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PROYECTO DE TP


Expediente 1563-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES, SOBRE INCORPORACION DE LA FIGURA DEL FEMICIDIO.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY MODIFICACION AL CODIGO PENAL ART. 80 INCORPORACION DE LA FIGURA DEL FEMICIDIO COMO INCISO 11 - MODIFICACION AL CODIGO PENAL ART. 82 - 92 Y ART. 14.
Artículo 1.- Incorporase en el artículo 80 del Código Penal de la Nación, como inciso 11), el siguiente texto:
11) A una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, separado de hecho o no, con la que esté o haya estado unido como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco, mediante violencia de genero.
El artículo 80 del Código Penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 80. - Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1- A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son.
2- Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3- Por precio o promesa remuneratoria.
4- Por placer, codicia, odio racial o religioso.
5- Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6- Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7- Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8- A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición. (Inciso incorporado por art. 1 de la Ley N 25.601 B.O.11/6/2002)
9- Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (Inciso incorporado por art. 1 de la Ley N 25.816 B.O.9/12/2003)
10- A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. (Inciso incorporado por art. 2 del Anexo I de la Ley N 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación).
11- A una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación de pareja, separado de hecho o no, con la que esté o haya estado unido como conviviente o a través de cualquier otra relación afectiva o de parentesco, mediante violencia de genero.
Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.
Articulo 2: Modifíquese el artículo 82 del Código Penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 82. - Cuando en los casos del inciso 1 y 11 del artículo 80 concurriere alguna de las circunstancias del inciso 1 del artículo 81, la pena será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 92 del Código penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 92 - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1 a 10 del artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Si concurriere la circunstancia establecida en el inciso 11 del artículo 80, las penas serán las máximas establecidas en los casos del artículo 89, 90 y 91.
Artículo 4: Modifíquese el artículo 14 del Código penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14 - La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá en los casos previstos en los artículos 80 incisos 1, 7 y 11, 124, 142 bis, anteúltimo párrafo, 165 y 170, anteúltimo párrafo."
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es importante señalar que frente a las estadísticas actuales y el interés de generar conciencia en la población es imprescindible para la elaboración de políticas públicas de prevención adecuadas frente a la violencia contra la mujer, modificar el código penal y establecer el término de Femicidio como delito autónomo.
Es de destacar que en nuestro ordenamiento jurídico la muerte mediante violencia de género no constituye una figura específica diferente a la del homicidio agravado contemplado en el actual Art. 80 del CPN, por ello se hace necesaria la tipificación del femicidio como delito penal autónomo.
Además es necesario restringir al máximo la posibilidad de que en los casos de homicidio agravado por el vínculo se puedan aplicar en forma amplia el instituto de la libertad condicional, por ello es imprescindible la modificación del artículo 14 del CPN.
Antecedentes Legislativos comparados
1.-La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ) define al femicidio como se lo conoce en algunos países como 'Homicidio de una mujer por razón de su género'; el congreso mexicano creó en el 2004 una comisión especial para analizarlo.
2.- Asimismo los legisladores de Guatemala aprobaron en el 2008 una ley - pionera en América Latina y en el mundo - para abordar el fenómeno estableciendo como objeto de la Ley es actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.
3.- México fue el primer Estado condenado por femicidio por la CIDH en una sentencia de abril de 2009, cuyo significado excedió el ámbito regional y sentó un precedente internacional. La sentencia concluyó que México infringió el derecho a la vida y el deber de no discriminación en el acceso a la justicia y ordenó al Gobierno que investigara a los culpables de matar en el 2001 a ocho mujeres en el campo algodonero de Ciudad Juárez.
4.-Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos (CCPDH), sobre la Practica de los Femicidios en la Región.
Sostiene este Consejo que el femicidio es el resultado de una línea continua de agresiones constantes a los derechos humanos que viven las mujeres y que evidencia la desigualdad de poder con relación a los hombres como su principal causa, dando como resultado la violación más grave de todas: la sustracción de la vida.
El Consejo repudia el acto e insta de manera enérgica a los gobiernos a emprender acciones eficaces para detener esta práctica inhumana.
El CCPDH es "conciente de que los índices de asesinatos de mujeres en nuestra región se han incrementado sustancialmente, lo que nos compromete como instituciones promotoras y defensoras de los derechos humanos, a dar seguimiento a las acciones pertinentes por parte del Estado para el abordaje eficaz de esta problemática".
A pesar de que Guatemala se encuentra entre los países de la región centroamericana con mayores índices de femicidios contabilizados, cabe rescatar también que es este país el que ha resultado pionero en la concreción de estudios que recopilen la información necesaria para entender el estado actual de la cuestión. Esto después de que Guatemala presentara los índices de este fenómeno, los cuales durante el 2002 y 2005 tuvieron un incremento del 63.41%; en cifras esto representó que mientras en el año 2002 el número de homicidios contra mujeres fue de 317 en el año 2005 este número se elevó a la alarmante cifra de 518 casos.
Inquieto con la certeza de que el femicidio constituye el eslabón final de una cadena de maltrato continuo hacia las mujeres por el hecho solamente de ser mujeres y que esta cadena se expresa de diversas formas y atenta contra el ejercicio de una vida plena, el CCPDH acepta que los índices de asesinatos de mujeres, en razón de su género, en nuestra región, además de haberse incrementado sustancialmente, remiten a hechos de especial preocupación en relación a las víctimas, al verificarse en ellos: violencia psicológica y sexual, amenazas, tortura y mutilaciones, de manera que reflejan en ellos un patrón intencional de atentar y eliminar a las mujeres, al punto de haberse configurado el "femicidio como una nueva fenomenología del homicidio de mujeres por ser mujeres".
En este contexto también el Consejo agrega una consideración valiosa que en otras ocasiones no se había hecho tan evidente, la cual tiene que ver con el trato hacia las víctimas indirectas del fenómeno: los familiares de las mujeres. Al respecto señala que el femicidio "debe ser prevenido y sancionado hasta lograr su erradicación en la región centroamericana, buscando siempre la reparación a las víctimas y sus familiares".
El femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El término femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. El concepto femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará" - incorporada a nuestra legislación por medio de la sanción de la Ley N 24632 - establece en su artículo 7 inciso c) que "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
c) incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso".
En el año 2009 se sancionó en nuestro país la Ley N 26.485 de Protección Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, la cual en sus artículos 4, 5 y 6 define qué es la violencia contra la mujer, estableciendo sus distintos tipos y modalidades.
El término "femicidio vinculado", desarrollado por el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro, que parte del análisis de las acciones del femicida para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación. En esta definición se registran dos categorías: personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el femicidio o quedaron atrapadas "en la línea de fuego" y personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar psíquicamente a la mujer a quien considera de su propiedad.
El Informe de Investigación del Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano a través de su representante, Fabiana Túñez presentó formalmente en la Cámara de Diputados un informe que revela que un total de 282 mujeres fueron asesinadas durante 2011 en hechos encuadrados en violencia de género.
En el informe publicado el 11 de enero de 2012, 171 niños menores de edad perdieron a su madre el año pasado en crímenes que estuvieron antecedidos por denuncias de violencia, al menos en 31 casos.
Finalmente, como Estado de derecho en defensa de los derechos humanos, es menester establecer como prioridad la implementación de políticas públicas de prevención, la atención adecuada a denuncias previas de malos tratos, servicios de asesoramiento a las mujeres maltratadas; políticas hacia los medios de comunicación; campañas y cambios curriculares en educación, y solo así podremos combatir la violencia instalada contra la mujer.
Señor presidente, tengo la firme convicción como diputada de la nación, que este flagelo contra la violencia de genero nos afecta como sociedad, es una cuestión política, cultural y de Derechos Humanos e iniciativas como la que presento intenta dar señal positiva y de debate en el recinto junto a mis colegas para que de alguna manera se frene la impunidad con que muchas veces se trata la problemática de la violencia de genero frente a las continuas denuncias formuladas en sede policial y se tomen medidas de prevención antes que terminen en asesinatos, y por lo expuesto es que solicito la aprobación del proyecto que someto a consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA