PROYECTO DE TP
Expediente 1578-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 25326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES.
Fecha: 07/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de la Secretaria de Justicia y Asuntos Legislativos, se sirva informar a esta H. Cámara de Diputados, sobre los siguientes puntos que a continuación se detallan:
1) Cuales son los motivos por los cuales la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, aun no ha instrumentado un efectivo control de la información que posee el Estado.
2) Quien controla actualmente la calidad de las bases de datos públicos, para saber si hay datos discriminatorios o si los sistemas informáticos son eficaces.
3) Cuales son los procedimientos que aplica la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales ante eventuales denuncias contra los organismos públicos.
4) Cuales son los mecanismos que utiliza esa Dirección contra la venta ilegal de datos personales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Protección de Datos Personales (Hábeas Data) nro. 25.326 fue sancionada en el año 2000 con fines de proteger los datos personales del uso indebido de información, pero el Estado Nacional no está en condiciones de controlar la cantidad y calidad de los miles de registros existentes, aún habiendo reglamentado esa ley, con la pertinente creación del organismo que tendría a su cargo dicho control y oportuna designación del titular que llevaría a cabo esa gestión. Hasta el momento solo 3000 empresas de todas las que hay en el país, inscribieron sus bases aunque los organismos públicos todavía no tienen siquiera la obligación de hacerlo.
No se logra explicar porque los particulares hasta ahora debieron rendir cuentas antes que el estado.
Los organismos estatales solo estarán obligados a registrar sus datos a partir del 3 de abril proximo, cuando ya transcurrieron mas de cinco años desde que se sanciono la ley de habeas data, que establece esa obligación. "Todo archivo, registro, base o banco de datos publicos - dice el art.21 de esa norma- debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control.
Es de público conocimiento que el estado cuenta con registros que acumulan datos muy delicados, inclusive sensibles como son los que lleva la Policía Federal o la Administración Federal de Ingresos Publicos. La AFIP sólo concentra 22.000 bases de datos con registros de todos los ciudadanos.
La pregunta que cabe hacerse es quién controla la calidad de las bases de datos públicos. La respuesta es simple: solo podrá hacerse después que el estado inscriba sus bases.
Ante este estado de situación, y habida cuenta de la informacion que trascendió hace escasos días respecto de una filtración de 12 millones de datos del Anses a una empresa privada, es que esto amerita una solucion urgente y concordante con la legislación vigente.El art. 29 de la Ley de Habeas Data establece que la Dirección de Datos Personales debe "controlar la observancia de la normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o banco de datos" y dispone que a tal efecto podrá solicitar autorización judicial para acceder a locales, equipos o programas de tratamiento de datos a efectos de verificar
infracciones en el cumplimiento de la presente ley. NADA DE ESTO SE LLEVA A CABO.
En el mismo sentido, tampoco se ha logrado avanzar en la lucha contra la venta ilegal de datos personales. Día a día aumentan las denuncias por trafico de información. En el ultimo año, información proporcionada por la misma direccion, argumenta que recibio por dia unas 50 llamadas y contesto mas de 1000 mails.
Las denuncias mas frecuentes son contra entidades financieras, que suelen a veces, no tener actualizados los registros sobre la situación financiera de sus clientes, y
deriva en el típico caso de una persona que solicita un credito y le figura una deuda que no existe.
Sin embargo, los procesos de datos personales que hacen los bancos no son los mas peligrosos, sino el que se realiza, en forma ilegal, en lugares anónimos o que no son fácilmente identificables.
La ley de hábeas data estableció que hay datos personales de libre circulación, porque son públicos ej. nombre de las personas, su documento, identificación tributaria y domiclio, mientras otros datos solo pueden ser transferidos con autorización del titular.
No obstante, no es difícil conseguir en el mercado discos con datos personales que van mas alla de los que son de divulgación libre..
Frente a una tecnología que avanza con creces, no podemos dejar de procurar un efectivo control y cumplimiento de la normativa ya existente.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores, acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |