PROYECTO DE TP
Expediente 1557-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25415 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos y dependencias competentes,
disponga el cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 25.415,
referente a la creación del "Programa Nacional de Detección Temprana y
Atención de la Hipoacusia".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre el uno y el dos por mil de los recién nacidos son sordos
profundos o severos. En la Argentina, ese porcentaje representa entre
2.000 y 3.500 casos anuales. La sordera profunda o severa es un
problema que puede detectarse casi de inmediato con un test sencillo
e indoloro. Cuanto antes se descubre la enfermedad, mayores son las
posibilidades de solución y más rápidamente se puede comenzar la
rehabilitación del paciente.
La pesquisa neonatal de hipoacusia y sordera se
realiza a través de la medición de emisiones otoacústicas, un
procedimiento simple que puede aplicarse al bebé a las 48 horas de
nacido. Una vez realizado el diagnóstico, la ciencia cuenta hoy con
novedosos elementos capaces de mejorar la capacidad auditiva.
En niños y adultos con sordera profunda
bilateral, aquella en la que el oído interno (cóclea) no funciona de
manera correcta y el uso de un audífono resulta insuficiente, el
implante coclear es un dispositivo médico complejo que estimula
eléctricamente el nervio auditivo en la cóclea con el objetivo de que
una persona con sordera severa o profunda, perciba los sonidos y la
palabra. En el mundo, ya hay 60.000 personas que hicieron realidad la
audición a través de esta innovación científica.
En Argentina, la ley la 25.415 - que si bien está
aprobada, no fue totalmente reglamentada- estipula que "todo recién
nacido antes de los tres meses de vida tiene derecho a ser evaluado
auditivamente". Lamentablemente el cumplimiento de esta norma es
muy bajo ya que - por ejemplo - las obras sociales no suelen hacerse
cargo de la medición de emisiones otoacústicas, haciendo oídos
sordos a un problema que tiene una solución por ahora solamente
teórica: la creación del Programa Nacional de Detección Temprana y
Atención de la Hipoacusia, establecido desde el año 2001 por la
incumplida ley 25.415.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis
pares, que me acompañen en el siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |