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PROYECTO DE TP


Expediente 1577-D-2008
Sumario: PASOS A NIVEL DE LA RED FERROVIARIA DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON PERSONAL DE SEGURIDAD QUE CUMPLA FUNCIONES DE BANDERILLERO Y GUARDABARRERA.
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establézcase que los pasos a nivel de la red ferroviaria del Área Metropolitana de Buenos Aires, deberán contar con personal de seguridad que cumpla funciones de banderillero y de guardabarrera .
Artículo 2: El órgano de aplicación de la presente será la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 3: Las funciones del personal de seguridad serán las de advertir a los transeúntes la proximidad de las formaciones ferroviarias mediante señas visuales y sonoras, y cualquier otra acción que contribuya al mejoramiento de la seguridad del servicio.
Artículo 4: El personal contratado deberá ser capacitado en forma permanente para el correcto cumplimiento de su función, contará con la vestimenta apropiada y con los elementos de señalización e iluminación que permitan una rápida identificación en horas nocturnas o en condiciones de baja visibilidad.
Artículo 5: El personal afectado deberá contar con un lugar apropiado para protegerse de las inclemencias del tiempo, el mismo deberá instalarse en aquellos lugares que no dificulte ni la visibilidad ni el cumplimiento de la tarea.
Artículo 6: El personal de seguridad: banderilleros y guardabarreras cumplirán funciones en todo momento que se brinde el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Artículo 7: Desígnese banderillero en las barreras automáticas
Artículo 8: Desígnese banderillero y guardabarrera en las barreras manuales
Artículo 9: La cobertura de vacantes para dichos puestos se realizará con el personal ajustado al Convenio Colectivo de Trabajo de Unión Ferroviario, a través del mecanismo de publicación de vacantes tal como lo dispone el mismo.
Artículo 10: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A diario aparecen publicados en los matutinos porteños noticias referidas a accidentes de tránsito producidos en los cruces de barreras de los ramales ferroviarios que atraviesa la Ciudad de Buenos Aires y los principales municipios del conurbano bonaerense.
En varias ocasiones la imprudencia de los automovilistas o de los peatones, o la baja visibilidad provocada por condiciones climáticas adversas, son las principales causas de dichos accidentes, pero también el mal funcionamiento de las señales sonoras y visuales o fallas en los mecanismos que accionan las barreras, contribuyen a una situación de enorme riesgo en los cruces mencionados.
Esta situación de riesgo no solo pone en peligro la vida de los transeúntes, sino también la de los integrantes de los vehículos que cruzan por los pasos a nivel, la de los pasajeros de los trenes, la del personal afectado a la conducción de las formaciones y por último los daños o pérdidas que ocasiona a los bienes privados y del estado que se destruyen o se deterioran en un accidente ferroviario.
Salvo contadas excepciones los servicios ferroviarios que se han concesionado en la década del los noventa se han caracterizado por los constantes incumplimientos de los contratos de concesión por parte de las empresas que explotan los servicios. Esta situación totalmente irregular ha provocado una baja en la calidad de los servicios, y un aumento en las situaciones de riesgo provocados por la falta de inversión y la ausencia de las obras de infraestructura estipuladas en el contrato de concesión.
Tanto los incumplimientos de los concesionarios, como también de la Comisión Nacional de la Regulación del Transporte encargada del control y la fiscalización del servicio, denunciados oportunamente en los informes elaborados por la Auditoria General de la Nación, han provocado una situación de colapso del sistema ferroviario, tal es así, que el Gobierno Nacional, ha rescindido el contrato a varias empresas por reiteradas irregularidades en la prestación del servicio.
Desde el año 2003 se produjo un aumento en la cantidad de personas que utilizaron el ferrocarril como medio de transporte, por lo cual la cifra se elevó a más de quinientos millones de personas (Datos suministrados por la CNRT). Esta incipiente recuperación demandará seguramente, como se está produciendo en la ex línea Sarmiento, un aumento en la frecuencia de los servicios, si a esto sumamos la actual situación precaria por la falta de inversión anteriormente señalada, provocará sin lugar a dudas, una mayor situación de inseguridad que facilitará la consumación de probables accidentes.
Por otra parte la contratación del personal para desempeñar la función de señalar y advertir la proximidad de las formaciones ferroviarias, (como ocurría cuando el servicio lo prestaba la empresa Ferrocarriles Argentinos pese a que la cantidad de vehículos de transporte automotor circulante era mucho menor), provocará como mas adelante lo estimamos, la generación de mas de 1500 puestos de trabajo para cubrir los cruces a nivel existentes.
Esta estimación surge cuando consideramos que la cantidad de cruces a nivel que posee el sistema ferroviario metropolitano son más de 750 entre Capital y el Gran Buenos Aires. Este sistema, construido por los Ingleses a principios del siglo pasado, además de constituir una de las principales causas de accidentes, más de 400 por año, es una de las variables con las que puede medirse la calidad del servicio ferroviario.
El aumento de la frecuencia de los trenes de los distintos ramales metropolitanos y la consiguiente disminución de tiempo entre cada formación, provoca continuos y prolongados cierre de barreras, lo cual, sumado a la impaciencia y falta de educación vial, es un factor determinante para que muchos automovilistas y peatones prefieran cruzar, aún a riesgo de sus propias vidas y la de sus semejantes.
Las barreras automáticas que existen a lo largo de la línea ,se han mostrado insuficientes para contener el intenso tránsito ,entre otros motivos por un funcionamiento precario producto de las faltas de atención por parte de los concesionarios .Al hacerse imperioso la instrumentación de un puesto en los pasos a nivel con barreras automáticas para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico, se configura entonces el cargo de banderillero contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo, que a diferencia del guardabarrera no acciona los brazos de barrera ,pero debe observar todas las disposiciones contenidas en el reglamento interno técnico operativo (RITO) descriptas en el título XIV, capítulo II, art.515 a 546 de dicha norma.
La experiencia, apoyada por estadísticas nos demuestra que se reducen sensiblemente el caudal de accidentes donde permanece el banderillero, por lo que resulta imprescindible su presencia .Frente a esta necesidad ineludible, la empresa TBA en vez de buscar la solución correcta y legal, decide contratar a una empresa de seguridad privada para cubrir estos puestos. Este personal se encuentra regido por el CCT 194/92 que agrupa a los trabajadores de seguridad representados por UPSRA y su actividad está lejos de contemplar las tareas de banderillero.
Los representantes gremiales, han efectuado los correspondientes reclamos para que se regularice la situación, ante lo cual la empresa ha respondido con evasivas solicitando tiempo para dotar de infraestructura a los pasos a nivel. Ante nuevos reclamos por parte de los representantes gremiales, la empresa ha respondido que no realizará obras y que mantendrá a la empresa de seguridad.
Esta actitud de la empresa TBA vulnera la legislación que protege los derechos laborales como así también las normas que brindan seguridad al servicio ferroviario y a la población en general. Con el sostenimiento de esta situación se está quebrantando el artículo 1° del RITO que impone idoneidad del personal, y del artículo 540, referente al equipo del que debe ser provisto. Se infringe la ley 20744(con las modificaciones de la ley 25345,25877, y el decreto 815/2001 en su artículo 81 con relación a igualdad de trato.
Trasgrede la ley 19587 ,de higiene y seguridad en el trabajo en sus art.3, art. 4 ,incisos A, B, C, art. 5 inciso C, D ,E ,I ,J ,K ,art. 8, incisos C, D y art. 9 inciso D, G, K, art. 10 inciso , como así también la resolución 38/96 Medidas mínimas de higiene y seguridad en el trabajo en su atribución 1 inciso 1 apartado H , inciso 2 apartado A, B, C ,idéntico tratamiento empresario tiene el anexo 1,listado de obligaciones básicas que componen la primera línea en materia de higiene y seguridad en su Grupo 1:condiciones de seguridad Inciso 1,1.1,1.2,inciso 2 ,2.2,2.3, inciso 3 ,3.1,3.2,3.3, inciso 7 ,7.1,7.2,7.3 .En el grupo 2 riesgo físico , infraestructura edilicia :inciso 131.1,14.1,14.2,14.3.Grupo 3 : varios :inciso 16.1.
A los efectos de preservar la Seguridad del tráfico en los cruces de pasos a nivel que se determinan en los contratos de concesión como así también en sus respectivos anexos, las empresas ferroviarias concesionarias se encuentran obligadas a adecuar los cruces ferroviarios de a cuerdo a la normativa siguiente:
a) Ley 2.378 Ley General de Ferrocarriles Nacionales.
b) Ley 22.647 Cruces Ferroviales. Modificación de los artículos 5 y 17 de la ley 2.873.
c) Decreto 747/88 Cruces Ferroviales, reglamentación del artículo 5 inciso 8 y 9 de la ley 2.873.
d) Resolución SETOP 7/81 Normas para cruces entre caminos y vías férreas.
e) Decreto de P.E.N del 12/04/2002 Apertura y cierre de pasos a nivel particulares.
f) Decreto del PEN 2254/92 Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte.
g) Decreto del PEN 875/94 Normas complementarias del Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte.
h) Ley 24.449 Ley de Tránsito.
i) Ley 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Además debe adicionársele los Convenios Colectivos de Trabajo, firmados por la organización sindical Unión Ferroviaria dentro de las especialidades de Guardabarrera y Banderillero que seguidamente se detalla:
Convenio Colectivo de Trabajo Metropolitano San Martín 564/03 "E"
Convenio Colectivo de Trabajo Metropolitano Roca 565/03 "E"
Convenio Colectivo de Trabajo Metropolitano Belgrano Sur 571/03 "E"
Convenio Colectivo de Trabajo Trenes Buenos Aires B. Mitre /Sarmiento 597/03 "E"
Convenio Colectivo de Trabajo Ferrovías Belgrano Norte 598/03 "E"
Banderilleros (Nivel VII B)
- Cubrirá barreras, pasos a nivel y pasillos peatonales sean automáticas, manuales, con o sin barreras.
- Velar por la seguridad de los peatones, del tránsito ferroviario y carretero, cumpliendo y haciendo cumplir las normativas vigentes.
- Modulará con frecuencia VHF en la banda de barreras para conocimiento de la circulación del tren, de esta manera protege el tren del tráfico carretero y peatonal.
- En caso de accidente o para evitarlos, deberá proteger al tren con bandera roja antes de la llegada del mismo, o bien anunciar su llegada mediante la detonación de petardos o bengalas.
Probables Fuentes de Financiamiento
Detallamos a continuación la forma en que el Estado intervino financiando obras, equipamientos o adicionales salariales a pedido de las empresas concesionarias, en varias oportunidades:
Antecedentes:
- Mediante la resolución 261/2003, el gobierno otorgó la suma de 12 millones de pesos al grupo concesionario de carga Fepsa (Grupo Techint), para reparar los ramales (200Km) que fueron dañados por las inundaciones. La fuente de recursos saldrá del Fondo de Infraestructura Hídrica, que se nutre de los ingresos de la tasa a las naftas y al GNC.
- Mediante la resolución 241/2003 ( Resolución conjunta 99 MPF y 296 ME) el gobierno aumentó el subsidio a los concesionarios de la red metropolitana en $3.525.000 mensuales, como consecuencia de la incorporación de $200 de suma fija al sueldo El subsidio fue extendido para el año 2004, a través de la Resolución 298, que implica un desembolso por parte del Estado de $ 212 millones a las empresas concesionarias del servicio.
- Mediante Decreto 2075/2003 de "Programas de Emergencia de Obras y Trabajo Indispensable", se financiaron las obras para el período 2003 - 2005. Algunas de estas obras resultan pendientes debido a los incumplimientos por parte de las empresas concesionarias. La suma subsidiaria alcanza los 750 millones de pesos.
- Mediante la Resolución 67/2002 se le otorga a Fepsa, una ayuda económica de 7 millones de pesos para garantizarles el sueldo a los trabajadores de la empresa que pertenece a uno de los grupos económicos mas poderosos de nuestro país (Grupo Techint).
Son varios los ejemplos en los cuales el Estado Argentino subsidió las pérdidas económicas de las concesionarias, esta vez la propuesta esta dirigida a financiar fuentes de trabajo genuinas, lo cual garantizará una mejora en la calidad y seguridad del servicio.
La drástica disminución de los accidentes que se producirán en los cruces a nivel, debido a un doble control, llevado a cabo por los mecanismos automáticos y por el personal específico designado, tendrá como resultado un doble beneficio, por un lado en el resguardo de las vidas y de los bienes, y por el otro una rebaja de las primas de los seguros que deben contratarse al contar con un servicio con menor tasa de accidentes, favoreciendo a las empresas concesionarias.
Es clave señalar como fuente de financiamiento el dinero que se recauda por el Fondo de Infraestructura del Transporte (FFIT), que proviene de la tasa del Gas-oil, y del Fondo de Infraestructura Hídrica que proviene de las tasas a las naftas y a GNG. También es menester recordar los más de 20 millones de dólares que las empresas concesionarias le deben al Estado Argentino en concepto de multas por los incumplimientos de servicios.
Tanto las fuentes de financiamiento actuales, como el Fondo de Financiamiento de Infraestructura del Transporte, como las multas impagas, deberán considerarse como fondos genuinos para afrontar los gastos debido al personal de seguridad a incorporar.
Consideramos el presente proyecto un aporte para mejorar la calidad y la seguridad de los servicios y la generación de importantes fuentes de trabajo, es por ello que solicitamos su tratamiento y posterior aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI AUTONOMO 8 +
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0692-D-10