PROYECTO DE TP
Expediente 1580-D-2008
Sumario: PENSION NO CONTRIBUTIVA, DERECHO A LA PERCEPCION POR TODO AQUEL QUE TENGA A SU CARGO UNA PERSONA DISCAPACITADA QUE REUNA LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION POR INVALIDEZ: INCOMPATIBILIDADES, CONTINUIDAD DEL BENEFICIO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL INCAPACITADO.
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°) Tendrán
derecho a percibir una pensión del régimen asistencial no contributivo, quienes
tengan a su cargo el cuidado de una personas que encontrándose incapacitada en
forma permanente, reúna los requisitos para el otorgamiento de pensiones por
invalidez.
Articulo
2°) La percepción de la pensión que se instituye por el
articulo anterior es incompatible con el ejercicio de una
actividad remunerada que desnaturalice la tarea de cuidado
exclusivo o con la percepción de un beneficio otorgado por un
régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva.
Articulo
3°) En el caso de fallecimiento de la persona incapacitada el
titular de la pensión tendrá derecho a continuar con el
beneficio siempre que acredite:
a) Diez (10)
años de dedicación al cuidado de la persona
discapacitada
b) Tener 50 o
más años de edad
Articulo
4°) En caso de que el lapso de dedicación al cuidado del
discapacitado sea inferior al establecido por el articulo
anterior, por causas ajenas a la voluntad del titular de la
pensión, se establecerá en la reglamentación de la presente,
que porcentaje del beneficio deberá ser percibido por el
mismo.
Articulo
5°) Deberá extenderse el régimen de prestaciones y
beneficios establecidos por la ley 19.032 a las personas, que
hace referencia el articulo 1) de la presente ley.
Articulo
6°) Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una sociedad y
una cultura democrática debe plantearse la necesidad de
contener y respetar la diversidad, es decir un desarrollo
orientado a fortalecer las minorías. Esto es sin dudas uno de
los mayores desafíos de este milenio, el de superar la
condena a aquellos que no forman parte de las mayorías
contempladas en las normas convencionales vigentes.
La realidad es
que una comunidad organizada esta compuesta de un grupo
mayoritario de individuos que pueden recibir igual
tratamiento dada la igualdad de sus situaciones, pero
también existen otros grupos más pequeños que al no haber
sido incluidos en las normas generales se encuentran
desprotegidos.
Este es el caso
que se plantea en este proyecto, ya que es común encontrar
a cargo de un discapacitado severo una persona que lo asiste
en forma exclusiva, la que generalmente es la madre o un
pariente cercano, el que al asumir esta responsabilidad no
puede realizar otro trabajo para cubrir sus gastos, y tampoco
para aportar a una caja que le permita en la tercera edad,
acceder a una jubilación digna.
Los derechos de las personas
discapacitadas han sido ampliamente considerados por los organismos
internacionales y nacionales y se han implementado hogares sustitutos, donde
personal rentado se ocupa de su atención quedando, en muchos casos, los gastos
a cargo del estado. Sin embargo toda la opinión de los profesionales en la
materia coincide en que el mejor
lugar para el discapacitado es su propio núcleo familiar, en el cual se siente
contenido y con apoyo espiritual, indispensable para sobrellevar su situación.
A través de un
simple análisis costo-beneficio puede concluirse que brindar la
posibilidad de obtener una pensión a quien se hace cargo de
por vida de un discapacitado severo, disminuye la cantidad
de institutos dedicados a su atención y el altísimo costo de
mantenimiento de estos lugar
El derecho a
gozar de los beneficios de la seguridad social consagrado en
nuestra Constitución (art. 14 bis), encuentra en el sistema de
pensiones no contributivas, una de sus vertientes más
solidarias con el que el Estado Nacional cumplirían con el
mandato de otorgar la debida asistencia y protección social a
quien lo necesite.
Los estudios
internacionales demuestran que las pensiones tienen
beneficios a largo plazo y contribuyen a hacer avanzar las
acciones gubernamentales en materia de derechos humanos,
mejoran las posibilidades y oportunidades de personas con
discapacidad y los vuelven menos vulnerables a los
imponderables económicos.
El espíritu de
este proyecto es el de producir un cambio a favor, tanto de
los que sufren la discapacidad como de quienes asumen el
compromiso de cuidarlos de por vida, puesto que les da la
oportunidad de hacerlo dentro del seno del hogar, pero con
cierta dignidad para quien solidariamente se ofrece a
consagrar su vida atendiendo a quien no puede valerse por si
mismo.
Es por lo antes expuesto que solicito
a mis colegas la aprobación del presente proyecto
Es por todo lo expuesto que pido a
mis colegas me acompañen en este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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