PROYECTO DE TP
Expediente 1581-D-2014
Sumario: LEY 25065, DE TARJETAS DE CREDITO: MODIFICACION, SOBRE IMPOSIBILIDAD DE COBRAR INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
TARJETAS DE CRÉDITO
NOTIFICACIÓN FEHACIENTE DEL
RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES
Artículo 1°.- Incorporar como
segundo párrafo del artículo 24 de la ley 25.065 el siguiente texto:
"El titular podrá revocar en cualquier
momento la autorización que hubiere otorgado para la remisión del resumen de
cuentas por correo electrónico."
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 25 de
la ley 25.065 por el siguiente texto:
"Artículo 25.- Tiempo de recepción. El
resumen deberá ser notificado fehacientemente al titular con una anticipación
mínima de cinco (5) días del vencimiento de su obligación de pago,
independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito.
El incumplimiento por parte del emisor de su obligación, determinará que no corra
el plazo para impugnar los consumos previsto por el art. 26º, el cual comenzará a
regir a partir del cumplimiento efectivo de esta obligación por parte del
emisor.
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo precedente, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico
gratuito proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día
que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar,
y la copia del resumen mensual de operaciones se deberá encontrar a disposición
del titular en la sucursal de la emisora de la tarjeta más próxima a su
domicilio".
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad con lo establecido
en la ley 25.065, el resumen mensual de operaciones es un instrumento de
especial significación, en orden a que una vez recibido por parte del titular,
comienza a transcurrir un plazo de caducidad de treinta (30) días para impugnar la
liquidación (conf. art. 26).
Atento la importancia que tiene
este instrumento, la ley 25.065 consagró la obligación del emisor de remitir y
entregar al titular de la tarjeta con cinco (5) días de antelación al vencimiento
como mínimo el resumen, oportunidad en la que comienza el plazo previsto en el
citado artículo 26, ello sin dudas como una derivación necesaria de la obligación
que tiene el emisor de brindar una información veraz y completa al titular (conf.
art. 42 de la Constitución Nacional y art. 4 de la ley 24.240).
Ahora bien, la norma que
imperativamente establece esta obligación -el art. 25 de la ley 25.065- no contiene
ningún tipo de previsión ante el eventual incumplimiento de esta obligación, salvo
la obligación del emisor de poner a disposición del titular en la sucursal -si la
hubiere- una copia del resumen y la habilitación de un número telefónico para que
el titular pueda constatar el vencimiento y el monto del pago mínimo, con lo cual
muchas veces el titular de la tarjeta no recibe el resumen en tiempo y forma, y
cuando le llega muchas veces se hubo producido el vencimiento, por lo que tiene
que pagar intereses compensatorios cuando ni siquiera tenía notificación
fehaciente de la deuda, y adicionalmente ve limitado el plazo para cuestionar la
liquidación.
En función de este cuadro de
situación, también debemos tener presente que con posterioridad a la sanción de
la ley, el Poder Ejecutivo nacional mediante un decreto de necesidad y urgencia, el
Decreto 1387/2001, publicado en el Boletín Oficial del 2 de noviembre de 2001,
modificó el artículo 24 de la ley 25.065, estableciendo la posibilidad de sustituir la
remisión del resumen mensual de operaciones sobre base documental -papel, a
través del correo electrónico que hubiera proporcionado el titular. Lo cual ha
posibilitado que muchos emisores realicen campañas incentivando que los titulares
opten por este último medio, que evidentemente es mucho más económico y
posibilita inclusive disminuir el plazo entre la fecha de cierre de consumos y la del
vencimiento. Eso sí, una vez realizada la opción, no existe ningún dispositivo legal
que prevea la revocación a simple requerimiento del titular.
En función de los antecedentes
expuestos y atento la trascendencia que tiene el "resumen mensual de
operaciones", con el presente proyecto se pretende ratificar la importancia de que
el titular acceda en tiempo y forma al resumen de cuenta, y que en su defecto y
hasta que ello no ocurra, no comience a regir el plazo de treinta (30) días que
tiene para cuestionar la liquidación.
Asimismo, también la presente
iniciativa promueve que el titular en caso de haber autorizado a la remisión del
resumen por correo electrónico, en todo tiempo y lugar pueda revocar la misma y
con ello volver a recibir la liquidación en soporte documental -papel-.
La falta de notificación fehaciente
del resumen de cuenta coloca al titular de la tarjeta de crédito, en una situación
de indefensión al no poder tomar conocimiento del contenido del mismo,
circunstancia que trae aparejada una flagrante violación al derecho de defensa y
opera en contra del principio de buena fe que debe imperar entre las partes
integrantes del contrato, pues es a partir del momento de la notificación efectiva,
que el titular toma conocimiento cierto del resumen de cuenta, generándose la
obligación de pago o el derecho a impugnar el resumen. Y para el emisor la
obligación de resolver las impugnaciones deducidas y en el caso de falta de pago
accionar judicialmente el cobro de la deuda.
El resumen de cuenta es de vital
importancia y como hemos señalado, generador de derechos y obligaciones para
el titular como para el emisor, y prueba de ello lo constituyen los capítulos IX y X
dedicados por el legislador en la ley 25.065. A mayor abundamiento de lo
expuesto, la ley ha impuesto al titular la carga procesal de fijar fehacientemente el
domicilio de envío del resumen.
La eficiencia de la notificación del
resumen allana en caso de incumplimiento de pago el procedimiento de ejecución
de la deuda, evitando futuras nulidades. Por otro lado la presente iniciativa pone
en equilibrio la relación contractual del titular con el emisor de la tarjeta,
otorgando seguridad jurídica a las partes.
Cabe consignar que esta iniciativa
legislativa tiene como antecedentes los proyectos de ley D-4612-2008 y 228-D-
2010, ambos de mi autoría, que en virtud de lo establecido por el artículo 1º de la
ley 13.640 y sus modificatorias perdieran estado parlamentario, y en la seguridad
que resulta necesario subsanar el vacío legal señalado a fin de resguardar
adecuadamente los derechos de los consumidores de tarjetas de crédito y con ello
contribuir a hacer más efectiva la protección que consagra el artículo 42° de la
Constitución Nacional, es que solicito a mis pares su acompañamiento a fin de
lograr la correspondiente sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOMAS, HECTOR DANIEL | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |