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PROYECTO DE TP


Expediente 1577-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628, TEXTO ORDENADO DECRETO 649/97): SUSTITUCION DEL INCISO I) DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A TRABAJADORES Y JUBILADOS QUE PERCIBAN EN SUS HABERES EL ADICIONAL DE ZONA, ZONA INHOSPITA Y/O DESARRAIGO.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA ADICIONALES DE ZONA Y/O DESARRAIGO Y PERCEPCION FALTA DE PREAVISO
Artículo 1°: Sustituir el inciso i) del artículo 20° de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto 649/97), por el siguiente texto:
i) "Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
La parte de las remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros y demás prestaciones previsionales, que de conformidad con disposiciones legales o de convenios colectivos de trabajo se liquiden mensualmente en concepto de adicional y/o coeficiente de zona patagónica, zona inhóspita y/o desarraigo y su incidencia en el sueldo anual complementario y las horas extras.
Las indemnizaciones por preaviso, antigüedad y demás indemnizaciones agravadas en casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de riesgos del trabajo, previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, los beneficios o rescates netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado."
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del presente proyecto de ley, se promueve la modificación del inciso i) del artículo 20° de la ley de Impuesto a las Ganancias 20.628 (t.o.) corrigiendo de este modo una distorsión en materia tributaria, arrastrada a lo largo del tiempo; ya que esta iniciativa establece una exención permanente de los rubros denominados "adicional de zona patagónica, zona inhóspita y/o desarraigo" que componen el salario de los trabajadores en relación de dependencia y de los jubilados y pensionados, tanto del sector público como privado, como también su incidencia sobre el sueldo anual complementario y las horas extras.
En caso de los trabajadores del sector privado, vemos que la gran mayoría de los convenios colectivos de trabajo tienen fijado adicionales de zona para la Patagonia y distintas regiones aisladas del país, como zonas de alta montaña, desérticas y selváticas, adicionales éstos que compensan el mayor costo de vida y el sacrificio de vida de las personas que habitan en tales regiones. Asimismo, en el sector público sea nacional como provincial, tanto a través de convenios colectivos como de legislación especial, también establecen estos adicionales.
En el ámbito previsional, vemos que por imperio de la ley 19.485, se estableció un adicional (coeficiente de bonificación) para las jubilaciones y pensiones y demás prestaciones mínimas de las entonces Cajas Nacionales de Previsión que se abonaren en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ello para los beneficiarios efectivamente radicados en las mismas, que asciende al cuarenta por ciento (40%), y que en la práctica no implica una mayor ganancia sino que busca compensar el mayor costo de vida de la región, y con ello equiparar en términos de poder adquisitivo el ingreso de los pasivos.
En función de lo expuesto, la presente propuesta parlamentaria, pretende dar respuesta legislativa a un reclamo que vienen formulando diferentes organizaciones sociales, asociaciones gremiales de trabajadores y centros de jubilados, en relación con la distorsión que implica la aplicación de retenciones para pagar el impuesto a las ganancias sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores y haberes previsionales, sin excluir y discriminar aquellos conceptos que como el adicional de zona, tienden a compensar el mayor costo de vida, y con ello corregir la distorsión que se genera en diversas regiones del país por dicha circunstancia, generalmente causada por el aislamiento y condiciones climáticas rigurosas.
Cabe destacar que la cantidad de trabajadores que podrían ser alcanzados por esta norma es mínima y aún más mínima la cantidad de beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, pues deben superar el mínimo no imponible y estar radicados en jurisdicciones en donde normas legales o convencionales hubieran previsto el pago de este adicional o coeficiente, que justamente son las zonas con menor densidad demográfica del país.
El concepto salarial que se persigue eximir del pago del impuesto a las ganancias, se lo suele denominar de diversas manera, pero su naturaleza es la de ser un rubro independiente que se liquida con los haberes mensuales, usualmente aplicando un porcentaje sobre el salario básico, y cuya denominación genéricamente es la de adicional o coeficiente de zona patagónica, y también se lo paga a los trabajadores radicados en otras regiones, bajo el nombre de zona inhóspita.
La no modificación de este inciso, afecta aquel concepto remunerativo que en dichas zonas debe ofrecerse laboralmente como estímulo para la contratación de personal y el desarrollo de procesos productivos que aportan como resultado un alto nivel de inversión y beneficios al Estado. Ponderando desde el punto de vista el costo beneficio de una decisión que debe tomar un trabajador y su grupo familiar, como es la de establecerse en una región determinada con las vicisitudes desfavorables explicadas, hace del presente proyecto un reclamo digno de resolver con dictamen favorable.
Como el salario - al igual que los beneficios previsionales- tiene una indubitada naturaleza alimentaria, el impuesto a las ganancias a la cuarta categoría grava el producto -la contraprestación- del trabajo personal, y si el salario lo medimos por la cantidad de bienes y servicios que el trabajador puede adquirir, no cabe duda que si por razones geográficas, climáticas, sociales y económicas, un trabajador para poder adquirir los mismos bienes y servicios que otra persona que trabaja en los grandes centros urbanos debe percibir un rubro adicional, este rubro no implica en términos alimentarios y reales una mayor ganancia, sino lisa y llanamente implica una igualación, en un todo de conformidad con lo establecido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y esa igualación nuevamente se distorsiona si se le aplica el impuesto a las ganancias, reduciendo en términos reales el poder adquisitivo del salario.
Conforme lo expuesto, y en la inteligencia que resulta un imperativo en materia impositiva la equidad y la proporcionalidad, tal y como así lo manda la Constitución Nacional (art. 4), a poco que analicemos cómo funciona el impuesto a las ganancias sobre la cuarta categoría, advertimos que como el gravamen es progresivo, un trabajador que perciba un adicional por zona o desarraigo, pagará una alícuota superior, por lo que la afectación de su salario será mayor, y en términos porcentuales abonará un impuesto superior, lo cual disminuirá su capacidad de adquisición de bienes y servicios, desvirtuándose la proporcionalidad que se perseguía lograr con el establecimiento del adicional y que es inherente a la naturaleza del impuesto a las ganancias.
La ecuación mencionada podríamos explicitarla diciendo que "A que vive en Río Gallegos, para adquirir los mismos bienes y servicios que B, que vive en Córdoba, debe tener una ingreso superior en un 20% al de B, lo cual es así establecido a través de un convenio colectivo de trabajo, por lo que a fin de mes ambos trabajadores pueden adquirir los mismos bienes y servicios con su salario, pero como el impuesto a las ganancias no discrimina -exceptúa de su pago- este adicional, A paga más impuesto o en muchos casos, A paga impuesto y B no paga, por cuanto éste no resulta alcanzado por percibir menos que el mínimo imponible, y como resultado A percibe un salario inferior a B, pues no podrá adquirir los mismos bienes y servicios que este último, pese a realizar el mismo trabajo, ergo se está desvirtuando la manda constitucional de "a igual trabajo, igual salario" y " la citada equidad y proporcionalidad" (arts. 14 bis y 4 C.N.).
También se introduce una modificación eximiendo del pago del tributo a la indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado y las demás indemnizaciones agravadas, como por caso serían las de maternidad, matrimonio, estabilidad gremial, etc., las que claramente constituyen una parte de la indemnización tarifada por haber dispuesto el empleador en forma ilegítima la extinción de la relación laboral, y por ser un pago que carece de periodicidad y permanencia y estar generado por la excepcionalísima circunstancia de un despido arbitrario. En este sentido, seguimos el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI, en tanto se verificaran las condiciones de periodicidad y permanencia, marcando de esta forma un importante precedente.
Esta iniciativa legislativa tiene como antecedentes los proyectos de ley: 080- D- 2008; 0226-D- 2010; 841- D- 2012 de mi autoría, que en virtud de lo establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y modificatorias han perdido estado parlamentario, y que fueron apoyadas como co-firmantes por legisladores patagónicos que entienden la necesidad de eliminar la distorsión señalada, a la que le hemos agregado el resultado de la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación invocada, que determina la inconstitucionalidad de la actual redacción del artículo 20° inciso i) de la ley de Impuesto a las Ganancias, es que solicito a mis pares el acompañamiento a esta iniciativa con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)