PROYECTO DE TP
Expediente 1563-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA FIGURA DEL FEMICIDIO.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE
LEY MODIFICACION AL CODIGO PENAL ART. 80
INCORPORACION DE LA FIGURA DEL FEMICIDIO COMO
INCISO 11 - MODIFICACION AL CODIGO PENAL ART. 82 -
92 Y ART. 14.
Artículo 1.-
Incorporase en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, como
inciso 11), el siguiente texto:
11) A
una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación de
pareja, separado de hecho o no, con la que esté o haya estado
unido como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva
o de parentesco, mediante violencia de genero.
El artículo 80 del
Código Penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 80. - Se
impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse
lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1- A su ascendiente,
descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2- Con ensañamiento,
alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3- Por precio o
promesa remuneratoria.
4- Por placer, codicia,
odio racial o religioso.
5- Por un medio idóneo
para crear un peligro común.
6- Con el concurso
premeditado de dos o más personas.
7- Para preparar,
facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus
resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no
haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8- A un miembro de las
fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su
función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1 de la Ley
N 25.601 B.O.11/6/2002)
9- Abusando de su
función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de
seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado
por art. 1 de la Ley N 25.816 B.O.9/12/2003)
10- A su superior
militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso
incorporado por art. 2 del Anexo I de la Ley N 26.394 B.O.
29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su
promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas
pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su
contenido y aplicación).
11- A una mujer con
quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, separado
de hecho o no, con la que esté o haya estado unido como
conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de
parentesco, mediante violencia de genero.
Cuando en el caso del
inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias
extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o
reclusión de ocho a veinticinco años.
Articulo
2: Modifíquese el artículo 82 del Código Penal quedará redactado de
la siguiente manera:
ARTICULO 82. -
Cuando en los casos del inciso 1 y 11 del artículo 80 concurriere
alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo 81, la pena será
de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
Artículo 3:
Modifíquese el artículo 92 del Código penal el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92 - Si
concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1
a 10 del artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis
meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y
en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Si concurriere la
circunstancia establecida en el inciso 11 del artículo 80, las penas
serán las máximas establecidas en los casos del artículo 89, 90 y
91.
Artículo 4:
Modifíquese el artículo 14 del Código penal el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14 - La
libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se
concederá en los casos previstos en los artículos 80 incisos 1, 7 y
11, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo
párrafo."
Artículo
5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es importante señalar
que frente a las estadísticas actuales y el interés de generar
conciencia en la población es imprescindible para la elaboración de
políticas públicas de prevención adecuadas frente a la violencia
contra la mujer, modificar el código penal y establecer el término de
Femicidio como delito autónomo.
Es de destacar que en
nuestro ordenamiento jurídico la muerte mediante violencia de
género no constituye una figura específica diferente a la del
homicidio agravado contemplado en el actual Art. 80 del CPN, por
ello se hace necesaria la tipificación del femicidio como delito penal
autónomo.
Además es necesario
restringir al máximo la posibilidad de que en los casos de homicidio
agravado por el vínculo se puedan aplicar en forma amplia el
instituto de la libertad condicional, por ello es imprescindible la
modificación del artículo 14 del CPN.
Antecedentes
Legislativos comparados
1.-La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) define al
femicidio como se lo conoce en algunos países como 'Homicidio de
una mujer por razón de su género'; el congreso mexicano creó en el
2004 una comisión especial para analizarlo.
2.- Asimismo los
legisladores de Guatemala aprobaron en el 2008 una ley - pionera
en América Latina y en el mundo - para abordar el fenómeno
estableciendo como objeto de la Ley es actuar contra la violencia
que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los
derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de
violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los
principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y
prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando
cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen
las relaciones de poder.
3.- México fue el
primer Estado condenado por femicidio por la CIDH en una
sentencia de abril de 2009, cuyo significado excedió el ámbito
regional y sentó un precedente internacional. La sentencia concluyó
que México infringió el derecho a la vida y el deber de no
discriminación en el acceso a la justicia y ordenó al Gobierno que
investigara a los culpables de matar en el 2001 a ocho mujeres en el
campo algodonero de Ciudad Juárez.
4.-Consejo
Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos
(CCPDH), sobre la Practica de los Femicidios en la
Región.
Sostiene este Consejo
que el femicidio es el resultado de una línea continua de agresiones
constantes a los derechos humanos que viven las mujeres y que
evidencia la desigualdad de poder con relación a los hombres como
su principal causa, dando como resultado la violación más grave de
todas: la sustracción de la vida.
El Consejo repudia el
acto e insta de manera enérgica a los gobiernos a emprender
acciones eficaces para detener esta práctica inhumana.
El CCPDH es "conciente
de que los índices de asesinatos de mujeres en nuestra región se
han incrementado sustancialmente, lo que nos compromete como
instituciones promotoras y defensoras de los derechos humanos, a
dar seguimiento a las acciones pertinentes por parte del Estado para
el abordaje eficaz de esta problemática".
A pesar de que
Guatemala se encuentra entre los países de la región
centroamericana con mayores índices de femicidios contabilizados,
cabe rescatar también que es este país el que ha resultado pionero
en la concreción de estudios que recopilen la información necesaria
para entender el estado actual de la cuestión. Esto después de que
Guatemala presentara los índices de este fenómeno, los cuales
durante el 2002 y 2005 tuvieron un incremento del 63.41%; en
cifras esto representó que mientras en el año 2002 el número de
homicidios contra mujeres fue de 317 en el año 2005 este número
se elevó a la alarmante cifra de 518 casos.
Inquieto con la certeza
de que el femicidio constituye el eslabón final de una cadena de
maltrato continuo hacia las mujeres por el hecho solamente de ser
mujeres y que esta cadena se expresa de diversas formas y atenta
contra el ejercicio de una vida plena, el CCPDH acepta que los
índices de asesinatos de mujeres, en razón de su género, en nuestra
región, además de haberse incrementado sustancialmente, remiten
a hechos de especial preocupación en relación a las víctimas, al
verificarse en ellos: violencia psicológica y sexual, amenazas, tortura
y mutilaciones, de manera que reflejan en ellos un patrón
intencional de atentar y eliminar a las mujeres, al punto de haberse
configurado el "femicidio como una nueva fenomenología del
homicidio de mujeres por ser mujeres".
En este contexto
también el Consejo agrega una consideración valiosa que en otras
ocasiones no se había hecho tan evidente, la cual tiene que ver con
el trato hacia las víctimas indirectas del fenómeno: los familiares de
las mujeres. Al respecto señala que el femicidio "debe ser prevenido
y sancionado hasta lograr su erradicación en la región
centroamericana, buscando siempre la reparación a las víctimas y
sus familiares".
El femicidio es una de
las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el
asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien
considera de su propiedad. El término femicidio es político, es la
denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista.
El concepto femicidio fue desarrollado por la escritora
estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en
1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional
de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
La Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" -
incorporada a nuestra legislación por medio de la sanción de la Ley
N 24632 - establece en su artículo 7 inciso c) que "los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y
convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
c) incluir en su
legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así
como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las
medidas administrativas apropiadas que sean del caso".
En el año 2009 se
sancionó en nuestro país la Ley N 26.485 de Protección Integral a
las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
las Mujeres, la cual en sus artículos 4, 5 y 6 define qué es la
violencia contra la mujer, estableciendo sus distintos tipos y
modalidades.
El término "femicidio
vinculado", desarrollado por el Área de Investigación de La
Asociación Civil La Casa del Encuentro, que parte del análisis de las
acciones del femicida para consumar su fin: matar, castigar o
destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la
dominación. En esta definición se registran dos categorías: personas
que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el
femicidio o quedaron atrapadas "en la línea de fuego" y personas
con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas
por el femicida con el objeto de castigar psíquicamente a la mujer a
quien considera de su propiedad.
El Informe de
Investigación del Observatorio de Femicidios en Argentina de la
Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano a través de su
representante, Fabiana Túñez presentó formalmente en la Cámara
de Diputados un informe que revela que un total de 282 mujeres
fueron asesinadas durante 2011 en hechos encuadrados en
violencia de género.
En el informe publicado
el 11 de enero de 2012, 171 niños menores de edad perdieron a su
madre el año pasado en crímenes que estuvieron antecedidos por
denuncias de violencia, al menos en 31 casos.
Finalmente, como
Estado de derecho en defensa de los derechos humanos, es
menester establecer como prioridad la implementación de políticas
públicas de prevención, la atención adecuada a denuncias previas
de malos tratos, servicios de asesoramiento a las mujeres
maltratadas; políticas hacia los medios de comunicación; campañas
y cambios curriculares en educación, y solo así podremos combatir
la violencia instalada contra la mujer.
Señor presidente,
tengo la firme convicción como diputada de la nación, que este
flagelo contra la violencia de genero nos afecta como sociedad, es
una cuestión política, cultural y de Derechos Humanos e iniciativas
como la que presento intenta dar señal positiva y de debate en el
recinto junto a mis colegas para que de alguna manera se frene la
impunidad con que muchas veces se trata la problemática de la
violencia de genero frente a las continuas denuncias formuladas en
sede policial y se tomen medidas de prevención antes que terminen
en asesinatos, y por lo expuesto es que solicito la aprobación del
proyecto que someto a consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |