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PROYECTO DE TP


Expediente 1580-D-2012
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION DEL DIA 13 DE MARZO DE 2012, POR EL CUAL CLARIFICA LOS EXTREMOS DE APLICACION DEL ABORTO NO PUNIBLE.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su beneplácito por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del día 13 de Marzo de 2012 en el caso "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", en tanto clarifica los extremos de aplicación del Aborto No Punible contemplado en el artículo 86, segundo párrafo del Código Penal, y constituye un avance significativo en el efectivo ejercicio de los derechos de las mujeres.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 13 de marzo de 201, en los autos "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva", la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un fallo ejemplar y fundamental para la promoción de los derechos de las mujeres en la Argentina.
El fallo trata sobre el 86, incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación, lo que se ha conocido en llamar el Aborto No Punible. Este artículo fue mal interpretado históricamente para limitar el libre ejercicio del derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo cuando éste hubiera sido producto de una violación. Esta fue la primera y fundamental afirmación de la Corte Suprema. Que la interrupción de los embarazos que hayan sido producto de violación, no es punible, sin que la mujer sea declarada incapaz, débil mental, o con problema cognitivo de algún tipo. La Corte señaló que nuestros Legisladores, al sancionar el artículo 86, incisos 1 y 2, establecieron que la violación por sí sola que causa un embarazo, permite la interrupción del mismo.
Este aspecto de la sentencia es crucial, ya que proviene del máximo Tribunal de Justicia del país, y por lo tanto posee una fuerza normativa que impone a todos los tribunales inferiores seguirla en sus respectivas jurisdicciones.
Un segundo aspecto fundamental de la sentencia es el hecho de que los Abortos No Punibles no deben ser judicializados, es decir, que al Poder Judicial no le corresponde intervenir y que solamente recae en el médico tratante la responsabilidad de realizar la intervención una vez que se establezcan las condiciones fácticas.
Este apartado también es crucial, en tanto históricamente las médicas y médicos han eludido su responsabilidad en el tema y la han derivado a los jueces, pidiendo siempre a la Justicia una autorización que no correspondía pedir. La cuestión, ahora, queda zanjada.
Finalmente, el otro elemento esencial de la sentencia proviene del hecho de que no es necesario exigir una denuncia policial o judicial de la violación, y mucho menos una sentencia contra el violador, para avanzar un aborto no punible por violación. Para ello es suficiente una declaración jurada de la mujer. En cualquier caso, si la mujer no dijera la verdad, podría incurrir en un ilícito, pero ello es un tema que no le compete al sistema de salud. Esta cuestión es definitoria, en tanto coloca el problema del aborto no punible donde corresponde, esto es, en el ámbito del sistema de salud, con todas las responsabilidades y obligaciones que le competen a éste en términos de asistencia a la mujer, contención y ejecutor del derecho a acceder al aborto no punible. Por su parte, la política criminal corre por otros carriles, y aunque las dos están estrechamente relacionadas en casos como éstos, no pueden mezclarse en lo que respecta a las obligaciones del sistema de salud por un lado, y al sistema criminal por el otro.
Finalmente, la decisión de la Corte es importante en cuanto apuntala los protocolos de salud para facilitar el acceso a los abortos no punibles, y en este sentido, consolida la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la nación. Y toda vez que esta Guía Técnica, aún cuando se encuentra vigente, no ha sido avalada por una Resolución Ministerial, sería de suma utilidad que el Ejecutivo avanzara en este sentido.
Por todo lo expuesto, entiendo Señor Presidente que es una oportunidad inigualable para expresar el beneplácito por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para instar al Poder ejecutivo a que la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, sea ratificada por Resolución Ministerial.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)