PROYECTO DE TP
Expediente 1563-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL EL CONTROL DEL DENGUE. CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL PERMANENTE DE PREVENCION Y CONTROL DE DENGUE Y ENFERMEDADES TROPICALES.
Fecha: 08/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE CONTROL DEL
DENGUE
Artículo 1º.- La prevención, control y
reducción del dengue en todo el territorio de la República se declara de interés
nacional por la presente.
Art. 2º.- Créase el Programa Nacional
Permanente de Prevención y Control de Dengue y Enfermedades Tropicales, en el
ámbito del Ministerio de Salud.
Art. 3º.- El Programa Nacional tendrá
por funciones:
a) Planificar y desarrollar actividades
permanentes de información a la población en relación con el dengue y su
prevención;
b) Organizar la vigilancia
epidemiológica en todo el territorio con respecto a la presencia y propagación del
vector y ocurrencia de casos de dengue y otras enfermedades tropicales;
c) Coordinar a nivel federal las
actividades de fumigación, saneamiento y otras dirigidas al control de vectores, así
como la adecuada disponibilidad de recursos para las mismas;
d) Analizar la disponibilidad de
recursos humanos y efectores existente y necesaria para actuar frente a la
producción de epidemias, y efectuar recomendaciones en la materia;
e) Planificar el funcionamiento y
desarrollo de la Red Nacional de Laboratorios de Referencia de Dengue y
Enfermedades Tropicales, con base en las estimaciones de evolución de las
enfermedades emergentes;
f) Establecer una instancia
permanente con las autoridades sanitarias de los países limítrofes para la
formulación y control de acciones regionales comunes.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud
convocará para la conducción del Programa, a un directorio presidido por el
mismo, e integrado por las autoridades sanitarias de las provincias con incidencia
actual de dengue o con existencia de condiciones de riesgo.
Art. 5º.- El directorio deberá conducir
la formulación, aplicación y control del programa, y coordinar con otras áreas del
Poder Ejecutivo las acciones de desarrollo social y saneamiento que contribuyan al
control del dengue y demás enfermedades emergentes.
Art. 6º.- El directorio contará con la
asistencia de una comisión técnica consultiva permanente integrada por
especialistas de la Nación y las provincias, de las Universidades, y de toda otra
institución afín a sus funciones.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo efectuará
el cálculo y afectación presupuestaria necesaria, teniendo en cuenta la provisión
oportuna y suficiente de insecticidas y repelentes, la realización de las actividades
de información y educación sanitaria, la colaboración con las provincias en materia
de contratación y capacitación de recursos humanos, y el equipamiento y
funcionamiento de la red de laboratorios de referencia.
Art. 8º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La epidemia de dengue afecta ya a
miles de argentinos en varias provincias del norte, y amenaza con continuar su
propagación dada la presencia del vector -el mosquito Aedes aegypti- en múltiples
zonas del territorio nacional.
Esta enfermedad ya registra más de
7700 casos recientes; y junto con otras endemias como el paludismo, el Chagas, la
leishmaniasis, expresa el abandono durante décadas del cuidado de la salud y las
condiciones de vida de la población.
Nuestro país se iguala en la
desigualdad con las Naciones limítrofes y de América Latina; la epidemia es
regional, y más allá de que en el caso del dengue, el mecanismo de transmisión
pone en riesgo a todas las clases sociales, los más vulnerables y desprotegidos son
siempre los pobres y los habitantes de los territorios más alejados.
La Argentina podía enorgullecerse
hace más de cincuenta años, del triunfo contra los llamados "grandes males", en
referencia a la erradicación de enfermedades endémicas como el paludismo: Estos
logros estuvieron basados en las actividades continuas, enérgicas y sistemáticas
del Estado en la realización de las acciones de saneamiento y prevención, tales
como el control de vectores mediante la fumigación.
Por más que hoy pueda adjudicarse
en parte la reaparición de diversas enfermedades a factores externos, como el
cambio climático y las migraciones masivas, es innegable que la desidia durante
décadas en el sostenimiento de las conocidas medidas de prevención juega hoy
también un rol clave en la gravedad de la epidemia.
Por tal razón, el presente proyecto
procura sentar las bases para el abordaje sistemático, de mediano y largo plazo,
del dengue y otras enfermedades reemergentes, sin perjuicio de la necesidad de
medidas coyunturales.
Es probable que la llegada del
invierno atenúe los rasgos dramáticos actuales del dengue; pero quedan
planteadas las condiciones para un agravamiento del problema en los meses
subsiguientes.
El Estado Nacional a través del
Ministerio de Salud debe retomar con firmeza la rectoría sanitaria, y la asignación
de recursos. Para ello se crea un Programa permanente para tomar con solidez
todos los aspectos de la cuestión: la información y participación de la población;
las actividades de control de vectores; la disposición de recursos sanitarios tanto
para la atención como para la confirmación diagnóstica; la coordinación federal y
con los países limítrofes en la programación y ejecución.
La resolución a largo plazo requiere
sostener las acciones en el tiempo, mejorar la calidad de vida y la protección
general de los ciudadanos. Ello insume recursos, por ello el proyecto plantea un
replanteo presupuestario por parte del Poder Ejecutivo, para financiar todas las
acciones necesarias. Con este enfoque, es posible pensar con solidez en la
reducción y control de la epidemia y del resto de las enfermedades reaparecidas
en plazos no demasiado largos. Naturalmente, en la medida en que por una vez se
jerarquice la salud y la vida de los argentinos.
Por las razones expuestas, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2000/2009 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0846-D-08, 1563-D-09 Y 2473-D-09 | 15/09/2009 |