PROYECTO DE TP
Expediente 1563-D-2014
Sumario: EXIGENCIA DE CONTROL OFTALMOLOGICO PARA NIÑOS Y NIÑAS EN EDAD ESCOLAR.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
EXIGENCIA DE CONTROL
OFTALMOLÓGICO PARA NIÑOS Y NIÑAS EN EDAD ESCOLAR
ARTÍCULO 1°- Finalidad- La
presente ley tiene por objeto la obligatoriedad de realización de estudios
oftalmológicos para niños y niñas que ingresan al primer año de la educación
primaria, de todas las instituciones educativas, sean de gestión estatal, privadas,
social o cooperativa, de todo el territorio nacional.
ART. 2°- Principios y objetivos-
Son principios de la presente ley:
Garantizar el derecho social a la
educación, a través de mecanismos de equidad educativa.
Garantizar el acceso universal de la
población en edad escolar y, particularmente a los niños y niñas que ingresarán
a la educación primaria, a servicios de salud de calidad.
Fortalecer las capacidades estatales
en el sistema de salud escolar a nivel federal.
Propender al control y seguimiento
del estado de salud integral de todos los niños y niñas en edad escolar.
ART. 3°- Control Oftalmológico.
Obligatoriedad- Para el ingreso al primer año de la escuela primaria los niños,
niñas y adolescentes deberán realizarse una evaluación oftalmológica en la que
se evaluará su capacidad visual.
ART. 4°- Control Oftalmológico.
Características- El control oftalmológico obligatorio de ingreso a la educación
primaria, será llevado adelante por el profesional pertinente. Sus conclusiones
y/o prescripción de lentes o tratamiento será comunicado por medio de un
certificado emitido por dicho profesional, que será remitido a los padres, tutores
o responsables del niño o niña y la institución donde se encuentra inscripto.
ART. 5°- Autoridad de Aplicación-
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será ejercida por el Ministerio de
Educación de la Nación, con la asistencia del Ministerio de Salud de la Nación, y
en acuerdo con el Consejo Federal de Educación.
ART. 6°- Facultades de la Autoridad
de Aplicación- Son facultades de la Autoridad de Aplicación:
Reglamentar la presente ley y
observar su aplicación.
Convenir y establecer, con la
asistencia del Ministerio de Salud de la Nación y en acuerdo con el Consejo
Federal de Educación, las normas, procedimientos, medios y obligaciones para la
realización de las evaluaciones de salud establecidas en el Art. 3° de la presente
ley.
Ejecutar la planificación,
coordinación y control de las actividades reguladas por la presente ley.
Generar acciones de promoción y
publicidad relativas a la exigencia del control oftalmológico y la importancia de la
salud visual para el pleno desarrollo de los niños y niñas en edad escolar.
ART. 7°- Financiamiento- La
presente Ley se financiará con una partida específica determinada anualmente
mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional.
ART. 8°- Reglamentación- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del término de noventa
días (90) días de su promulgación.
ART. 9°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Salud Escolar es un imperativo
central en el sistema educativo y, al mismo tiempo, representa un conjunto de
capacidades estatales que significan un activo importante en lo que concierne a
la garantía del derecho social a la educación en la población infantil y, más aún,
entre los niños y niñas en edad escolar que proceden de sectores vulnerables.
Precisamente, el aparato visual se
revela como un condicionante para el buen desempeño educativo de los
alumnos. Las dificultades relacionadas con un déficit visual obstaculiza las
capacidades y los medios de los niños y niñas para aprehender los
conocimientos y saberes que se imparten en la escuela. Por ello, su detección
temprana de patologías oculares o de dificultades para ver satisfactoriamente,
contribuiría enormemente al ideal de equidad educativa al que aspiramos.
Allí radica la intención del presente
proyecto de ley, honrar la tradición educativa de la Argentina, acompañar las
acciones que ya se han desarrollado tanto a nivel nacional como a nivel
provincial y colaborar, junto con las iniciativas que distintos Legisladores y
Legisladoras nacionales han presentado en los últimos años, evidenciando que la
Salud Escolar es una cuestión donde deben realizarse un mayor esfuerzo, con el
objetivo de construir un sistema integral y articulado de monitoreo y seguimiento
de las condiciones de salud física y psicológica de nuestros niños, niñas y
adolescentes en edad escolar.
La Argentina ha transitado durante
buena parte del siglo XX una notable experiencia de asistencia de salud para la
población infantil en instituciones educativas. La escuela, uno de los pilares
centrales del proyecto de país en la etapa de organización nacional y
estructuración del Estado en las últimas décadas del siglo XIX, fue escenario y
organizadora de un importante conjunto de servicios de salud para niños y
niñas.
Sobre el sistema educativo
argentino sumamente centralizado se montó una verdadera red sanitaria
destinada a controlar las condiciones sanitarias de los alumnos de la escuela
pública (e incluso de sus familias). Construida inicialmente desde el paradigma
higienista y potenciada desde el primer peronismo, la salud escolar fue
articulada a través de sucesivos hitos:
- La Ley 1.420, primera norma
organizadora de la educación primaria pública de nuestro país, preveía la
inspección médica y de la vacunación de los niños.
- En 1938, la Ley 12.558, crea la
Comisión Nacional de Ayuda Escolar, que fue el organismo encargado
originalmente de acciones sanitarias en el ámbito educativo.
- A partir de la primera Presidencia
del Gral. Juan Perón, y bajo la dirección del Ministro de Salud Pública de la
Nación, el Dr. Ramón Carrillo, esta última dependencia pasa a concentrar todos
los esfuerzos en materia de salud escolar como parte de un conjunto de
intervenciones estatales que mejoraron el acceso a servicios de salud pública. La
creación de la Dirección Nacional de Sanidad Escolar contribuyó de fomra
determinante a que el sistema educativo contara con mecanismos de control y
seguimiento de niños y niñas, incluso con el objetivo de tener en mayor
consideración a los alumnos imposibilitados de un pleno desarrollo educativo,
por condiciones físicas que padecieran.
Todas estas capacidades estatales
puestas en juego durante buena parte del siglo anterior, perdieron la posibilidad
de mantenerse debido al programa neoliberal que se instaurara en nuestro país
durante la última Dictadura y, más recientemente, durante la década de los años
noventa. Ambas administraciones, la de facto y la dirigida por el entonces
Presidente de la Nación, Carlos Menem, provocaron la descentralización de los
servicios educativos en favor de las provincias, profundizando de manera
creciente las desigualdades educativas entre las distintas jurisdicciones, que se
vieron aumentadas por las diferencias históricas de desarrollo entre las
provincias y por la profundización del programa económico. De esta manera, la
disolución de las responsabilidades en materia de salud escolar por parte del
Estado Nacional también significó, también, una brecha mayor en términos de
equidad educativa.
Sin embargo, distintas acciones han
contribuido a una incipiente reconstrucción de las capacidades estatales en
materia de sanidad escolar. Por un lado, el Programa de Sanidad Escolar (en sus
siglas PROSANE) del Ministerio de Salud de la Nación, que tiene como objetivo
evaluar continuamente la salud de los niños que ingresan al sistema y que
funciona en acuerdo con cada jurisdicción que lo requiera, constituye una
necesaria e importante acción de asistencia desde el Estado nacional para con
los niños y niñas en edad escolar. Por otro lado, decisivas decisiones que ha
tomado el Gobierno Nacional, hoy encabezado por nuestra Presidenta de la
Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, como la Asignación Universal por
Hijo (AUH), el Programa SUMAR y el recientemente lanzado PROGRESAR (1) ,
consolidan - a través de los controles de salud que son exigidos como
contraparte para obtener los beneficios proporcionados por dichos programas- el
acercamiento entre el sistema de salud y el educativo.
También varias jurisdicciones
cuentan con herramientas para garantizar el derecho a la educación y a la salud
entre la población infantil que asiste a la escuela. La provincia de Misiones, a
través de la LEY XVII - Nº 63, crea el Boletín de Salud Escolar, que promueve la
realización de evaluaciones médicas y odontológicas, para la detección de
patologías y la promoción de la salud preventiva, para los alumnos de escuelas
de gestión estatal y privada, de nivel primario y secundario.
Por su parte la Provincia de Buenos
Aires (a través de la Ley 14.556) garantiza el acceso integral a la salud, a la
alimentación y a la educación para la salud de los niños, niñas y adolescentes
que asisten a la escuela, sin importar su modalidad ni tipo de gestión,
estructurando un sistema de seguimiento y registro completo con evaluaciones
que incluyen el desarrollo corporal y el estado nutricional, el examen
odontológico, oftalmológico, podológico y fonoaudiológico, además de controlar
el calendario de vacunación.
Sistemas similares se pueden
encontrar en Catamarca (Ley 4710/92, para todos los niveles), la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (la Libreta Oficial de Salud Escolar - otorgadas en
hospitales públicos y centros de salud- y el Programa de Salud Escolar, para
determinados años del nivel primario y secundario de instituciones públicas),
Chubut (Ley I- n°17); Corrientes (Programa de Salud Bucal para los alumnos
del 1° al 6° grado de la educación primaria, mecanismo que proporciona una
libreta odontológica); entre otras.
Asimismo, diversas iniciativas en
esta Casa han tenido como objeto la preocupación por construir mecanismos y
herramientas de acción que operen sobre el acceso a servicios de salud al
interior del sistema educativo, promoviendo un monitoreo constante de
condiciones físicas, psíquicas, y patologías padecidas por los niños y niñas en
edad escolar.
De mi parte, concibo esencial
garantizarles a los alumnos, un adecuado control de salud visual que puede
significar una mejora notable para el niño y para su desempeño en el aula. Por
ello es que prevemos en la presente iniciativa, la obligatoriedad de dicho control
en los niños y niñas que ingresan al nivel primario, mecanismo cuya
reglamentación será faculta de la Autoridad de Aplicación que, entendemos,
debe recaer en el Ministerio de Educación de la Nación, asistido por el Ministerio
de Salud de la Nación, y propiciando un acuerdo federal a través del Consejo
Federal de Educación.
Más allá de la propuesta que hoy
presento, esta loable meta - la de contar con un sistema integral y federal, de
registro continuo y permanente de la situación de la salud de los alumnos- se
plantea como un desafío para las instituciones políticas y las educativas de
nuestro país. Considero central, para los objetivos que nos hemos planteado a lo
largo de esta década en lo que concierne a la educación (como se ha plasmado
en la Constitución Nacional y en la Ley 26.206 de Educación Nacional), que es
un imperativo la equidad, pero lo es sin lugar a dudas al interior del sistema
educativo y en el acceso a servicios de salud dignos.
Es, también, este objetivo un claro
imperativo de justicia social que todos los actores con responsabilidades públicas
en relación al sistema educativo debemos considerar perseguir. Por ello es que,
mediante esta iniciativa, pretendo colaborar humildemente en la consecución de
un sistema integral de salud escolar, pero también, honrar la tradición educativa
de nuestro país, que se mantiene viva en la praxis educativa, se conserva en la
memoria colectiva y se lucha incansablemente cada día, a pesar de los grandes
esfuerzos en el pasado por devaluar la educación pública.
Por todas estas razones, es que
solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1228/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1228/14 | 07/11/2014 |