PROYECTO DE TP
Expediente 1580-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL DIA 13 DE MARZO DE 2012, POR EL CUAL CLARIFICA LOS EXTREMOS DE APLICACION DEL ABORTO NO PUNIBLE.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su
beneplácito por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
del día 13 de Marzo de 2012 en el caso "F., A. L. s/ medida
autosatisfactiva", en tanto clarifica los extremos de aplicación del Aborto No
Punible contemplado en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal, y
constituye un avance significativo en el efectivo ejercicio de los derechos de
las mujeres.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 13 de marzo
de 201, en los autos "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", la Suprema Corte
de Justicia de la Nación dictó un fallo ejemplar y fundamental para la
promoción de los derechos de las mujeres en la Argentina.
El fallo trata sobre el 86, incisos
1 y 2 del Código Penal de la Nación, lo que se ha conocido en llamar el
Aborto No Punible. Este artículo fue mal interpretado históricamente para
limitar el libre ejercicio del derecho de las mujeres a interrumpir un
embarazo cuando éste hubiera sido producto de una violación. Esta fue la
primera y fundamental afirmación de la Corte Suprema. Que la interrupción
de los embarazos que hayan sido producto de violación, no es punible, sin
que la mujer sea declarada incapaz, débil mental, o con problema cognitivo
de algún tipo. La Corte señaló que nuestros Legisladores, al sancionar el
artículo 86, incisos 1 y 2, establecieron que la violación por sí sola que
causa un embarazo, permite la interrupción del mismo.
Este aspecto de la sentencia es
crucial, ya que proviene del máximo Tribunal de Justicia del país, y por lo
tanto posee una fuerza normativa que impone a todos los tribunales
inferiores seguirla en sus respectivas jurisdicciones.
Un segundo aspecto
fundamental de la sentencia es el hecho de que los Abortos No Punibles no
deben ser judicializados, es decir, que al Poder Judicial no le corresponde
intervenir y que solamente recae en el médico tratante la responsabilidad de
realizar la intervención una vez que se establezcan las condiciones
fácticas.
Este apartado también es
crucial, en tanto históricamente las médicas y médicos han eludido su
responsabilidad en el tema y la han derivado a los jueces, pidiendo siempre
a la Justicia una autorización que no correspondía pedir. La cuestión, ahora,
queda zanjada.
Finalmente, el otro elemento
esencial de la sentencia proviene del hecho de que no es necesario exigir
una denuncia policial o judicial de la violación, y mucho menos una
sentencia contra el violador, para avanzar un aborto no punible por
violación. Para ello es suficiente una declaración jurada de la mujer. En
cualquier caso, si la mujer no dijera la verdad, podría incurrir en un ilícito,
pero ello es un tema que no le compete al sistema de salud. Esta cuestión
es definitoria, en tanto coloca el problema del aborto no punible donde
corresponde, esto es, en el ámbito del sistema de salud, con todas las
responsabilidades y obligaciones que le competen a éste en términos de
asistencia a la mujer, contención y ejecutor del derecho a acceder al aborto
no punible. Por su parte, la política criminal corre por otros carriles, y
aunque las dos están estrechamente relacionadas en casos como éstos, no
pueden mezclarse en lo que respecta a las obligaciones del sistema de
salud por un lado, y al sistema criminal por el otro.
Finalmente, la
decisión de la Corte es importante en cuanto apuntala los protocolos de
salud para facilitar el acceso a los abortos no punibles, y en este sentido,
consolida la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No
Punibles del Ministerio de Salud de la nación. Y toda vez que esta Guía
Técnica, aún cuando se encuentra vigente, no ha sido avalada por una
Resolución Ministerial, sería de suma utilidad que el Ejecutivo avanzara en
este sentido.
Por todo lo expuesto, entiendo
Señor Presidente que es una oportunidad inigualable para expresar el
beneplácito por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
para instar al Poder ejecutivo a que la Guía Técnica para la Atención
Integral de los Abortos No Punibles, sea ratificada por Resolución
Ministerial.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |