PROYECTO DE TP
Expediente 1564-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DICTAR LA REGLAMENTACION NECESARIA A LOS FINES DE MODIFICAR LA RESOLUCION 65/2000, SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR CURSOS DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONDUCTORES DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS.
Fecha: 04/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos bajo su dependencia, dicte la
reglamentación necesaria a los fines de la modificar la resolución 65/2000,
referidos a la obligatoriedad de la realización de cursos de capacitación continua
para los conductores de transporte inter jurisdiccional de Mercancías Peligrosas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestro país las licencias de
conducir son emitidas por municipalidades u organismos provinciales, en tanto que
la Nación es competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos
del servicio de transporte de pasajeros y carga inter jurisdiccional. Así lo establece
la Ley de Tránsito N°24.449 del 23 de diciembre de 1994. .
La competencia reservada a la Nación
se materializa en la denominada "Licencia Nacional Habilitante", que es el único
documento que autoriza al conductor profesional a conducir en Jurisdicción
Nacional. El régimen de otorgamiento y uso está establecido por Resolución de la
Secretaría de Transporte de la Nación N° 444 del 9 de diciembre de 1999 y sus
antecesoras.
Por otra parte, la CNTSV (Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial) coordina en la Jurisdicción Nacional las
acciones en materia de seguridad vial correspondientes al tránsito de vehículos
afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter inter
jurisdiccional, como así también ejerce las funciones en lo relativo al Sistema
Nacional de Seguridad Vial delegadas por el Decreto 779, Anexo T, del 20 de
noviembre de 1995.
Actualmente, la licencia profesional
(licencia nacional habilitante) para conductores de transporte de carga de
Mercancías Peligrosas de carácter inter jurisdiccional está compuesta por el
registro de conducir, el examen psicofísico y la constancia que acredite que ha
realizado los cursos de capacitación continua.
Esta capacitación consiste en que a los
conductores afectados se los instruye en un programa continuo el cual se repite
anualmente, con las actualizaciones correspondientes de acuerdo a las
legislaciones y los continuos cambios que se producen en el manejo de la
Mercancía Peligrosa. En este sentido, y por considerarse que dichos cursos son
repetitivos al mantener año tras año un programa fijo, lo que implica desconocer
los cambios tecnológicos y legales que se suceden en el tiempo, y que por lo
antedicho provocan un desinterés en los individuos a los cuales están destinados,
se propone modificar la legislación vigente, tal cual se expone más adelante.
Cabe destacar que los objetivos
fundamentales de la CNTSV son asegurar la capacitación constante del personal
de conducción de los servicios de transporte público de pasajeros y de transporte
automotor de cargas; perfeccionar los conocimientos por parte de los trabajadores
choferes de los servicios de transporte automotor de cargas y pasajeros, a través
de la realización de cursos obligatorios para la obtención de la respectiva licencia
nacional habilitante; asegurar la educación y seguridad vial, en pos de obtener una
reducción de los índices accidentológicos; e implementar políticas estratégicas de
seguridad vial de manera organizada, consensuada y armonizada.
Entendiendo que entre las funciones de
la CNTSV, se encuentra la de capacitar obligatoriamente a los Conductores de
Transporte Terrestre de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, es que
solicitamos al PEN, que a través del organismo mencionado, regule los cursos de
capacitación obligatoria a los conductores de transporte inter jurisdiccional de
Mercancías peligrosas.
Por lo tanto por todo lo expuesto es
que solicitamos se pide modifíquese el Art. 6º de la Resolución S.T. Nº 65/00, el
que quedaría redactado de la siguiente manera:
Art. 6º - Sustitúyese el inciso a)
del Artículo 5º del Anexo I de la Resolución S.T. Nº 110/97 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
El programa mínimo de capacitación
complementaria, especificado en el ítem 1.2 de este Anexo, tendrá una carga
horaria mínima de OCHO (8) horas y comprenderá un programa elaborado
anualmente por la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y del cual cada
Prestador deberá presentar su propuesta (actividad curricular), para ser revisado y
aprobado por la dicha Comisión.
Considerando la importancia de todo lo
mencionado, por la importancia que el tema merece, es que solicito a mis pares
que me acompañen en la firma del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |