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PROYECTO DE TP


Expediente 1568-D-2007
Sumario: LEY DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES NATIVOS Y GENERACION DE BOSQUES PROTECTORES Y PERMANENTES: OBJETO, MASAS LEÑOSAS NATIVAS, PLANES PROMOVIDOS Y CERTIFICACION FORESTAL VOLUNTARIA, SUJETOS COMPRENDIDOS Y REQUISITOS, INSTRUMENTOS FISCALES DE PROMOCION, CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO FORESTAL, CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA), REGISTRO ESPECIAL DE BOSQUES NATIVOS Y TIERRAS FORESTALES, SANCIONES.
Fecha: 17/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS FORESTALES NATIVOS Y GENERACION DE BOSQUES PROTECTORES Y PERMANENTES
TITULO I
Disposiciones Generales.
CAPÍTULO 1: OBJETO
ARTICULO 1° - Créase el régimen de promoción de las inversiones para la restauración, recuperación, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales nativos y para la generación de bosques protectores y permanentes. El régimen que se establece también tendrá por objeto favorecer la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y artesanales de sus productos madereros y no madereros tendientes a dar mayor valor agregado en origen, las ampliaciones de los existentes, y las mejoras que aseguren la restauración, recuperación, conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales nativos y la protección del medio ambiente. Este régimen se regirá por la presente ley y por las normas que en consecuencia se dicten.
CAPÍTULO 2: ALCANCES - AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2° - Son Recursos Forestales Nativos, a los fines de la presente ley, las masas leñosas nativas y las tierras con vocación forestal, como también las masas leñosas de cultivo, que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Masas Leñosas Nativas: Formaciones vegetales con cobertura leñosa incluida la biodiversidad asociada, continua o fragmentada, resultantes de la evolución de asociaciones bióticas o de la regeneración natural, de las que se pretenda obtener un beneficio múltiple: ambiental, económico y social, para lo cual resulte necesario asegurar su persistencia;
b) Masas Leñosas de Cultivo: Las necesarias a los fines de restauración o para la generación de bosques protectores o permanentes;
c) Tierras con Vocación Forestal: Las que sustentan o hayan sustentado Recursos Forestales Nativos, aún cuando hayan sido desprovistas de cobertura leñosa y las que por sus condiciones de ubicación, clima, topografía o conformación, requieran de dicha cobertura.
ARTICULO 3° - La presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la Nación.
TITULO II
Recursos Forestales Nativos
CAPITULO 1: MASAS LEÑOSAS NATIVAS
ARTICULO 4°: Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II de la Ley 13.273 y a efectos de la presente ley, las Masas Leñosas Nativas se clasifican, a los fines de esta ley, de las siguientes categorías:
a) Masas Leñosas Nativas con capacidad de autorenovación: Cuando presentan un estado de composición específica cualitativa y cuantitativa considerado normal para cada región forestal. Se incluirán en esta categoría aquellas masas leñosas nativas que hubieran sufrido intervenciones de aprovechamiento y se encuentren en proceso de ahorro, descanso o recuperación;
b) Masas Leñosas Nativas sin capacidad de autorenovación: Cuando se constate la ausencia de especies arbóreas principales del ecosistema, en cantidad y calidad, y que implique la necesaria intervención silvícola para su restauración.
Estas categorías podrán subdividirse de acuerdo al estado silvícola reconocido.
ARTICULO 5: La Autoridad de Aplicación establecerá, sobre la base de los Inventarios Forestales Permanentes, los criterios, indicadores y parámetros disponibles que correspondan para diferenciar inequívocamente las categorías enunciadas en el artículo anterior y sus posibles subdivisiones, debiendo realizar actualizaciones periódicas de las mismas.
CAPITULO 2: PLANES PROMOVIDOS Y CERTIFICACIÓN FORESTAL VOLUNTARIA.
ARTICULO 6: Los Planes Promovidos son planes de manejo sustentable que se aplican a los recursos forestales nativos definidos y clasificados en los arts. 2º y 4º.
A los fines establecidos en el art. 1º de la presente ley, el Estado Nacional deberá aprobar los Planes Promovidos, en forma previa a su inclusión en los regímenes de promoción establecidos en el art. 13 y siguientes, pudiendo para ello efectuar convocatorias a concurso de planes a promover por regiones forestales. Estas deberán ser abiertas y públicas.
ARTICULO 7: Los Planes Promovidos que se apliquen a las Masas Leñosas Nativas con capacidad de autorenovación, se denominan Planes de Ordenación y se los diferencian según sus alcances en:
a) Planes de Ordenación Forestal- Ecosistémicos: son los que se apliquen a las Masas Leñosas Nativas con capacidad de autorenovación y que tendrán en sus alcances fines de ordenación ecosistémicos, incluyendo simultáneamente productos madereros y no madereros, así como otros servicios del bosque no exclusivamente de origen vegetal.
b) Planes de Ordenación Forestal: son los que se apliquen a las Masas Leñosas Nativas con capacidad de autorenovación, que solo abarcan en sus alcances, el aprovechamiento sustentable de los productos madereros y no madereros, siempre que los últimos sean de origen vegetal.
ARTICULO 8: Los Planes Promovidos que se apliquen a las Masas Leñosas Nativas sin capacidad de autorenovación, se denominan Planes de Restauración y se diferenciarán según sus alcances en:
a- Plan de Restauración Ecosistémico: cuando persigan objetivos de restauración integral del ecosistema alterado, considerando los componentes madereros, no madereros y servicios del bosque.
b- Plan de Restauración Forestal: cuando persigan objetivos de restauración forestal del ecosistema, como tránsito a la recuperación del capital arbóreo.
ARTICULO 9: Los Planes Promovidos que se apliquen a la recuperación de Tierras Forestales Nativas (incisos b y c del art 2º) se denominan Planes de Recuperación y son los que contemplan la creación de bosques protectores y permanentes, en tierras con vocación forestal. Los Planes de Recuperación deberán explicitar los efectos de protección o corrección derivados de la implantación de la masa forestal. Así también se deberá prever las intervenciones necesarias para restablecer la sucesión vegetal esperada y los turnos de aprovechamiento de la masa forestal.
ARTICULO 10: La Autoridad de Aplicación definirá las regiones forestales del país, sobre la base de la información existente en el Inventario Forestal Permanente. Dichas regiones serán tenidas en cuenta para la asignación de los beneficios de promoción creados por esta ley, debiendo darse prioridad a los planes promovidos que se realicen en áreas de debilidad o fractura de la continuidad de los recursos forestales nativos y en cuencas de abastecimiento de centros industriales (instalados o planificados) de transformación de productos forestales madereros y no madereros, de acuerdo al ordenamiento territorial que establezca cada provincia.
ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación determinará en forma anual los niveles graduales de promoción y sus montos correspondientes, estableciéndose los mismos según las categorías definidas en los artículos precedentes, y pudiendo determinar situaciones intermedias a los mismos que crea necesario. Estos montos serán también los considerados para cuantificar los Instrumentos Fiscales de Promoción y los Instrumentos Económicos de Promoción, considerando lo establecido en el Título III y en el art. 28 de la presente ley.
ARTICULO 12: La Autoridad de Aplicación deberá promover la instrumentación de un sistema de certificación forestal voluntaria, que redundará en mayores beneficios promocionales para quienes participen de él, conforme se determine en la reglamentación.
TITULO III
Régimen de Promoción
Capítulo 1: SUJETOS COMPRENDIDOS Y REQUISITOS
ARTÍCULO 13°: Podrán ser beneficiarios de los regímenes de promoción de la presente ley las personas físicas o jurídicas que posean carácter de propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier título de tierras con vocación forestal, incluyendo las comunidades indígenas con concesiones o permisos especiales de uso definitivo o precario.
ARTICULO 14°: Para acceder a los beneficios de esta ley, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscripción del beneficiario y del profesional interviniente en el registro creado por el artículo 31 de la presente ley.
b) Obtener la aprobación de los Planes Promovidos por parte de la Autoridad de Aplicación quién establecerá los procedimientos a los cuales deberá ajustarse dicho plan.
ARTICULO 15°: No podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley:
a) Los deudores de otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado en sede administrativa;
b) Los que al tiempo de la presentación de los Planes Promovidos, tuvieran deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional;
c) Aquellos que hayan sido condenadas por delitos penales tributarios;
d) Los infractoras de las leyes forestales u otros regímenes de promoción nacionales o provinciales, que no hayan cumplido con las sanciones que se les hubieran impuesto.
ARTICULO 16°:- La Autoridad de Aplicación dará un especial apoyo a aquellos titulares de Planes Promovidos, que incluyan en los mismos, el desarrollo de investigaciones y experiencias orientadas al manejo sustentable de los recursos forestales, con asistencia técnica y científica de Centros de Investigación, Universidades con Facultades de Ciencias Naturales, Forestales y afines.
ARTICULO 17°: - En todos los casos en que se acuerden los beneficios de la presente ley, los inmuebles quedarán afectados a los mismos durante el período previsto para los Planes Promovidos, según las condiciones que se establecen en el artículo 32 de la presente ley.
CAPÍTULO 2: INSTRUMENTOS FISCALES DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 18º: Los emprendimientos a ejecutarse bajo Planes Promovidos de alcance ecosistémico previstos en la presente ley, gozarán de estabilidad fiscal por el término de cincuenta años, contados a partir de la fecha de aprobación de cada Plan.
Los emprendimientos a ejecutarse bajo Planes Promovidos de alcance forestal, gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta años, contados a partir de la fecha de aprobación de cada plan.
Los emprendimientos referidos a Planes de Recuperación, gozarán de estabilidad fiscal por el término de 50 años, contados a partir de la fecha de aprobación de cada Plan.
Estos plazos podrán ser extendidos por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de los titulares de los planes hasta un máximo de sesenta años de acuerdo con la importancia ambiental de cada región forestal.
La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas sujetas al marco del presente régimen, no podrán ver incrementada la carga tributaria total de orden nacional, determinada al momento de la presentación del proyecto, como consecuencia de aumentos o modificaciones en los impuestos, contribuciones y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, emitirá un certificado con los impuestos, contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, vigentes al momento de la presentación.
ARTÍCULO 19º: La Administración Federal de Ingresos Públicos, procederá a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la ejecución de los Planes Promovidos en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de factura de los mismos.
ARTÍCULO 20º: Las personas físicas o jurídicas beneficiadas por la presente ley, titulares de las inversiones en bienes de capital al amparo del presente artículo, podrán optar por los siguientes regímenes de amortización del impuesto a las ganancias:
a) Régimen común vigente del Impuesto a las Ganancias.
b) Régimen Especial según el cual:
1 Las inversiones en obras civiles, construcciones y equipamiento correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, se podrán amortizar totalmente en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva;
2 Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar hasta el cincuenta por ciento por año, a partir de la puesta en funcionamiento.
La amortización impositiva a computar por los bienes antes mencionados no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible generada por el desarrollo de actividades forestales, determinada con anterioridad a la detracción de la pertinente amortización, y de corresponder, una vez computados los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
El excedente no computado en el respectivo ejercicio fiscal podrá imputarse a los ejercicios siguientes, considerando para cada uno de ellos el límite mencionado precedentemente.
En ningún caso, el plazo durante el cual en definitiva se compute la amortización impositiva de los bienes en cuestión podrá exceder el término de sus respectivas vidas útiles. De verificarse esta circunstancia, el importe de la amortización pendiente de cómputo deberá imputarse totalmente al ejercicio fiscal en que finalice la vida útil del bien de que se trate.
CAPÍTULO 3 - INSTRUMENTOS ECONÓMICOS DE PROMOCIÓN
ARTÍCULO 21º: El Gobierno Nacional abonará en concepto de apoyo económico no reintegrable, los costos de elaboración de los Planes Promovidos incluidos en la presente ley, como también los que demanden las obras, en la medida que lo permitan las asignaciones crediticias que al efecto se establezcan en el presupuesto de la Nación, luego de comprobada fehacientemente su realización. Como excepción, este apoyo económico podrá otorgarse en forma previa, a pequeños beneficiarios o comunidades indígenas para compra de insumos o herramientas, en cuyo caso el municipio donde se desarrolle el plan deberá supervisar la efectiva aplicación de los fondos.
ARTÍCULO 22º: El Poder Ejecutivo Nacional promoverá el otorgamiento de líneas de créditos especiales para financiar actividades, obras y mejoras correspondientes a Planes Promovidos aprobados por la Autoridad de Aplicación, para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 23º: Créase el Fondo Fiduciario Forestal para la promoción del desarrollo sustentable de los recursos forestales nativos argentinos, el que tendrá por objeto administrar los recursos para aumentar el área sometida a los beneficios otorgados por la presente ley, impulsar programas de investigación, adquirir materiales y equipos necesarios para mejorar la operatividad del sistema, efectuar publicaciones, realizar tareas de extensión, y toda otra actividad que tenga por objeto la defensa de la riqueza forestal.
ARTÍCULO 24º: El Fondo Fiduciario Forestal será administrado por un Consejo de Administración integrado por seis miembros, cuya presidencia ejercerá la autoridad de aplicación. Los otros cinco miembros serán designados por la autoridad de aplicación a propuesta del Consejo Federal de Medio Ambiente. Durarán cuatro años en sus funciones y su renovación será parcial cada dos años, debiendo establecer la Autoridad de Aplicación, qué integrantes deberán ser reemplazados a los primeros dos años. La Autoridad de Aplicación con intervención del COFEMA, deberá establecer el reglamento para el funcionamiento del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 25º: El patrimonio neto mínimo requerido a los efectos registrales y para la constitución del Fondo Fiduciario Forestal estará formado por recursos provenientes del Presupuesto de la Nación.
Los recursos que el Fondo Fiduciario dispondrá para hacer frente a su acción promocional provendrán de:
a) La tasa administrativa que fije el Poder Ejecutivo Nacional para la evaluación de los estudios de impacto ambiental en el ámbito de su competencia;
b) Las subvenciones, donaciones y legados que reciba;
c) El producido de sus operaciones;
d) Los recursos que contemplen leyes especiales;
e) Los recursos no utilizados del Fondo provenientes de ejercicios anteriores;
f) Cualquier otro recurso que reciba como consecuencia de acuerdos o convenios celebrados con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
g) Donaciones de organizaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas cuyos objetivos permitan el aporte al Fondo;
h) Lo recaudado por la aplicación de las multas establecidas en la presente ley;
i) El producido de la venta de publicaciones, o de otro tipo de actividades relacionadas con el sector forestal que realice la Autoridad de Aplicación;
j) Las sumas que anualmente el Poder Ejecutivo Nacional le asigne en el Presupuesto de la Nación.
ARTICULO 26º - El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar al Fondo Fiduciario Forestal a convenir y desarrollar un programa de emisión de Bonos Forestales para la implementación del Régimen de Promoción establecido en la presente Ley, que signifiquen un incentivo real para el desarrollo sustentable de las masas forestales nativas argentinas.
TITULO IV
Autoridad de Aplicación y COFEMA
CAPÍTULO 1: AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 27°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud.
ARTICULO 28°: Corresponde a la Autoridad de Aplicación:
a) Ejecutar las medidas de fomento establecidas en la presente Ley;
b) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional los proyectos de creación de bosques protectores y permanentes;
c) Establecer los documentos y procedimientos necesarios para la aplicación de la presente ley, con intervención del COFEMA;
d) Evaluar, aprobar, rechazar y supervisar los planes promovidos de recursos forestales nativos para acceder a los beneficios dispuestos por esta ley.
e) Facilitar la asistencia técnica e información básica necesaria para el accionar de los productores que realicen prácticas de manejo sustentable de las masas forestales nativas;
f) Propiciar la difusión de los principios de desarrollo sustentable;
g) Determinar, con intervención del COFEMA, las regiones y las reglamentaciones técnicas que corresponda aplicar a cada una para la adecuada ejecución de la presente ley.
h) Proceder, con intervención del COFEMA, a la formulación del Plan de Promoción a los Recursos Forestales Nativos.
i) Determinar anualmente por región y zonas, las áreas y superficies que serán sometidas a los beneficios de la presente ley.
j) Establecer, dentro de los dos primeros meses de cada año, los costos que se calcularán para las distintas obras por región y zona, a los efectos del apoyo económico no reintegrable.
k) Deberá comunicar anualmente al Ministerio de Economía, las previsiones para atender a las necesidades del sistema y elevar para su inclusión en la Ley de Presupuesto Anual, los montos que deberán ser previstos a tal fin y todos los demás gastos e inversiones que demande la estructuración e implementación de los beneficios establecidos en la presente ley.
l) Presidir la administración del Fondo Fiduciario Forestal.
CAPÍTULO 2: CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE- COFEMA
ARTICULO 29°: El COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) será el organismo asesor de la autoridad de aplicación, para la aplicación de la presente ley. Para ello deberá designar entre sus miembros una Comisión Asesora en Recursos Forestales Nativos, de carácter honorario, compuesta por 6 representantes provinciales, debiendo pertenecer cada uno, a una de las 6 regiones forestales del país.
ARTICULO 30º: La Autoridad de Aplicación procederá, dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente ley, a invitar al COFEMA para que designe sus representantes para la constitución de la Comisión Federal Asesora en Recursos Forestales Nativos.
CAPÍTULO 3: REGISTRO ESPECIAL DE BOSQUES NATIVOS Y TIERRAS FORESTALES
ARTÍCULO 31°: Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Especial de Recursos Forestales Nativos que se encuentren sujetas al régimen de la presente ley.
ARTÍCULO 32º: En el registro a que se refiere el artículo anterior deberán inscribirse todos los bosques nativos y tierras forestales promovidos, de acuerdo a las normas que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación. En el mismo se consignarán los datos personales y antecedentes de los profesionales habilitados para la firma y presentación de los diferentes Planes Promovidos, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de los mismos. El Registro deberá estar abierto a la consulta pública. La Autoridad de Aplicación deberá comunicar a las provincias la iniciación de trámites de calificación y las calificaciones efectuadas respecto de los bosques y tierras forestales, con todos los datos de identificación de los inmuebles para la anotación marginal de la afectación al presente régimen en los Registros de la Propiedad Inmueble de cada Provincia.
TITULO V
Régim en de Sanciones
ARTICULO 33º - El incumplimiento parcial o total de las actividades y de las obras comprometidas en los respectivos Planes previstos en la presente Ley y en la reglamentación que en su consecuencia se dicte, será sancionado, en forma simple o acumulativa con:
a) Apercibimiento;
b) Suspensión transitoria;
c) Caducidad total o parcial del beneficio otorgado;
d) Devolución del monto otorgado con las actualizaciones e intereses correspondientes;
e) Restitución de los impuestos no abonados en función de la aplicación de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación impondrá las sanciones y determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando el derecho de defensa.
TITULO VI
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 34º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su publicación.
ARTICULO 35º:De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considerando necesario la preservación de los bosques nativos, analizando la necesidad de evitar el desmonte desmedido y reconociendo la situación económica de sus propietarios nos pusimos a trabajar buscando el mantenimiento sustentable de los bosques nativos. Consultadas las autoridades provinciales expresaron el apoyo al proyecto elaborado por el COFEMA - Consejo Federal de Medio Ambiente-. Analizado el mismo y considerando que es viable y cumple con los objetivos buscados estamos presentando ese proyecto para su tratamiento y pronta aprobación.
El presente proyecto de ley fue elaborado en el marco del Proyecto Bosques Nativos y Áreas Protegidas BIRF 4085-AR, que desarrolla la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con apoyo financiero internacional desde el año 1999.
Mediante el mismo se instituye un marco legal para promover el uso ambientalmente sustentable de las masas forestales nativas, a través de distintos mecanismos de gestión y promoción para alentar las inversiones que respondan a criterios de sustentabilidad ambiental. Por lo tanto la conservación, restauración, recuperación, protección y mejoramiento ambientalmente adecuado de los recursos forestales nativos serán los objetivos que rijan en la aplicación de los incentivos económicos que crea esta ley.
Este sistema funcionará en paralelo al creado por la ley nacional 25080, llamada "Ley de Inversiones para Bosques Cultivados", sancionado en el año 1998, cuyos beneficios económicos corresponden solo a los bosques implantados, habiéndose generado una mayor situación de desprotección y desvalorización de los bosques nativos.
Por primera vez, como resultado del proyecto mencionado, la Argentina dispone del Inventario Nacional de Bosques Nativos, por lo que puede afirmarse que la pérdida de cobertura boscosa en Argentina ha constituido un proceso alarmante a lo largo del pasado siglo. De una superficie estimada en 106 millones de hectáreas en las primeras décadas del 1900, contaba en su postrimería con un remanente de 33,4 millones (SOFO, FAO 1999, para el año 1995). Esta disminución afecta, aunque en grado distinto, a todas las regiones fitogeográficas con ecosistemas forestales. El riesgo ambiental expresado en términos de pérdida de biodiversidad, erosión genética y de suelos, e impactos negativos sobre el ciclo hidrológico, reflejan por el momento la pauperización progresiva de los asentamientos humanos ligados a los Bosques Nativos. Esto se ve expresado en el cierre de industrias, destrucción de puestos de trabajo y el consiguiente proceso migratorio a los centros urbanos, de hecho las poblaciones que permanecieron ligadas a los Bosques Nativos detentan los niveles de NBI (necesidades básicas insatisfechas) más elevados.
El proceso de pérdida de cobertura forestal no fue un atributo exclusivo de Argentina y otros países en desarrollo. Pero en nuestros países la pérdida de cobertura forestal no es inocua para las posibilidades de desarrollo. Según criterios técnicos internacionalmente aceptados, cuando la proporción de la superficie boscosa, en relación con su superficie territorial, desciende del 25%, deben esperarse hechos negativos, y por debajo del 20% se pueden llegar a producir lesiones graves al medio ecológico. En la actualidad, en Argentina, las masas forestales nativas cubren solamente el 12,3 % de la superficie continental. En lo que va del siglo, como hemos visto, se ha perdido el 66% del patrimonio forestal nativo presente en 1914.
La cubierta forestal se considera reducida cuando no basta el bosque para garantizar la sostenibilidad de componentes y procesos fundamentales, imprescindibles para la supervivencia y el desarrollo. La cubierta forestal reducida adquiere mayor gravedad en la medida que se trate de países semiáridos y áridos y, bueno es señalarlo, la República Argentina tiene un 17% de su territorio continental bajo condiciones de semiaridez y un 59% bajo condiciones de aridez, lo cual agudiza el problema.
Entre los principales problemas a los que se deben enfrentar los países semiáridos y áridos con cubierta forestal reducida se destaca la insuficiente protección de las cuencas hidrográficas, la disminución en la disponibilidad de agua, la degradación de las tierras por pérdida de fertilidad y erosión, la disminución en el número de especies autóctonas, la escasez de productos forestales como la madera, la leña y los productos no leñosos que se usan con fines medicinales y alimentarios.
Las sociedades humanas han degradado, convertido y fragmentado los ecosistemas boscosos de múltiples formas, mediante la cosecha de productos del bosque, el uso del fuego, o alteraciones ambientales más generales; la introducción de pestes, patógenos y especies exóticas; y la domesticación de especies vegetales y animales. De todos los medios utilizados el principal agente de pérdida de los ecosistemas boscosos y su fragmentación es la conversión de bosques a sistemas agrícolas. Los agentes individuales de conversión y fragmentación se extienden desde las empresas agrícolas a gran escala, incluyendo el establecimiento de plantaciones industriales de bosques sobre sitios forestales, hasta los granjeros en pequeña escala cuyo impacto individual puede ser minúsculo, pero cuyo impacto acumulativo no lo es.
Los diferentes agentes pueden ocasionar la desaparición o degradación de los ecosistemas boscosos. Pueden introducir pestes, especies exóticas, aplicar niveles no sustentables de cosecha de productos forestales - madereros y no - madereros, incluyendo la fauna silvestre y plantas, de valor comercial o de subsistencia.
Si bien existen causas perfectamente identificables de la pérdida y degradación de los ecosistemas forestales, otras no son tan evidentes, razón por la cual se las designa como "causas subyacentes", que no por ser poco visibles, resultan menos importantes. Entre las más destacadas se pueden mencionar: la distribución y la asignación no equitativa de los recursos en las sociedades humanas, en escalas que varían desde lo global a lo local; el funcionamiento de las economías de subsistencia y de mercado, y las interacciones entre estos sistemas; los mecanismos de contabilidad que no acuerdan un valor apropiado al capital natural, y la resultante subvaloración de los bienes y servicios de mercado y no mercado; las políticas públicas que, quizás como una consecuencia de lo anterior, reconoce poco valor en los ecosistemas boscosos o la diversidad biológica que ellos representan; los programas y políticas inapropiadas de instituciones financieras internacionales y donantes; los modelos no sustentables de consumo, producción y comercio; las presiones demográficas; las costumbres culturales y actitudes sociales; la falta de integración de la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica de los bosques en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales relevantes y la ignorancia o desdén por las consecuencias a largo plazo de nuestras acciones.
Posiblemente desde que el modelo de desarrollo planteado para el país a fines del siglo XIX, se basó en la producción pampeana, muchos otros ecosistemas quedaron fuera de las prioridades políticas y económicas, entre ellas los sistemas forestales. Más aún, durante mucho tiempo se consideró a los bosques un obstáculo para el desarrollo del país y en consecuencia se incentivó su desmonte. Ejemplo de este criterio es la Ley 22.211 (Régimen promocional destinado a incrementar la producción agropecuaria en tierras rurales de baja productividad) que expresamente consideraba a los bosques áreas improductivas.
Con este espíritu cuando un productor poseedor de una superficie boscosa tiene que optar por mantener su bosque o reemplazarlo para otra actividad como agricultura, o ganadería, si sólo se tiene en cuenta, a la hora de tomar esa decisión, los productos que el mercado valoriza, y por lo tanto sólo puede comparar producción agrícola versus alguna madera valorizada, en general "los números le cerraban" con el desmonte y el reemplazo del bosque.
Pero lo cierto es que cuando perdemos una hectárea de bosque, no sólo desaparecen las maderas primarias ya contabilizadas por el mercado; también las maderas aún no debidamente estudiadas. Se pierde la calidad del suelo sólo apto para sostener el bosque y el hábitat de diversas especies de fauna silvestre, en muchos casos, ricas por su cuero y por su carne y también, al igual que las semillas y frutos de la flora natural, en genes potencialmente aptos para diversos usos. Además de estos bienes, se pierden servicios propios del bosque que son imprescindibles para el desarrollo de sus regiones naturales, tal como la regulación del agua en el NOA, evitando inundaciones en verano y mitigando los efectos de las sequías en invierno, o el resguardo de infraestructura o la protección del nacimiento de las cuencas de agua, vitales para el desarrollo de la vida en la Patagonia.
El mercado que valoriza muy parcialmente esos bienes y servicios, sólo ha dado valor a algunas maderas, a la carne y el cuero de algunas especies de fauna, y a muy pocos otros productos, pero no ha contabilizado el servicio que implica proteger una cuenca de agua, la calidad de los suelos o mitigar los efectos de las inundaciones, determinando que se vea al bosque como un obstáculo para el crecimiento y no como una herramienta de desarrollo. Más aún, el desarrollo de la biotecnología, a través del uso de los recursos genéticos, le da a un país como el nuestro, ventajas comparativas a la hora de trabajar en el desarrollo de nuevas medicinas y alimentos, así como en las tecnologías que traen aparejadas.
