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PROYECTO DE TP


Expediente 1580-D-2009
Sumario: DELEGACION LEGISLATIVA - ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCION NACIONAL -. CONFECCION DE UN INFORME DETALLADO DE LAS MATERIAS DELEGADAS POR EL PODER LEGISLATIVO AL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Fecha: 13/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1º: Atento a la caducidad que se producirá el próximo 24 de agosto respecto de la legislación delegante (cláusula transitoria octava constitucional y ley 26.135 art.1), la Comisión Bicameral Permanente prevista en los artículos 99, inciso 3, 100 incisos 12 y 13 de la Constitución Nacional y regulada por la ley 26.122, deberá confeccionar un informe que detalle cuáles son las facultades delegadas por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo Nacional en cada una de las normas mencionadas en el listado que como Anexo fue agregado a la sanción del Senado de la ley 25.148. Este proyecto fue clasificado con el número 271-S-1999 y aprobado en la sesión del 16 de Junio de 1999. El listado aludido contiene 1.901 normas delegantes anteriores a la reforma constitucional de 1994.
2º: La Comisión Bicameral, valiéndose del informe, deberá dictaminar si estima necesario mantener alguna o algunas facultades legislativas delegadas en el Poder Ejecutivo Nacional.
3º: Sólo podrá ratificarse la delegación respecto de legislación que verse sobre materias determinadas de administración o de emergencia. Asimismo, se deberá adecuar la normativa que se decida ratificar a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional, verificando que contenga plazo y bases de la delegación.
4º: La Comisión deberá emitir dictamen antes del 1º de agosto de 2009. Dicho plazo es improrrogable.
5º: Para realizar dicho trabajo jurídico la Comisión podrá contratar un cuerpo de profesionales y contar con el asesoramiento externo de especialistas en derecho constitucional, derecho tributario u otras disciplinas, cuya opinión resulte necesaria para realizar el informe final.
En la producción de este informe se deberá privilegiar el análisis, en primer término, de las normas delegantes de mayor importancia institucional, política o económica.
6º: La Comisión deberá requerir a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación que, en forma urgente, informe cuáles son las facultades delegadas preexistentes a la reforma constitucional de 1994 -que se han prorrogado por ley sucesivamente hasta el presente- que tienen mayor relevancia y uso para la administración general del país, y en virtud de qué artículo y de qué norma existe tal delegación.
Asimismo se le solicitará a la Jefatura de Gabinete que informe si, además de las normas contenidas en el Anexo mencionado en el artículo 1º, puede determinar alguna otra norma preexistente a la reforma constitucional de 1994 que delegue facultades del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo.
La información remitida no será vinculante a los fines de la elaboración del dictamen que detalle la normativa que se quiera ratificar.
7º: La Comisión deberá confeccionar un informe sistematizado de todas las normas delegadas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a partir del 24 de agosto de 2006, al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994 (art. 100 incs. 12 y 13 de la Constitución Nacional). En caso de resultar insuficiente la información actual de la Comisión Bicameral, la misma deberá requerir información detallada a la Jefatura de Gabinete de Ministros. El informe deberá acompañar, en su caso, el dictamen previsto en el art. 13 de la ley 26.122
8º: Los bloques que no tengan representación en la Comisión Bicameral podrán participar de las reuniones de Comisión con voz pero sin voto.
9º: El dictamen que elabore la Comisión seguirá el trámite legislativo ordinario previsto en los Reglamentos de cada una de las Cámaras. La Cámara de Diputados actuará como Cámara de origen.
10º: El gasto que demande la tarea atribuida a esta Comisión deberá ser atendido con las partidas presupuestarias asignadas al Congreso de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El próximo 24 de agosto de 2009 caducarán, por imperio de la disposición transitoria octava de la Constitución Nacional, y en virtud de haberse agotado el plazo previsto en el artículo 1 de la ley 26.135, todas las facultades delegadas por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo mediante normas dictadas antes de la reforma constitucional de 1994.
A raíz de esta circunstancia, y a fin de evitar que, una vez más, el Congreso haga una prórroga masiva de facultades legislativas indeterminadas sin conocer a ciencia cierta cuáles son y qué alcances tienen, es que vengo a solicitar a mis pares me acompañen en el tratamiento del presente proyecto de resolución conjunta de ambas cámaras que encomienda a la Comisión Bicameral Permanente prevista en el art. 100 incs. 12 y 13, y art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, la confección de un estudio detallado de las facultades delegadas por las normas preexistentes a la reforma constitucional que fueron prorrogadas por diversas leyes hasta la fecha, y que fueron individualizadas por informe de Jefe de Gabinete en 1999.
Se trata de 1.901 normas dictadas desde 1853 hasta 1994 que contienen potestades legislativas delegadas.
En las oportunidades en que se ha pronunciado el Congreso Nacional sobre este tema, años 1999, 2002, 2004 y 2006, siempre se ha lamentado la falta de un estudio concienzudo sobre las normas delegantes de facultades legislativas, y también sobre las normas dictadas por el Poder Ejecutivo al amparo de estas delegaciones. Esto determinó que, ante la fatalidad de los plazos de caducidad se convocara a prorrogar "in totum" estas delegaciones.
Quiero agradecer especialmente la imprescindible colaboración que tuve para confeccionar el presente proyecto del ex Convencional Constituyente de la Nación Doctor Aníbal Ibarra, quien además de haber participado de todo el proceso de reforma constitucional, integró las Comisiones de Núcleo de Coincidencias Básicas y la Comisión Redactora de la nueva Constitución en el año 1994. Su aporte y su interpretación respecto del alcance de las normas previstas en el art. 76, cláusula transitoria octava y art. 100 incs. 12 y 13 de la Constitución Nacional, ha sido invalorable a los fines de comprender el debate público que afrontará inexorablemente nuestro país ante la caducidad de las facultades delegadas históricamente por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo Nacional, durante 140 años, y que han sido prorrogadas en bloque desde 1999 -fecha en que inicialmente debían caducar, según mandato constitucional, por la cláusula transitoria octava (al menos así lo interpretó desde esa fecha en adelante el Congreso Nacional)-
He hecho mención a la importancia de esta caducidad que operará el próximo 24 de agosto en el debate parlamentario que tuvo lugar en el Recinto de la Cámara de Diputados en oportunidad de tratarse la prórroga de la ley de emergencia económica durante el año 2008. Sin embargo creo que el tema no se ha recogido aún en la agenda pública de nuestro país pese a revestir una enorme importancia institucional que impactará también en la esfera política y económica.
El 24 de agosto de 2009 caducará, por ejemplo, la facultad delegada por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo para fijar los derechos de exportación. La potestad para fijar derechos de exportación, esto es, retenciones, es una atribución propia del Congreso Nacional. La Carta Magna establece: "art. 75: Corresponde al Congreso: 1. (Aduanas. Derechos de Exportación e Importación). Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación". Esta facultad, propia del Parlamento, fue delegada en el año 1981 al Poder Ejecutivo Nacional, a través del art. 755 del Código Aduanero, que sigue vigente. Toda vez que se trata de delegación legislativa, este art. 755 caducará el 24 de agosto próximo, de no mediar prórroga parlamentaria.
Junto con esa potestad caducan otras muchas facultades que el Congreso Nacional ha delegado en aproximadamente 1.901 normas -son, al menos, las detectadas hasta hoy- que fueron dictadas antes de 1994. Todas esas normas, en alguna o algunas partes de su articulado, establecen delegaciones legislativas en el poder administrador y ahora, por vencimiento del plazo de las leyes que prorrogaron su vigencia, caducan el 24 de agosto, si no son expresamente ratificadas antes de esa fecha.
Para tener noción de la importancia de la vigencia o caducidad de estas normas, basta señalar que las mismas se refieren a la creación y atribuciones de entidades autárquicas que por la C.N. le compete crear al Congreso, incluyendo Correo, bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales y de transporte; organización y gobierno de las FFAA ; legislación en materia de servicios públicos, y toda otra materia relativa a la administración del país (resumen del art. 2 de la ley 26.315). Entre estas materias caducan facultades delegadas como las que autorizan la renegociación de la deuda externa, limitación o prohibición de la importación o exportación de hidrocarburos fluidos por interés público, entre otras.
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA
La reforma constitucional de 1994 introdujo el art. 76 que reguló la delegación legislativa. Antes de esa fecha se dictaron numerosas normas que delegaban potestades legislativas en el Poder Ejecuivo, pero en general la C.S.J.N., en sus distintos fallos (Delfino y Cía. CSJN, Fallos: 148:430; Mouviel, Fallos 237:636) se resistió a precisar los límites de la legislación delegada, y optó por considerar que las mismas se encuadraban, aun forzadamente, dentro de las facultades reglamentarias propias del P.E. (Conf. Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, 3era. Ed. Ampliada 2005, pág. 745). En estos fallos el máximo tribunal adoptó una tesitura de amplia laxitud e interpretó que se trataba de "facultades reglamentarias", inclusive en casos donde se evidenciaba un acto legislativo sustancial. El máximo tribunal prefirió ampliar el concepto de facultad reglamentaria antes que reconocer que era posible la delegación de poderes entre el legislativo y el ejecutivo. La doctrina llamó delegación impropia a esta forma de delegación convalidada por la CSJN.
Sin embargo los constituyentes en 1994 se alejaron de la interpretación jurisprudencial predominante entonces e incorporaron el art. 76 donde se regula la delegación legislativa. A partir de la reforma podrían dictarse normas delegantes pero siempre deberían cumplir los requisitos que allí se establecen: determinación de las bases de la delegación, establecimiento de plazo y referencia a materias determinadas de administración o emergencia pública.
La Convención Nacional Constituyente hizo algo más: optó por reconocer que efectivamente, antes de la reforma constitucional, había existido delegación por parte del poder legislador al administrador, y se hizo expreso dicho reconocimiento al hacer mención en el texto constitucional -disposición transitoria octava- de la "legislación delegada preexistente" a la cual se le dio vigencia por cinco años más, y luego caducaría, salvo aquélla que por ley se ratificara expresamente.
El art. 76 constitucional incorporado con la reforma, establece lo siguiente:
"Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa."
Esta norma se encuentra en armonía con la Disposición Transitoria Octava, que en su texto establece:
"La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquélla que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley."
De la lectura del texto constitucional se desprenden inmediatamente algunas conclusiones:
- A partir de la reforma de 1994, cualquier acto de delegación legislativa debe cumplir con los requisitos del art. 76.
- La regla general es la prohibición de la delegación legislativa
- Sólo puede realizarse delegación legislativa en materias determinadas de administración o de emergencia pública
- Si hay delegación, necesariamente debe haber plazo.
- Si hay delegación, el Congreso debe establecer las bases sobre las cuales se establece la misma.
- Cuando caduca el plazo no hay revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de la legislación delegada.
- La legislación delegada preexistente caduca a los cinco años.
- No caduca la legislación delegada preexistente que expresamente se ratifique por una nueva ley.
A los fines conceptuales es importante diferenciar la legislación delegante de la delegada. En efecto, nos referimos a la legislación delegante cuando hablamos de las normas dictadas por el Congreso Nacional que contienen en su articulado determinada delegación de facultades; en cambio, cuando se hace referencia a la legislación dictada por el Poder Ejecutivo -en general en forma de decreto, o por subdelegación también por resolución- utilizando dicha facultad delegada, estamos aludiendo a la legislación delegada.
ALCANCES DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN LA CLAUSULA TRANSITORIA OCTAVA. EL DEBATE PARLAMENTARIO EN 1999.
La intervención del miembro informante en la Convención Nacional Constituyente, Dr. Alberto García Lema, no deja lugar a dudas acerca de cuál fue el alcance que los constituyentes quisieron darle a dicha cláusula transitoria. En dicha oportunidad García Lema manifestó que a partir de la reforma "Los principios y límites de la delegación legislativa quedan ajustados a lo que son las prácticas de los EEUU. El Congreso debe definir la materia de la delegación y suministrar un patrón o criterio claro para guiar al organismo administrativo al cual se transfieren facultades. Duran un tiempo, pasado el cual las facultades concedidas son recuperadas por el Congreso". Más adelante agregó que "La existencia de una cláusula transitoria que importa la caducidad de la legislación delegada preexistente a los cinco años de vigencia de esta disposición implica que un número importante de reglamentos delegados -muchos de ellos dictados en épocas de gobiernos de facto- caducarán al cabo de ese tiempo" (Sesión del 27 de julio de 1994. Convención Nacional Constituyente. V.T. citada en "Legislación Delegada Preexistente. IFEP. 1998).
Esta ha sido la interpretación auténtica en la Convención Constituyente. También de ello parece desprenderse que la Convención Constituyente entendió que la legislación delegante caducaba al momento mismo de la reforma constitucional en tanto no cumplía los requisitos del nuevo art. 76: bases de delegación, materia determinada de administración o emergencia pública y plazo. Si cumplía los requisitos del art. 76 significaba que había plazo, entonces caducaba al vencimiento del plazo.
Esta interpretación explica por qué la cláusula transitoria octava, que claramente se refiere a la legislación delegada, y así lo dice, exige el verbo "ratificar". En efecto, tratándose de normas delegadas dictadas por el Poder Ejecutivo sin los requisitos del nuevo art. 76, en principio caducaban, pero si el Congreso Nacional quería mantener alguna vigente debía ratificarla expresamente, para que tuviera el rango de ley. Por eso exige que la ratificación sea hecha por ley. Porque estas normas habían sido dictadas por el Poder Ejecutivo, y las facultades delegadas se habían ejercido sin ningún tipo de control antes de 1994. En cambio a partir de la reforma la C.N. prevé no sólo determinados requisitos para delegar facultades sino el control parlamentario expreso, previsto en el art. 100 incs. 12 y 13 de la Carta Magna a través de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso.
Esta interpretación, en tanto entiende que la reforma constitucional de 1994 termina con la legislación delegante previa, y sólo hace subsistir por cinco años a la legislación delegada, para que el Congreso la estudie y eventualmente ratifique aquélla que quiere dejar subsistente, se compadece plenamente con el espíritu de una reforma que nació buscando limitar un acentuado presidencialismo y dar mayor intervención al Poder Legislativo. Esta reforma introdujo, por ejemplo, la figura del Jefe de Gabinete, con obligación de informar en el Congreso mensualmente y pasible de voto de censura parlamentario. Hasta ese momento los decretos de necesidad y urgencia, y la legislación delegada se utilizaban sin que fueran pasibles de ningún control, aunque no existían como institutos constitucionales. La reforma los reconoció en su articulado y les dio control parlamentario a través de la Comisión Bicameral Permanente del art. 100 incs. 12 y 13.
Sin embargo no fue ésta la interpretación que primó en el año 1999. Tanto en la Cámara de Senadores como en la Cámara baja se sostuvo que la caducidad abarcaba a las normas delegantes y a las normas delegadas. Motivo por el cual si los dos tipos de normas eran pasibles de caducar, también eran pasibles de ser prorrogadas. Y esto fue precisamente lo que sucedió.
Como miembro informante ante el Senado, el entonces presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales Jorge Yoma dijo: "Uno de los temas que hemos discutido largamente en la comisión fue si la cláusula transitoria octava, que establece el vencimiento o la caducidad de los poderes delegados, hace referencia las facultades, a los poderes delegados solamente o a las normas delegadas, que son aquellas que dicta el Poder Ejecutivo en orden a una ley anterior que le otorgó esa facultad, o si también caducan las leyes delegantes, que son las leyes del Congreso que otorgaron las facultades delegadas. La cláusula transitoria habla únicamente de poderes delegados. Si nos atenemos a la letra, lo único que caduca el 25 de agosto son los decretos que emitió el Poder ejecutivo en uso de facultades que surgen de poderes delegantes en leyes del Congreso Nacional". Pero luego agrega "Pero convinimos que el espíritu de la norma -y además la propia letra, cuando habla del ejercicio de facultades, está diciendo a las claras que el constituyente se refiere a poderes delegados y leyes delegantes. Entonces, caducan los dos tipos de normas, tanto las leyes del Congreso, que son los hechos delegantes, como los decretos del Poder Ejecutivo, que son los que contienen normas delegadas." Aquí introduce el entonces senador Yoma la idea de que lo que caduca es también la legislación delegante. Si caduca, también puede ser prorrogada. Acto seguido propone su prórroga.
Además argumentó que la caducidad de las normas delegantes abarcaba a toda la norma que contenía una delegación - obsérvese que se refiere a la caducidad de leyes delegantes-, y no sólo al artículo pertinente que delegaba facultades.
Se sostuvo que la caducidad implicaba que se derogaran miles de leyes importantísimas y que esta situación crearía un caos jurídico y vacíos insalvables si no había prórroga, confundiendo de este modo la caducidad de una facultad delegada con la caducidad de la ley que contiene la facultad delegada. Se llegó al absurdo de sostener que el país no podía funcionar sin código civil, comercial, electoral, aduanero y minero -todos ellos tienen facultades delegadas-, sugiriendo que al plazo de 5 años caducarían esas leyes. Nada, en el texto de la Constitución Nacional sugería tal inmensidad, pero así se sostuvo.
El senador Jorge Yoma, en oportunidad de informar ante el Senado, dijo:
"Señor Presidente: se sostiene que el Congreso ha comenzado a destiempo el tratamiento de este tema, un tema que presenta aristas de una gravedad institucional inusitada. Considero que ni los propios constituyentes tuvimos cabal conciencia del significado de la cláusula transitoria octava de la Constitución Nacional, relacionada con el tema que hoy vamos a considerar...." . Más adelante el senador radical Molinari Romero decía: "...si nosotros no produjéramos un acto de ratificación como el que seguramente hoy llevaremos a cabo, estaríamos causando un vacío legal de consecuencias realmente impredecibles. En efecto, la ausencia de normas jurídicas, que en muchos casos se produciría, provocaría un colapso dentro del sistema institucional argentino."
Ambas versiones taquigráficas, tanto la de la Cámara de Senadores (16-6-99), como la de la Cámara de Diputados (4-8-99) demuestran que se navegaba en una confusión acerca de la materia abarcada por la caducidad. El senador Yoma, por ejemplo, menciona en una oportunidad que el Jefe de Gabinete de Ministros le envió una lista de leyes que "necesitan ser ratificadas", y menciona entre otras la ley de drogas, la de procedimientos administrativos, la de sociedades comerciales, la ley de radiodifusión, la de migraciones, la ley de convertibilidad, etc.
Esta mención parece sugerir que la caducidad operaría sobre las leyes y no sobre las cláusulas que ellas contenían y que delegaban facultades legislativas. Sin embargo el propio Yoma más tarde expresa "...lo que puede significar que toda esta cuestión vaya a los estrados judiciales para que se determine si el Poder Ejecutivo tiene facultades para seguir actuando conforme a dichas leyes...". La ida y vuelta entre la sugerencia acerca de la caducidad de las leyes, o la caducidad de las facultades delegadas que contenían las leyes parece haberse utilizado como eje discursivo acerca de implicancias de consecuencias exorbitantes que podrían suceder si no se aprobaba la ratificación "in totum" de todas esas normas.
En la Cámara de Diputados el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales Carlos Soria, ofició de miembro informante y dijo: "...este tema es de extraordinaria importancia pues estamos exactamente a diez días de que se produzca un nuevo incumplimiento de un plazo constitucional... el 24 de agosto de 1999 se cumplen cinco años de la sanción de nuestra Carta Magna, y en consecuencia se producirá la derogación automática de toda la legislación delegada preexistente a 1994 que no fuera ratificada expresamente por el Congreso de la Nación". Por su parte, la diputada Elisa Carrió sostuvo "...debemos tener en cuenta que quizás sea la norma más importante que hayamos tratado en los últimos tiempos, porque de no hacerlo el 25 de agosto caería todo el sistema jurídico de la argentina...".
Fue así que el Congreso Nacional, apremiado por la proximidad del plazo de caducidad y temiendo que caducaran miles de leyes con consecuencias imprevisibles; sin haber efectuado previamente un estudio acerca de las normas jurídicas que, antes de la reforma de 1994, delegaban facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, prorrogó "in totum" dicha legislación delegante. En vez de utilizar el verbo prorrogar establecieron en el art. 1 de la ley 25.148 el verbo "ratificar", que es al que alude la Constitución. Entonces se sancionó una norma que decía "...ratifícase en el P.E....la totalidad de la delegación legislativa...". Se agregó en la norma un plazo de 3 años, se hizo alusión a las bases "oportunamente establecidas" y se dijo que sólo se prorrogaba la delegación legislativa referida a materias determinadas de administración o emergencia pública, para cumplir, al menos en lo formal, con los requisitos del nuevo art. 76. Así se definió en el art. 2 "materia determinada de administración". La definición es de tal laxitud que la "materia determinada de administración" se convierte, en el inc .f) del art. 2 en "toda materia....que se relacione con la administración general del país". La lectura del art. 2 en sus seis incisos demuestra que la definición de "materia determinada de administración" incluye simplemente todo.
El argumento central para realizar tal prórroga "in totum" de la legislación delegante fue que no se contaba con un ordenamiento de la legislación argentina que pudiera permitir identificar la legislación delegante.
Al informar ante el Senado, el miembro informante Jorge Yoma dijo "Hay quienes sostienen, con mucha certeza, que resulta imposible determinar las facultades que ha delegado el Congreso en el Poder Ejecutivo, o que este último asumió por sí a lo largo de toda la historia institucional de la Argentina, de no contarse, en primer término, con un ordenamiento de toda la legislación argentina". El senador Yoma hizo referencia entonces a la ley 24.967 que dispone la elaboración de un Digesto Jurídico Argentino por parte de una comisión de juristas y afirmó que sin contar con ese Digesto era materialmente imposible "determinar a ciencia cierta qué poderes deben volver al Congreso y cuáles mantendría el Poder Ejecutivo".
LA LEY 25.148 DICTADA EN 1999.
- Ratifica en el Poder Ejecutivo, por el plazo de 3 años, la totalidad de la delegación legislativa emitida antes de la reforma constitucional de 1994, esto es, la legislación delegante.
- Establece ahora, atento el texto del nuevo art. 76 constitucional, un plazo de 3 años y hace referencia a las bases "oportunamente fijadas" de delegación.
- Refiere que la prórroga de delegación versa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública.
- Determina en el artículo 2 qué se considera "materias determinadas de administración" con enorme laxitud.
- Aprueba la totalidad de la legislación delegada dictada al amparo de la legislación delegante previa a la reforma de 1994.
- Excluye del alcance de la norma las facultades reglamentarias propias del Poder Ejecutivo.
Esta enumeración no es menor, porque de ello se desprenden consecuencias importantes:
El poder legislativo ha hecho diferencia clara entre legislación delegada y legislación delegante -tal como he hecho referencia más arriba- y ha considerado que ambas podían ser alcanzadas por la caducidad constitucional.
Ratificó la delegación legislativa en el art. 1, esto es, la legislación delegante, con lo cual autorizó por tres años más al Poder Ejecutivo a legislar (ver art. 2) en los siguientes temas:
a) "La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y de toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo nacional crear, organizar y fijar sus atribuciones. Quedan incluidos "el correo, los bancos oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educaciones de instrucción general y universitaria, así como entidades vinculadas con el transporte y la colonización
b) La fijación de las Fuerzas Armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno.
c) La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los ministerios.
d) La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal.
e) La legislación en materia de servicios públicos en lo que compete al Honorable Congreso de la Nación.
f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo nacional que se relacione con la administración del país."
Por otra parte, en el art. 3 se aprobó en bloque "la totalidad de la legislación delegada, dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional de 1994". Repárese que aquello que la Constitución Nacional, en su cláusula octava transitoria, sometía a caducidad salvo aquellas normas que expresamente fueran ratificadas por una ley, y otorgaba al Congreso Nacional un plazo de cinco años para decidirlo, fue ratificado "in totum", sin un estudio previo y sin que nadie supiera a ciencia cierta qué cantidad de normas dictadas por el Poder Ejecutivo se estaban aprobando con jerarquía de ley.
LAS LEYES POSTERIORES
Cuando vencían los tres años previstos en el art. 1 de la ley 25.148, en el año 2002, en plena crisis de la Argentina, se sancionó la ley 25.645, que fue una réplica de la anterior, salvo que estableció un plazo de dos años y un artículo adicional para fijar que la norma entraría en vigencia el 24 de agosto de 2002, esto es, el día que vencía el plazo de caducidad. Esta ley tuvo efectos retroactivos ya que fue promulgada el 5 de septiembre de ese año. En ambas cámaras se trató prácticamente sin debate.
En este punto hay que detenerse para hacer un análisis adicional. La prórroga de la legislación delegante hecha en 1999 significaba una nueva delegación, y de hecho el mismo Congreso así lo entendió ya que cumplió, al menos formalmente, los requisitos del art. 76 de la Constitución reformada. Como nuevo acto de delegación legislativa, además de cumplir los requisitos del art. 76, todas las normas que dictara el Poder Ejecutivo a consecuencia de esa delegación debían ser controladas por la Comisión Bicameral Permanente del art. 100 inc. 12 y 13 de la Constitución Nacional. Sin embargo dicha comisión no estaba creada (se creó recién en el año 2006) por lo cual esas facultades fueron ejercidas, desde el 24 de agosto de 1999 hasta el 24 de agosto de 2002, nuevamente sin ningún tipo de control.
La ley 25.645 aprobó toda esa legislación delegada dictada por el Poder Ejecutivo entre 1999 y 2002, al amparo de las leyes delegantes previas a 1994 y cuya prórroga se había determinado en la ley 25.148. Las aprobó en bloque y nuevamente sin un estudio ni discriminación acerca de su contenido (art. 3). Tengamos en cuenta que la Constitución Nacional había otorgado el control del ejercicio de las facultades que se delegaran con posterioridad a la reforma a la Comisión Bicameral. Esta comisión aún no existía. El Congreso Nacional, pese a no haber controlado ese ejercicio, decidió aprobar "in totum" todas esas normas por ley.
Asimismo prorrogó una vez más, pero esta vez por dos años, toda la legislación delegante preexistente a la reforma constitucional. Nuevamente el Poder Ejecutivo podría legislar, por dos años más, sobre todas las materias contenidas en el art. 2 de la norma.
Transcurridos los dos años, en el 2004, se dictó la ley 25.918, también con vigencia de dos años y su articulado fue réplica de la del año 2002.
Nuevamente se hizo mención a la falta de Digesto Jurídico y a la imposibilidad de deslindar sin ese instrumento las facultades legislativas que el Poder Legislativo debía recuperar y cuáles debían quedar en poder del Ejecutivo. En cada caso, en ambas cámaras, el Congreso hizo mención a su atraso en materia de análisis de normas y asumía un nuevo compromiso respecto del dictado del Digesto Jurídico y de la creación de la Comisión Bicameral Permanente para el control de la legislación delegada. En este caso hubo debate en ambas cámaras pero nuevamente se prorrogaron las facultades delegantes por dos años, y se aprobó la totalidad de la legislación delegada, a través de la ley 25.918.
Finalmente en el año 2006, y ya con un debate más arduo en ambas cámaras, destacándose la intervención del Senador M.C. Rodolfo Terragno, se aprobó la ley 26.135 con idéntico texto que las anteriores por un plazo de tres años, nuevamente delegando las facultades legislativas preexistentes a la reforma por tres años, y aprobando la legislación delegada dictada entre 2004 y 2006. Esta prórroga vencerá el próximo 24 de agosto.
LA LEGISLACION DELEGANTE QUE VENCE EL PROXIMO 24 DE AGOSTO
Cuando se realizó el primer debate parlamentario sobre la legislación delegada, en el año 1999, se contaba con un trabajo efectuado por el "Instituto Federal de Estudios Parlamentarios del Senado de la Nación", entonces dirigido por el Dr. Rodolfo Antonio Iribarne. Dicho informe data de diciembre de 1998 y cuenta con una introducción de doce páginas en las cuales se analiza la naturaleza jurídica de la legislación delegada, se deslindan los conceptos de legislación delegante y delegada, se brinda un panorama histórico del tema y se ofrece un listado de aproximadamente 1.900 normas que contendrían delegación de facultades y que fueron dictadas antes de la reforma de 1994.
También, para la fecha del debate parlamentario en la Cámara Alta el entonces Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación había enviado a la Comisión de Asuntos Constitucionales un listado que, a juicio del Poder Ejecutivo, contenía normas que delegaban facultades legislativas en el Poder administrador. Ambos listados son prácticamente coincidentes.
Toda vez que se había aceptado la interpretación de que lo amenazado de caducidad por la cláusula transitoria octava constitucional era tanto la legislación delegante como delegada, se decía que el plazo de 5 años previsto en la Carta Magna estaba otorgado para que el Congreso revisara las leyes delegantes desde 1853 hasta 1994, y además toda la legislación delegada dictada en consecuencia. El Congreso no hizo ni lo uno ni lo otro; decidió esperar el dictado del Digesto Jurídico para avanzar en el análisis de la legislación delegante pero sin perjuicio de ello la prorrogó.
Se sabía que la prórroga de facultades legislativas se hacía sin controles respecto de su ejercicio, como admitió el Senador Yoma en la sesión: "Lamentablemente las desinteligencias de las distintas bancadas hicieron que, a más de cuatro años de sancionada la nueva Constitución todavía no podamos ejercer el control sobre los actos legislativos que produce otro poder del Estado. Y no se le puede echar la culpa a nadie. Somos nosotros los responsables de que el Congreso no ejerza ese control". Más adelante agrega: "Lamentablemente vamos a producir este acto de otorgar poderes al Ejecutivo en todas las materias..,le otorgamos los poderes, pero seguimos sin ejercer el control." Pese a lo descrito nuevamente se aprobó toda la delegación legislativa dictada entre 2004 y 2006.
Siempre que hablamos de legislación delegante nos referimos a legislación dictada antes de la reforma constitucional de 1994, y que ha sido prorrogada en diversas oportunidades, a partir de 1999. En rigor es nueva delegación y por lo tanto está bajo control de la Comisión Bicameral Permanente creada por ley 26.122
He hecho alusión con anterioridad al trabajo realizado por el IFEP donde han listado 1.901 normas que en su articulado delegan facultades en el Poder Ejecutivo y fueron dictadas previamente a la reforma constitucional de 1994. Las normas se refieren a política fiscal, aduanera, financiera, minería, educación, sanidad, comunicaciones, ejercicio de diversas profesiones, transportes, pesca, estupefacientes, hidrocarburos, negociación sobre la deuda externa, salud, deportes, etc.
Se observa que la variedad es enorme. Pero una cosa es saber que una norma contiene delegación de facultades y otra distinta es saber qué facultad delega esa norma, y en qué artículo lo hace. Por ejemplo, en el Código de Minería, ley 1919, hay una clara delegación en su art. 5 al autorizar al PEN a limitar o prohibir la importación o la exportación de hidrocarburos fluidos cuando en casos de urgencia así lo aconsejen razones de interés público.
El resto de las normas del código parecen, al menos en un primer análisis, referirse a cuestiones que no se vinculan a delegaciones legislativas.
En el listado de 1901 normas que contienen facultades delegadas en su articulado se encuentran, entre otras:
- El Código de Minería
- El Código de Comercio
- Código Civil
- Ley de Procedimiento Tributario
- Régimen de Propiedad Intelectual
- Arrendamientos y Aparcerías Rurales
- Régimen de Propiedad Horizontal
- Ley de servicio militar
- Código Alimentario Argentino
- Código Aduanero
- Ley de impuesto de sellos
- Creación del Fondo de Reserva del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones
- Lucha contra la fiebre aftosa
- Ley de Procedimientos Administrativos
- Código Electoral
- Normas a las que se sujetarán las placas conmemorativas en obras públicas
- Régimen de garantía horaria para el personal de la industria frigorífica
- Ley de Radiodifusión
- Zonas de reservas mineras
- Derecho penal- actividades subversivas
- Carné de mochileros
- Ley de inversiones extranjeras
- Ley de Sociedades Comerciales
- Ley de Defensa de la Democracia
- Ley de Reforma del Estado
Esta enunciación es al solo efecto de observar la variedad de temáticas de las normas involucradas que en su articulado contemplan, de algún modo, alguna o algunas delegaciones de facultades legislativas en el PEN.
En el listado que se propone para su estudio y análisis en el presente proyecto recuentan 1568 leyes y 330 decretos leyes vigentes, según el Servicio Argentino de Informática Jurídica, en las que hay, o puede haber, delegaciones de facultades legislativas.
De ellas, algunas han sido derogadas pese a ser informadas como vigentes. Tal es el caso de la ley de servicio militar obligatorio.
Otras no delegan facultades en su texto, como sucede con la ley de Creación de Fondo de Reserva del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, del año 1973.
Otras normas tuvieron un objeto de delegación preciso y temporal y ya debe haberse cumplido el objeto de la delegación.
También hay normas que contienen delegaciones efectuadas por e Congreso Nacional como legislatura local de la Ciudad de Buenos Aires, en temas no reservados a la Nación por la ley de Garantías. En este caso, como sucede con el Código Electoral que en su art. 39 delega en el PEN la división en secciones electorales de la Capital Federal. Esta delegación está derogada por la propia Constitución, al declarar la autonomía de la ciudad y actualmente es una facultad de la legislatura local).
Según señala el trabajo efectuado por el IFEP, "de estas 1901 normas, sólo 889 (46,76%) son leyes sancionadas por el Congreso Nacional, contando al efecto con los 110 decretos leyes sancionados entre 1943 y 1946 que el Congreso ratificara expresamente. Las restantes 1012 normas -789 leyes y 223 decretos leyes- son producto de gobiernos de facto y no han recibido ratificación expresa del Congreso".
Es importante destacar que a partir de 1994 cualquier prórroga de delegación de facultades legislativas, toda vez que implica una nueva delegación, debió cumplir taxativamente con los requisitos del art. 76 de la Constitución reformada, lo que exige plazo, bases y materia, como antes se explicó, y está sometida al control de la Comisión Bicameral Permanente.
De lo expuesto queda claro que al 24 de agosto caducarán las facultades legislativas otorgadas por el Congreso Nacional al PEN a través de estas 1901 normas (son las detectadas hasta la fecha), cuya caducidad inicial el Congreso Nacional interpretó que estaba prevista para el 24 de agosto de 1999 por aplicación de la cláusula transitoria octava, pero fue prorrogándose su vigencia a través de sucesivas leyes.
No caducarán aquellas facultades legislativas que expresamente ratifique o prorrogue el Congreso mediante una ley antes de esa fecha.
LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE
Un mes antes del dictado de esta última ley de prórroga 26.135, se había sancionado la ley 26.122 que creaba la Comisión Bicameral Permanente para el control de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes. Allí se establece, respecto de la delegación legislativa, lo siguiente: art. 13:
"La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal de la delegación, y al plazo fijado para su ejercicio...".
De ello resulta que, a partir del dictado de la presente ley el control de las facultades delegadas, esto es, de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo al amparo de la legislación delegante, le compete a esta comisión, que debe dictaminar en el plazo de 10 días hábiles (art. 19) y elevar el dictamen al plenario, el cual tiene la obligación de expedirse, aun sin dictamen de la comisión (arts. 20 al 24).
LEGISLACION DELEGADA. CONTENIDO.
Seguramente habrá un fuerte debate para determinar si el próximo 24 de agosto caducan también las normas dictadas a partir del 24 de agosto de 2006 por el PEN al amparo de las facultades delegadas por el Poder Legislativo preexistentes a la reforma constitucional de 1994 y sucesivamente prorrogadas.
Considero que no.
Sostengo que la única caducidad de legislación delegada prevista por la Constitución Nacional fue la de la preexistente a 1994, contenida en la cláusula transitoria octava, y por la cual se otorgó cinco años al Poder Legislativo para analizar y sustraer de la caducidad a aquélla que expresamente ratificara. Ya dije que, a mi juicio, la Convención Nacional Constituyente, al prohibir la delegación legislativa no atinente a cuestiones determinadas de administración o emergencia pública, sin plazo, o sin bases, estaba haciendo caducar la delegación legislativa previa que no cumpliera esos requisitos. La que los cumplía, caducaba al cumplimiento de su plazo.
En 1999 el Congreso Nacional interpretó que la caducidad alcanzaba a la legislación delegada, ratificada in totum, y también a la delegante que además fue prorrogada por tres años. Esta prórroga conlleva una nueva delegación y por lo tanto es alcanzada por el nuevo art. 76 y por los controles del art. 100 incs. 12 y 13. El Congreso Nacional aprovechó las sucesivas prórrogas de la legislación delegante para aprobar además, en bloque, toda la legislación delegada dictada en cada período por el Poder Ejecutivo. Algunos podrán alegar que estas aprobaciones se efectuaban porque la caducidad de las facultades delegantes se extendía a la legislación delegada dictada a su amparo. Personalmente creo que no es así. La ley que crea la Comisión Bicameral Permanente establece el mecanismo para la aprobación o rechazo legislativo de cada decreto que se dicte al amparo de normas delegantes, y no prevé ningún tipo de caducidad in totum de la legislación delegada posterior a 1994. Claro está que esto será materia de debate el 24 de agosto del año en curso.
En consecuencia entiendo que en esa fecha caducará toda la legislación delegante dictada antes de la reforma constitucional de 1994 que fue prorrogándose sucesivamente, la última vez mediante ley 26.135 y por el plazo de tres años. A mi juicio no vence la legislación delegada, sobre la que debe expedirse, decreto por decreto, el Congreso Nacional, conforme lo establece la ley 26.122.
EL PROYECTO QUE SE PROPONE AL CUERPO PARA SU APROBACION
En los últimos años ha habido en la sociedad argentina un fuerte debate acerca de la conveniencia o inconveniencia de delegar facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. Mucho se ha hablado acerca de la necesidad de un Congreso Nacional más activo y con mayor capacidad de control sobre el Poder Ejecutivo, ejerciendo plenamente sus potestades constitucionalmente atribuidas.
Sucede que el Congreso que integramos no tiene el dinamismo y eficacia que la sociedad la pide.
Si las cosas siguen como están en la actualidad llegaremos una vez más al 24 de agosto próximo haciendo un "mea culpa" por no haber revisado la legislación delegante; preocupados por las supuestas consecuencias imprevisibles de la caducidad que alcanzará a dichas facultades legislativas delegadas, y lamentándonos de no contar con el Digesto Jurídico Argentino que, además, no se encuentra más avanzado en su tarea que hace cuatro o seis años.
Esta apreciación me involucra como Diputada de la Nación, y debo también atender la deuda que como Congreso Nacional tenemos en materia de delegación legislativa desde la reforma constitucional. En el Parlamento hemos estudiado poco, analizado poco y sistematizado poco las materias de nuestra incumbencia por orden constitucional. Jamás logramos sistematizar la legislación delegante preexistente a la reforma y de algún modo, ése ha sido el caballito de batalla para llegar, una y otra vez, al plazo de caducidad, disponiendo prórrogas masivas de facultades delegadas que no podemos siquiera determinar con un mínimo de precisión.
Este proyecto apunta a llegar al 24 de agosto con un trabajo jurídico efectuado, donde sepamos qué facultades delegadas se encuentran contenidas en dicha caducidad. Conocemos algunas, que he mencionado con anterioridad. Pero no tenemos precisión sobre muchas otras. Será luego materia de debate y de decisión política -y obviamente de obtención de mayorías- para determinar si hay o no voluntad de prórroga, y en su caso de cuáles facultades. Todo parece indicar que la sociedad argentina no está esperando, una vez más, una prórroga masiva de delegación de facultades del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo.
Hoy contamos con el listado de leyes que contienen facultades delegantes y que asciende al número de 1901 leyes. Muchas se refieren a temas menores (ej. La que regula el carné de mochilero), otras han agotado su objeto, otras tenían plazo de vigencia para la delegación y el plazo ya feneció, y otras, seguramente, se refieren a temas sustanciales. Todas caducan el 24 de agosto, salvo que se haga una nueva prórroga de alguna norma, de algunas o de todas. Este es el debate que le espera al Parlamento en el mes de agosto.
De ningún modo creo que la falta de confección del Digesto Jurídico Argentino impida la revisión de las normas delegantes. Seguramente contar con esa herramienta hubiera facilitado el trabajo, pero siempre hay que recordar que no sucederá ningún vacío jurídico ni caducarán leyes completas que sean necesarias para el funcionamiento institucional del país. Lo que caducarán serán las delegaciones legislativas en ellas contenidas que volverán a su titular natural, determinado constitucionalmente, el Congreso Nacional.
También, seguramente, se debatirá si la caducidad alcanza a la legislación delegada (que se fue aprobando en cada ley, por el período anterior), o si esa legislación está afuera del plazo de caducidad. Personalmente creo que está excluida. Pero sin dudas será materia de debate.
Es aconsejable entonces que los legisladores lleguemos a ese debate con la mayor cantidad de información precisa y clara sobre este tema. Será un debate de gran importancia institucional y sería lamentable que nuevamente digamos que no hicimos nada de lo que debíamos hacer.
Propongo entonces que la Comisión Bicameral Permanente inmediatamente se aboque al estudio de la legislación delegante previa a 1994, luego prorrogada, esto es, las 1901 leyes hasta aquí detectadas. Propongo también que se le requiera información al Jefe de Gabinete de Ministros acerca del uso de dichas facultades. Y finalmente, toda vez que la Comisión Bicameral debe expedirse sobre cada decreto delegado que le envía el Poder Ejecutivo, se le solicita que haga un informe detallado sobre la legislación delegada.
Esta caducidad que se producirá el próximo 24 de agosto, salvo expresa prórroga, es una oportunidad para debatir el modelo de Congreso Nacional que queremos y debemos construir. Porque el Congreso podrá reclamar y asumir nuevamente las potestades delegadas durante un siglo y medio, pero no parece eficiente este cuerpo que desde 1994 incumple el mandato constitucional de revisar la legislación delegada.
Ya se han agotado ya todos los plazos y el debate está abierto. Sería auspicioso que el Congreso Nacional llegara a ese debate con mayor trabajo y mayor solidez que la que en esta materia ha llegado hasta ahora. Debemos asumir esta responsabilidad y ponernos a la altura de la responsabilidad que nos ha otorgado la reforma constitucional de 1994.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO