PROYECTO DE TP
Expediente 1559-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE DENUNCIAS RECIBIDAS POR LA OFICINA ANTICORRUPCION DURANTE EL AÑO 2009 POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL "REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA".
Fecha: 30/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, se sirva informar:
1. Cantidad de denuncias
recibidas por la Oficina Anticorrupción, durante el año 2009, por
incumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento general
del Acceso a la Información Pública según lo establecido en la
Resolución Conjunta 1/2008 y 3/2008.-
2. En relación a las
denuncias referidas en el requerimiento anterior, detalle: fecha de
recepción, organismo denunciado, información requerida por el
denunciante, motivo de la denuncia, estado de avance, si el organismo
denunciado ha hecho su descargo e indique si finalmente se entregó la
información solicitada.-
3. Indique los obstáculos o
parámetros comunes que se han detectado en el incumplimiento del
decreto 1172/2003.-
4. A partir de los
obstáculos detectados, referidos en el anterior punto, indique las
decisiones administrativas de naturaleza correctiva que se hayan dictado
para obtener un mejor cumplimiento del derecho a la información
pública.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto Nº 1172 del 3
de diciembre de 2003, estableció el Reglamento General del Acceso a la
Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional reconociendo en el
Derecho a la Información una precondición para el ejercicio de la
participación ciudadana en un sistema democrático.
Mediante dicho
Reglamento cualquier persona puede ejercer su derecho a requerir,
consultar, y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz
de parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En el artículo 19 del Anexo
VII del Decreto Nº 1172/03 se prevé que las denuncias que se efectúen
por incumplimientos al Reglamento General del Acceso a la Información
Pública para el Poder Ejecutivo Nacional deberán ser recibidas por la
OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS.
La Resolución Conjunta
1/2008 y 3/2008 aprobó el Reglamento del Procedimiento de
Tramitación de las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones
Previstas en el Reglamento General del Acceso a la Información Pública
para el Poder Ejecutivo Nacional, estableciendo el procedimiento
aplicable a las denuncias siguiendo los principios de igualdad, publicidad,
celeridad, informalismo y gratuidad.
Es de suma importancia, a
fin de evaluar la gestión del Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH,
conocer la cantidad de denuncias recibidas por la OA, cuáles de ellas
aún no han tenido ningún tipo de resolución o avance, así como conocer
la actuación de la OA ante cada denuncia recibida.
En razón a lo expresado,
solicito al resto de los legisladores acompañen el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/04/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |