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PROYECTO DE TP


Expediente 1566-D-2010
Sumario: INCORPORACION COMO INCISO F) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 23302, COMUNIDADES ABORIGENES, SOBRE LA ELABORACION DE INFORMES RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ABORIGENES.
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 23.302
POLITICA INDIGENA Y APOYO A LAS COMUNIDADES INDIGENAS
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como inciso f) del artículo 6 de la Ley 23.302 el siguiente:
"Elaborar un informe con el objeto de:
i) Analizar el grado de cumplimiento en el ámbito interno de los Derechos que fueran reconocidos por la República Argentina mediante la firma de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/61/295, Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, así como en toda otra resolución, tratado, convención o instrumento internacional referido a los derechos a las comunidades que se reconocen como tales.
ii) Identificar los obstáculos de tipo de normativo y/o institucional al efectivo goce y ejercicio de los derechos de las comunidades.
iii) Elaborar propuestas legislativas conducentes a la eliminación de los antes mencionados.
Dicho informe deberá ser presentado anualmente ante ambas Cámaras del Congreso de la Nación"
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No es difícil traer a la memoria la imagen de nuestros pueblos originarios maltratados, relegados de sus lugares naturales y hasta condenados por su origen. Sólo basta con recorrer el amplio territorio de nuestro país para comprobar una historia sistemática de exterminio, abandono y olvido; o con leer libros de lectura de enseñanza media para entender que su cultura fue destruida con el propósito de cristianizar y posteriormente apropiarse de sus pertenencias. Este exterminio imperdonable del pasado, con el propósito de incluir en el presente, se ha olvidado de las verdaderas prácticas de las culturas de los pueblos originarios.
Con el pasar del tiempo, nos hemos podido dar cuenta del valor que su cultura le da a la naturaleza, a la enseñanza, al respeto por el prójimo, a la verdad, al derecho comunitario, a la familia; y la importancia de revindicar dichas construcciones culturales o, al menos, intentarlo.
Según Migliazza y Campbel ( (1) ), en el siglo XVI la población indígena sumaba 57.300.000 habitantes distribuidos por todo el continente americano. Esta suma de personas hablaba un laberinto de lenguas. Había doscientas lenguas distintas en Norteamérica y el norte de México. En México Sur y América Central se hablaban cerca de doscientas cincuenta lenguas. En ese momento, la población del continente podría representar cerca del 20% del total de la humanidad; un siglo después, la población americana, incluyendo a los europeos recién inmigrados, no significaba, en términos cuantitativos, más de un 3% de la especie humana ( (2) ).
Actualmente, según el INDEC, habitan la República Argentina 113.680 personas con ascendencia indígena.
Sin lugar a dudas, el daño está hecho. La diferencia cuantitativa es innegable e irrecuperable, pero está en nuestras manos, hoy, hacer un cambio cualitativo. El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de Nacional Unidas aprobó la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas. La misma llama a los gobiernos a impedir o resolver la migración forzosa de los pueblos originarios, el desalojo de sus tierras o su integración forzosa a otras culturas. Asimismo, les da el control sobre sus sedes religiosas y culturales, así como de manejar sus sistemas educativos, incluyendo el dar clases en sus idiomas autóctonos, entre los derechos mencionados es de destacar que se incluye el "derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales". Esta declaración, que establece las garantías del derecho internacional para los pueblos indígenas, es un reclamo permanente de las comunidades y organizaciones de los pueblos originarios de Argentina.
Pueblos originarios con asiento en la provincia de Jujuy, el 11 de octubre 2007, durante un evento organizado por el Consejo de Organizaciones aborígenes de Jujuy, redactaron una Declaración con motivo de lo que denominaron Día de la Resistencia de los Pueblos Indígenas, haciendo alusión al último día de libertad de los pueblos indígenas antes del arribo de los europeos a América. En esta declaración, se agradece a la comunidad internacional por el logro conseguido en Naciones Unidas; "RATIFICAMOS la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS aprobada por la ONU -Organización de Naciones Unidas- la cual sienta las bases mínimas y primordiales en lo que se refiere al reconocimiento de derechos humanos y colectivo para los pueblos indígenas, convirtiéndose la declaración en un nuevo instrumento jurídico internacional que fija el estándar básico en el reconocimiento de los derechos indígenas."
En relación a la comunidad internacional, Bolivia se convirtió en el primer país en darle fuerza vinculante a esta Declaración al elevarla a rango de Ley promulgada el 7 de noviembre de 2007. Con el mismo objetivo, en Ecuador, la Comisión de Asuntos Indígenas y Otras Etnias presentó informe favorable para realizar el primer debate del proyecto de Ley Orgánica para el Ejercicio y Aplicabilidad de los Derechos de los Pueblos Indígenas consagrados en la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con la finalidad que sea parte del ordenamiento jurídico nacional y aplicación directa de su población beneficiaria. El informe señala que es deber ineludible del Estado ecuatoriano acoger la Declaración de la ONU y expedirla como ley.
Argentina participó activamente en las negociaciones que tuvieron lugar durante más de veinte años y que contaron con la participación constante de organizaciones indígenas de todo el mundo; el 13 de septiembre de 2007 votó a favor de la Declaración. La posición argentina se enmarcó en la política exterior en materia de derechos humanos y en el desarrollo de políticas públicas iniciadas a partir de la reforma constitucional de 1994 que consagró el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Coincidimos con la socióloga argentina Alcira Argumedo cuando dice "Puede afirmarse que entre las causas principales de las turbulencias o desencuentros políticos y sociales de la Argentina, se encuentra la dificultad de vertebrar en una síntesis nacional a esos dos sustratos socio-culturales que componen el grueso de la población de nuestro país.
Para concebir un proyecto nacional y de integración continental autónoma, susceptible de incluir como ciudadanos plenos a la totalidad de los habitantes de Argentina y América Latina, es imprescindible volver a mirar críticamente nuestra historia, recuperar también como propios los legados de esos pueblos originarios desde el l0.000 AC y reconocerles sus derechos, postulando que la diferencia debe ser la base de la igualdad y no de la discriminación o el desprecio.
Ante la magnitud de la crisis que afronta el continente, dos caracteres esenciales de los pueblos precolombinos contienen una sabiduría que hoy debiéramos incorporar.
En primer lugar, más allá de su conformación jerárquica -como incas, aztecas o mayas- o igualitarista al estilo de guaraníes y mapuches, todos eran comunidades de amparo: garantizaban el bienestar al conjunto de sus componentes; y en tanto resultaba inconcebible que algunos de ellos no estuvieran en condiciones de cubrir sus necesidades materiales y espirituales dentro de determinados patrones de cultura, en las lenguas originarias no existe la palabra pobre...
A su vez, dada una especial filosofía acerca de los humanos y la naturaleza, esos pueblos alcanzaron inteligentes equilibrios ecológico-sociales, de modo tal que no fueron azotados por las pestes o hambrunas que en diversas oportunidades afectaran a Europa occidental: el recalentamiento del planeta, la desertificación de vastos bosques y selvas, la contaminación del agua y el aire, junto a otras depredaciones de quienes hacen gala de civilizados, marca la conveniencia de incorporar cuanto antes esa sabiduría precolombina en las relaciones con el medio ambiente." (3)
En definitiva, el avance cultural, social, político o jurídico debe ser incentivado y custodiado por todas las instituciones del Estado. En el marco de la aprobación de la Declaración Universal sobre los derechos de los pueblos indígenas, es necesario poner en marcha los mejores mecanismos posibles para alcanzar indefectiblemente el pleno de ejercicio de los derechos allí reconocidos.
En tal sentido, el presente proyecto pretende, con la incorporación de funciones al INAI, no sólo atender la nueva resolución de Naciones Unidas, sino atender en su conjunto el marco normativo nacional e internacional y, junto con la labor propia que tiene el Parlamento de la Nación, intervenir directamente en la instrumentación jurídica para que los derechos dejen de ser puramente declarativos para pasar a ser ejercidos materialmente.
Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL