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PROYECTO DE TP


Expediente 1582-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO A LO ESTABLECIDO POR LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, en el marco del reglamento General de Acceso a la Información Pública Decreto Nº 1172/2003, a través del o los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes puntos:
1. Se acompañe copia fiel de la Resolución Nº 1770/08 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y del informe donde se consigna el grado de cumplimiento de las empresas prestadoras de los servicios públicos de transporte ferroviario a lo establecido por la misma, obrante en el Expediente S01:0053979/2012.
2. Detalle las penalidades aplicadas desde el año 2007 a la fecha a los concesionarios ferroviarios, indicando motivo y monto.
3. Exprese si se hubieren realizado intimaciones a la empresa TBA Trenes de Buenos Aires SA. en relación a mantenimiento y seguridad operativa, y detalle las mismas.
4. Asimismo indique el estado en que se encuentra cada expediente relacionado a penalidades.
5. Se acompañe copia fiel de las resoluciones mediante las cuales se determinaron multas por falta de cumplimiento a los planes de mantenimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 4º del Decreto Nº 1172/2003, del 03/12/2003, dice textualmente:
"Apruébase el "Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional"."
Por su parte, el CAPITULO I del ANEXO VII ("REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL") del citado decreto, expresa:
Articulo 4º: "La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz."
Articulo 6º: "Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado."
Articulo 7º: "El mecanismo de Acceso a la Información Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad."
Articulo 8º: "Se presume pública toda información producida u obtenida por o para los sujetos mencionados en el artículo 2º."
Por todo lo expresado, solicito la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVARA, RAUL ALBERTO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)