PROYECTO DE TP
Expediente 1571-D-2009
Sumario: REGULACION DEL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS.
Fecha: 08/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
Regulación del transporte manual de
cargas
ARTICULO 1º.- La
presente ley amplía los alcances de la Ley de Higiene y Seguridad del
trabajo, y establece las condiciones mínimas de seguridad y de salud
relativas a la manipulación manual de cargas, que entrañe riesgos para
los trabajadores.
ARTICULO 2º.- A los
efectos de la presente ley se entenderá por manipulación manual de
cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por
parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la
colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que, por sus
características o condiciones inadecuadas, en relación al tamaño y peso,
entrañe riesgos para los trabajadores.
ARTICULO 3º.- Será
responsable del cumplimiento de la presente ley el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 4º.- El peso
máximo establecido para transporte manual de cargas no podrá
sobrepasar los 25 kg.
ARTICULO 5º.- En los
casos que la población expuesta esté compuesta por mujeres, las cargas
que deberán manipular no podrán exceder los 15 kg.
ARTICULO 6º.- Las
mujeres embarazadas no podrán efectuar manipulación manual de
cargas.
ARTICULO 7º.- Será
responsabilidad de los empleadores adoptar las medidas técnicas u
organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas;
cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manual de
cargas:
a) utilizará los medios
adecuados o proporcionará a los trabajadores tales medios para evitar
los riesgos que entrañe dicha manipulación.
b) Garantizará que los
trabajadores reciban una formación e información adecuada sobre la
forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de
no hacerlo de dicha forma.
c) Delimitará los tiempos
de descanso y tiempos límite de levantamiento de carga
respectivamente.
ARTICULO 8º.- Será
competencia de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la
reglamentación de la presente ley, teniendo en cuenta las modalidades
de cada actividad, otorgando razonables plazos para su
cumplimiento.
ARTICULO 9º.- El
incumplimiento de lo normado en la presente ley será pasible de las
sanciones previstas por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la
ley 24.557 y las normas de Higiene y Seguridad de Trabajo
vigentes.
ARTICULO 10º.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El problema de la
siniestralidad laboral y especialmente de los accidentes laborales
derivados de la manipulación manual de cargas es tema de
preocupación en diversos países por su incidencia, riesgos y
consecuencias en la estructura laboral y en los trabajadores.
La manipulación manual
de cargas es responsable, en muchos casos de la aparición de fatiga
física, o bien de lesiones, que se pueden producir de una forma
inmediata o por la acumulación de pequeños traumatismos.
La ley 24.557 sobre
Riesgos de Trabajo en el artículo 2º inciso a) establece como uno de los
objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
En el mismo sentido el
punto 1º del artículo 4º exige a los empleadores y trabajadores, así
como también a las ART, a adoptar las medidas previstas para prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo.
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) afirma que la manipulación manual de
cargas , por ser una tarea bastante frecuente en muchos sectores de
actividad, desde la industria pesada hasta el sector sanitario, es una de
las causas más frecuentes de accidentes laborales con un 20 a 25 % del
total de producidos.
En EE.UU.
un estudio realizado por el National Safety Council pone de relieve que
la mayor causa de lesiones laborales fueron los sobreesfuerzos.
En Argentina estudios
realizados sobre una muestra representativa del 80% del mercado
formal asegurado muestran para el año 2005 que el 16% de los
siniestros cubiertos se debieron a esfuerzo físico excesivo o falsos
movimientos.
Una de las
recomendaciones más difundidas, cuando la manipulación manual no se
puede evitar es la reducción o rediseño de la carga.
Algunas de las normas en
nuestro país, como la resolución N º 295/03 del MTE y SS, y los
Decretos 617/97 y 911/96 han intentado dar soluciones parciales al
problema planteado.
Las normas
internacionales han sido en este sentido mucho más explícitas y
terminantes.
El Convenio 127 de la OIT,
identificado como Convenio sobre el peso máximo, 1997, es el que
establece el marco general al que han suscripto muchos países, en
relación al peso máximo de carga que puede ser transportado por un
trabajador. El artículo 3º señala que No se deberá exigir ni permitir a un
trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer
su salud o seguridad.
La norma internacional
también recomienda la utilización de medios técnicos apropiados como
así también la capacitación a los empleados en relación a los métodos
de trabajo que deberán utilizar a fin de proteger su salud y evitar
accidentes.
La Directiva 90/269CEE en
el ámbito de la Unión Europea establece las disposiciones mínimas de
seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que
entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
Numerosas normas en
todo el mundo ha adoptado el contenido de la Directiva 90/269/CEE, tal
es el caso del Real Decreto 487/1997 de España, que realiza una
transposición al Derecho español de la Directiva antes mencionada.
Señor presidente, en
sintonía con las normas internacionales y atendiendo a los objetivos de
la ley 24.557, el presente proyecto de ley, que tiene origen en el expte.
Nº 4160-D-2007 (de autoría del Dip. Pedro Morini y otros), que obtuvo
dictamen favorable de las comisiones de legislación del trabajo en los
años 2007 y 2008, y que ha sido enriquecido con la observación del
diputado Alfredo Dato (incorporada al artículo 8º), pretende mejorar las
condiciones de trabajo, reducir la fatiga de los trabajadores y los riesgos
a los que están sometidos.
Por las razones expuestas
es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1903/2009 | 26/08/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | 28/10/2009 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 28/10/2009 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |