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PROYECTO DE TP


Expediente 1582-D-2007
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (PRENATAL), 11 (MATERNIDAD), 12 (POR NACIMIENTO), 13 (ADOPCION) Y 14 (MATRIMONIO).
Fecha: 18/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 9, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Nº
24.714 sobre Régimen de Asignaciones Familiares, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 9º .- La asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico.
Art. 11º.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente.
Art. 12º.- La asignación por nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador.
Art. 13º.- La asignación por adopción consistirá en el pago de una suma dinero, que se abonará al trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador.
Art. 14º.- La asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad acoger, dentro del régimen de asignaciones familiares, a aquellos trabajadores que la vigente ley 24.714 no incluye entre sus beneficiarios.
La actual ley de asignaciones familiares exige como requisito, para poder gozar de las mismas, la antigüedad mínima en el empleo de tres meses tanto en el caso de la asignación prenatal como de la asignación por maternidad; y de seis meses para las asignaciones por nacimiento, adopción y matrimonio. En todos los casos la antigüedad en el empleo debe ser continuada.
En virtud de ello, un pequeño grupo de trabajadores -entre los cuales se encuentran aquellos que recién comienzan o aquellos que han pasado un breve lapso de tiempo sin trabajar y no gozaban de seguro de desempleo, entre otros- en relación al universo laboral, quedan al margen del beneficio en una situación próxima a una inexplicable discriminación si tenemos en cuenta que son alcanzados por las mismas exigencias vitales y familiares que cualquier trabajador. Más aún, teniendo en cuenta la difícil situación por la que atraviesa nuestro mercado laboral, con preocupantes índices de desempleo y subempleo, podemos inferir que muchos de estos trabajadores recién contratados tienen mayores urgencias de solventar sus requerimientos familiares.
Por esa razón es que no se puede dejar de otorgar a los trabajadores, que carecen de antigüedad, la posibilidad de obtener un beneficio como son las asignaciones familiares. Es así que, pretendemos eliminar los requisitos de antigüedad para los supuestos de asignación prenatal, por maternidad, por nacimiento, así como por adopción y matrimonio.
Por todas estas razones, aconsejamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERINO, RAUL GUILLERMO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA