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PROYECTO DE TP


Expediente 1561-D-2015
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS; INCORPORACION DEL ARTICULO 118 BIS, SOBRE PRESENTACION EN FORMA DE PROYECTO DE RESOLUCION DE LAS DECLARACIONES DE INTERES DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS O EXPRESIONES DE BENEPLACITO.
Fecha: 08/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Agréguese como Artículo 118 bis del Capítulo X del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 118 bis.- los proyectos que se presenten a fin de solicitar declaraciones de interés de la Honorable Cámara de Diputados o expresiones de beneplácito, se realizarán por medio de proyecto de resolución, y seguirán los siguientes criterios:
a. Seminarios, Talleres, Congresos, Jornadas: actividades sin fines de lucro, sean estas gratuitas o aranceladas para los participantes y cuyo arancel esté acorde a la oferta del evento y contemple becas o aranceles diferenciados.
Deberán contar con antecedentes de la organización y del evento. Si dichos antecedentes no figuran en los fundamentos o son insuficientes, serán solicitados al diputado o diputada firmante.
b. Reconocimientos Personales: estarán fundados en premios o menciones orden nacional o internacional, o en invenciones, descubrimientos y trayectorias. Se ampliará a todas las personas que hayan sido premiadas o destacadas.
c. Eventos conmemorativos: se adoptarán por única vez y en el caso de actividades de realización periódica podrán tener una declaración por quinquenio.
Las acciones encaradas por los diferentes niveles de gobierno no serán factibles de ser declaradas de interés de esta H. Cámara.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene como objetivo contribuir a generar una economía legislativa priorizando aquellos proyectos de declaración de interés y beneplácito que se ajusten a los criterios aquí desarrollados.
Se busca incorporar el artículo 118 BIS al Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación, el cual tendrá como objetivo regular las presentaciones de declaraciones de interés parlamentario y las expresiones de beneplácito. Estos proyectos que surgieron como un reconocimiento de la H. Cámara ante situaciones meritorias, se han visto desvirtuados ante su excesiva cantidad y los diversos criterios para su otorgamiento.
Por ello, el presente proyecto establece criterios que resumen la experiencia de 30 años de democracia en el trabajo en distintas comisiones.
Así, distinguimos tres tipos de casos: Seminarios, talleres, Congresos, jornadas; Reconocimientos personales y eventos conmemorativos.
Para el primer caso, consideramos que tiene que tratarse de actividades sin fines de lucro; que en el caso de ser aranceladas cuenten con becas totales o parciales, y una categorización de los participantes que permita aranceles diferenciales. A la vez, es preciso contar con información relevante sobre las características del encuentro para poder evaluar seriamente si es factible que la H. Cámara lo declare de interés.
Es necesario evitar declaraciones de interés o beneplácito a actividades llevadas a cabo por empresas privadas con fines de lucro y como estrategias de marketing para sus productos.
Para el caso de eventos científicos es aconsejable evaluar el respaldo que la comunidad académica en cuestión haya brindado al mismo al momento de considerar la declaración de interés.
Para el caso de los reconocimientos personales, consideramos necesario contar con información sobre la historia de vida de la persona en cuestión así como su trayectoria profesional y premios o menciones a nivel nacional o internacional recibidos. En caso de tratarse de un trabajo en equipo, se reconocerá a todas las personas integrantes del mismo.
Un ejemplo de la actividad legislativa hoy, viene del campo del deporte en donde habitualmente se distingue a algún integrante de un equipo, cuando sabemos que lo destacable es el logro colectivo a partir de desarrollo en equipo.
Otra situación reiterada es la expresión de beneplácito cuando una persona simplemente participa en eventos académico- científicos, competencias deportivas que hacen a su práctica profesional, deportiva, etc.
El tercer criterio es el referido a los eventos conmemorativos. Cuando se trate de fiestas nacionales que se encuentren incorporadas al calendario turístico del Ministerio de Turismo de la Nación, aniversarios de creación de localidades o de hechos históricos, entendemos que se debe adoptar el criterio de declarar de interés una vez cada cinco años para no abundar en declaraciones que terminan por banalizar el hecho a conmemorar.
Las acciones gubernamentales de los diferentes niveles no podrán ser declaradas de interés de esta H. Cámara en tanto se trata de la esencia de su función como poder administrador diseñar y ejecutar políticas públicas para promover el bien común.
Con el presente proyecto reduciremos la cantidad de proyectos que ocupan tiempo y recursos que la ciudadanía le da al Poder Legislativo para mejorar su calidad de vida por medio de leyes, resoluciones y declaraciones. Por ello, le solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)