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PROYECTO DE TP


Expediente 1568-D-2008
Sumario: VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES: RATIFICACION DEL CARACTER LABORAL DE LA ACTIVIDAD PREVISTA POR EL DECRETO-LEY 24095/1945, RATIFICADO POR LEY 12921/1946; DEROGACION DEL DECRETO 1025/00 Y DE LA RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE TRABAJO 434/01.
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Venta y distribución de diarios, revistas y afines
Artículo 1º: El régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y/o lugares públicos de circulación de personas se regirá exclusivamente por la presente ley y por la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
Artículo 2º: Ratifíquese el carácter laboral de la actividad de distribución y venta de diarios, revistas y afines prevista por el decreto-ley 24.095/1945, ratificado por ley 12.921/1946 y demás normativa emanada del citado instrumento. Los trabajadores involucrados en la mencionada actividad se consideran a todos los efectos legales como trabajadores de la cultura en el marco de la comunicación social y democrática.
Artículo 3º: Los requisitos y condiciones para la estabilidad y el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y/o reparto en la vía pública y/o lugares públicos de circulación de personas y del derecho a la línea de distribución y su respectiva zona de influencia de diarios, revistas y afines, y prestaciones a la comunidad, serán dictados por la autoridad de aplicación del presente régimen con intervención de todas las partes involucradas y respetando los principios tutelares establecidos en la normativa indicada en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º. La autoridad de aplicación constituirá una Comisión Tripartita integrada por los representantes de los distribuidores, vendedores y empresas editoras, designará a sus representantes a propuesta de las partes intervinientes y dictará su reglamento. Las resoluciones emanadas de dicha Comisión respecto del marco normativo laboral de la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines una vez homologadas por la autoridad de aplicación, tendrán fuerza de ley para la actividad y serán obligatorias en todo el territorio de la República.
La Comisión reglamentará los diversos aspectos del decreto-ley 24.095/1945, ratificado por ley 12.921/1946, las condiciones y modalidades del trabajo en la actividad, retribuciones y demás instrumentos e institutos de la seguridad social en la actividad y que hagan al sustento, preservación y fortalecimiento de las entidades representativas de los trabajadores.
Artículo 5º: Las empresas editoras de diarios y revistas recibirán de los distribuidores y vendedores autorizados los ejemplares no vendidos reintegrando el importe que hubiesen pagado por ellos.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 7º: Deróguese el decreto 1.025 del 4 de noviembre de 2000, la Resolución conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación nº 434/2001, las disposiciones dictadas como consecuencia de los mismos y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Articulo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objetivo restablecer justicia en el marco de las relaciones que se desarrollan en la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y afines.
En los años 40, durante el paso de Juan Domingo Perón por la Secretaría de Trabajo de la Nación, tuvieron lugar los primeros estatutos y legislaciones que rescataron la dignidad para distintos colectivos de trabajadores, en el marco de un país que apuntaba a una más equitativa distribución del ingreso. En dicha instancia cobró notable importancia el régimen jurídico para los trabajadores vendedores de diarios y revistas, sancionado por decreto 24.095 de 1945, ratificado posteriormente por ley 12.921 de 1946. En esta normativa se reconocía la evidente interdependencia existente entre editores y los vendedores de diarios y revistas, toda vez que los primeros, parte fuerte de la relación, fijaban los precios, es decir, los salarios de los segundos, y estos no podían sino aceptarlos. Ese régimen estableció como autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo de la Nación, denotando la esencia eminentemente laboral -y por lo tanto asimétrica- del vínculo.
Durante el transcurso de los años fue prolífera la labor de la autoridad laboral en el desarrollo de la actividad, garantizando un plexo de derechos que incluyeron a los trabajadores que nos ocupan en la dignidad que corresponde a todos los trabajadores organizados. La exclusividad del sistema, la devolución de los ejemplares no vendidos, la estabilidad del derecho de parada, los días de descanso, y la posibilidad de discutir con editores distintas cuestiones que hacían al bienestar de los trabajadores y al desarrollo de la actividad, se cuentan entre los logros alcanzados durante más de cuarenta años.
Este régimen a nuestro entender demostró, al mismo tiempo de brindar dignidad a los trabajadores, ser eficaz y competitivo, garantizando el respeto de los principios democráticos en los medios de comunicación y la libre circulación de las ideas al garantizar la igualdad de las publicaciones, y se ha transformado en un vehículo dinamizador y característico de nuestro pueblo, que permite conceptualizar al "canillita" como un trabajador de la comunicación social y la cultura, en el marco de una sociedad democrática.
Con oportunidad de la implementación de las políticas de desregulación y liberalización económica que dominaron en nuestro país en la década de los 90, la Resolución del Ministerio de Economía nº 416 de 1999 y luego el decreto 1.025 de 2000 y la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos 434 de 2001, posibilitaron desandar el camino tutelar, desregulando la actividad, pauperizando a los "canillitas", privilegiando los intereses de empresa de grupos concentrados y haciendo tabla rasa con los principios que inspiraron el régimen con vigencia desde 1945.
Estas medidas en definitiva intentaron imponer, bajo pretexto de la libre competencia, una "ley de la selva" donde solamente el grande impone condiciones y el resto las respeta o desaparece. La actividad de expendio de diarios y revistas no fue ajena al auge neoliberal, que dejó no sólo a los trabajadores "canillitas" a merced de los grandes editores y distribuidores, sino que les dio la oportunidad a éstos de manejar a su arbitrio el mercado de la comercialización de diarios, revistas y afines, con la nefasta consecuencia de concentración informativa y reducción del pluralismo que esto conlleva.
Creemos que el proceso de transformación de nuestro país iniciado el 25 de mayo de 2003 requiere para la actividad que nos ocupa reestablecer un escenario de justicia social para los trabajadores, y asimismo, recomienda poner límites a los monopolios y a quienes bajo los cantos de sirena de la desregulación total o de la libre competencia no hicieron otra cosa que afectar el derecho a la información del pueblo, pauperizar a los trabajadores y producir una fenomenal transferencia de recursos desde los trabajadores a los sectores editoriales.
Creemos que es hora de reconstruir el tejido social de los canillitas de nuestro país y poner en marcha una normativa que ponga fin a la desprotección que actualmente rige en esa actividad, para dar un marco a un nuevo régimen que, preservando aquellos principios históricos de 1945, dé cuenta de las nuevas realidades y de las nuevas necesidades de los trabajadores. En esencia, que vuelva a llamar las cosas por su nombre. Se trata a todas luces de una actividad laboral de interdependencia, que el neoliberalismo pretendió ocultar. Este es el camino que queremos recorrer a la luz de los nuevos principios tutelares que emergen de la Organización Internacional del Trabajo, y que busca amparar y lograr los beneficios del trabajo y de la seguridad social para un número mayor de trabajadores.
Restituyendo en forma plena la competencia del Ministerio de Trabajo de la Nación para crear instancias paritarias permanentes entre los sectores editores y del trabajo y negociar todas las cuestiones que hagan a su vinculación, tanto económicas, laborales, como de condiciones de labor, formación profesional, regímenes de seguridad social, etc, avanzamos en dirección de la protección de los eslabones más débiles de la cadena, que son los "canillitas". Estamos convencidos que con la aprobación de este proyecto, también avanzamos en dirección de profundizar la democracia para el pueblo y garantizar la libre circulación de las ideas.
Por las razones expuestas y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos de nuestro pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/06/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/05/2008
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/11/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009