Dada esta situación es que se presenta este proyecto de ley que tiene por objetivo ayudar a cambiar una cultura en la forma de relacionarse con el bosque por parte de pobladores y productores. No es posible cambiar esto de un día para otro y por lo tanto es necesario colaborar con incentivos que hagan factible que esos productores acepten un manejo distinto, más integral y sustentable, que sólo será posible si en un principio "los números los ayudan" para ese cambio.
En este marco de ideas, consideramos que se necesita una política activa desde el Estado que entiende que estos incentivos lejos de ser un gasto de dinero que se pierde improductivamente, son una importante inversión que redundará en múltiples beneficios económicos, ecológicos y sociales.
El proyecto define en primer lugar qué se entiende por Recursos Forestales Nativos y luego avanza sobre quiénes podrán ser beneficiarios de los incentivos que se crean (personas que dispongan de recursos forestales nativos), incluyéndose expresamente a las comunidades indígenas, ya que la norma en todo momento pretende rescatar no sólo los derechos muchas veces olvidados de estas comunidades, sino además sus prácticas y técnicas de manejo con el bosque.
A continuación fija los requisitos para acceder a los beneficios del régimen legal, siendo el principal la presentación de un plan de manejo ambientalmente sustentable, que garantice la realización de los estudios previos necesarios para la formulación de las estrategias de aprovechamiento productivo integral o recomposición de los ecosistemas. A estos planes se los denomina en forma diferenciada, según cómo sea la situación cuali y cuantitativa de los recursos forestales nativos, por lo que se llamarán 1) Planes de Ordenación (para aquellas masas leñosas con capacidad de autorenovación). 2) Planes de Restauración (para aquellas que no posean capacidad de autorenovación). 3) Planes de Recuperación, para las Tierras con Vocación Forestal que se hallen degradadas.
Dada la necesidad de avances tecnológicos es que se han establecido apoyos económicos especiales para el "Desarrollo de Investigaciones de Manejo Sustentable" y para aquellos proyectos que incluyan las adhesiones a sistemas de certificación forestal voluntaria.
La autoridad de aplicación de la norma será el organismo responsable de la política ambiental del gobierno nacional, quién pondrá en marcha la instrumentación de la ley y adoptará las decisiones respecto a la asignación de los beneficios económicos que la Nación pone en juego, con el asesoramiento del Consejo Federal de Medio Ambiente COFEMA, a través de una comisión asesora conformada ad hoc con representantes provinciales.
En relación con los gobiernos provinciales la autoridad de aplicación deberá comunicarles la iniciación de trámites de calificación y las calificaciones efectuadas respecto de los bosques y tierras forestales de sus territorios, a fin de que conozcan la situación en que se encontrare cada inmueble registrado respecto del presente régimen legal.
También los Municipios poseen en el presente régimen un rol a cumplir, en aquel único caso en que los apoyos económicos no reintegrables se entregan ex - ante, es decir en forma previa a la concreción de la inversión. (art. 21). En dicho caso ninguna organización se encuentra mejor legitimada para controlar la aplicación de subsidios a los fines previstos, que el estado municipal del territorio donde este subsidio vaya a aplicarse.
En la convicción de que los incentivos son una herramienta fundamental para generar un cambio en la cultura de manejo de nuestras masas forestales, el presente proyecto contempla un amplio abanico de posibilidades, de tal manera que la gestión no dependa solamente de los subsidios directos, sino que sea parte de un mecanismo más amplio. El criterio para la aplicación de los incentivos será proporcional y compensatorio, considerando el impacto de las medidas aplicadas en todas las instancias de gobierno. Pero en todos los casos los incentivos se perciben ex -post, es decir luego de haberse efectuado los gastos respectivos.
Proporcional, por cuanto los propietarios que mejor contribuyan cuali y cuantitativamente al manejo sustentable de las Masas Forestales Nativas, serán los que reciban el mayor monto de incentivos directos y en términos de exenciones. Compensatorio, ya que tras una larga experiencia en la aplicación de subsidios en nuestro país, ha quedado de manifiesto que los aportes en dinero al productor sin un compromiso contractual previo a la realización de los trabajos, no garantiza el cumplimiento de los mismos, dando lugar a ineficiencias en la asignación del gasto.
Los instrumentos diseñados son:
1. Estabilidad Fiscal: Se trata de proporcionar a quien emprenda una actividad que se extiende en un horizonte temporal de largo plazo, la certeza de que la carga tributaria que determina la rentabilidad y la estructura de costos de un proyecto de aprovechamiento, será a lo sumo semejante a la existente al momento de tomar una decisión en cuanto a la asignación de recursos. Es así que se prevé estabilidad por el lapso de cincuenta años, plazo que podrá ser extendido por la autoridad de aplicación, a solicitud de los titulares de los planes hasta un máximo de sesenta años de acuerdo con la importancia ambiental de cada región forestal.
La aplicación de este instrumento no es novedosa, la ley 25.080 de inversiones forestales la contempla como instrumento de promoción.
La implementación de este incentivo debe efectuarse a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien extiende un certificado con la carga tributaria vigente a la aprobación de su proyecto. Con este certificado, los agentes darán fehaciencia a la carga tributaria inicial. Debe comprenderse que la protección y desarrollo forestal SOLO se conciben con visiones de largo plazo, para lo cual es necesario minimizar todos los riesgos posibles para que el productor elija esta inversión sustentable, por su seguridad y rentabilidad, en lugar de otras de beneficios cortoplacistas pero ambientalmente perjudiciales.
2. Impuesto al Valor Agregado: Este instrumento, permite a los propietarios de los proyectos, solicitar la devolución del impuesto al valor agregado, abonado por las compras de insumos y productos destinados a los trabajos de manejo y conservación de las masas boscosas. La importancia de esta medida radica en el incremento de la competitividad para los productores y en los márgenes de rentabilidad de los proyectos de inversión y aprovechamiento.
3. Impuesto a las Ganancias: A través de los diferentes regímenes de amortización para el impuesto a las ganancias, las personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes de capital, podrán verse beneficiadas por una reducción en el pago de este tributo al anticiparse la amortización de tales bienes. Este incentivo representa una menor carga tributaria para los beneficiarios del régimen, ya que permite liberar recursos que originalmente eran asignados al pago del impuesto a las ganancias. Al igual que otros instrumentos, este sistema de amortización, ya se encontraba vigente entre los beneficios de la ley 25.080 de inversiones forestales.
4. Apoyo económico no reintegrable: Al estilo de la ley 25.080, y como lo especifica su artículo 17, las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos, pueden recibir un apoyo económico no reintegrable consistente en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, equivalente a un porcentaje del costo de los trabajos de ordenación forestal, según lo determine la autoridad de aplicación.
5. Créditos especiales para productores: El otorgamiento de créditos especiales es una forma alternativa de subsidiar las actividades productivas y de servicios que formen parte de un Plan de Ordenación aprobado por la Autoridad correspondiente. Este instrumento puede emplearse para mejorar la estructura financiera de proyectos de aprovechamiento de los recursos del bosque, así como también aquellos emprendimientos y microemprendimientos orientados al turismo, la recreación, la capacitación e investigación, el esparcimiento y cualquier otra actividad que permita aprovechar racionalmente los recursos del bosque bajo criterios de sustentabilidad. En términos prácticos, este instrumento implica la existencia de una tasa de interés subsidiada para préstamos a quienes hayan aprobado un plan de manejo o proyecto de aprovechamiento.
6. El Fondo Fiduciario: una buena parte de los inconvenientes que las normas de promoción económica han tenido en su aplicación, ha sido la desaparición de partidas para subsidios u otros incentivos de aporte de dinero. Por lo tanto en este proyecto se propone la creación de un fondo de afectación de recursos, que tiene como objetivo generar un instrumento de gestión ágil, que pueda dar respuesta rápida para la implementación de parte de los incentivos previstos en la norma, a través de un manejo autónomo.
Entre sus metas está administrar los recursos para aumentar el área geográfica sometida a los beneficios a otorgar, impulsar programas de investigación, adquirir materiales y equipos necesarios para mejorar la operatividad del sistema, efectuar publicaciones, realizar tareas de extensión, organizar congresos, seminarios, talleres entre otras actividades.
Como otra alternativa para mejorar el sistema la ley prevé que el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar al Fondo Fiduciario Forestal a convenir e implementar un programa de emisión de Bonos Forestales para la implementación del programa de subsidios y aportes económicos no reintegrables, los que serán nuevos instrumentos de incentivos para alcanzar el desarrollo sustentable de las masas forestales nativas argentinas.
Por último el presente proyecto de ley propone un trámite simple, pero seguro, evitando la duplicidad de controles, ventanillas, autoridades y trámites. Actúa en la ejecución una sola autoridad, la autoridad nacional de aplicación, quien evalúa las solicitudes de los particulares, y éstos a su vez, deben recurrir a la asistencia de profesional incumbente, quien responderá personalmente, en caso de incumplimientos.
Esta actuación sin embargo, se ve apoyada en todo momento por la inserción del COFEMA, Consejo Federal de Medio Ambiente en todas las instancias. Tanto como organismo asesor permanente de la autoridad nacional, como integrando la administración del Fondo Fiduciario Forestal, herramienta económica central para la aplicación de las políticas a desarrollar y fijando los principales lineamientos y procedimientos generales junto a la autoridad nacional, para la aplicación integral de la ley (art. 28 inc c).
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, solicito aprobación del presente proyecto, que será sin duda eje central del desarrollo sustentable de la República Argentina.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA