PROYECTO DE TP
Expediente 1566-D-2010
Sumario: INCORPORACION COMO INCISO F) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 23302, COMUNIDADES ABORIGENES, SOBRE LA ELABORACION DE INFORMES RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ABORIGENES.
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 23.302
POLITICA INDIGENA Y APOYO A
LAS COMUNIDADES INDIGENAS
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como
inciso f) del artículo 6 de la Ley 23.302 el siguiente:
"Elaborar un informe con el objeto
de:
i) Analizar el grado de cumplimiento en
el ámbito interno de los Derechos que fueran reconocidos por la República
Argentina mediante la firma de la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas A/RES/61/295, Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, así como en toda otra resolución, tratado,
convención o instrumento internacional referido a los derechos a las comunidades
que se reconocen como tales.
ii) Identificar los obstáculos de tipo de
normativo y/o institucional al efectivo goce y ejercicio de los derechos de las
comunidades.
iii) Elaborar propuestas legislativas
conducentes a la eliminación de los antes mencionados.
Dicho informe deberá ser presentado
anualmente ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación"
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es difícil traer a la memoria la
imagen de nuestros pueblos originarios maltratados, relegados de sus lugares
naturales y hasta condenados por su origen. Sólo basta con recorrer el amplio
territorio de nuestro país para comprobar una historia sistemática de exterminio,
abandono y olvido; o con leer libros de lectura de enseñanza media para entender
que su cultura fue destruida con el propósito de cristianizar y posteriormente
apropiarse de sus pertenencias. Este exterminio imperdonable del pasado, con el
propósito de incluir en el presente, se ha olvidado de las verdaderas prácticas de
las culturas de los pueblos originarios.
Con el pasar del tiempo, nos hemos
podido dar cuenta del valor que su cultura le da a la naturaleza, a la enseñanza, al
respeto por el prójimo, a la verdad, al derecho comunitario, a la familia; y la
importancia de revindicar dichas construcciones culturales o, al menos, intentarlo.
Según Migliazza y Campbel ( (1) ), en
el siglo XVI la población indígena sumaba 57.300.000 habitantes distribuidos por
todo el continente americano. Esta suma de personas hablaba un laberinto de
lenguas. Había doscientas lenguas distintas en Norteamérica y el norte de México.
En México Sur y América Central se hablaban cerca de doscientas cincuenta
lenguas. En ese momento, la población del continente podría representar cerca
del 20% del total de la humanidad; un siglo después, la población americana,
incluyendo a los europeos recién inmigrados, no significaba, en términos
cuantitativos, más de un 3% de la especie humana ( (2) ).
Actualmente, según el INDEC, habitan
la República Argentina 113.680 personas con ascendencia indígena.
Sin lugar a dudas, el daño está hecho.
La diferencia cuantitativa es innegable e irrecuperable, pero está en nuestras
manos, hoy, hacer un cambio cualitativo. El 13 de septiembre de 2007, la
Asamblea General de Nacional Unidas aprobó la Declaración Universal de
Derechos de los Pueblos Indígenas. La misma llama a los gobiernos a impedir o
resolver la migración forzosa de los pueblos originarios, el desalojo de sus tierras
o su integración forzosa a otras culturas. Asimismo, les da el control sobre sus
sedes religiosas y culturales, así como de manejar sus sistemas educativos,
incluyendo el dar clases en sus idiomas autóctonos, entre los derechos
mencionados es de destacar que se incluye el "derecho a la autonomía o
autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales". Esta
declaración, que establece las garantías del derecho internacional para los
pueblos indígenas, es un reclamo permanente de las comunidades y
organizaciones de los pueblos originarios de Argentina.
Pueblos originarios con asiento en la
provincia de Jujuy, el 11 de octubre 2007, durante un evento organizado por el
Consejo de Organizaciones aborígenes de Jujuy, redactaron una Declaración con
motivo de lo que denominaron Día de la Resistencia de los Pueblos Indígenas,
haciendo alusión al último día de libertad de los pueblos indígenas antes del arribo
de los europeos a América. En esta declaración, se agradece a la comunidad
internacional por el logro conseguido en Naciones Unidas; "RATIFICAMOS la
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS aprobada por la ONU -Organización de Naciones Unidas- la cual
sienta las bases mínimas y primordiales en lo que se refiere al reconocimiento de
derechos humanos y colectivo para los pueblos indígenas, convirtiéndose la
declaración en un nuevo instrumento jurídico internacional que fija el estándar
básico en el reconocimiento de los derechos indígenas."
En relación a la comunidad
internacional, Bolivia se convirtió en el primer país en darle fuerza vinculante a
esta Declaración al elevarla a rango de Ley promulgada el 7 de noviembre de
2007. Con el mismo objetivo, en Ecuador, la Comisión de Asuntos Indígenas y
Otras Etnias presentó informe favorable para realizar el primer debate del proyecto
de Ley Orgánica para el Ejercicio y Aplicabilidad de los Derechos de los Pueblos
Indígenas consagrados en la Declaración de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), con la finalidad que sea parte del ordenamiento jurídico nacional y
aplicación directa de su población beneficiaria. El informe señala que es deber
ineludible del Estado ecuatoriano acoger la Declaración de la ONU y expedirla
como ley.
Argentina participó activamente en las
negociaciones que tuvieron lugar durante más de veinte años y que contaron con
la participación constante de organizaciones indígenas de todo el mundo; el 13 de
septiembre de 2007 votó a favor de la Declaración. La posición argentina se
enmarcó en la política exterior en materia de derechos humanos y en el desarrollo
de políticas públicas iniciadas a partir de la reforma constitucional de 1994 que
consagró el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos.
Coincidimos con la
socióloga argentina Alcira Argumedo cuando dice "Puede afirmarse que entre las
causas principales de las turbulencias o desencuentros políticos y sociales de la
Argentina, se encuentra la dificultad de vertebrar en una síntesis nacional a esos
dos sustratos socio-culturales que componen el grueso de la población de nuestro
país.
Para concebir un
proyecto nacional y de integración continental autónoma, susceptible de incluir
como ciudadanos plenos a la totalidad de los habitantes de Argentina y América
Latina, es imprescindible volver a mirar críticamente nuestra historia, recuperar
también como propios los legados de esos pueblos originarios desde el l0.000 AC
y reconocerles sus derechos, postulando que la diferencia debe ser la base de la
igualdad y no de la discriminación o el desprecio.
Ante la magnitud de la
crisis que afronta el continente, dos caracteres esenciales de los pueblos
precolombinos contienen una sabiduría que hoy debiéramos incorporar.
En primer lugar, más
allá de su conformación jerárquica -como incas, aztecas o mayas- o igualitarista al
estilo de guaraníes y mapuches, todos eran comunidades de amparo:
garantizaban el bienestar al conjunto de sus componentes; y en tanto resultaba
inconcebible que algunos de ellos no estuvieran en condiciones de cubrir sus
necesidades materiales y espirituales dentro de determinados patrones de cultura,
en las lenguas originarias no existe la palabra pobre...
A su vez, dada una
especial filosofía acerca de los humanos y la naturaleza, esos pueblos alcanzaron
inteligentes equilibrios ecológico-sociales, de modo tal que no fueron azotados por
las pestes o hambrunas que en diversas oportunidades afectaran a Europa
occidental: el recalentamiento del planeta, la desertificación de vastos bosques y
selvas, la contaminación del agua y el aire, junto a otras depredaciones de
quienes hacen gala de civilizados, marca la conveniencia de incorporar cuanto
antes esa sabiduría precolombina en las relaciones con el medio ambiente." (3)
En definitiva, el avance cultural, social,
político o jurídico debe ser incentivado y custodiado por todas las instituciones del
Estado. En el marco de la aprobación de la Declaración Universal sobre los
derechos de los pueblos indígenas, es necesario poner en marcha los mejores
mecanismos posibles para alcanzar indefectiblemente el pleno de ejercicio de los
derechos allí reconocidos.
En tal sentido, el presente proyecto
pretende, con la incorporación de funciones al INAI, no sólo atender la nueva
resolución de Naciones Unidas, sino atender en su conjunto el marco normativo
nacional e internacional y, junto con la labor propia que tiene el Parlamento de la
Nación, intervenir directamente en la instrumentación jurídica para que los
derechos dejen de ser puramente declarativos para pasar a ser ejercidos
materialmente.
Por lo expuesto, solicito se apruebe el
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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