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PROYECTO DE TP


Expediente 1564-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LOS RECURSOS ADEUDADOS POR LA APLICACION DE LA GARANTIA DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 23548, DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 08/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo Nacional el efectivo pago de los recursos adeudados con más sus intereses por el valor que corresponda por la aplicación de la garantía del artículo 7 de la Ley Nº 23.548, que establece:
"El monto a distribuir a las Provincias, no podrá ser inferior al 34% (treinta y cuatro por ciento) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la administración central tengan o no el carácter de distribuibles por esta ley".

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pensamiento federal, reafirmado en la Constitución Nacional, establece en el articulo 75 que corresponde al Congreso aprobar una ley que garantice a las provincias "...la automaticidad en las remesas de los impuestos coparticipados". A su vez indica claramente los criterios a ser aplicados al momento de elaborar la legislación regulatoria de la coparticipación federal de impuestos, estableciendo que la misma deberá "... contemplar criterios objetivos de reparto, será equitativa, solidaria, y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".
La discusión sobre la distribución de los recursos nacionales a las provincias ha recorrido un largo camino. Fue a partir de la creación de nuevas imposiciones por parte de la Nación en 1935 (el entonces denominado impuesto a los réditos), que se promulgó la primera ley de coparticipación federal de impuestos. El régimen establecido en ese entonces, sufrió diferentes modificaciones a lo largo del tiempo. Así en 1973, se sanciona la Ley N°20.221, con el objeto de unificar los diferentes sistemas vigentes de distribución estableciendo un método explicito basado en la igualdad de trato en lo referente a la prestación de servicios provinciales a todos los habitantes de la Nación. Entre 1973 y 1975 (Gobierno Justicialista), se aumentó la distribución automática de recursos federales totales a las provincias, alanzando en 1975 el 52,4% de los mismos. Junto con la dictadura en 1976, la concentración de poder y el despotismo se vieron rápidamente reflejados en la caída de los recursos coparticipables llegando al 32%.
Instaurada nuevamente la democracia y encontrándose vencida la vigencia de la ley de Coparticipación federal N°20.221, el entonces presidente Raúl Alfonsin promulga la ley N°23.548 denominada "Régimen Transitorio de Distribución de la Coparticipación Federal" mediante la cual se estableció que del total de recursos nacionales el 42,34% sería retenido por la Nación y el 56,66% iría a las provincias de manera automática mas el 1% destinado a ser distribuido como Aportes del Tesoro Nacional (ATN). De esta forma en ese período se logro la máxima distribución de la historia, de los recursos nacionales hacia las provincias, el 57,66%.
Esta norma, tenía validez desde el 31 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1989, período más que suficiente para elaborar una norma definitiva. Los avatares políticos y, fundamentalmente, el desinterés por debatir seriamente la cuestión del federalismo, hicieron que al finalizar la vigencia dispuesta, y al no haberse elaborado una legislación sustitutiva, quedara prorrogada automáticamente aquella en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la propia ley.
La prorrogada ley, aun vigente, establece en su artículo 7 que: "El monto a distribuir a las provincias no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no carácter de distribuibles por esta Ley". Pese a la claridad de la norma, durante los últimos años los recursos transferidos a las provincias no alcanzaron ni de cerca el piso mínimo establecido.
La recaudación tributaria nacional acumuló durante el periodo 2003-2008 un total de 908.946 millones de pesos, de los cuales solamente 249.307 millones de pesos, equivalentes al 27,4%, fueron destinados a las provincias, cuando debieron haber sido como mínimo 309.042 millones de pesos, en virtud de lo establecido por el Artículo 7° de la Ley 23.548. Nótese que durante 2008 las jurisdicciones subnacionales recibieron apenas el 25,7% de la recaudación tributaria nacional (Anexos N° 1 y N° 2).
Por incumplimiento de la Ley 23.548, la Nación retuvo durante el periodo 2003-2008, la suma de 59.734 millones de pesos que correspondían a las provincias. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la suma dejada de percibir fue de 11.905 millones de pesos, los cuales a su vez, como en el resto de las provincias, van en detrimento del monto coparticipado a los municipios (Anexos N° 2)
Una cerrada defensa de la coparticipación federal no es una cuestión exclusiva de los bonaerenses, pero somos nosotros los que sufrimos en mayor medida la discriminación en materia de distribución de recursos nacionales. A su vez, los receptores de la falta de infraestructura y desarrollo de otras provincias que, al carecer de recursos suficientes, no dan respuesta a las acuciantes demandas sociales, generándose una migración hacia los centros de mayor población, considerando al Gran Buenos Aires como el privilegiado. Para los bonaerenses, resulta indispensable se consolide en cada provincia un esquema de desarrollo e infraestructura que ponga fin al proceso migratorio interno, de lo contrario el crecimiento del Gran Buenos Aires mantendrá los niveles alcanzados en las ultimas décadas, haciendo inviable implementar cualquier tipo de solución permanente a los graves y acuciantes problemas que presenta.
A diferencia de lo ocurrido a principios de la organización nacional, cuando uno de los principales obstáculos fue el enfrentamiento entre Buenos Aires y la Confederación de las Provincias, hoy el planteo unifica al conjunto de los estados provinciales. No es Buenos Aires contra el resto de las provincias, sino más bien todos los poderes subnacionales en defensa de las autonomías y el federalismo, contra el totalitarismo, la arbitrariedad y el abuso del gobierno central.
La discusión por una mayor coparticipación que le devuelva a las provincias, los recursos que legítimamente les corresponden debe ser acompañada por el conjunto de las fuerzas políticas y sociales, más allá de las cuestiones partidarias o sectoriales.-
Este reclamo se ha venimos formulando año tras año desde el Bloque de la Coalición Cívica en la legislatura de la Provincia de Buenos Aires y constituiría la solución a los problemas estructurales de déficit que hoy afrontan varias provincias. Como ejemplo paradigmático aparece la provincia de Buenos Aires que aporta el 36% del PBI y recibe el 11% de la recaudación coparticipable. Es este sin dudas el debate más importante que debemos sostener en estos tiempos.
Resulta claro, que en el espíritu y la letra de la Constitución la redistribución de impuestos en el plano del federalismo fiscal territorial tiene un nombre: Coparticipación Federal de Impuestos. Esta ley convenio debería tener un papel protagónico en el debate sobre el problema de las "retenciones" y de otros impuestos no coparticipables. La ausencia probablemente se debe a la omisión "forzada" -todo sistema no democrático es necesariamente autoritario- de quienes deberían ser los principales representantes y gestores de los intereses provinciales. En este sentido, el ejercicio abusivo del poder fiscal en materia de derechos de exportación de parte del Estado Nacional constituye una burla o desnaturalización del sistema de coparticipación tributaria federal y consigue de esa manera disminuir la masa coparticipable, apropiándose con exclusividad de ingentes recursos provenientes de la Aduana, cuyo aumento se estimula al mantener, mediante la intervención del BCRA en el mercado de cambios, una elevada paridad cambiara de las monedas extranjeras con relación a la moneda nacional, de igual forma se da esta situación en otro tipos de tributos como el "impuesto al cheque".
En particular, los impuestos nacionales que recauda el gobierno federal (básicamente IVA, Ganancias y Bienes Personales) se distribuyen en la siguiente proporción: la Nación se queda con el 44% del total y el 56% restante se reparte entre las provincias, correspondiendo a Buenos Aires el 19,9% de ese 56% -esto es, el 11% del total recaudado en el país-, seguida por Santa Fe y Córdoba, que reciben el 9,28% y 9,22% respectivamente.
Este reparto, como se sabe, no incluye las retenciones a las exportaciones, que quedan íntegramente en las arcas de la Nación, ni el 70% del impuesto al cheque.
Mediante el presente proyecto de resolución pretendemos simplemente que el Poder Ejecutivo Nacional cumpla con la Ley y termine con un período de exacerbada discrecionalidad en el manejo de los recursos federales.
Solicitamos a esta Honorable Cámara que acompañe este reclamo justo para demandar el cumplimiento corriente y el efectivo pago del total de los recursos adeudados por el valor que corresponda por la aplicación de la garantía establecida en el artículo 7 de la Ley N°23.548 con más los intereses correspondientes.
No puede dejar de señalarse que, a la luz de las disposiciones establecidas en los art. 3 y 7 de la ley de Coparticipación Federal N°23.548, la que ahora debe ser leída teniendo presente los dispuesto por el art. 75 inc. 2º y 3º y la Disposición Transitoria 6° de la Constitución Nacional, se hace hincapié en que el esquema de distribución de impuestos opera como un "sistema de vasos comunicantes". Esto significa que los tributos no constituyen compartimentos estancos, sino que cualquier variación importante operada sobre los tributos no coparticipables tiene una incidencia directa inmediata e inevitable en la masa de tributos coparticipables. Así sucede, por ejemplo, en el caso del "impuesto al cheque" y de los "derechos de exportación". En efecto a mayor alícuota del impuesto o de los derechos de exportación, menor percepción de ingresos en concepto de impuesto a las ganancias (coparticipables) e ingresos brutos provinciales. Así, como lo ha señalado importante doctrina, no sólo el aumento de las asignaciones específicas dispuestas unilateralmente por el Estado Nacional constituye una desnaturalización del sistema federal de coparticipación, sino que incluso el aumento desmedido de los recursos exclusivos de la Nación provoca el estrangulamiento de la masa coparticipable. Por consiguiente hasta tanto se dicte el régimen de coparticipación exigido por la Disposición Transitoria Sexta, se impone la obligación de respetar la distribución de recursos vigente al momento de la reforma constitucional, que no son otras que las establecidas en la ley N°23.548, siempre que el porcentaje garantizado en el art. 7 de esta no sea menor (en números porcentuales) del vigente como piso al 24 de agosto de 1994 (DT, 6°, CN).
Esperando ser acompañados en la presente iniciativa, elevamos la presente a consideración de esta Honorable Cámara.
Proyecto

ANEXO

Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FERRO, FRANCISCO JOSE BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AMENTA, MARCELO BUENOS AIRES CONVERGENCIA FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)