PROYECTO DE TP
Expediente 1578-D-2012
Sumario: EXPRESAR APOYO AL PRESIDENTE DE BOLIVIA, DON EVO MORALES, EN SU RECLAMO A LA COMISION DE ESTUPEFACIENTES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA QUE EL "ACULLIKU" O MASCADO DE LA HOJA DE COCA NO CONTINUE SIENDO CONSIDERADA UNA PRACTICA ILEGAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su apoyo al Presidente
de Bolivia, D. Evo Morales, en su reclamo a la Comisión de Estupefacientes
de las Naciones Unidas, para que el "aculliku" o mascado de la hoja de
coca no continúe siendo considerada una práctica ilegal en el ámbito
internacional, en particular según los términos de la Convención Única
sobre Estupefacciones de 1961.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El aculliku o
pijcheo, es decir, el mascado de hoja de coca, constituye una práctica
milenaria de los pueblos originarios andinos de nuestra región, que no
alcanza solamente a Bolivia, sino que se extiende también a otros
territorios, incluido el argentino.
Cuando afirmamos que es una
práctica milenaria estamos indicando que la hoja de coca fue utilizada por
estos pueblos mucho tiempo antes de que las sociedades de consumo de
estos tiempos la convirtieran en el estupefaciente de uso masivo llamado
cocaína. De esta forma, atribuir a los pueblos andinos la responsabilidad
por estos resultados actuales, y por eso prohibir directamente o reducir al
mínimo el cultivo y el uso de la coca, aparece cuanto menos irrazonable,
por no decir injusto.
Bolivia ha reconocido en su
Constitución que es un Estado multiétnico y pluricultural, reconociendo a
cada uno de los pueblos originarios, pero además su Constitución contiene
una provisión específica respecto del uso de la hoja de coca. El artículo 384
de la Constitución Boliviana aprobada en el 2008, obliga al estado a
proteger el uso de la hoja de la coca como una parte de la herencia cultural
ancestral y rechaza la designación de la coca en su estado natural como un
narcótico.
Debemos decir
de nuestra parte, que también nuestra Constitución Nacional establece en
el artículo 75, inciso 17 que corresponde al Congreso "reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y
garantizar el respeto a su identidad". En consecuencia, constituye por tanto
una obligación nuestra como integrantes del Congreso de la Nación llevar
adelante todas las acciones políticas y legislativas con miras a cumplir con
ese inciso 17, y creemos que el apoyar al Presidente de Bolivia en el
reclamo por el uso de la hoja de coca es claramente un acto en ese
sentido.
Todos sabemos que las
comunidades andinas mascan coca tanto por razones personales como por
motivos de salud pública. Entre los beneficios se encuentra el uso como
remedio de medicina tradicional para aliviar los problemas
gastrointestinales, mal de alturas y trastornos respiratorios.
Por todos estos
motivos resulta por demás irrazonable que la masticación de la hoja de
coca se encuentre hoy tan perseguida por las normas de la comunidad
internacional. A pesar de los reclamos del Presidente Evo Morales, el
artículo 49, inciso 2 e) de la Convención Única sobre Estupefacciones de
1961 sigue vigente. Este artículo establece que: "la masticación de hoja de
coca quedará prohibida dentro de los 25 años siguientes a la entrada en
vigor de la presente Convención conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del
artículo 41".
En consecuencia, entendemos
Señor Presidente, que el Estado de Bolivia merece el apoyo de esta
Cámara de Diputados de la Nación respecto a este reclamo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |