PROYECTO DE TP
Expediente 1563-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS CONCERNIENTES AL DERECHO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS A VIAJAR EN CONDICIONES DE GRATUIDAD AL UTILIZAR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE.
Fecha: 17/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que
informe, a través de los organismos correspondientes, acerca del cumplimiento de
las normativas concernientes al derecho de las personas discapacitadas de viajar,
en condiciones de gratuidad, utilizando los servicios de transporte de mediana y
larga distancia, a saber:
1) Si se han
establecido, hasta la fecha, controles exhaustivos para evaluar el cumplimiento,
por parte de las empresas de transporte, de las disposiciones del Decreto 38/04,
"Sistema de Protección Integral de los discapacitados", según el cual el Certificado
de Discapacidad, previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria, es documento
válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de
transporte colectivo terrestre. De ser así, describirlos y explicarlos para mejor
comprensión de esta Honorable Cámara. De no ser así, fundamentar debidamente
las causas de tal demora.
2) Si se han recibido
denuncias referidas a la violación de la normativa contenida en el acápite ad supra,
y si se lleva un registro de las mismas. De ser así, adjuntar un listado con el
nombre o razón social de las empresas denunciadas por incumplimiento.
3) Si se han recibido denuncias de
empresas que han negado pasajes a discapacitados utilizando como argumento la
falta de cupo o el cupo establecido en el Decreto 118/06. De ser así, adjuntar un
listado con el nombre o razón social de las empresas denunciadas.
4) Si se ha solicitado que las
empresas de mediana y larga distancia lleven algún registro de datos de entrega
de pasajes a discapacitados para corroborar el cumplimiento de las normativas
vigentes.
5) Cualquier información adicional
que considere pertinente, y pueda servir para ilustrar el conocimiento de esta
Honorable Cámara en relación a esta temática.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los 2.176.123 de argentinos y
argentinas que poseen algún tipo de discapacidad sufren a diario al momento de
viajar en un micro o colectivo de larga distancia. No sólo son objeto de la
incertidumbre de conseguir o no un pasaje, sino, en el peor de los casos, del
desdén de la humillación.
Las Leyes argentinas han buscado
evitar estas situaciones reconociendo el derecho innegable de los discapacitados a
viajar en forma gratuita.
En 2002, la ley 25.635 "Sistema de
protección integral de las personas con discapacidad - Accesibilidad al medio físico
- Transporte gratuito - Modificatoria de la ley 22.431" estableció la gratuidad en
todo el transporte público de pasajeros para el discapacitado y su acompañante,
en caso de necesitarlo. Costaba hacerla cumplir en los ómnibus de larga distancia
donde, dicho sea de paso, no hay todavía ninguna unidad adaptada (1) .
En este sentido, el Decreto 38/04
estipula en sus considerandos que la "primigenia redacción acordada a la Ley N°
22.431 en el Capítulo IV, dispuso que las empresas de transporte colectivo
terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional debían transportar
gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que mediare entre el
domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al
que debían concurrir." Este Decreto 38/04 amplía el traslado de discapacitados a
los recorridos urbanos e interurbanos de larga distancia, y expresa que la portación
y exhibición del Certificado de Discapacidad constituye un documento válido y
suficiente para ejercer el derecho de viajar en condiciones de gratuidad.
Queda claro que el transporte gratuito
para las personas con discapacidad consiste en el reconocimiento, y no en la
creación, por parte del Estado de un derecho para cuyo ejercicio debe bastar,
como documento válido, la exhibición del Certificado de Discapacidad.
Es sabido que muchas empresas de
transporte no cumplen con esta normativa. Cada vez hay más denuncias ante las
Defensorías del Pueblo, la Justicia o la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (C.N.R.T.) ya que las empresas no expiden los pasajes gratis o ponen
engorrosas trabas administrativas (presentación de cartas, llenar formularios, etc.)
para viajar, lo cual habla, a las claras, de maltrato y discriminación (2) . Las trabas y
dificultades para acceder al transporte gratuito se incrementan en épocas festivas
o de "temporada alta" en materia de turismo, esto es, entre diciembre y febrero y
en julio de cada año.
Además, esta práctica
institucionalizada en las empresas de transporte se encuentra legitimada por las
disposiciones del Decreto 118/06 del Ministerio de Planificación, el cual limita a una
plaza para discapacitado y una para su acompañante la posibilidad de acceso al
servicio de manera gratuita (3) .
Esto genera una negativa al
reconocimiento del derecho de viajar en condiciones de gratuidad a los
discapacitados y, en consecuencia, una violación a un derecho que la ley, las
normas constitucionales y numerosos tratados internacionales, muchos de los
cuales tienen rango constitucional, les reconocen.
Por todo lo expuesto, se solicita, a la
mayor brevedad posible, la aprobación del presente Pedido de Informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
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Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |