Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1582-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA.
Fecha: 04/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta H. Cámara sobre las siguientes situaciones técnicas, legales y ambientales.
1-. Según la Resolución 530/2000 (Boletín Oficial N°29.556 del 29 de diciembre de 2000) se establece que la Comisión Nacional de Comunicaciones deberá informar oportunamente, el resultado de nuevas investigaciones. Se realizaron informes, teniendo en cuenta el avance de la tecnología en los últimos 12 años de aprobada dicha resolución.
2-. Informar acerca de la participación de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en la elaboración y/o cooperación en el desarrollo de un diagnóstico acerca de la situación ambiental. Informar si existe un régimen normativo en la materia. Detallar si se han promovido planes, diseñado o implementado políticas, programas y proyectos en la materia.
3-. Informar si se gestionaron programas, proyectos, o planes de investigación especializados con el fin de prevenir, evitar, reducir y controlar la contaminación electromagnética.
4-. Se ejerce control técnico sobre las estructuras de antenas, se realizan estudios para demostrar que las radiaciones que emiten las antenas no afectan a los vecinos de la zona. Cuantos estudios se realizan sobre las estructuras de antenas y que tipo de estudios se realizan.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto fue presentado el pasado 28 de febrero del 2012 bajo el N° de Expte. 4311 - d - 2012, lamentablemente el proyecto en cuestión, cuya comisión de cabecera fue Comunicación e Informática, nunca tuvo tratamiento en la comisión antes mencionada. Si bien hemos mantenido reuniones con especialistas en la materia, estimamos una respuesta concreta de las áreas correspondientes.
El artículo 41 de la C.N establece que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales..." según recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud es necesario implementar medidas precautorias hasta que existan datos concretos acerca de como podrían afectar a nuestros organismos la exposición a la emisión de los campos electromagnéticos. Hoy en día, mundialmente las poblaciones están expuestas a los Campos electromagnéticos en mayor o menor grado y conforme al avance de la tecnología el grado de exposición continuara creciendo, por lo tanto y considerando a la vida como el bien jurídico mas preciado, es que me veo, en mis obligaciones de funcionario publico a realizar el presente pedido de informes.
En los últimos años hemos presenciado un incremento del desarrollo y uso de dispositivos que emitan las denominadas radiaciones no ionizantes, por lo tanto también crece la exposición de las personas a los campos electromagnéticos sea por el uso privado, industrial, comercial. El termino radiaciones no ionizantes (RNI) se aplica a un grupo particular de radiaciones electromagnéticas dentro del espectro electromagnético, por lo tanto hay que preguntarnos, si ¿todos las tecnologías que emiten radiaciones son fuentes de posibles riesgos para la salud como consecuencia de su uso?
Los científicos han sugerido que la exposición podría tener efectos adversos en la salud, pero lo cierto, es que el riesgo real sobre la salud es desconocido, por eso es importante el continuo estudio e investigación en la materia.
La tendencia mundial indica que se están adoptando medidas precautorias al respecto, esperemos que la Argentina siga esa línea de trabajo y no cuando el posible problema sea una realidad.
La contaminación electromagnética en el medio ambiente se encuentra en incremento, dependiendo la magnitud y el tiempo de exposición, puede producir en la persona algún tipo de riesgo o de daño sean a las personas o al medio ambiente. Si bien sus efectos sobre la salud son discutidos, es necesario tomar una medida precautoria antes de lamentar alguna victima por omisión en el tema.
La Organización Mundial de la Salud recomendó también que se tomen medidas precautorias hasta que existan datos determinantes sobre el tema, y recomienda que las antenas no se instalen a una distancia inferior a 30 metros de los seres humanos, lejos de centros asistenciales, guarderías infantiles y geriátricos, considerando que estas personas no poseen defensas como un humano adulto y sano
Los campos electromagnéticos (CEM) que son generados en los grandes centros urbanos han dado origen a disciplinas que estudian la acción de las radiaciones no ionizantes sobre las personas, así como la compatibilidad y la interferencia electromagnéticas con equipos y sistemas electrónicos o electromecánicos, por lo tanto considero que es pertinente instar al ejercicio de controles tendientes a asegurar la salud de la población cuando las circunstancias tecnológicas demanda cierto nivel de desarrollo y tomar medidas necesarias para que la incidencia de este nuevo panorama de desarrollo tecnológico sea lo menos negativo posible, Los campos eléctricos de frecuencia baja influyen en el organismo como en cualquier otro material formado por partículas cargadas.
Es por eso que el Estado debe tomar una prudente posición ante tal situación, la población en general podría llegar a correr riesgo, la Declaración de Rio de Janeiro sobre medioambiente y desarrollo de 1992, establece entre sus principios al principio de precaución, que instituye el concepto de Precaución que "con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente", vale decir que es un principio general de derecho ambiental, por lo tanto es una norma consuetudinaria del derecho general, se caracteriza por ser aplicado frente al insuficiente aporte de la ciencia para conocer con precisión y de forma indubitable la existencia o no del potencial peligro o riesgo de una actividad dada, en nuestro país dicho concepto se incluye dentro de la Ley General del Ambiente n° 25.675.
El estado en todos sus aspectos, sea Nacional, Provincial, o Municipal, son quienes deben llevar adelante una correcta evaluación de estos eventuales perjuicios a fin de encarar, a partir de los resultados obtenidos, la correspondiente legislación destinada a prevenir, mediante la adecuada regulación normativa.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares de esta Honorable Cámara, que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)