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PROYECTO DE TP


Expediente 1576-D-2006
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DEMORAS EN LA CONSTITUCION DE LA COMISION NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Fecha: 07/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su preocupación por la demora en la constitución de la Comisión Nacional de Ética Pública, motivo por el que solicita una pronta definición a los efectos de que se garantice el cumplimiento de la Ley 25.188.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.188, de Ética Pública, fue sancionada el 29 de septiembre de 1999 y promulgada el 26 de octubre del mismo año. En su artículo 23, la mencionada Ley creaba, en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Nacional de Ética Pública. Dicha Comisión debía funcionar como órgano independiente, con autonomía funcional, y estaría integrada por 11 miembros designados de la siguiente manera:
- 1 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- 1 por el Poder Ejecutivo Nacional
- 1 por el Procurador General de la Nación
- 8 ciudadanos designados por Resolución conjunta de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
El Decreto 164/99 reglamentario de la Ley estableció que, mientras no se constituyera la Comisión, sería la Oficina Anticorrupción la encargada de recibir las declaraciones juradas de los funcionarios.
El 28 de junio de 2000 se publica la Resolución 1415-D-00 por la cual la Cámara de Diputados encomendó al cuerpo la adopción de las medidas conducentes a fin de implementar los artículos 23 y 24 de la Ley 25.188, e invitaba al Senado a hacer lo mismo.
Destacamos que desde el año 2000 se han presentado varios proyectos para modificar la Ley de Ética Pública no prosperando ninguno de ellos.
Es importante destacar que la Comisión de Ética Pública tiene una composición plural y entre sus funciones debe:
- Recibir las denuncias de personas o entidades intermedias registradas legalmente respecto a conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública.
- Recibir las quejas por la falta de actuación en que hubiesen incurrido los organismos de control.
- Redactar el Reglamento de Ética Pública del Congreso de la Nación.
- Recibir y exigir de los organismos de aplicación las declaraciones juradas de los funcionarios públicos.
- Registrar las sanciones administrativas y judiciales aplicadas en violación a la ética pública.
- Requerir colaboración a las distintas dependencias del Estado Nacional a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones.
- Garantizar la transparencia en el régimen de contrataciones del Estado.
- Propender al perfeccionamiento del régimen de financiamiento de los partidos políticos y las campañas electorales.
En un país donde la corrupción es uno de los principales problemas a erradicar, es muy preocupante que el este Congreso demore la constitución de la Comisión Nacional de Ética Pública, organismo que brindará la posibilidad de contar con una herramienta de control republicano.
Por lo anteriormente mencionado solicitamos, a los señores legisladores que nos acompañen en este proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 125 (2007), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 14/03/2007