PROYECTO DE TP
Expediente 1577-D-2008
Sumario: PASOS A NIVEL DE LA RED FERROVIARIA DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON PERSONAL DE SEGURIDAD QUE CUMPLA FUNCIONES DE BANDERILLERO Y GUARDABARRERA.
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Establézcase
que los pasos a nivel de la red ferroviaria del Área Metropolitana de Buenos
Aires, deberán contar con personal de seguridad que cumpla funciones de
banderillero y de guardabarrera .
Artículo 2: El órgano de
aplicación de la presente será la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 3: Las
funciones del personal de seguridad serán las de advertir a los transeúntes la
proximidad de las formaciones ferroviarias mediante señas visuales y sonoras, y
cualquier otra acción que contribuya al mejoramiento de la seguridad del
servicio.
Artículo 4: El personal
contratado deberá ser capacitado en forma permanente para el correcto
cumplimiento de su función, contará con la vestimenta apropiada y con los
elementos de señalización e iluminación que permitan una rápida identificación
en horas nocturnas o en condiciones de baja visibilidad.
Artículo 5: El personal
afectado deberá contar con un lugar apropiado para protegerse de las
inclemencias del tiempo, el mismo deberá instalarse en aquellos lugares que no
dificulte ni la visibilidad ni el cumplimiento de la tarea.
Artículo 6: El personal
de seguridad: banderilleros y guardabarreras cumplirán funciones en todo
momento que se brinde el servicio de transporte ferroviario de pasajeros.
Artículo 7: Desígnese
banderillero en las barreras automáticas
Artículo 8: Desígnese
banderillero y guardabarrera en las barreras manuales
Artículo 9: La cobertura
de vacantes para dichos puestos se realizará con el personal ajustado al
Convenio Colectivo de Trabajo de Unión Ferroviario, a través del mecanismo de
publicación de vacantes tal como lo dispone el mismo.
Artículo 10: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A diario aparecen publicados en
los matutinos porteños noticias referidas a accidentes de tránsito producidos en
los cruces de barreras de los ramales ferroviarios que atraviesa la Ciudad de
Buenos Aires y los principales municipios del conurbano bonaerense.
En varias ocasiones la imprudencia
de los automovilistas o de los peatones, o la baja visibilidad provocada por
condiciones climáticas adversas, son las principales causas de dichos
accidentes, pero también el mal funcionamiento de las señales sonoras y
visuales o fallas en los mecanismos que accionan las barreras, contribuyen a
una situación de enorme riesgo en los cruces mencionados.
Esta situación de riesgo no solo
pone en peligro la vida de los transeúntes, sino también la de los integrantes de
los vehículos que cruzan por los pasos a nivel, la de los pasajeros de los trenes,
la del personal afectado a la conducción de las formaciones y por último los
daños o pérdidas que ocasiona a los bienes privados y del estado que se
destruyen o se deterioran en un accidente ferroviario.
Salvo contadas excepciones los
servicios ferroviarios que se han concesionado en la década del los noventa se
han caracterizado por los constantes incumplimientos de los contratos de
concesión por parte de las empresas que explotan los servicios. Esta situación
totalmente irregular ha provocado una baja en la calidad de los servicios, y un
aumento en las situaciones de riesgo provocados por la falta de inversión y la
ausencia de las obras de infraestructura estipuladas en el contrato de
concesión.
Tanto los incumplimientos de los
concesionarios, como también de la Comisión Nacional de la Regulación del
Transporte encargada del control y la fiscalización del servicio, denunciados
oportunamente en los informes elaborados por la Auditoria General de la
Nación, han provocado una situación de colapso del sistema ferroviario, tal es
así, que el Gobierno Nacional, ha rescindido el contrato a varias empresas por
reiteradas irregularidades en la prestación del servicio.
Desde el año 2003 se produjo un
aumento en la cantidad de personas que utilizaron el ferrocarril como medio de
transporte, por lo cual la cifra se elevó a más de quinientos millones de
personas (Datos suministrados por la CNRT). Esta incipiente recuperación
demandará seguramente, como se está produciendo en la ex línea Sarmiento,
un aumento en la frecuencia de los servicios, si a esto sumamos la actual
situación precaria por la falta de inversión anteriormente señalada, provocará
sin lugar a dudas, una mayor situación de inseguridad que facilitará la
consumación de probables accidentes.
Por otra parte la contratación del
personal para desempeñar la función de señalar y advertir la proximidad de las
formaciones ferroviarias, (como ocurría cuando el servicio lo prestaba la
empresa Ferrocarriles Argentinos pese a que la cantidad de vehículos de
transporte automotor circulante era mucho menor), provocará como mas
adelante lo estimamos, la generación de mas de 1500 puestos de trabajo para
cubrir los cruces a nivel existentes.
Esta estimación surge cuando
consideramos que la cantidad de cruces a nivel que posee el sistema ferroviario
metropolitano son más de 750 entre Capital y el Gran Buenos Aires. Este
sistema, construido por los Ingleses a principios del siglo pasado, además de
constituir una de las principales causas de accidentes, más de 400 por año, es
una de las variables con las que puede medirse la calidad del servicio
ferroviario.
El aumento de la frecuencia de los
trenes de los distintos ramales metropolitanos y la consiguiente disminución de
tiempo entre cada formación, provoca continuos y prolongados cierre de
barreras, lo cual, sumado a la impaciencia y falta de educación vial, es un factor
determinante para que muchos automovilistas y peatones prefieran cruzar, aún
a riesgo de sus propias vidas y la de sus semejantes.
Las barreras automáticas que
existen a lo largo de la línea ,se han mostrado insuficientes para contener el
intenso tránsito ,entre otros motivos por un funcionamiento precario producto
de las faltas de atención por parte de los concesionarios .Al hacerse imperioso
la instrumentación de un puesto en los pasos a nivel con barreras automáticas
para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico, se configura entonces el cargo
de banderillero contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo, que a
diferencia del guardabarrera no acciona los brazos de barrera ,pero debe
observar todas las disposiciones contenidas en el reglamento interno técnico
operativo (RITO) descriptas en el título XIV, capítulo II, art.515 a 546 de dicha
norma.
La experiencia, apoyada por
estadísticas nos demuestra que se reducen sensiblemente el caudal de
accidentes donde permanece el banderillero, por lo que resulta imprescindible
su presencia .Frente a esta necesidad ineludible, la empresa TBA en vez de
buscar la solución correcta y legal, decide contratar a una empresa de
seguridad privada para cubrir estos puestos. Este personal se encuentra regido
por el CCT 194/92 que agrupa a los trabajadores de seguridad representados
por UPSRA y su actividad está lejos de contemplar las tareas de
banderillero.
Los representantes gremiales, han
efectuado los correspondientes reclamos para que se regularice la situación,
ante lo cual la empresa ha respondido con evasivas solicitando tiempo para
dotar de infraestructura a los pasos a nivel. Ante nuevos reclamos por parte de
los representantes gremiales, la empresa ha respondido que no realizará obras
y que mantendrá a la empresa de seguridad.
Esta actitud de la empresa TBA
vulnera la legislación que protege los derechos laborales como así también las
normas que brindan seguridad al servicio ferroviario y a la población en
general. Con el sostenimiento de esta situación se está quebrantando el artículo
1° del RITO que impone idoneidad del personal, y del artículo 540, referente al
equipo del que debe ser provisto. Se infringe la ley 20744(con las
modificaciones de la ley 25345,25877, y el decreto 815/2001 en su artículo 81
con relación a igualdad de trato.
Trasgrede la ley 19587 ,de higiene
y seguridad en el trabajo en sus art.3, art. 4 ,incisos A, B, C, art. 5 inciso C, D
,E ,I ,J ,K ,art. 8, incisos C, D y art. 9 inciso D, G, K, art. 10 inciso , como así
también la resolución 38/96 Medidas mínimas de higiene y seguridad en el
trabajo en su atribución 1 inciso 1 apartado H , inciso 2 apartado A, B, C
,idéntico tratamiento empresario tiene el anexo 1,listado de obligaciones
básicas que componen la primera línea en materia de higiene y seguridad en su
Grupo 1:condiciones de seguridad Inciso 1,1.1,1.2,inciso 2 ,2.2,2.3, inciso 3
,3.1,3.2,3.3, inciso 7 ,7.1,7.2,7.3 .En el grupo 2 riesgo físico , infraestructura
edilicia :inciso 131.1,14.1,14.2,14.3.Grupo 3 : varios :inciso 16.1.
A los efectos de preservar la
Seguridad del tráfico en los cruces de pasos a nivel que se determinan en los
contratos de concesión como así también en sus respectivos anexos, las
empresas ferroviarias concesionarias se encuentran obligadas a adecuar los
cruces ferroviarios de a cuerdo a la normativa siguiente:
a) Ley 2.378 Ley
General de Ferrocarriles Nacionales.
b) Ley 22.647 Cruces
Ferroviales. Modificación de los artículos 5 y 17 de la ley 2.873.
c) Decreto 747/88
Cruces Ferroviales, reglamentación del artículo 5 inciso 8 y 9 de la ley
2.873.
d) Resolución SETOP
7/81 Normas para cruces entre caminos y vías férreas.
e) Decreto de P.E.N
del 12/04/2002 Apertura y cierre de pasos a nivel particulares.
f) Decreto del PEN
2254/92 Reglamento Nacional de Tránsito y Transporte.
g) Decreto del PEN
875/94 Normas complementarias del Reglamento Nacional de Tránsito y
Transporte.
h) Ley 24.449 Ley de
Tránsito.
i) Ley 24.314
Accesibilidad de personas con movilidad reducida.
Además debe adicionársele los
Convenios Colectivos de Trabajo, firmados por la organización sindical Unión
Ferroviaria dentro de las especialidades de Guardabarrera y Banderillero que
seguidamente se detalla:
Convenio Colectivo
de Trabajo Metropolitano San Martín 564/03 "E"
Convenio Colectivo
de Trabajo Metropolitano Roca 565/03 "E"
Convenio Colectivo
de Trabajo Metropolitano Belgrano Sur 571/03 "E"
Convenio Colectivo
de Trabajo Trenes Buenos Aires B. Mitre /Sarmiento 597/03 "E"
Convenio Colectivo
de Trabajo Ferrovías Belgrano Norte 598/03
"E"
Banderilleros (Nivel VII B)
- Cubrirá barreras, pasos a nivel y
pasillos peatonales sean automáticas, manuales, con o sin barreras.
- Velar por la seguridad de los
peatones, del tránsito ferroviario y carretero, cumpliendo y haciendo cumplir las
normativas vigentes.
- Modulará con frecuencia VHF en
la banda de barreras para conocimiento de la circulación del tren, de esta
manera protege el tren del tráfico carretero y peatonal.
- En caso de accidente o para
evitarlos, deberá proteger al tren con bandera roja antes de la llegada del
mismo, o bien anunciar su llegada mediante la detonación de petardos o
bengalas.
Probables Fuentes de
Financiamiento
Detallamos a continuación la forma
en que el Estado intervino financiando obras, equipamientos o adicionales
salariales a pedido de las empresas concesionarias, en varias
oportunidades:
Antecedentes:
- Mediante la resolución 261/2003,
el gobierno otorgó la suma de 12 millones de pesos al grupo concesionario de
carga Fepsa (Grupo Techint), para reparar los ramales (200Km) que fueron
dañados por las inundaciones. La fuente de recursos saldrá del Fondo de
Infraestructura Hídrica, que se nutre de los ingresos de la tasa a las naftas y al
GNC.
- Mediante la
resolución 241/2003 ( Resolución conjunta 99 MPF y 296 ME) el gobierno
aumentó el subsidio a los concesionarios de la red metropolitana en $3.525.000
mensuales, como consecuencia de la incorporación de $200 de suma fija al
sueldo El subsidio fue extendido para el año 2004, a través de la Resolución
298, que implica un desembolso por parte del Estado de $ 212 millones a las
empresas concesionarias del servicio.
- Mediante Decreto 2075/2003 de
"Programas de Emergencia de Obras y Trabajo Indispensable", se financiaron
las obras para el período 2003 - 2005. Algunas de estas obras resultan
pendientes debido a los incumplimientos por parte de las empresas
concesionarias. La suma subsidiaria alcanza los 750 millones de pesos.
- Mediante la Resolución 67/2002
se le otorga a Fepsa, una ayuda económica de 7 millones de pesos para
garantizarles el sueldo a los trabajadores de la empresa que pertenece a uno
de los grupos económicos mas poderosos de nuestro país (Grupo
Techint).
Son varios los ejemplos en los
cuales el Estado Argentino subsidió las pérdidas económicas de las
concesionarias, esta vez la propuesta esta dirigida a financiar fuentes de trabajo
genuinas, lo cual garantizará una mejora en la calidad y seguridad del
servicio.
La drástica disminución de los
accidentes que se producirán en los cruces a nivel, debido a un doble control,
llevado a cabo por los mecanismos automáticos y por el personal específico
designado, tendrá como resultado un doble beneficio, por un lado en el
resguardo de las vidas y de los bienes, y por el otro una rebaja de las primas de
los seguros que deben contratarse al contar con un servicio con menor tasa de
accidentes, favoreciendo a las empresas concesionarias.
Es clave señalar como fuente de
financiamiento el dinero que se recauda por el Fondo de Infraestructura del
Transporte (FFIT), que proviene de la tasa del Gas-oil, y del Fondo de
Infraestructura Hídrica que proviene de las tasas a las naftas y a GNG. También
es menester recordar los más de 20 millones de dólares que las empresas
concesionarias le deben al Estado Argentino en concepto de multas por los
incumplimientos de servicios.
Tanto las fuentes de
financiamiento actuales, como el Fondo de Financiamiento de Infraestructura
del Transporte, como las multas impagas, deberán considerarse como fondos
genuinos para afrontar los gastos debido al personal de seguridad a
incorporar.
Consideramos el presente proyecto
un aporte para mejorar la calidad y la seguridad de los servicios y la generación
de importantes fuentes de trabajo, es por ello que solicitamos su tratamiento y
posterior aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI AUTONOMO 8 + |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0692-D-10 |