PROYECTO DE TP
Expediente 1582-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO A LO ESTABLECIDO POR LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, en
el marco del reglamento General de Acceso a la Información Pública Decreto Nº
1172/2003, a través del o los organismos que correspondan, informe sobre los
siguientes puntos:
1. Se acompañe copia fiel de
la Resolución Nº 1770/08 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y del informe donde se consigna el grado de cumplimiento de las
empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte ferroviario a lo
establecido por la misma, obrante en el Expediente S01:0053979/2012.
2. Detalle las penalidades
aplicadas desde el año 2007 a la fecha a los concesionarios ferroviarios,
indicando motivo y monto.
3. Exprese si se hubieren
realizado intimaciones a la empresa TBA Trenes de Buenos Aires SA. en relación
a mantenimiento y seguridad operativa, y detalle las mismas.
4. Asimismo indique el
estado en que se encuentra cada expediente relacionado a penalidades.
5. Se acompañe copia fiel de
las resoluciones mediante las cuales se determinaron multas por falta de
cumplimiento a los planes de mantenimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 4º del Decreto Nº
1172/2003, del 03/12/2003, dice textualmente:
"Apruébase el
"Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional"."
Por su parte, el CAPITULO I del
ANEXO VII ("REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL") del citado decreto, expresa:
Articulo 4º: "La finalidad del
Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva
participación ciudadana, a través de la provisión de información completa,
adecuada, oportuna y veraz."
Articulo 6º: "Toda persona
física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir
información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni
contar con patrocinio letrado."
Articulo 7º: "El mecanismo de
Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de
igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad."
Articulo 8º: "Se presume
pública toda información producida u obtenida por o para los sujetos
mencionados en el artículo 2º."
Por todo lo expresado, solicito la
aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIVARA, RAUL ALBERTO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |