PROYECTO DE TP
Expediente 1566-D-2015
Sumario: OTORGAMIENTO ONEROSO DEL DERECHO DE CONSTRUIR VIVIENDAS ACCESIBLES A LOS SECTORES DE MENORES RECURSOS.
Fecha: 08/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°. Otorgamiento oneroso del derecho
de construir.
Las jurisdicciones deberán fomentar la construcción
de vivienda sencilla, accesible a los sectores de menores recursos, a partir del establecimiento
de condiciones para el otorgamiento oneroso del derecho de construcción que graven la
edificación de vivienda de alta categoría.
ARTÍCULO 2°. De las categorías de vivienda.
Las jurisdicciones deberán adaptar la categorización
de los permisos de modo que se adecuen a la siguiente:
CUARTA CATEGORIA: Construcciones
económicas. No podrán figurar más ambientes que: porche o vestíbulo; sala de estar o
comedor; dormitorios; baño y toilette por cada cuatro locales de primera; cocina, lavadero,
garaje, depósito; servicios centrales de calefacción, agua caliente y/o aire acondicionado.
TERCERA CATEGORIA: Construcciones
confortables. No podrán figurar más ambientes que: escritorio, antecocina o antecomedor o
comedor diario (siempre que su separación con el ambiente principal esté perfectamente
definida); una habitación de servicio y un baño de servicio; un cuarto de planchar. El living y el
comedor o el living- comedor no deben exceder en conjunto de 42 m² de superficie.
SEGUNDA CATEGORIA: Construcciones de lujo.
No podrán figurar más que: ascensor en las unifamiliares; ascensor con acceso privado o un
solo departamento por piso; ascensor de servicio, siempre que el mismo esté perfectamente
caracterizado como tal; hasta tres habitaciones y tres baños de servicio; living o living- comedor
que excedan de 42 m² de superficie.
PRIMERA CATEGORIA: Construcciones suntuosas.
No podrán figurar más que: aquellas que reuniendo las características indicadas para vivienda
lujosa, tengan su construcción complementada con detalles suntuosos e importantes
ambientes de recepción, más de tres habitaciones y tres baños de servicio; pileta de natación,
cuerpo independiente para vivienda de servicio, etc.
ARTÍCULO 3°. De los gravámenes.
Cada jurisdicción establecerá el valor de los
gravámenes. En ningún caso, el gravamen dispuesto para la primera categoría podrá ser
menor al 300% del valor dispuesto para la cuarta categoría.
Cada jurisdicción establecerá los mecanismos para
la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°. Los fondos recaudados mediante
este instrumento se destinarán al desarrollo de programas de vivienda destinados a sectores
de bajos recursos.
ARTÍCULO 5°. Se invita a las provincias y a la
ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 6°. Comuniquese al Poder Ejecutivo
Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vivienda es una necesidad humana
universalmente reconocida, que permite a hombres y mujeres acceder a la ciudad y a todos los
bienes y servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho humano fundamental, en
tanto posibilita el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
En Argentina el derecho a la vivienda adecuada se
encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el Artículo 14 bis, y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con
jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.
Como parte del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Estado argentino tiene la obligación de reconocer la
vivienda adecuada como un derecho humano, y de asegurar que no se adopten medidas de
ninguna clase que puedan menoscabar su condición jurídica. Los poderes del Estado deben
adecuar sus normas inferiores - leyes, decretos, resoluciones administrativas - de forma que
garanticen el derecho a una vivienda adecuada, so pena de ser consideradas
inconstitucionales. Del mismo modo, los gobiernos deben adoptar medidas concretas y
efectivas, dirigidas a cumplir con las obligaciones incorporadas en el texto constitucional. Tales
políticas no deben tener por objeto beneficiar a los grupos sociales que ya se hallen en una
situación más favorecida en desmedro de quienes viven en condiciones menos favorables.
En Argentina, luego de la devaluación, las
características de la evolución económica dieron forma a un mercado de vivienda de rasgos
fuertemente excluyentes. Por un lado, la reducción relativa de los costos de construcción y la
disminución de los valores de la tierra favorecieron la inversión en la construcción como
mecanismo de acumulación. Por otra parte, la devaluación de la moneda implicó la pérdida del
poder adquisitivo del salario de los trabajadores en relación al precio de las viviendas, que
incrementaron su valor en dólares.
Estos factores se articulan con la ausencia de
mecanismos de financiación a largo plazo, imposibilitando el acceso a la propiedad a gran
parte de la población. Según un estudio del Centro de Economía y Finanzas para el Desarrollo
de la Argentina (CEFIDAR) del año 2007, más del 65% de la población está imposibilitada de
acceder a un crédito hipotecario para la compra de una vivienda.
La ausencia de una demanda solvente de clase
media y media baja, condujo a los promotores a concentrar las inversiones en el sector de
mayor poder adquisitivo, capaz de adquirir una vivienda sin necesidad de crédito, generando
así un déficit de viviendas económicas accesibles a los sectores de menores recursos.
Este proceso favoreció la concentración del
mercado inmobiliario en un doble sentido, el territorial y el asociado a la categoría de vivienda:
la oferta de viviendas se concentró en viviendas de alta gama en localizaciones
valorizadas.
En la ciudad de Buenos Aires, sólo 5 barrios
explican el 52% de los permisos de construcción solicitados entre 2003 y 2008. A su vez, el
42% de la superficie autorizada en ese período correspondió a vivienda suntuosa, mientras que
sólo un 20% a vivienda sencilla. Esta tendencia contrasta con la distribución de los permisos de
construcción otorgados en décadas anteriores. Entre 1991 y 2001 la categoría de vivienda
suntuosa explicó sólo el 20% de los permisos autorizados.
Al mismo tiempo, la falta de una oferta de vivienda
sencilla obligó a los sectores medios y medios bajos a volcarse al mercado de alquileres. Entre
2001 y 2010, a nivel nacional, la población inquilina se incrementó del 11% al 16%. Sin
embargo, en las principales ciudades esta tendencia registra niveles más acentuados. En el
mismo período el porcentaje la población inquilina en la Capital Federal pasó del 22,2% al
29,9%, al tiempo que los propietarios de vivienda y terreno se redujeron del 67,6% al
56,4%.
El aumento de la demanda de vivienda para
alquilar, sumado a la escasa producción de espacio residencial para estos sectores
poblacionales, generó una situación de escasez relativa de inmuebles en alquiler y, en
consecuencia, un aumento en el valor de las locaciones urbanas. En la ciudad de Buenos
Aires, entre 2003 y 2012 el valor de los alquileres se incrementó en más de un 450%.
El importante crecimiento de las formas deficitarias
de hábitat en las grandes ciudades del país no es ajeno a la dinámica excluyente del mercado
de vivienda. La imposibilidad de acceder a la propiedad y los requisitos exigidos para acceder
al alquiler y al crédito hipotecario empujan a sectores sin garantía hipotecaria y sin recibo de
sueldo al mercado informal de tierra y vivienda. A pesar del mejoramiento de las condiciones
sociales y económicas en la última década, la población de villas de la ciudad de Buenos Aires
se incrementó en al menos un 50%, pasando entre 2001 y 2010 de 107.805 a 163.587
habitantes. Según datos del censo de 2010, a nivel nacional son más de 500.000 los hogares
que viven en condiciones de informalidad en relación a la tenencia de la tierra, y las familias
que cohabitan o viven en viviendas irrecuperables suman 1.850.000 hogares.
Esto se ha visto agravado con las últimas
restricciones al mercado de moneda extranjera que, más allá de las intenciones, han
aumentado los precios de los inmuebles, perjudicando a los sectores que no poseen vivienda y
beneficiando a quienes más la concentran.
Esta normativa busca gravar las inversiones que no
apuntan a ampliar las posibilidades de acceder a una vivienda para los sectores que lo
necesitan, generando recursos para ampliar el acceso de los sectores de medios y bajos
recursos, que no califican para el crédito hipotecario, a una vivienda digna.
Por todas las razones expuestas, que hacen al
cumplimiento del derecho a la vivienda, es que solicitamos el acompañamiento de este
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |