PROYECTO DE TP
Expediente 1568-D-2008
Sumario: VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES: RATIFICACION DEL CARACTER LABORAL DE LA ACTIVIDAD PREVISTA POR EL DECRETO-LEY 24095/1945, RATIFICADO POR LEY 12921/1946; DEROGACION DEL DECRETO 1025/00 Y DE LA RESOLUCION CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE TRABAJO 434/01.
Fecha: 18/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
El Senado y Cámara de Diputados...
Venta y distribución de diarios,
revistas y afines
Artículo 1º: El régimen jurídico
aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía
pública y/o lugares públicos de circulación de personas se regirá
exclusivamente por la presente ley y por la reglamentación que en su
consecuencia se dicte.
Artículo 2º: Ratifíquese el
carácter laboral de la actividad de distribución y venta de diarios, revistas y
afines prevista por el decreto-ley 24.095/1945, ratificado por ley
12.921/1946 y demás normativa emanada del citado instrumento. Los
trabajadores involucrados en la mencionada actividad se consideran a todos
los efectos legales como trabajadores de la cultura en el marco de la
comunicación social y democrática.
Artículo 3º: Los requisitos y
condiciones para la estabilidad y el reconocimiento, conservación y pérdida
del derecho de parada y/o reparto en la vía pública y/o lugares públicos de
circulación de personas y del derecho a la línea de distribución y su
respectiva zona de influencia de diarios, revistas y afines, y prestaciones a la
comunidad, serán dictados por la autoridad de aplicación del presente
régimen con intervención de todas las partes involucradas y respetando los
principios tutelares establecidos en la normativa indicada en el artículo 2º de
la presente ley.
Artículo 4º. La autoridad de
aplicación constituirá una Comisión Tripartita integrada por los
representantes de los distribuidores, vendedores y empresas editoras,
designará a sus representantes a propuesta de las partes intervinientes y
dictará su reglamento. Las resoluciones emanadas de dicha Comisión
respecto del marco normativo laboral de la actividad de venta y distribución
de diarios, revistas y afines una vez homologadas por la autoridad de
aplicación, tendrán fuerza de ley para la actividad y serán obligatorias en
todo el territorio de la República.
La Comisión reglamentará los
diversos aspectos del decreto-ley 24.095/1945, ratificado por ley
12.921/1946, las condiciones y modalidades del trabajo en la actividad,
retribuciones y demás instrumentos e institutos de la seguridad social en la
actividad y que hagan al sustento, preservación y fortalecimiento de las
entidades representativas de los trabajadores.
Artículo 5º: Las empresas
editoras de diarios y revistas recibirán de los distribuidores y vendedores
autorizados los ejemplares no vendidos reintegrando el importe que
hubiesen pagado por ellos.
Artículo 6º: La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Artículo 7º: Deróguese el
decreto 1.025 del 4 de noviembre de 2000, la Resolución conjunta del
Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación nº 434/2001, las
disposiciones dictadas como consecuencia de los mismos y toda otra norma
que se oponga a la presente ley.
Articulo 8º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene como objetivo restablecer justicia en el marco de las relaciones que se
desarrollan en la actividad de venta y distribución de diarios, revistas y
afines.
En los años 40, durante el paso
de Juan Domingo Perón por la Secretaría de Trabajo de la Nación, tuvieron
lugar los primeros estatutos y legislaciones que rescataron la dignidad para
distintos colectivos de trabajadores, en el marco de un país que apuntaba a
una más equitativa distribución del ingreso. En dicha instancia cobró notable
importancia el régimen jurídico para los trabajadores vendedores de diarios
y revistas, sancionado por decreto 24.095 de 1945, ratificado
posteriormente por ley 12.921 de 1946. En esta normativa se reconocía la
evidente interdependencia existente entre editores y los vendedores de
diarios y revistas, toda vez que los primeros, parte fuerte de la relación,
fijaban los precios, es decir, los salarios de los segundos, y estos no podían
sino aceptarlos. Ese régimen estableció como autoridad de aplicación el
Ministerio de Trabajo de la Nación, denotando la esencia eminentemente
laboral -y por lo tanto asimétrica- del vínculo.
Durante el transcurso de los
años fue prolífera la labor de la autoridad laboral en el desarrollo de la
actividad, garantizando un plexo de derechos que incluyeron a los
trabajadores que nos ocupan en la dignidad que corresponde a todos los
trabajadores organizados. La exclusividad del sistema, la devolución de los
ejemplares no vendidos, la estabilidad del derecho de parada, los días de
descanso, y la posibilidad de discutir con editores distintas cuestiones que
hacían al bienestar de los trabajadores y al desarrollo de la actividad, se
cuentan entre los logros alcanzados durante más de cuarenta años.
Este régimen a nuestro
entender demostró, al mismo tiempo de brindar dignidad a los trabajadores,
ser eficaz y competitivo, garantizando el respeto de los principios
democráticos en los medios de comunicación y la libre circulación de las
ideas al garantizar la igualdad de las publicaciones, y se ha transformado en
un vehículo dinamizador y característico de nuestro pueblo, que permite
conceptualizar al "canillita" como un trabajador de la comunicación social y
la cultura, en el marco de una sociedad democrática.
Con oportunidad de la
implementación de las políticas de desregulación y liberalización económica
que dominaron en nuestro país en la década de los 90, la Resolución del
Ministerio de Economía nº 416 de 1999 y luego el decreto 1.025 de 2000 y
la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción y del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos 434 de
2001, posibilitaron desandar el camino tutelar, desregulando la actividad,
pauperizando a los "canillitas", privilegiando los intereses de empresa de
grupos concentrados y haciendo tabla rasa con los principios que inspiraron
el régimen con vigencia desde 1945.
Estas medidas en definitiva
intentaron imponer, bajo pretexto de la libre competencia, una "ley de la
selva" donde solamente el grande impone condiciones y el resto las respeta
o desaparece. La actividad de expendio de diarios y revistas no fue ajena al
auge neoliberal, que dejó no sólo a los trabajadores "canillitas" a merced de
los grandes editores y distribuidores, sino que les dio la oportunidad a éstos
de manejar a su arbitrio el mercado de la comercialización de diarios,
revistas y afines, con la nefasta consecuencia de concentración informativa y
reducción del pluralismo que esto conlleva.
Creemos que el proceso de
transformación de nuestro país iniciado el 25 de mayo de 2003 requiere
para la actividad que nos ocupa reestablecer un escenario de justicia social
para los trabajadores, y asimismo, recomienda poner límites a los
monopolios y a quienes bajo los cantos de sirena de la desregulación total o
de la libre competencia no hicieron otra cosa que afectar el derecho a la
información del pueblo, pauperizar a los trabajadores y producir una
fenomenal transferencia de recursos desde los trabajadores a los sectores
editoriales.
Creemos que es hora de
reconstruir el tejido social de los canillitas de nuestro país y poner en
marcha una normativa que ponga fin a la desprotección que actualmente
rige en esa actividad, para dar un marco a un nuevo régimen que,
preservando aquellos principios históricos de 1945, dé cuenta de las nuevas
realidades y de las nuevas necesidades de los trabajadores. En esencia, que
vuelva a llamar las cosas por su nombre. Se trata a todas luces de una
actividad laboral de interdependencia, que el neoliberalismo pretendió
ocultar. Este es el camino que queremos recorrer a la luz de los nuevos
principios tutelares que emergen de la Organización Internacional del
Trabajo, y que busca amparar y lograr los beneficios del trabajo y de la
seguridad social para un número mayor de trabajadores.
Restituyendo en forma plena la
competencia del Ministerio de Trabajo de la Nación para crear instancias
paritarias permanentes entre los sectores editores y del trabajo y negociar
todas las cuestiones que hagan a su vinculación, tanto económicas,
laborales, como de condiciones de labor, formación profesional, regímenes
de seguridad social, etc, avanzamos en dirección de la protección de los
eslabones más débiles de la cadena, que son los "canillitas". Estamos
convencidos que con la aprobación de este proyecto, también avanzamos en
dirección de profundizar la democracia para el pueblo y garantizar la libre
circulación de las ideas.
Por las razones expuestas y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos
de nuestro pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARCONATO, GUSTAVO ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/06/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/05/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 04/11/2009 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 11/11/2009 |