PROYECTO DE TP
Expediente 1582-D-2007
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 (PRENATAL), 11 (MATERNIDAD), 12 (POR NACIMIENTO), 13 (ADOPCION) Y 14 (MATRIMONIO).
Fecha: 18/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modifíquese los artículos 9,
11, 12, 13 y 14 de la Ley Nº
24.714 sobre Régimen de Asignaciones
Familiares, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 9º .- La asignación
prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por
hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el
nacimiento del hijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto
mes de embarazo, mediante certificado médico.
Art. 11º.- La asignación por
maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que
la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara
durante el periodo de licencia legal correspondiente.
Art. 12º.- La asignación por
nacimiento de hijo consistirá en el pago de una suma de dinero que se
abonará en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador.
Art. 13º.- La asignación por
adopción consistirá en el pago de una suma dinero, que se abonará al
trabajador en el mes en que acredite dicho acto ante el empleador.
Art. 14º.- La asignación por
matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonara en
el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Esta asignación se
abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las
disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como finalidad acoger, dentro del régimen de asignaciones familiares, a
aquellos trabajadores que la vigente ley 24.714 no incluye entre sus
beneficiarios.
La actual ley de asignaciones familiares
exige como requisito, para poder gozar de las mismas, la antigüedad mínima en el
empleo de tres meses tanto en el caso de la asignación prenatal como de la asignación
por maternidad; y de seis meses para las asignaciones por nacimiento, adopción y
matrimonio. En todos los casos la antigüedad en el empleo debe ser continuada.
En virtud de ello, un pequeño grupo de
trabajadores -entre los cuales se encuentran aquellos que recién comienzan o aquellos
que han pasado un breve lapso de tiempo sin trabajar y no gozaban de seguro de
desempleo, entre otros- en relación al universo laboral, quedan al margen del beneficio
en una situación próxima a una inexplicable discriminación si tenemos en cuenta que son
alcanzados por las mismas exigencias vitales y familiares que cualquier trabajador. Más
aún, teniendo en cuenta la difícil situación por la que atraviesa nuestro mercado laboral,
con preocupantes índices de desempleo y subempleo, podemos inferir que muchos de
estos trabajadores recién contratados tienen mayores urgencias de solventar sus
requerimientos familiares.
Por esa razón es que no se
puede dejar de otorgar a los trabajadores, que carecen de antigüedad, la
posibilidad de obtener un beneficio como son las asignaciones familiares. Es
así que, pretendemos eliminar los requisitos de antigüedad para los
supuestos de asignación prenatal, por maternidad, por nacimiento, así como
por adopción y matrimonio.
Por todas estas razones,
aconsejamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERINO, RAUL GUILLERMO | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |