situaciones técnicas, legales y ambientales.
1-. Según la Resolución 530/2000
(Boletín Oficial N°29.556 del 29 de diciembre de 2000) se establece que la
Comisión Nacional de Comunicaciones deberá informar oportunamente, el
resultado de nuevas investigaciones. Se realizaron informes, teniendo en cuenta el
avance de la tecnología en los últimos 12 años de aprobada dicha resolución.
2-. Informar acerca de la participación
de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en la
elaboración y/o cooperación en el desarrollo de un diagnóstico acerca de la
situación ambiental. Informar si existe un régimen normativo en la materia.
Detallar si se han promovido planes, diseñado o implementado políticas,
programas y proyectos en la materia.
3-. Informar si se gestionaron
programas, proyectos, o planes de investigación especializados con el fin de
prevenir, evitar, reducir y controlar la contaminación electromagnética.
4-. Se ejerce control técnico sobre las
estructuras de antenas, se realizan estudios para demostrar que las radiaciones
que emiten las antenas no afectan a los vecinos de la zona. Cuantos estudios se
realizan sobre las estructuras de antenas y que tipo de estudios se realizan.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado
el pasado 28 de febrero del 2012 bajo el N° de Expte. 4311 - d - 2012,
lamentablemente el proyecto en cuestión, cuya comisión de cabecera fue
Comunicación e Informática, nunca tuvo tratamiento en la comisión antes
mencionada. Si bien hemos mantenido reuniones con especialistas en la materia,
estimamos una respuesta concreta de las áreas correspondientes.
El artículo 41 de la C.N establece que
"todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales..." según recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud es necesario implementar medidas precautorias
hasta que existan datos concretos acerca de como podrían afectar a nuestros
organismos la exposición a la emisión de los campos electromagnéticos. Hoy en
día, mundialmente las poblaciones están expuestas a los Campos
electromagnéticos en mayor o menor grado y conforme al avance de la tecnología
el grado de exposición continuara creciendo, por lo tanto y considerando a la vida
como el bien jurídico mas preciado, es que me veo, en mis obligaciones de
funcionario publico a realizar el presente pedido de informes.
En los últimos años hemos
presenciado un incremento del desarrollo y uso de dispositivos que emitan las
denominadas radiaciones no ionizantes, por lo tanto también crece la exposición
de las personas a los campos electromagnéticos sea por el uso privado, industrial,
comercial. El termino radiaciones no ionizantes (RNI) se aplica a un grupo
particular de radiaciones electromagnéticas dentro del espectro electromagnético,
por lo tanto hay que preguntarnos, si ¿todos las tecnologías que emiten
radiaciones son fuentes de posibles riesgos para la salud como consecuencia de su
uso?
Los científicos han sugerido que la
exposición podría tener efectos adversos en la salud, pero lo cierto, es que el
riesgo real sobre la salud es desconocido, por eso es importante el continuo
estudio e investigación en la materia.
La tendencia mundial indica que se
están adoptando medidas precautorias al respecto, esperemos que la Argentina
siga esa línea de trabajo y no cuando el posible problema sea una realidad.
La contaminación electromagnética en
el medio ambiente se encuentra en incremento, dependiendo la magnitud y el
tiempo de exposición, puede producir en la persona algún tipo de riesgo o de daño
sean a las personas o al medio ambiente. Si bien sus efectos sobre la salud son
discutidos, es necesario tomar una medida precautoria antes de lamentar alguna
victima por omisión en el tema.
La Organización Mundial de la Salud
recomendó también que se tomen medidas precautorias hasta que existan datos
determinantes sobre el tema, y recomienda que las antenas no se instalen a una
distancia inferior a 30 metros de los seres humanos, lejos de centros asistenciales,
guarderías infantiles y geriátricos, considerando que estas personas no poseen
defensas como un humano adulto y sano
Los campos electromagnéticos (CEM)
que son generados en los grandes centros urbanos han dado origen a disciplinas
que estudian la acción de las radiaciones no ionizantes sobre las personas, así
como la compatibilidad y la interferencia electromagnéticas con equipos y sistemas
electrónicos o electromecánicos, por lo tanto considero que es pertinente instar al
ejercicio de controles tendientes a asegurar la salud de la población cuando las
circunstancias tecnológicas demanda cierto nivel de desarrollo y tomar medidas
necesarias para que la incidencia de este nuevo panorama de desarrollo
tecnológico sea lo menos negativo posible, Los campos eléctricos de frecuencia
baja influyen en el organismo como en cualquier otro material formado por
partículas cargadas.
Es por eso que el Estado debe tomar
una prudente posición ante tal situación, la población en general podría llegar a
correr riesgo, la Declaración de Rio de Janeiro sobre medioambiente y desarrollo
de 1992, establece entre sus principios al principio de precaución, que instituye el
concepto de Precaución que "con el fin de proteger el medio ambiente, los estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades
cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente",
vale decir que es un principio general de derecho ambiental, por lo tanto es una
norma consuetudinaria del derecho general, se caracteriza por ser aplicado frente
al insuficiente aporte de la ciencia para conocer con precisión y de forma
indubitable la existencia o no del potencial peligro o riesgo de una actividad dada,
en nuestro país dicho concepto se incluye dentro de la Ley General del Ambiente
n° 25.675.
El estado en todos sus aspectos, sea
Nacional, Provincial, o Municipal, son quienes deben llevar adelante una correcta
evaluación de estos eventuales perjuicios a fin de encarar, a partir de los
resultados obtenidos, la correspondiente legislación destinada a prevenir, mediante
la adecuada regulación normativa.
Es por todo lo expuesto, que solicito a
mis pares de esta Honorable Cámara, que me acompañen en el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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