PROYECTO DE TP
Expediente 1566-D-2011
Sumario: PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA ENFERMERIA. DECLARAR LA EMERGENCIA NACIONAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN ENFERMERIA. PROMOVER SU INCLUSION EN EL ARTICULO 43 DE LA LEY 24521 DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 06/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
El Senado y Cámara de Diputados...
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
ENFERMERÍA
Artículo 1º.- Declárase la
emergencia nacional de los recursos humanos en enfermería.
Art. 2º.- Es objeto de la presente
Ley establecer las condiciones para la formación, la profesionalización y el
mejoramiento en la inserción laboral de los recursos humanos en
enfermería.
Art. 3º.- Será la autoridad de
aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud y, en lo referente al artículo
14, el Ministerio de Educación.
Art. 4º.- La formación en enfermería
será realizada a través de las universidades y los institutos de educación
superior que cuenten con el debido reconocimiento oficial de la autoridad
educativa correspondiente.
Art. 5º.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Salud el "Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería" que
comprende:
a) La formación de recursos
humanos en enfermería, a fin de alcanzar una proporción de enfermeros
calificados, en relación a los profesionales médicos, de al menos uno a uno
(1/1) en todo el país;
b) La profesionalización de los
auxiliares de enfermería;
c) La creación e implementación de
un Programa de Becas para la formación y profesionalización de los recursos
humanos en enfermería;
d) La capacitación continua de todo
el personal de enfermería.
Art. 6º.- Créase un Fondo Fiduciario
específico hasta alcanzar el cumplimiento del "Plan Nacional de Desarrollo de
la Enfermería", el que estará integrado por los recursos provenientes:
a) De una contribución patronal a
cargo de todas las empresas de salud equivalente al 0.5 % del total de las
remuneraciones que mensualmente se liquide a los trabajadores
comprendidos en el artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
107/75 y la Convención Colectiva de Trabajo 122/75 y las que en lo sucesivo
las reemplacen;
b) De las obras sociales incluidas
en las Leyes Aros. 23.660 y 23.661, de las obras sociales de los organismos
dependientes del Poder Ejecutivo, de las pertenecientes al Personal Militar de
las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y de los
retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, de la obra social del
Poder Judicial de la Nación, de la Dirección de Ayuda Social para el Personal
del Congreso de la Nación y de las entidades que brinden atención al personal
de las universidades, por un valor anual de $ 8 por cada beneficiario titular y
adherente;
c) Del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por un valor anual de ocho
pesos (8 $) por cada beneficiario;
d) De las asignaciones
presupuestarias de aquellas jurisdicciones que adhieran al Plan, las que se
determinarán en el convenio que oportunamente se suscriba;
e) De las asignaciones específicas
dispuestas por el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
para la Actividad 1 del Programa 18, correspondiente a la Jurisdicción 80 -
Ministerio de Salud.
Este fondo podrá incorporar
aportes de personas físicas y jurídicas, así como otras fuentes de
financiamiento de origen nacional o internacional.
Los valores anuales de ocho pesos
(8 $) fijados en el presente artículo se incrementarán de acuerdo al porcentaje
de aumento del salario mínimo vital y móvil.
Art. 7º.- El Fondo que se crea por el
artículo anterior será administrado por el Banco de la Nación Argentina, el que
actuará como agente fiduciario.
Art. 8º.- El Ministerio de Salud será
el responsable de la distribución del Fondo detallado en el artículo 6º,
debiendo asignar al menos el setenta por ciento (70%) del total del fondo a las
becas de los estudiantes. El restante porcentaje de los fondos será destinado
para:
a) Otorgar subsidios a instituciones
públicas de educación superior y universitarias, e instituciones privadas, las
que no podrán arancelar la formación o profesionalización de los becarios,
incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería;
b) Actividades de promoción y
difusión del Plan;
c) Promover la creación de
instituciones estatales en las jurisdicciones donde no las hubiera y,
d) La asignación de aumento de
financiamiento de la beca para traslados en los casos en que la institución
formadora no se encuentre en el lugar de residencia del becario.
Los gastos operativos que emanen
de la aplicación de la presente ley, no podrán superar el tres por ciento (3%)
del total del presente Fondo.
Art. 9º.- Los convenios por los que
se instrumenten las becas otorgadas por el "Plan Nacional de Desarrollo de la
Enfermería" deberán prever los requisitos de inscripción, aprobación,
continuidad y finalización de la formación; y la obligación de prestar servicios
en una institución pública o privada del país por un plazo mínimo de tres (3)
años, como así también el reintegro que deberán realizar los becados frente a
este incumplimiento, o al abandono injustificado de la beca.
Art. 10.- El Ministerio de Salud
definirá anualmente la cantidad de becas pasibles de otorgamiento y sus
montos.
Art. 11.- A partir de la sanción de la
presente ley todos los cursos de formación en enfermería deberán tener como
requisito mínimo de ingreso el cumplimiento de la educación secundaria
obligatoria conforme lo establece el artículo 16 de la Ley 26.206 de Educación
Nacional.
Art. 12.- A los fines de realizar el
seguimiento de la implementación del Plan previsto en la presente ley y de
emitir las recomendaciones necesarias para el cumplimiento del mismo,
créase con carácter consultivo el Comité Nacional de Seguimiento de la
Implementación del Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería, el cual
estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, del Ministerio
de Educación, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del
Consejo Interuniversitario Nacional, del Consejo Federal de Salud, del Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Consejo
Federal de Educación, de los organismos de la Seguridad Social, de las
Asociaciones Formadoras y de Profesionales de Enfermería y de los gremios
que nuclean a los trabajadores del sector.
El Ministerio de Salud deberá
convocar al mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días.
Art. 13.- El Ministerio de Salud
promoverá en el ámbito del Consejo Federal de Salud los acuerdos necesarios
a fin de que las autoridades jurisdiccionales implementen el Plan y realicen las
adecuaciones escalafonarias y presupuestarias correspondientes para la
incorporación del personal formado en el marco de la presente ley.
Art. 14.- El Ministerio de Educación
deberá promover los acuerdos necesarios en el Consejo de Universidades
para incorporar a la enfermería en los términos previstos en el artículo 43 de la
Ley Nº 24.521, de Educación Superior. Para el caso de los institutos de
educación superior será el Consejo Federal de Educación quien promoverá los
acuerdos necesarios para garantizar lineamientos curriculares comunes a
todas las jurisdicciones.
En ambos casos los organismos
deberán expedirse en un plazo máximo de nueve (9) meses.
Art. 15.- Invítase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 16.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo."
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene
como objetivo dar respuesta a una demanda social largamente postergada en
relación a los recursos humanos en materia de enfermería.
En este sentido debemos
reconocer que lejos estamos del sueño que tuvieran a mediados del Siglo XX
el Presidente Juan Domingo Perón, cuando decidiera jerarquizar la Salud de
los argentinos y le diera rango de ministerio al área, y su ministro de Salud
Pública, Ramón Carrillo, cuando fundaron la primera escuela de enfermería,
con el claro objetivo de mejorar el sistema de Salud Pública de la
Argentina.
Mientras me desempeñaba como
Ministra de Bienestar Social de la Provincia de la Pampa, participé en la "III
Reunión Ordinaria del Consejo Federal de Salud", con la presencia miembros
del Gabinete Nacional, Directores, Jefes de Programas y las máximas
autoridades sanitarias de las veinticuatro jurisdicciones de la República
Argentina. Dicho evento tuvo lugar en el Palacio San Martín del Ministerio de
Relaciones Exteriores, los días 11 y 12 de septiembre de 2008 y entre su
agenda se destacó la presentación del texto para el proyecto de ley de
enfermería.
Cabe aclarar que el "Consejo
Federal de Salud" (CO.FE.SA.), integrado por los funcionarios que ejercen la
autoridad de Salud Pública de más alto nivel en el orden nacional, provincial y
municipal, y fue concebido con un alto espíritu Federal, toda vez que allí se
debaten todas las problemáticas que en materia de salud afectan a las
distintas provincias.
Durante la presentación del PLAN
FEDERAL DE ENFERMERÍA en el marco del CO.FE.SA., el mismo fue
considerado por la Federación de Enfermeras como histórico para la profesión,
puesto que, por primera vez, sintieron reconocida la actividad de enfermería
como una profesión y, por lo tanto, con la implementación de la carrera, los
estudios de la disciplina pasarían a tener nivel universitario con los
consiguientes beneficios en cuanto a capacitación y mayor percepción de
ingresos.
El 12 de septiembre de 2008, en el
marco del CO.FE.SA. se distribuyeron las carpetas con el texto del proyecto de
ley que luego fue tomado como base por el Poder Ejecutivo Nacional para la
presentación del Proyecto de Ley Expte. 28-PE-2008, ingresado en ésta H.
Cámara el 31 de octubre de 2008.
En cuanto al trámite legislativo del
mismo, podemos verificar que el proyecto Expte. 28-PE-2008 ingresado en
ésta H. Cámara el 31 de agosto de 2008 obtuvo media sanción el 13 de marzo
de 2009. Luego en el H. Senado también logró media sanción con
modificaciones el 2/12/09, de allí que -el proyecto aprobado en el Senado-
retornó a esta Cámara de origen donde con fecha 19 de agosto de 2010 se
emitió el dictamen favorable de las comisiones de Acción Social y Salud
Pública, de Educación y de Presupuesto aceptando las modificaciones
introducidas por el H. Senado del cual venía en revisión.
Lamentablemente a pesar de
haberse presentado una moción de preferencia, y de las numerosas gestiones
en los bloques para su tratamiento prioritario, el proyecto no llegó a ser tratado
en el recinto y consecuentemente, perdió su estado parlamentario.
A fin de capitalizar todo el trabajo y
el tiempo que insumió la consideración del proyecto y obtener con la mayor
premura una respuesta definitiva y concreta a los postergados reclamos
sociales en materia de enfermería, formulo la presente iniciativa sobre la base
del dictamen de las comisiones de Acción Social y Salud Pública, de
Educación y de Presupuesto y Hacienda de fecha 19 de agosto de 2010, que
aprobó la media sanción del Senado aceptando las modificaciones
introducidas por el mismo.
El texto del presente proyecto
refleja fielmente el dictamen de las comisiones antes señalado que fuera
acompañado con la firma de los diputados Antonio A. M. Morante, Adriana V.
Puiggrós, Gustavo A. Marconato, Agustín A. Portela, Miguel A. Giubergia,
Mario H. Martiarena, Stella M. Leverberg, Hugo N. Prieto, Cynthia L. Hotton,
María E. Bernal, Alex R. Ziegler, Alcira S. Argumedo, Walter A. Agosto,
Gumersindo F. Alonso, Jorge M. Álvarez, Mario L. Barbieri, Atilio F.S.
Benedetti, Rosana A. Bertone, Ivana M. Bianchi, Elisa B. Carca, Jorge
A.Cejas, María E.P. Chieno, Alicia M. Ciciliani, Luis F.J. Cigogna, Roy Cortina,
Viviana M. Damilano Grivarello, Patricia S. Fadel, Margarita Ferrá de Bartol,
Miriam G. Gallardo, Patricia S. Gardella, Nancy S. González, Carlos S. Heller,
Timoteo Llera, Marcelo E. López Arias, Claudio R. Lozano, Heriberto A.
Martínez Oddone, Julio C. Martínez, Susana del Valle Mazzarella, Sandra M.
Mendoza, Marta G. Michetti, Juan C. Morán, Carmen R. Nebreda, Juan M.
Pais, Adrián Pérez, Alberto J. Pérez, Jorge R. Pérez, Héctor H. Piemonte,
María I. Pilatti Vergara, Sergio D. Pinto, Marta B. Quintero, María F. Reyes,
Martín Sabbatella, Adela R. Segarra, maría L. Storani, Mónica L. Torfe y la
suscripta.
De lo expuesto puede deducirse
claramente la voluntad mayoritaria de todos los bloques en acompañar el
proyecto de allí la importancia de capitalizar el consenso obtenido en tan ardua
tarea.
De esta manera optimizamos la
labor legislativa ya realizada y al someter los puntos de acuerdo alcanzados
nuevamente a debate a fin de lograr los consensos definitivos que permitan
materializar la presente iniciativa en una ley de la nación.
En el proyecto presentado en el
CO.FE.SA., se resaltó la necesidad de declarar a la enfermería como RRHH
crítico a la vez que preveía garantizar la máxima calidad en los estándares de
formación de enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa. La
modalidad de dedicación exclusiva busca rejerarquizar la carrera con
incentivos.
Se destacó la conveniencia de
aprobar una currícula única, para el logro de una capacitación homogénea en
todo el país y sobre aspectos críticos de los RRHH en algunas áreas del país
que se plantearon en reuniones del CORESA y COFESA anteriores.
Se informó que el alcance del plan
sería para todos los estudiantes del primer ciclo de la carrera que cursen en
los centros de formación que se establecen en el proyecto a partir del ciclo
lectivo 2009. Está a la vista que en virtud del retraso en una definición impide
que miles de jóvenes ya estuvieran cursando la mitad de la carrera.
Los centros de formación serían las
Universidades Públicas Nacionales y Provinciales contando con unidades
académicas descentralizadas para atender la accesibilidad en las distintas
regiones del país.
Para su financiamiento el proyecto
de ley contempló la creación de un Fondo Fiduciario destinado a financiar:
Becas para estudiantes, incentivos para los centros de formación que adhieran
y actividades transversales de formación docente para favorecer la
profesionalización en las provincias.
Se establecieron distintos requisitos
que debía cumplir el becario para acceder a la beca además de suscribir la
obligación de prestar servicio en el sistema de salud público o privado en el
plazo de la beca.
En cuanto al ejercicio profesional,
la enfermería quedaría establecida en dos niveles profesionales, la
"Licenciatura en Enfermería" y el "Enfermero profesional o Universitario".
También se acordó sobre la
necesidad de no continuar con la formación de auxiliares de enfermería a fin
de jerarquizar la actividad.
A los efectos de la jerarquización
estatutaria el proyecto contempló la necesidad que las Provincias adherentes
al Plan realicen las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el
ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización
de los auxiliares.
De este modo quedó plasmado en
un texto normativo como respuesta a todo el trabajo que desde mucho tiempo
atrás se venía realizando mediante una incesante actividad política tendiente a
receptar las necesidades y problemáticas de los distintos sectores de la
sociedad.
Ese fue el origen del proyecto de
ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional para la creación, en el ámbito del
Ministerio de Salud, de un PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
ENFERMERÍA (Expte. Nº 0028-PE-2008, Mensaje N 1772/08) con una doble
finalidad, por un lado crear un Plan Nacional de Desarrollo de la Enfermería,
tendiente a garantizar la máxima calidad en los estándares de formación de
enfermeros, de manera igualitaria, accesible y equitativa y, por otro lado
estimular a la población en general a sumarse a esa fuerza laborativa
mediante la generación de condiciones de empleo atractivas para los jóvenes
que egresan de la escuela secundaria.
Asimismo, el Poder Ejecutivo
Nacional tuvo en consideración la crítica situación que ya desde entonces
atravesaba el sector y, como consecuencia de ello declaró la emergencia del
recuso humano en enfermería al mismo tiempo que estableció la priorización
de su formación profesional de manera eficaz, intensiva y conducente a través
de un modelo formativo de régimen a tiempo completo y con dedicación
exclusiva para evitar las desproporciones e inequidades establecidas
históricamente entre los trabajadores del sistema sanitario público y
privado.
De esta manera se propició una
mayor calificación profesional entre todos aquellos que integran el sistema de
salud como personal auxiliar de enfermería, incentivando la incorporación al
proceso formativo con impacto sobre la salud de la comunicad y sobre el
merecido reconocimiento como trabajadores de la salud.
El déficit en la capacitación en la
materia y su inapropiada distribución geográfica fue especialmente
considerada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) al sostener que
"... de no revertirse esta situación redundará en un grave perjuicio para la
calidad e la atención y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de la
metas de salud en la mayoría de los países, principalmente en los de menor
desarrollo".
Conforme se menciona en el
Mensaje enviado por el Poder Ejecutivo, en la región de las Américas la
composición y distribución de la fuerza de trabajo en enfermería, exhibe
características que merecen urgente atención. La cantidad de enfermeras en
la región por 10.000 habitantes varía de 1,1 en Haití a 97,2 en Estados Unidos
de Norteamérica. Hay 15 países que tienen menos de diez enfermeras cada
10.000 habitantes y hay 29 de los 44 países que tienen menos de 30
enfermeras cada 10.000 habitantes, entre ellos la Argentina.
El sesenta por ciento (60%) de los
cuidados de enfermería en la región está siendo proporcionado por auxiliares
de enfermería con mínima o ninguna formación.
El total global de ese recurso
humano es bajo, por la prevalencia de auxiliares sobre el resto del universo
laborativo de la fuerza. Según mediciones del año 2008, la distribución
promedio según la titulación alcanzada arroja un 7,29% de licenciadas/os,
29,78 % de enfermeras/os profesionales y un 63% de auxiliares. El sector
público, según información provista por los departamentos provinciales de
enfermería en junio de 2008, de 65.806 trabajadores de enfermería, los
licenciados/as de grado universitario representan el 7% (4.801), los
enfermeros/as el 30% (19.598) y los auxiliares en enfermería el 63%
(41.407).
Como señaló en el mensaje del
Poder Ejecutivo Nacional que acompañó el proyecto, el país cuenta con un
total de cuarenta y tres (43) escuelas universitarias de enfermería de las
cuales treinta (30) son dependientes de universidades nacionales y el resto del
área privada y si bien la cantidad de ingresantes y egresados se ha
incrementado paulatinamente, las cifras están distantes de resultar las
necesarias para garantizar un incremento real.
Esta iniciativa no
hace más que cumplimentar el mandato encomendado a este cuerpo en el
inciso 18 del artículo 75 el cual enumera como atribución del Congreso la de
"Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de
todas la provincias, ... dictando planes de instrucción general y
universitaria..." como así también el inciso 19 del mismo artículo que
introduce la atribución de "Proveer lo conducente al desarrollo humano, al
progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía
nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los
trabajadores, ..., a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su
difusión y aprovechamiento".
Por todo lo expuesto, y partiendo
de la base que salud y educación forman un todo inescindible que no podemos
soslayar en un proceso de fuerte crecimiento de nuestro modelo de gobierno
republicano y federal, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
08/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
27/03/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/05/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/04/2012 |