PROYECTO DE TP
Expediente 1576-D-2009
Sumario: CONFLICTOS GREMIALES Y LIBERTAD DE EXPRESION - LEY 25877 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE ADOPCION DE MEDIDAS DIRECTAS.
Fecha: 13/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El Senado y Cámara de Diputados...
CONFLICTOS GREMIALES Y LIBERTAD DE
EXPRESION
Modificaciones a la
Ley 25.877 en materia de conflictos gremiales y libertad de expresión
ARTICULO 1. - Sustitúyese el
artículo 24 de la ley 25.877 por el siguiente:
ARTICULO 24: - Cuando por un
conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas
legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser
consideradas servicios esenciales o bien alterara la edición y circulación de
cualquier medio de prensa y/o comunicación masiva, se deberá garantizar la
prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los
servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua
potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
Los actividades de prensa y/o
medios periodísticos ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o vía internet,
no podrán ser interrumpidas, como garantía de la libertad de expresión.
Una actividad no comprendida en
los párrafos anteriores podrá ser calificada excepcionalmente como servicio
esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la
reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la
legislación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por la duración y
extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida
pudiere poner en peligro la vida, la seguridad, la salud o la libertad de toda o
parte de la población.
b) Cuando se tratare de un servicio
público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos
de control de la Organización Internacional del Trabajo.
ARTICULO 2. - Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En diversos momentos de nuestra
historia y más aún en tiempos recientes pareciera que se han buscado los más
variados argumentos para alterar la libertad de expresión.
Consideramos que más allá de la
naturaleza de los reclamos laborales de los empleados de los diversos medios,
tanto estos como sus gremios, deben respetar y garantizar la libre circulación
de diarios y revistas, como así también la emisión de programas tanto radiales
como televisivos. De no hacerlo se estaría atentando contra la libertad de
expresión. Estos no pueden privar a la población de estar informada.
Este tipo de prácticas además de
resultar violatorias de las garantías constitucionales de expresión, trabajo y
libre circulación de bienes y personas, alteran el Pacto de San José de Costa
Rica, que en su artículo 13 sostiene:
"No se puede
restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
Con este proyecto de ley lo que se
pretende es resguardar la comunicación y la emisión de noticias, más allá de
todo reclamo o disposición laboral para con el medio.
Aquí vale la pena mencionar el
episodio ocurrido el martes 25 de noviembre de 2008, cuando uno de los
máximos referentes del sindicato de camioneros junto a 200 manifestantes
bloquearon las plantas impresoras de los diarios "Clarín" y "La Nación" con el
objetivo de impedir su distribución. La Asociación de Entidades Periodísticas
Argentinas (Adepa) manifestó su preocupación y repudio por el bloqueo ilegal
que realizaron camioneros a las plantas impresoras de ambos matutinos. La
entidad señaló: "A la manifiesta ilegalidad del ataque -que vulnera derechos
constitucionales básicos, como los de expresión, trabajo y libre circulación de
personas y bienes- se suma el hecho de que este es consecuencia de la
pretensión de un sindicato de cuestionar el encuadramiento gremial de quienes
tienen a su cargo la distribución de diarios, revistas y afines".
El presente proyecto de ley, es
esencial para garantizar la libertad de prensa y de expresión, más allá de los
reclamos gremiales que puedan subsistir en cualquier medio de comunicación.
Consideramos que los reclamos de los trabajadores deben ser atendidos, pero
estos no pueden transgredir libertades primordiales para el resto de la
ciudadanía.
Por estos motivos antes expuestos,
solicito a los señores diputados aprueben el proyecto de marras.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |